DECRETO 4112.010.20.0268 de 2018
(mayo 31)
Boletín No. 78. Año 2018, mayo 31.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea el comité para la Coordinación e Implementación de la estrategia Gestores.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3o del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el Canon Constitucional en su artículo 2o propendió por elevar a rango constitucional las obligaciones generales del Estado, a saber.
“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado. servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defenderla independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden Justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."
Que la consagración constitucional de la función administrativa fue contemplada en el artículo 209 Superior, con enunciación de los elementos finalísticos, funcionales y organizacionales que la caracterizan, a saber.
"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...".
Que la Ley 489 de 1998 acuñó el principio de coordinación, como uno de los hilos conductores de la Función Administrativa, en virtud del cual, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; lo que se traduce en la obligación de prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el Acuerdo 0396 de 2016, “Por medio del cual se establece el Plan de Desarrollo 2016-2019 Cali Progresa contigo", tiene como propósito que el Municipio de Santiago de Cali sea reconocido a nivel nacional e internacional como el municipio líder en la integración social, económica y cultural de su población, habiendo logrado reducir sustancialmente sus brechas sociales, a través de un desarrollo incluyente, sostenido, participativo y transparente en su gestión pública.
Que el artículo 3o del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019, enarbola una filosofía basada en el enfoque del desarrollo humano, orientada a invertir en la gente, pues una sociedad avanza solo sí todas las personas que la integran incrementan sus capacidades y opciones, y si las instituciones se concentran en ello.
Que el mismo Plan previó en su tenor que: “una de las vías más directas para transformar la vida de todos los habitantes de Cali, sin distingo alguno, es Impulsar la generación de ingresos, el emprendimiento y el fomento del empleo. Por esta razón, para concretar esta iniciativa en la ciudad, la construcción del Plan de Desarrollo busca tres propósitos estratégicos de carácter transversal.
- Generación de ingresos, emprendimiento y fomento del empleo.
- Más equidad y menos hambre, pobreza y violencia.
(…)
Esta iniciativa central también demanda cambios en los diferentes aspectos de la vida diaria. Necesitamos una economía más emprendedora y pujante; una ciudad más amable y sostenible; una población que mejore su bienestar y disfrute su diversidad; un entorno más seguro y pacifico; una Alcaldía bien dirigida y cercana a la gente, y una ciudadanía más activa y participativa, con una actitud más responsable, cívica, social y ambiental para crear y creer en la Cali que todos queremos.”
Que el Plan de Desarrollo Municipal incorporó en su tenor el programa denominado "Principios de vida, promoción de buenas prácticas de cultura ciudadana”, cuyo contenido fue plasmado en los siguientes términos.
"El programa de cultura ciudadana busca Incidir en los conocimientos, actitudes, prácticas y representaciones colectivas articulando, formando y reconociendo a los ciudadanos del Municipio de Santiago de Cali, para mejorar los niveles de convivencia, tolerancia, confianza, acuerdos, cultura de la legalidad y participación ciudadana.
A través del programa de cultura ciudadana, basado en la armonización de tres sistemas de regulación de comportamiento -Legal, moral y cultural-, se promoverán acciones colectivas con saldo pedagógico que nos aporten a la transformación de comportamientos y prácticas en pro de la autorregulación, el ejercicio de la ciudadanía en el marco de derechos y deberes que generen una convivencia pacífica. (...).
Un proceso de cambio comportamental debe ser de mediano y largo plazo, el cual consta de un ejercicio de coordinación y concienciación del ciudadano para lograr que coopere, que se haga participe de manera voluntaria en las acciones que se impulsen desde la Institucionalidad y que dichas acciones se traduzcan en un cambio positivo y sostenible en el tiempo. Generar cambios positivos para la convivencia requiere de Identificación de: problemáticas y posibles escenarios de conflicto, Identificar los principales actores sociales, sumar y articular esfuerzos, retomar experiencias exitosas y movilizar a la ciudadanía entorno a la participación.
Algunas de las metas de este programa se trabajarán a través de proyectos que las dependencias de acuerdo a su competencia, ejecutarán en las diferentes vigencias del Plan, en el marco de las Estrategias de Intervención Territorial, focalizados en los Territorios de Inclusión y Oportunidades - TIO."
Que en el mismo instrumento se acogió el indicador de producto con nombre “Personas formadas en cultura ciudadana” y a su vez se responsabilizó a la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de su consumación.
Que lo anterior erige un componente preponderante en favor de afrontar las nuevas situaciones que plantea un contexto en transición hacía el postconflicto, con propuestas de innovación social que incluyan respuestas a corto plazo para aumentar y democratizar los beneficios derivados de los acuerdos para la terminación del conflicto, mitigando las posibilidades de recrudecimiento de dinámicas de violencia y avanzar en la consolidación de una paz estable y duradera.
Que a las voces del artículo 22 Superior, se consagró constitucionalmente la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que con el propósito de propiciar condiciones que permitan avanzar en la construcción de una paz estable duradera, el Gobierno Nacional firmó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que el mismo documento CONPES 3867 señala a los alcaldes y gobernadores como actores indispensables en la priorización e implementación de proyectos, así como en los ejercicios participativos que se desarrollen, entregándoles la función de articular la agenda de paz en el territorio “con las prioridades ya definidas en sus planes de desarrollo territorial y demás instrumentos de planeación" En este sentido, tienen las entidades públicas departamentales y municipales un rol trascendental en la definición, articulación y ejecución de las agendas de paz y desarrollo en los territorios, orientando a partir del principio constitucional de colaboración armónica, sus esfuerzos técnicos y financieros hacia el desarrollo la estrategia de preparación para la paz y el posconflicto.
Que la construcción de una paz territorial vislumbra el deber de los territorios de realizar ejercicios conscientes para el reconocimiento de sus particularidades, a partir de lo cual puedan tomar decisiones que permitan avanzar en la construcción de una paz estable y duradera.
Que con el objetivo de priorizar la prevención de las dinámicas violentas por parte de grupos delincuenciales urbanos y la prevención del uso y utilización de NNAJ, contempla la Ley 1577 de 2012 el deber de los Departamentos y Municipios de promover “planes, programas y actividades necesarias para la Inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillas y rehabilitados de grupos de violencia juvenil en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que el Municipio de Santiago de Cali recibió el premio Engaged Cities Award otorgado por Cities of Services y la fundación Bloomberg Philanthropies, como un reconocimiento a la Administración Municipal por el trabajo adelantado en materia de resolución de conflictos, a través de las 15 mesas sobre valores humanos, diseminadas en las comunas 1o, 3o, 6o, 7o, 13, 14, 15, 16, 18, 20 y 21 de la ciudad; hecho que estimula a continuar trabajando por la cultura de paz desde otras dimensiones que se compaginen con las acciones que ya se vienen desplegando al servicio de dicha finalidad, pues resulta preponderante lograr una intervención integral y la optimización de los resultados obtenidos.
Que en el año 2016 se inició un proceso de vinculación de población vulnerable, jóvenes en alto riesgo, desmovilizados y víctimas para el desarrollo de las funciones misionales de la administración municipal; a partir del cual se realizó oferta de oportunidades socioeconómicas que contribuyeran al desarrollo humano y social, desde la prevención de la violencia y la reconciliación con población vulnerable en condiciones de alto riesgo, desmovilizados, jóvenes en proceso de resocialización y líderes sociales en contexto de violencia, bajo un esquema de suficiente flexibilidad frente a las barreras de acceso de la población focalizada.
Que dicha implementación estuvo bajo la coordinación y articulación de diferentes organismos de la Administración Central, incluida la anuencia del asesor externo del despacho en tema de Desarrollo Social, adelantándose en el 2017 la construcción de una estrategia de oportunidades sociales y económicas denominada Gestores, a partir de la cual la Administración Municipal le apuesta a materializar la filosofía del Plan de Desarrollo Municipal "Cali Progresa Contigo" 2016-2019, en consonancia con las políticas nacionales sobre la vinculación de población en proceso de reintegración, víctimas del conflicto armado y población en situación de vulnerabilidad para el establecimiento de una paz estable y duradera.
Que la estrategia, adicionalmente propende por disminuir las dinámicas de violencia de la ciudad a través de la re significación del proyecto de vida de la población vinculada al mismo tiempo que permite alcanzar algunas de las metas concebidas en el Plan de Desarrolló Municipal y en consecuencia cumplir con sus respectivos indicadores de producto de los organismos de la Administración Central Municipal.
Que para garantizar la eficacia de dicha estrategia se hace menester la dirección, selección, coordinación y articulación de diferentes organismos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.
Que en virtud de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. CRÉASE al Interior de la Administración Municipal el COMITÉ DE COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA GESTORES.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. El Comité tendrá como misión dirigir, coordinar y viabilizar una ejecución adecuada de la Estrategia Gestores, así como articular a los organismos de la Administración que lo conformen y hacer seguimiento al desarrollo de las directrices que sean impartidas en sus sesiones; garantizando con ello ampliar la oferta de oportunidades socioeconómicas que contribuyan al desarrollo humano y social, a partir de la prevención de violencia y la reconciliación focalizada en población vulnerable.
ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. El Comité estará conformado por:
1. El Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana, quien lo presidirá.
2. El Subsecretario (a) de Prevención y Cultura Ciudadana.
3. El Director (a) de Planeación Municipal.
4. El Subsecretario (a) de la estrategia Territorios de Inclusión y Oportunidades.
5. El Jefe de Oficina de Comunicaciones.
ARTÍCULO CUARTO. El Comité podrá invitar a persona natural o jurídica, pública o privada que por razón de sus calidades, objeto o área del conocimiento, sea requerido para hacerse partícipe de una o varias sesiones del comité.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la oficina de Transparencia de la Alcaldía de Santiago de Cali es invitado permanente a las sesiones del Comité.
PARÁGRAFO 2o. El Secretario (a) o Director (a) del organismo que implemento la estrategia, asistirá en calidad de invitado a las sesiones del Comité en las que sea convocado.
PARÁGRAFO 3o. El Director (a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública es invitado permanente a las sesiones del Comité para el tratamiento de asuntos relativos a la generación y utilización del conocimiento para la toma de decisiones en materia de contratación pública y en aquellas en las que se vea avocado en virtud de sus funciones.
PARÁGRAFO 4o. Para el tratamiento de asuntos relativos a la gestión de recursos técnicos y/o financieros ante entidades públicas o privadas, del orden municipal, departamental, nacional e internacional, fungirá como invitado el Jefe de Oficina de Relaciones y Cooperación.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONAMIENTO. El Comité se reunirá bimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuantas veces lo requiera, previa convocatoria hecha por la Secretaría Técnica, la cual llevará el registro histórico de sus reuniones y actuaciones a través de la suscripción de las respectivas actas e informes semestrales que presentará al Alcalde Municipal.
PARÁGRAFO. El comité se reunirá para darse su propio reglamento a fin de determinar las normas apropiadas para su funcionamiento con el fin de cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos para los cuales ha sido creado.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. Son funciones del Comité.
1. Avanzar en la construcción conceptual y técnica de la estrategia Gestores que contribuya a la sostenibilidad de sus impactos.
2. Consolidar el contenido de la estrategia y tomar decisión sobre las modificaciones necesarias a su contenido para cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos para los cuales ha sido creado.
3. Contribuir a armonizar la implementación de la estrategia Gestores en los diferentes organismos de la Administración Central Municipal.
4. Conceptuar, recomendar u orientar la toma de decisiones referidas a la ejecución de la estrategia, puesta a su consideración, por parte de alguno de los organismos que la implementen o de los comités técnicos que se constituyan en desarrollo de la misma.
5. Evaluar la viabilidad de implementación de la estrategia Gestores en los diferentes organismos de la Administración Central Municipal.
6. Establecer el mecanismo a partir del cual se realizará la selección de la población beneficiaría de la estrategia.
7. Analizar necesidades administrativas y presupuéstales del proceso.
8. Apoyar el establecimiento de alianzas en pro de recursos técnicos y financieros que faciliten la ejecución de la estrategia en los diferentes organismos.
9. Impulsar la convocatoria de las poblaciones beneficiarías de la estrategia.
10. Vigilar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y selección de las poblaciones a vincular en la estrategia.
11. Coordinar las líneas de comunicación común para el posicionamiento y divulgación de la Estrategia.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario (a) de Prevención y Cultura Ciudadana o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes.
1. Convocar a los miembros del comité.
2. Coordinar, canalizar y acompañar el desarrollo e implementación de la estrategia Gestores.
3. Desarrollar e implantar la coordinación interinstitucional, y
4. Las demás que le asigne el Comité.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana liderará y elaborará una propuesta de política pública que funja como herramienta de construcción de paz desde lo local, y propondrá los mecanismos para su formulación, articulación y correcta implementación entre los diferentes organismos de la Administración, conforme a las normas y competencias que regulen la materia.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.