DECRETO 4112.010.20.2039 DE 2020
(diciembre 1 de 2020)
Boletín Oficial No. 189. Año 2020, diciembre 2
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adopta el plan integral de gestión del cambio climático para el distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 2, 79, 80, 209 y 315 de la Constitución Política, los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, Decreto 298 de 2016, los artículos 9, 10 y 18 de la Ley 1931 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 la Constitución Política de Colombia, dispone que: “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el artículo 79 de la Constitución Política, consagra; “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 correspondiente a la Constitución Política de Colombia, señala: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Ademáis, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. (...)”
Que mediante la Ley 164 de 1994, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático introduciendo al bloque de constitucionalidad de Colombia un tratado internacional que reconoce la necesidad de proteger la biodiversidad y el planeta Tierra frente al calentamiento atmosférico y el calentamiento global.
Que mediante la Ley 629 de 2000 se aprobó en Colombia el “Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997, es un acuerdo internacional que establece responsabilidades frente a la reducción de emisiones para los países desarrollados.
Que en el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, se establecen como funciones de los Municipios y Distritos en materia ambiental, elaborar, adoptar planes, programas, proyectos ambientales, así como dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que la Ley 1844 de 2017, “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París” adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia”, establece reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en función de que los países firmantes del acuerdo incorporen de manera vinculante leyes y políticas para “limitar el aumento de la temperatura media por debajo de los 2 °C por encima de los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1.5 °C”, en cumplimiento del deber que tiene el Estado de proteger el derecho que asiste a las futuras generaciones.
Que la Ley 1931 de 2018, “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático” dispone sobre la formulación de los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales, que son los instrumentos a través de los cuales las entidades territoriales y autoridades ambientales regionales identifican, evalúan, priorizan, y definen medidas y acciones de adaptación y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero, para ser implementados en el territorio para el cual han sido formulados.
Qué parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 1931 de 2018, determina sobre los Planes integrales de gestión del cambio climático territoriales que: “De conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Nacional de Cambio Climático, se formularán planes territoriales de cambio climático en una escala más detallada para distritos y municipios. Será responsabilidad de los alcaldes, con el apoyo técnico de las autoridades ambientales regionales, la formulación, implementación y seguimiento de dichos planes, en armonía con el respectivo Plan integral de Gestión al Cambio Climático Territorial, y de acuerdo a los demás lineamientos que al respecto se definan en el marco del SISCLIMA”.
Que por medio del Decreto 298 de 2016, se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático, con la finalidad de apoyar la implementación de estrategias, planes, políticas, programas y proyectos de cambio climático en el nivel territorial, teniendo en cuenta la conformación de los Nodos Regionales de Cambio Climático, estableciéndose que el Nodo Regional Pacífico Sur está conformado por los departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el Documento CONPES 3700 de 2011, en el cual se adopta la “Estrategia Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia”, la cual indica sobre la adaptación y mitigación al cambio climático que se requiere del desarrollo de estrategias de articulación a nivel interinstitucional e intersectorial en el territorio nacional y territorial, a fin de que de manera coordinada, con información pertinente y oportuna se permite una adecuada toma de decisiones para contrarrestar de manera efectiva la afectación a los ecosistemas frente a los impactos del cambio climático, reducir la vulnerabilidad de las comunidades y los efectos subyacentes.
Que el capítulo 12 Sector ambiente y Desarrollo Sostenible, en sus artículos 223, 224, 225, 226 y 227 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, el cual determina la estructura de la Administración Central y la funciones de sus dependencias, determinó que el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, es un organismo principal del sector central, con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo cuya misión es la de garantizar a través de la formulación de políticas, planes, programas y proyectos que, la planeación, gestión ambiental, ordenamiento y control del medio ambiente del Distrito, se desarrolle de manera armónica y sostenible como máxima autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano. Como organismo técnico director de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, será el responsable de la política y la acción ambiental.
Que bajo el ejercicio de construcción participativa y articulada se efectuaron diferentes talleres y entrevistas con los diferentes actores, entre las cuales se cita: Taller sectorial de Agro, gestión del riesgo y sostenibilidad realizado el 01 de noviembre de 2019, Taller sectorial Educación realizado el 22 de octubre de 2019, Taller sectorial Salud el cual se llevó a cabo el día 24 de octubre de 2019, Socialización del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático presentado en el Consejo de Gobierno realizado el día 13 de noviembre de 2019, entrevista realizada con los tomadores de decisiones de CVC y CIRAT realizado el día 28 de octubre de 2019, reunión realizada el día 06 de noviembre de 2019 con los representantes de la Gobernación del Valle del Cauca ÚES -Valle, reunión realizada el día 25 de noviembre de 2019 con Metro Cali, revisión y validación realizada el día 27 de noviembre 2019 con actores los estratégicos entre ellos el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Dirección de Cambio Climático, entre otras reuniones y una socialización realizada el día 10 de diciembre de 2019.
Que mediante oficio radicado DAMA No. 202041330100002231 del 27 de febrero de 2020, el DAGMA citó a la CVC y Parques Nacionales Naturales a una reunión que se efectuó con la finalidad de validar el documento denominado Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Distrito de Santiago de Cali, a través de un taller dónde se recibieron aportes y sugerencias en su construcción.
Que mediante oficio No. CPC 0611-278192020 del 6 de mayo de 2020 el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, consideró viable la propuesta presentada por la Alcaldía de Santiago de Cali - DAGMA, en relación con el Plan Integral de adaptación y mitigación al cambio climático de Santiago de Cali la cual se elaboró de manera coordinada y participativa con la autoridad ambiental en armonía con el Plan Integral de Gestión de Cambio Climático PICO Valle, con la finalidad de dar continuidad con la adopción e implementación de esta herramienta de planificación climática.
Que mediante oficio No. 0611-278192020 del 14 de octubre de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC da alcance al oficio 0611-278192020 del 6 de mayo de 2020, indicando con claridad que el Plan Integral de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de Santiago de Cali, hace referencia al mismo documento denominado Plan Integral de Gestión del Cambio Climático de Santiago de Cali, es la forma correcta de nombrar este instrumento de conformidad a los artículos 9 y 10 de la Ley 1931 de 2018.
Que mediante el Acuerdo Distrital No. 477 de 2020 del Concejo de Santiago de Cali, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023 “Cali, Unida por la Vida”; en su artículo 12: Dimensión 3. Cali, por Nuestra Casa Común, establece la línea estratégica 302 de Mitigación del cambio Climático y su programa 302002. Ecosistema de Innovación “Cali Circular” con el objetivo de implementar estrategias de adaptación y mitigación de los efectos negativos del cambio climático con el propósito de cerrar brechas ambientales y la línea estratégica 303 de Soporte Vital para el Desarrollo y su programa 303002 Soberanía Energética con el objetivo de restaurar los ecosistemas en las áreas urbano y rural de Santiago de Cali, a partir del cuidado del agua, del aire y la soberanía energética como un bastión indispensable para el buen vivir de las comunidades presentes y futuras en el territorio.
Que se hace necesario realizar la formulación del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para todo el Distrito Santiago de Cali como instrumento de planificación para la gestión del cambio climático territorial que incorpora estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático y articulación con otros instrumentos de ordenamiento ambiental, territorial y desarrollo en un horizonte de tiempo de 2020 a 2040, para que se definan acciones concretas que permitirán consolidar el Distrito como un territorio resiliente y con capacidad de adaptación en un esquema de desarrollo bajo en emisiones y crecimiento económico sostenible.
Que el presente decreto fue publicado en la página Web Oficial del Distrito de Santiago de Cali, conforme a lo establecido en el numeral 8. artículo 8 o de la Ley 1437 de 2011.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Distrito de Santiago de Cali 2020-2040, viabilizado por la CVC mediante oficio, C.V.C. 0611 -278192020 del 6 de mayo de 2020 el cual hace parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE. El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático es el instrumento de planificación para la gestión del cambio climático territorial el cual plantea estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático y de articulación con otros instrumentos de ordenamiento ambiental, territorial y de desarrollo en la ciudad en un horizonte de tiempo de 2020 a 2040.
PARÁGRAFO. El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático se articula con la Política Nacional de Cambio Climático, la Ley 1931 de 2018 (Ley Marco de Cambio Climático), con las acciones enmarcadas en el Nodo Pacífico Sur de Cambio Climático contemplado en el Decreto 298 de 2016.
ARTÍCULO TERCERO. VISIÓN. A 2040 el Distrito de Santiago de Cali se consolidará como un territorio resiliente al clima, que asimila los impactos negativos y aprovecha los potenciales beneficios derivados de los cambios del clima, mediante el aumento de la capacidad de adaptación de sus sistemas socio ecológicos, generando un esquema de desarrollo bajo en emisiones, ambientalmente sostenible, socialmente incluyente y económicamente competitivo.
ARTÍCULO CUARTO. OBJETIVO GENERAL. El objetivo del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático 2020-2040, es aumentar la capacidad del Distrito de Santiago de Cali para enfrentar los efectos del cambio climático, a partir de incentivar, promover e implementar acciones de adaptación y mitigación, articuladas a los instrumentos de planificación locales, regionales y nacionales, que contribuyan al desarrollo sostenible del Distrito, al bienestar de sus habitantes y de los sistemas socio-ecológicos.
ARTÍCULO QUINTO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático 2020-2040 tiene como objetivos específicos:
1. Consolidar a Santiago de Cali como un territorio que protege sus sistemas naturales y los servicios ecosistémicos que estos proveen, como una estrategia para adaptarse a los cambios de clima evidenciados y proyectados.
2. Reducir la vulnerabilidad al cambio climático y la variabilidad climática.
3. - Articular los instrumentos de planificación para un desarrollo bajo en carbono.
4. Gestionar la estructura ecológica y económica del distrito en torno a la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la gestión del riesgo.
5. Promover un cambio cultural por medio de la educación y la gobernanza, en pro de enfrentar el cambio climático y la variabilidad climática.
ARTÍCULO SEXTO. EJES DEL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO. El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Distrito de Santiago de Cali, define como ejes programáticos los siguientes:
1. Biodiversidad
2. Seguridad y soberanía alimentaria
3. Salud
4. Gestión del Riesgo
5. Educación
6. Infraestructura
7. Desarrollo Económico
8. Hábitat humano
9. Recurso hídrico
10 Movilidad
ARTÍCULO SÉPTIMO. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO. Serán responsables de la implementación del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático el sector gubernamental y descentralizado bajo la coordinación de la Alcaldía de Cali, la Autoridad Ambiental del Distrito, la Autoridad Ambiental del Departamento del Valle, conforme a las disposiciones y directrices para la Gestión del Cambio Climático de Colombia reguladas en la Ley 1931 de 2018.
ARTÍCULO OCTAVO. PLAN DE ACCIÓN. Lo constituye el portafolio de medidas de mitigación y de adaptación al cambio climático definidos en el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático, conformado por:
| índice | Programa | Línea estratégica |
| 1 | Fortalecer la Estructura Ecológica Principal | Biodiversidad |
| 2 | Fortalecer la Estructura Ecológica Complementaria | |
| 3 | Fortalecer la Estrategia de Turismo de Naturaleza | |
| 4 | Implementar una Estrategia de Educación Ambiental en Biodiversidad Urbana | |
| 5 | Incentivar la certificación orgánica y de confianza | Seguridad y soberanía alimentaria |
| 6 | Promover la producción rural sostenible | |
| 7 | Implementar proyectos de agricultura urbana | |
| 8 | Intervenir los Determinantes Ambientales de la Salud | Salud |
| 9 | Implementar la Estrategia de Hospitales Seguros: Saludables y Sostenibles. | |
| 10. | Fortalecer las Capacidades Institucionales frente a las Enfermedades Prevalentes, Emergentes y Reemergentes | |
| 11 | Implementar un Plan de educación y comunicación en salud asociado a la variabilidad y el cambio climático, integrado al Modelo de Atención Integral en Salud Territorial - MAITE | |
| 12 | Fortalecer el proceso de conocimiento de los fenómenos amenazantes asociados al cambio climático | Gestión del riesgo |
| 13 | Implementar acciones de reducción de la vulnerabilidad a los fenómenos amenazantes por cambio climático | |
| 14 | Fortalecer a los entes operativos frente a capacidades de respuesta a desastres. | |
| 15 | Conocer, reducir y manejar el riesgo de incendios de cobertura vegetal | |
| 16 | Fortalecer el diseño de propuestas PRAES y PRAUS en Cambio Climático. | Educación |
| 17 | Promover la formación en Investigación para cambio climático en instituciones educativas | |
| 18 | Fortalecer la cultura ambiental ciudadana en Cambio Climático. | |
| 19 | Diseñar e implementar una herramienta digital (Biblioteca Virtual) sobre cambio climático | |
| 20 | Capacitar a los docentes en cambio climático | |
| 21 | Diseñar e implementar un programa de prácticas estudiantiles en cambio climático | |
| 22 | Formular y desarrollar el programa de distritos térmicos para Santiago de Cali | Infraestructura |
| 23 | Controlar, Reducir y Prevenir las Islas de Calor Urbanas (ICU). | |
| 24 | Promover la transición de barrios a ecobarrios en Santiago de Cali. | |
| 25 | Reasentamientos adaptados al paisaje. | |
| 26 | Diseñar e implementar un programa de construcción sostenible para Santiago de Cali | |
| 27 | Santiago de Cali, ciudad inteligente y ciudad resiliente | |
| 28 | Formular y evaluar la estrategia de economía circular del sistema productivo de Santiago de Cali | Desarrollo económico |
| 29 | Fortalecer la implementación del programa Carbono Neutro Organizacional | |
| 30' | Implementar la Estrategia de Negocios Verdes | |
| 31 | Diseñar e implementar un programa de educación en consumo responsable | |
| 32 | Promover e implementar programas de ahorro y uso eficiente de energía en el sector residencial, industrial y comercial de Santiago de Cali | Hábitat humano |
| 33 | Diversificar la matriz energética de Santiago de Cali. | |
| 34 | Fortalecer la Implementación del PGIRS como estrategia de mitigación del Cambio Climático en Santiago de Cali | |
| 35 | Programa de Educación teórico práctico para el mejoramiento de canales de drenaje | |
| 36 | Promover el manejo adecuado de vertimientos rurales y urbanos | |
| 37 | Implementación del Programa de Pago por Servicios Ambientales e Incentivos a la Conservación | Recurso hídrico |
| 38 | Formulación e implementación del Sistema de Drenaje Urbano Sostenible | |
| 39 | Restauración de cuencas hidrográficas | |
| 40 | Formulación de la política de gestión integral del Recursos Hídricos | |
| 41 | Formulación e implementación del plan de respuesta a las temporadas de sequía | |
| 42 | Fortalecimiento de asociaciones de acueductos comunitarios rurales | |
| 43 | Promover la renovación del parque automotriz del servicio público que haya finalizado su vida útil | Movilidad |
| 44 | Implementar un sistema de transporte masivo sostenible | |
| 45 | Adecuar la infraestructura vial | |
| 46 | Incentivar y Promover el uso de transporte eléctrico, híbrido y cero emisiones | |
| 47 | Implementación de Planes Empresariales de Movilidad Sostenibles | |
| 48 | Infraestructura y Promoción de la Movilidad Activa | |
ARTÍCULO NOVENO. ARTICULACIÓN DE INSTRUMENTOS. Los componentes, objetivos, programas, líneas estratégicas y medidas del Plan Integral del Cambio Climático de Santiago de Cali deberán ser tenidos en cuenta en los instrumentos de planificación del Distrito de Santiago de Cali.
ARTÍCULO DÉCIMO. COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. Conformar el Comité Territorial del Cambio Climático para el Distrito de Santiago de Cali, con el objetivo de impulsar la coordinación y el seguimiento a la gestión e implementación del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático, a través de las entidades del Sector Central y Descentralizado de acuerdo a sus competencias, responsabilidades y cuya nacionalidad esté relacionada con realizar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
PARÁGRAFO PRIMERO. INTEGRANTES. Serán miembros permanentes del Comité Territorial del Cambio Climático para el Distrito de Santiago de Cali:
El Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente
- DAGMA o su delegado.
El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación, o su delegado
El Secretario (a) de Gestión del Riesgo de emergencia y desastres, o su Delegado.
El Secretario (a) de Movilidad, o su delegado.
El Secretario de Salud (a), o su delegado.
El Secretario (a) de Desarrollo Económico, o su delegado.
El Secretario (a) de Educación, o su delegado.
El Secretario (a) de Infraestructura, o su delegado.
El Secretario (a) de Gobierno, o su delegado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. MIEMBROS PERMANENTES Y/O INVITADOS. Podrán participar como miembros permanentes y/o invitados del Comité Territorial de Cambio Climático para el Distrito de Santiago de Cali, delegados (as) de las entidades gubernamentales y no gubernamentales, empresas de servicios públicos, empresas privadas como: Empresas Públicas Municipales de Cali - ESCALA, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales ASPA y Metro Cali; una vez reciban la invitación del Comité Territorial de Cambio Climático para el Distrito de Santiago de Cali, entre otras.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES DEL COMITÉ TERRITORIAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO. El Comité Territorial de Cambio Climático para el Distrito de Santiago de Cali tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar y velar por la implementación del Plan de Acción del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático de Santiago de Cali.
2. Monitorear el avance del Plan de Acción del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático de Santiago de Cali.
3. Orientar técnicamente la implementación del Plan de Acción del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático de Santiago de Cali.
4. Revisar y efectuar recomendaciones para la implementación del Plan de Acción del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático de Santiago de Cali.
5. Diseñar e implementar estrategias de comunicación, educación y socialización de los avances del Plan de Acción del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático de Santiago de Cali.
6. Realizar el seguimiento y evaluación a las actividades establecidas para el desarrollo del Plan de Acción del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático de Santiago de Cali.
7. Las demás que sean definidas por el Comité Territorial de Cambio Climático para el Distrito de Santiago de Cali que tengan relación directa con la implementación del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático de Santiago de Cali.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria Técnica del Comité Territorial de Cambio Climático para el Distrito de Santiago de Cali, será ejercida y alternada cada año por los delegados (as) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAMA y el Departamento Administrativo de Planeación.
PARÁGRAFO. La Secretaria Técnica del Comité en el primer año, será ejercida por el Departamento Administrativo de Gestión Administrativa del Medio Ambiente DAMA.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Territorial de Cambio Climático para el Distrito de Santiago de Cali, tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar y elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y comunicaciones requeridas para el funcionamiento.
2. Presentar las actas que emita.
3. Garantizar la realización de mínimo cuatro (4) sesiones al año.
4. Consolidar el plan de acción, la asignación de tareas y realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Consejo Territorial de Cambio Climático para el Distrito de Santiago de Cali.
5. Elaborar y publicar informe de gestión y resultados.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. FINANCIACIÓN. La financiación del presente Decreto se realizará a través del presupuesto de inversión asignado a los diferentes sectores administrativos del Distrito de Santiago de Cali, de conformidad con el plan financiero de cada vigencia y según la disponibilidad que se tenga de los mismos, así como mediante inversión privada, cooperación internacional, entre otras fuentes de financiamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cada Plan de Desarrollo Distrital que se adopte deberá incluir en su presupuesto de inversión los recursos para la gestión e implementación de las metas planteadas dentro del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático, acorde con los avances en la ejecución y las prioridades que se definan en el cuatrienio anterior por el Comité Territorial de Cambio Climático del Distrito de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las Secretarías y Departamentos administrativos miembros del Comité Distrital del Cambio Climático del Distrito de Santiago de Cali encargadas de apoyar el proceso de implementación del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático, gestionarán el diseño de una estrategia de financiamiento climático para este Plan.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los primero (1) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OPSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.