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DECRETO 4112.010.20.0636 DE 2022

(septiembre 26)

Boletín Oficial No. 148. Año 2022, septiembre 22

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se declara la situación de calamidad pública en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los Artículo 2,49 y 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Articulo 29 de la Ley 1551 de 2012, los Artículos 9, 12, 14, 57 y 58 de la Ley 1523 de 2012, los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, y demás normas legales vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:

"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad al artículo 209 de la Constitución política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en cumplimiento de los fines estatales se ha hecho necesario legislar para la prevención y reducción del riesgo de desastres, razón por la cual se promulgo la ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Que de acuerdo al artículo 1 de la ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Que el artículo 2 de la ley 1523 de 2012, señala: “La Gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.''

Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, consagra en el numeral 2 el principio de protección, disponiendo que: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados". Y en el numeral 8o sobre el principio de precaución indica: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”

Que en numeral 8 del artículo 4, de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con el articulo 55 ibídem, se entiende por desastre, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

Que el artículo 12 de la ley 1523 de 2012, establece que los gobernadores y alcaldes son conductores del Sistema Nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

Que el numeral 25 del artículo 4 de la ley 1523 de 2012, define el riesgo de desastres de la siguiente manera: "Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.”

Que la ley 1523 de 2012 define en el artículo 58 la calamidad pública como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

Que el artículo 59 ejusdem, trae como criterios que se tendrán en consideración para la declaratoria de calamidad pública los siguientes:

“1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños.

Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.

3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.

4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.

5 La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.

6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.

7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento táctico."

Que de acuerdo con la información compartida por el IDEAM, la ciudad de Santiago de Cali se ha caracterizado por presentar lluvias en dos temporadas del año, siendo los meses de marzo a mayo, y de septiembre a noviembre los más lluviosos, con hasta 17 días de lluvia acumulados por mes (Ver figura 1).

Figura 1. Promedio de días de lluvia en Cali Fuente: IDEAM.

Que El IDEAM en su comunicado especial N°93 del 15 de agosto de 2022, titulado "Predicción de lluvias en el país y seguimiento condiciones fenómeno de La Nina", en relación con el fenómeno indicó:

"Se mantiene la probabilidad de que el fenómeno de La Nina continué en el segundo semestre de 2022. Análisis propios del Ideam y de los centros internacionales de predicción climática indican que La Nina sigue presente y nos acompañará en la segunda temporada de lluvias, siendo la más significativa del país con una probabilidad del 80 % con intensidad entre débil y moderada.

Ante la presencia del fenómeno de La Niña se mantendrán las precipitaciones superiores a lo normal entre agosto y octubre en algunas regiones del país. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam recomienda reforzar las medidas preventivas debido a los impactos sociales, ambientales y económicos que se pueden presentar con este tipo de eventos, así como especial atención en el monitoreo de precipitaciones extremas, venda vales, granizadas, crecientes súbitas, deslizamientos, avenidas torrenciales, avalanchas e inundaciones en el territorio nacional."

Que adicionalmente frente al citado evento, el IDEAM advirtió:

"Teniendo en cuenta que prevalecen las condiciones La Niña y es probable que se mantenga durante el segundo semestre, se esperan acumulados de lluvia por encima de los valores típicos, situación relevante durante la finalización de la temporada de menos lluvias de mitad de año (agosto y primera quincena de septiembre), y que acentuaría los acumulados de lluvia de la segunda temporada de más lluvias que se presenta entre septiembre-octubre-noviembre en algunas regiones del país. Por lo tanto, se recomienda no bajar la guardia en zonas inestables, seguir monitoreando las riberas de los ríos que mantienen niveles altos y tomar medidas preventivas en días que puedan presentarse lluvias extremas."

Que por su parte, la Agencia Norteamericana del Océano y la Atmosfera -NOAA- (Autoridad Mundial en materia de pronósticos climáticos) realiza un análisis acerca de la probabilidad de ocurrencia del “Fenómeno de La Niña”, que para el actual trimestre climatológico de Septiembre- Octubre- Noviembre, asciende al 97%.

Figura 2. Pronóstico oficial del fenómeno ENOS. Fuente: NOAA, septiembre 2022.

Que con base en lo anterior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante Circular No. 026 del 1 de Septiembre de 2022, cuyo asunto corresponde a: “Preparación y alistamiento ante la Segunda Temporada de Lluvias de 2022 con influencia Fenómeno de La Niña.” Realizó a los Gobernadores, Alcaldes, Entidades Técnicas y Operativas, Sectores, Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, y demás integrantes del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, entre otras, las siguientes “Recomendaciones” para la reducción del riesgo de desastres:

“(...)

2.2 Para alcaldes, gobernadores y Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo:

A) Medidas de reducción del riesgo.

- Establecer con las instituciones públicas, privadas y comunitarias, principalmente con las instituciones educativas y entidades de salud, un plan de revisión estructural, de manera que puedan detectarse situaciones de riesgo y corregirse antes del inicio de la temporada.

- Implementar medidas necesarias para mantenimiento preventivo de vías, de control en puntos críticos y obras de estabilización de taludes.

- Acelerar medidas de mitigación que estén en proceso y realizar mantenimiento de la infraestructura, vías, puentes, etc.

- Destinar recursos provenientes de los fondos territoriales de gestión del riesgo de desastres, a la ejecución de medidas de reducción del riesgo (reforzamiento de jarillones, limpieza de canales y otras medidas de mitigación), de acuerdo con los programas establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo y el Plan de desarrollo municipal.)

B) Medidas de prevención del riesgo

- Coordinar con las empresas de servicios públicos la difusión de campañas educativas y de limpieza de ríos y canales de aguas lluvias, de manera que se eviten inundaciones a causa de basuras y escombros en estos lugares. Es importante incluir en estas campañas a los turistas, de manera que estos contribuyan también con esta cultura de prevención.

- Implementar la ejecución de recursos destinados desde los Planes Municipales y Departamentales de Desarrollo a los programas y proyectos que tienen relación con la gestión del riego de desastres.

- Implementar- medidas de reducción establecidas desde los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). En caso de no tener integrado en el POT la Gestión del Riesgo de Desastres en términos de la ley 1523 de 2012 y - 1077 de 2015 se recomienda emprender su revisión y ajuste de manera que se puedan implementar acciones de intervención en el uso y ocupación del territorio.

- Coordinar con las autoridades ambientales la articulación entre los Planes Territoriales de Gestión del Riesgo y la integraci6n de la Gestión del Riesgo de Desastres con los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCAS), los Planes de Ordenamiento y Manejo de la Unidad Ambiental Costera (POMIUAC), (PGAR) con los Planes de Gestión Ambiental Regional y demás instrumentos de planeación ambiental, de manera que estos aporten a la Gestión del Riesgo de Desastres.

C) Medidas de protección financiera.

- Disponer de recursos en los Fondos Departamental y Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres para financiar o cofinanciar las medidas de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo, así como la ejecución de acciones de preparación para la respuesta y la recuperación, frente a esta temporada.

- Revisar en su territorio la disponibilidad de instrumentos de transferencia del riesgo (tipos de seguros: agropecuarios, climáticos, aseguramiento de cultivos, créditos y auxilios al productos, entre otros) en el mercado financiero, para adquirirlos oportunamente e incentivar su uso en la comunidad y el sector público y privado.” (Sic)

Que de acuerdo a lo anterior, el Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali, tal como consta en el Acta No. 4263.001.1.23.4 del 13 de septiembre de 2022(1) menciona que estamos actualmente en un periodo de transición para entrar al mes más lluvioso (octubre) de acuerdo con los registros históricos en Cali, como se puede observar en la figura No. 3

Figura 3. Modelo probabilístico ENSO VS días de lluvia en Cali

Que con base al pronóstico oficial de ocurrencia del fenómeno de “La Niña” elaborado por el IDEAM, tenemos que, para el segundo semestre del año 2022, este, coincidiría con los periodos de lluvias en la ciudad de Santiago de Cali, lo que indica que adicional al comportamiento de la estacionalidad promedio histórica, se le sumará el aumento de las lluvias por la incidencia de este fenómeno de variabilidad climática, tal como se puede observar en la figura No. 4.

Figura 4. Pronóstico oficial del fenómeno ENOS vs días de lluvia en Cali. Fuente: NOAA e IDEAM, 2022.

Que Oscar Ramírez, meteorólogo de la Dirección Técnica de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, tal como consta en el Acta No. 4263.001.1.23.4 del 13 de septiembre de 2022(2), realizó una valoración climatológica general para el último trimestre del año 2022, ratificando que el 97%, es un valor que representa el porcentaje de que la ocurrencia del fenómeno de La Niña se materializará, y que, la incertidumbre está más relacionada sobre los efectos o impactos negativos en Cali y en el Valle del Cauca sobre el superávit de precipitaciones para los próximos meses.

Que adicional a lo anterior, el meteorólogo Ramírez en la misma sesión, advirtió que de acuerdo con los datos recolectados en el último decenio de tres estaciones de la CVC las cuales son: Planta Río Cali, San Bosco, y Yanaconas (que son representativas para hacer una lectura del comportamiento de las precipitaciones en la ciudad de Cali), para los próximos meses habrá un aumento considerable en las precipitaciones (intensificado por el fenómeno de la niña), por lo que se debe trabajar en la prevención y adaptación al cambio climático. (Ver Figura No. 5)

Figura No. 5 Estaciones pluviométricas representativas para Santiago de Cali Fuente: CVC.

Que profesional antes referenciado, finalizó su intervención resaltando que “el inicio de la temporada de lluvia que está por venir tendrá un patrón de tipo ciclónico (lluvias acompañadas de vientos huracanados), por la intersección de las masas de aire húmedo y frío con masas de aire caliente y seco. Este comportamiento podría ocasionar la perdida de techos, caída de árboles y el deterioro general de la infraestructura la ciudad.”

Que la posición geográfica y las características geomorfológicas del territorio hacen de la ciudad Santiago de Cali sea una zona propensa a la ocurrencia de diversos tipos de fenómenos naturales y antrópicos que, combinados con las condiciones socioeconómicas de su población y el desarrollo urbanístico, configuran complejas situaciones de riesgo que ante la falta de planificación y la toma de medidas apropiadas de reducción y mitigación, pueden llegar a desencadenar críticas situaciones de desastre.

Que el día 13 de septiembre de 2022, en razón a todo lo anteriormente expuesto se realizó la reunión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali para la preparación y alistamiento para la segunda temporada de lluvias de septiembre a diciembre de 2022, de lo cual consta el Acta No. 4263.001.1.23.4, presidido por el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali y en donde se expuso técnica y científicamente la situación y se establecieron las tareas y compromisos de los representantes de los diferentes organismos de la Administración Central, de la Empresa de Servicios Públicos Municipales de Cali y de las Empresas Sociales del Estado, adscritas al Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que el Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito de Santiago de Cali en dicha reunión del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, realizó una evaluación detallada de aquellas situaciones que representan amenaza en zonas inundables, zonas susceptibles con riesgo de movimientos en masa, avenidas torrenciales, tal como se encuentran contempladas en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres en Santiago de Cali, Adoptado mediante Decreto 4112.010.20.0170 del 2 abril de 2019, con el propósito de establecer las medidas necesarias para garantizar una ciudad menos vulnerable y más Resiliente.

Que por su parte, la Directora del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente del Distrito de Santiago de Cali, Francy Restrepo Aparicio manifestó que a la fecha de dicha reunión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, se han identificado situaciones de riesgo en la ciudad que podrían acrecentarse con las predicciones de la segunda temporada de lluvias del año 2022, como lo son: los árboles en condición de riesgo, residuos sólidos en las quebradas y márgenes de protección y las erosiones marginales en ríos y quebradas de la ciudad, las cuales son puntos por donde puede desbordarse el caudal e inundar las poblaciones cercanas.

Que con relación a esta situación, la Directora del DAGMA, advierte que es imperativo prevenir y anticiparse a una situación de emergencia y cumplir como lo establece el principio/deber de precaución, descrito en la ley 99 de 1993 y la Ley 1523 de 2012 y por ello, llevar a cabo acciones que reduzcan la problemática y su consecuente riesgo, toda vez que en la primera temporada lluvias, que transcurrió entre los meses de abril a junio de la presente vigencia, en lo que corresponde al componente del arbolado urbano, se atendieron 480 talas; y en el evento en que se materialicen las predicciones climáticas de las diferentes autoridades, se estima la intervención de 1600 especies arbóreas, que por su condición estarían en riesgo.

Que aunado a lo anterior, la Directora del DAGMA, mediante comunicado interno emite el siguiente concepto técnico:

“(…)

Las tormentas se caracterizan por fuertes vientos, granizo, reducción de la visibilidad y copiosas precipitaciones es el principal evento meteorológico que genera los mayores daños al árbol. Según la clasificación de Stathers et al. (1994), los daños incluyen: rotura de tallos, ramas grandes desgajadas, rotura de raíz y caída del árbol. En algunas ocasiones, cuando los árboles están enfermos, tienen copas muy desarrolladas y/o su diámetro es muy grande, el árbol es más vulnerable ya que su resistencia al evento meteorológico es menor. Es decir, hay factores internos y externos al árbol que propician que se vean afectado en distinta magnitud por las tormentas.

Al inspeccionar árboles en diferentes puntos del perímetro urbano, se evidencian inclinaciones y endurecimiento del área radicular donde se absorben los nutrientes de los árboles y se brinda equilibrio en su arquitectura, ampliando el escenario de gestión de riesgo que se incrementa durante la temporada de lluvia, la ocupación de espacios públicos por redes de infraestructura y nuevas vías, e incluso el urbanismo no regulado afectan las raíces, generando desequilibrio y perdida de estabilidad, sumado a la disposición inadecuada de desechos líquidos y sólidos directamente en la base del tronco, lo que ha generado un impacto negativo en la corteza y raíz manifestándose en perdida de hojas, pudrición de ramas, desgarre de tallos y descomposición de su área radicular, paralelamente, por la falta de conciencia de las comunidades que habitan cercanas a los árboles, se realizan podas antitécnicas con herramientas rudimentarias que desencadenan procesos de pudrición descendente, lo cual puede llegar a formar infecciones que se incrementan durante la temporada de lluvia, además de afectar la resiliencia de los individuos arbóreos, situación que aumenta el riesgo de ocurrencia de volcamientos, desprendimiento de ramas y la consecuente emergencia.

Históricamente se han presentado eventos climáticos que han colapsado la labor operativa de atención del arbolado urbano del DAGMA, como el que sucedió el día 11 de marzo de 2022, en el cual el equipo operativo del DAGMA recibió como reporte de diferentes sectores de la ciudad más de 70 incidentes relacionados con caída de ramas y volcamientos de árboles en general de las especies más susceptibles al fallo como Ficus Benjamín, Leucaneas, Acacia amarilla, Tulipán Africano entre otras, estos fueron atendidos con las cuadrillas del DAGMA, Bomberos y EMCALI, recientemente en la segunda temporada de lluvias del año se han presentado casos de volcamientos sobre viviendas y caída de ramas que generaron el fallecimiento de un ciudadano, por estas razones es necesario contar con la debida priorización y planificación para la gestión del riesgo del arbolado urbano a través de recursos que puedan facilitar la atención de árboles que pueden generar riesgo a la ciudadanía e infraestructura.

El registro fotográfico muestra el estado de algunos individuos y la intervención a tiempo realizada para evitar una situación calamitosa con la comunidad, dichas actividades deben continuarse anticipadamente para reducir el riesgo de caída de árboles.

En el componente de Residuos sólidos, es necesario mencionar que en Santiago de Cali, se generan diariamente un promedio de 2.800 toneladas de residuos sólidos ordinarios y 2.700 toneladas diarias de residuos de construcción y demolición - RCD. De los cuales, debido a la falta de conciencia la ciudadanía, entre otras causas, algunos se disponen sobre los cauces y riberas de los ríos y quebradas.

El registro fotográfico muestra las acciones que se realizaron en la primera temporada invernal para evitar situaciones que incremente el riesgo, estas labores den continuar en la segunda temporada de lluvia del último trimestre del año.

Como se observa en las fotografías; la disposición inadecuada de estos residuos, puede llegar a formar taponamientos tanto en los ríos y quebradas como en las quebradas canalizadas que impiden el adecuado flujo del agua, además se afecta el normal funcionamiento de los sistemas de drenaje de la ciudad. Situación que aumenta el riesgo de ocurrencia de inundaciones pluviales en períodos de lluvia.

Por tal motivo, se requieren acciones en esta temporada que contribuyan a prevenir principalmente obstrucciones en los cauces naturales que impidan el adecuado flujo del agua y que afecten el normal funcionamiento de los sistemas de drenaje de la ciudad (red pluvial, canales de agua lluvia y demás estructuras relacionadas); con lo cual se minimiza el riesgo de ocurrencia de inundaciones y afectaciones en períodos de lluvia y el consecuente impacto sanitario y paisajístico en los períodos de sequía Es relevante mencionar que, para el caso de las fuentes de agua superficiales, esta actividad de limpieza debe realizarse de forma manual, debido a la condición de difícil acceso de las zonas de ladera, que impide el uso de maquinaria y debe empezarse a realizar de manera inmediata.

De otra parte, teniendo en cuenta la condición hidrológica de Santiago de Cali, conocida como la ciudad de los 7 ríos, con sus respectivos tributarios y la forma en que fue urbanizada alrededor de sus fuentes hídricas, existe en la ciudad mayor amenaza, vulnerabilidad y riesgo especialmente en algunos sectores en donde la población vive muy cerca a los ríos, lo cual limita la movilidad horizontal de los ríos y quebradas debido a la ocupación de las márgenes forestales protectoras que le impiden su libre movimiento, esta situación causa que en algunos sectores se presente erosión marginal que afecta estructuras de protección contra inundaciones, como diques, y otras afectan sectores del rio que se convierten en lugares debilitados ante la ocurrencia de un incremento de caudal en la temporada de lluvia, con alta probabilidad de desbordamiento y consecuente inundación.

Los 6 sitios que se identificaron para atender estas situaciones iniciando con los estudios y diseños y posterior construcción de obras son:

- Quebrada Guarruz; Carrera 52a Oeste # 10a-57 del barrio Brisas de Mayo, sector Villa Catalina de la Comuna 20. Coordenadas 3o25'3' N – 76o33 44 W

- Río Meléndez, Margen derecha sobre la Carrera 80, entre las carreras 48a y 49, con coordenadas 3o23'22 N – 76o30'52' W, espacio geográfico del barrio El Caney - Ciudad Real

- Río Aguacatal, Margen derecha del en la Avenida 9 Oeste No 24A-36, zona urbana del sector Alto Aguacatal y con coordenadas 3o27'24' N – 76o34'5 W.

- Río Lili, Margen izquierda, zona urbana del barrio Ciudad Jardín de la comuna 22, coordenadas 3o21'48.12"N – 76o31'45.55"W. Carrera 4 Norte, con calle 9, ubicado en barrio El Hoyo.

- Rio Cali, Carrera 4 Norte, con calle 9, ubicado en barrio El Hoyo.

- Rio Cali entre calle 44 y calle 70. Agradación del lecho del cauce

A continuación, se presentan los sectores identificados en los ríos y quebradas que deben ser atendidos para evitar una situación calamitosa en los sectores aledaños.

Estas afectaciones en las márgenes de protección de los ríos deben ser atendidas de manera inmediata para evitar la configuración del riesgo ante el aumento de los caudales, siendo estos puntos los sitios por donde la probabilidad de ocurrencia de una inundación es mas alta, especialmente en la segunda temporada de lluvias, la cual se ve incrementada con el fenómeno de la Niña que pronostica el IDEAM.”

Que el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo, según consta en acta No Acta No. 4263.001.1.23.4 de fecha 13 de septiembre de 2022, conceptuó que se estaba en presencia de una situación constitutiva de calamidad pública en los términos que define la Ley 1523 de 2012 considerando los hechos que se presentaron en el Distrito de Santiago de Cali en la vigencia 2021 e inicios del 2022 y la magnitud de las afectaciones que podrían presentarse en lo que resta de la presente anualidad, de acuerdo a las proyecciones climáticas del IDEAM. Por lo que atendiendo a los criterios de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, en especial los señalados en los numerales 1,2, 5, 6 y 7, emitieron concepto favorable para que el Alcalde procediera a declarar la situación de calamidad pública en el territorio del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

Que la Ley 1523 de 2012, consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar situaciones que pongan en peligro los bienes jurídicos de las personas, tales como la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

Que de conformidad con el articulo 65 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, declarada una situación de calamidad, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos de la emergencia, y en tal medida se aplicará un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación del Estado, para la Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal para las familias que tengan que evacuar sus viviendas; asistencia humanitaria; Obras de emergencias y obras de prevención y mitigación; Continuidad de la prestación de los servicios públicos y de telecomunicaciones; retiro de escombros y basuras; Actividades para reducir el riesgo por caída y volcamiento de especies arbóreas; y todas las medidas necesarias tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

Que en toda situación de desastre o de calamidad pública como la que está aconteciendo con ocasión de la temporada de lluvias, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular.

Que en observancia de la situación de la inminente afectación en la población, de acuerdo con lo estipulado en el acta del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Santiago de Cali, del 13 de septiembre de 2022, de acuerdo con la deliberación y aprobación de este, se hace necesario decretar la calamidad pública en todo el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali, con el fin de tomar las medidas necesarias para la prevención y mitigación de los riesgos constitutivos de desastres en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012, y así propender por la protección de la vida humana, los bienes ambientales, los servicios, infraestructura vital, contribuir con la seguridad, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de los habitantes de Santiago de Cali.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la situación de calamidad pública en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, de conformidad con la parte considerativa del presenta acto y lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, por el término de tres (3) meses.

PARÁGRAFO. El presente Decreto se podrá prorrogar o modificar siempre que sea necesario para establecer medidas que sean más eficaces para la ejecución de acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo deberá elaborar, coordinar y aprobar el Plan de Acción Específico contemplado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, en el que se plantearán e implementarán estrategias de respuesta tendientes a prevenir y conjurar cualquier situación constitutiva de riesgo, con el fin de propender por la protección de la vida humana, los bienes ambientales, los servicios, infraestructura vital, contribuir con la seguridad, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de los habitantes de Santiago de Cali. Dicho plan se estructura de manera conjunta con todos los organismos que componen la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, para que en el marco de sus funciones aporten las estrategias de acción correspondientes.

Así mismo, también deberán participar en la estructuración del Plan de Acción Específico EMCALI, y demás organismos y/o Entidades Descentralizadas, Establecimientos Públicos de orden Municipal y en general todas aquellas entidades públicas o privadas que se requieran para generar estrategias de prevención y reducción del riesgo y responder en caso de materialización del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Plan de Acción Específico de que trata el presente artículo tendrá fuerza vinculante para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución y será objeto de evaluación y seguimiento por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo 2o del Artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Los resultados de este seguimiento y evaluación deberán ser remitidos por tal organismo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término para la elaboración y aprobación del Plan Específico de Acción no podrá exceder de quince (15) días a partir de la sanción del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. En virtud del principio de información oportuna establecido en la ley 1523 de 2012, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, mantener debidamente informado a todas las personas naturales y jurídicas sobre: posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción; así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas. El Distrito de Santiago de Cali únicamente difundirá la información antes descrita por los medios oficiales que para ello designe la oficina de comunicaciones, quien en conjunto con la Empresa de Servicios Públicos Municipales de Cali EMCALI E.I.C.E. E.S.P. adelantarán una agenda de comunicaciones de prevención del riesgo.

ARTÍCULO CUARTO. La actividad contractual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en Capítulo Vil Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública de la Ley 1523 de 2012.

PARÁGRAFO. Los contratos celebrados en virtud del presente artículo se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.

ARTÍCULO QUINTO. Se insta a la comunidad para que ejerza el deber de autocuidado, en este sentido se recomienda evitar la exposición frente a las lluvias y los fenómenos derivados de esta (deslizamientos, avenidas torrenciales, vendavales, tormentas eléctricas e inundaciones) como importante medida a la hora de salvaguardar la vida y la seguridad. Se reitera que la prevención es una responsabilidad de todos

ARTÍCULO SEXTO. Hacen parte de la presente Decreto el Acta No.4263.001.1.23.4 del 13 de septiembre de 2022 con sus respectivos anexos a través de la cual el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres de Santiago de Cali emitió concepto favorable para la declaratoria de la situación de calamidad pública en el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 26 días del mes de septiembre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se aprueba y se da viabilidad a la declaratoria de Calamidad Pública en el territorio de Santiago de Cali.

2. Por la cual se aprueba y se da viabilidad a la declaratoria de Calamidad Pública en el territorio de Santiago de Cali.

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