DECRETO 4110.20.0305 DE 2017
(abril 19)
Boletín Oficial No. 59 Año 2017, abril 20
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual modifica el decreto 411.0.20.0674 del 6 de septiembre de 2012 que conforma y organiza el consejo municipal de gestión el riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones en el municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por la Ley 1551 de 2012, Ley 1523 de 2012 y el Decreto extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 y.
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que "la función administrativa está al servicio de los interese generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 315 de la Constitución Política, prevé que son atribuciones del Alcalde "3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo;(...)".
Que la Ley 1523 de 2012, establece en su artículo 1o... "la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible."
Que la gestión del Riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano. En el cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollaran y ejecutaran los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del riesgo de Desastres. Los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la Gestión del Riesgo, actuaran con precaución, solidaridad, auto-protección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acataran lo dispuesto por las autoridades.
Que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismo, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la Gestión del Riesgo, el objetivo general corresponde a llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Que el Artículo 27 de la Ley 1523 de 2012 determina la creación de Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancia de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.
Que el Municipio de Santiago de Cali, mediante Decreto No.411.0.20.0674 del 6 de septiembre de 2012 se conforma y organiza el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que el Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual determina la estructura de la Administración Central y las funciones de su dependencia, en su artículo 116 reorganiza la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo.
Que la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres es el organismo encargado de garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con la Política Nacional de Gestión del Riesgo, articulada con el Plan del Desarrollo Municipal.
Que conforme la actual estructura de Administración Municipal, se hace necesario modificar el Decreto 411.0.20.0674 del 6 de septiembre de 2012, respecto del artículo primero el numeral 2 y parágrafo tercero, acorde con el artículo 117 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, en el cual se estableció la competencia en la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres, cuyo propósito es el de garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en el Municipio de Santiago de Cali, acorde con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal.
Que el alcalde como jefe de la administración local representan al Sistema Nacional en el municipio y conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
Que para la elaboración del presente Decreto se tuvo en cuenta los lineamientos establecidos por la Ley 1523 de 2012 y la estructura actual de la Administración Municipal, determinados en los artículos 116 al 121 del Decreto 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016.
Que, por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero del Decreto 411.0.20.0674 del 6 de septiembre de 2012, los cuales quedara así:
ARTÍCULO PRIMERO. Conformar y Organizar El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres como instancia de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinado a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastre en el Municipio de Santiago de Cali, el cual estará integrado de la siguiente manera:
1. El Alcalde, o su delegado quien la presidirá
2. El Secretario de la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres, conforme a los propósitos determinados en el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016.
3. Los directores de la entidades de servicio público o sus delegados
4. Un representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)
5. El Director o quien haga sus veces de la Defensa Civil Colombiana dentro del Municipio de Santiago de Cali
6. El Director o quien haga sus veces de la Cruz Roja Colombiana dentro del Municipio de Santiago de Cali
7. Un Secretario de despacho, designado para ello por el señor Alcalde.
8. El Comandante de Policía o su delegado en el Municipio de Santiago de Cali
9. El Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de desastres podrá invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrá convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario y las decisiones de los asuntos de competencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, se reunirá de acuerdo a los lineamientos nacionales por lo menos dos veces al año en condiciones de normalidad y tantas veces como sea necesario, durante las situaciones de desastres.
PARÁGRAFO TERCERO. El Alcalde de Santiago de Cali, por intermedio de la Secretaría de la Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres, Subsecretaría para el conocimiento y la reducción del riesgo, ejercerá la secretaría del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, realizará las convocatorias a las reuniones y levantará las correspondientes actas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo Tercero del Decreto 411.0.20.0674 del 6 de septiembre del 2012, el cual quedara así:
ARTÍCULO TERCERO. Se designa como coordinador del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Secretario de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres del Municipio de Santiago de Cali, quien vigilará, promoverá y garantizará el flujo efectivo de los procesos de la gestión de riesgo.
ARTÍCULO TERCERO. Los demás artículos del Decreto No.411.0.20.0674 del 6 de septiembre de 2012 no sufren modificación ni variación alguna quedando vigente.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los diecinueve (19) del mes de-Abril del año dos mil diecisiete (2017)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipio de Santiago de Cali