DECRETO 4112.010.20.0061 de 2017
(enero 27)
Boletín Oficial No. 18. Año 2017, enero 30
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0124 de 2019>
Por el cual se conforma el comité permanente de estratificación del Municipio de Santiago de Cali periodo 2017-2019
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, Ley 505 de 1999, Ley 689 de 2001, 732 de 2002 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de 1991, con fundamento en el principio de igualdad material previo en su artículo 367 que el régimen tarifario de los Servicios Públicos Domiciliarios, además de tener en cuenta criterios de costos, atenderá criterios de solidaridad y redistribución del ingreso.
Que como consecuencia de lo anterior, la Ley 142 de 1994, previo, en materia de Servicios Públicos Domiciliarios, la institución de la Estratificación Socioeconómica, según el cual, es deber de cada Municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos (arts. 5.4. y 101.1), con la finalidad de que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas (art. 87.3).
Que la finalidad anterior, según el artículo art. 101.3 ibídem, se adelanta a través de decreto adoptado por el Alcalde Municipal por medio del cual se difunden los resultados de estratificación para los inmuebles residenciales.
Que para efectos de materializar el anterior cometido, el artículo 101. 5 de la misma ley establece que el Alcalde debe conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es la de velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación socioeconómica suministrada por la entidad nacional competente.
Que conforme lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley 732 de 2002, el Departamento Nacional de Planeación suministró a este municipio el Modelo de Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, el cual fue adoptado por el Municipio de Santiago de Cali el día 4 de diciembre de 2003, mediante Acta No. 104 de la misma fecha, con el objeto de garantizar su funcionamiento.
Que en el artículo 5 del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Municipio de Santiago de Cali, se estipula que dicho Comité deberá estar integrado por seis (6) representantes de la Comunidad, seis (6) delegados de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan mayor número de clientes o suscripción en el municipio de Cali, un Vocal de control, el Personero Municipal o su Delegado y el Funcionario competente del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 6 ibídem, el periodo de los representantes de la comunidad es de dos (2) años sin posibilidad de ser reelegidos para los dos periodos siguientes, y sin perjuicio de ser removidos en cualquier tiempo.
Que al actual Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Municipio de Santiago de Cali fue conformado por el Decreto Municipal 411.0.20.0778 del 20 de noviembre de 2014, por el periodo 2014-2016.
Que como quiera que el periodo del aludido Comité de Estratificación está vencido, es menester conformar uno nuevo para el periodo 2017-2019, con el fin de que las funciones públicas que por ley les corresponden ejercer no se vean interrumpidas.
Que de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento Interno en mención, corresponde al Personero Municipal adelantar el proceso de convocatoria y elección de los representantes de la comunidad.
Que bajo ese orden de ideas, el día 7 de octubre de 2016 se llevó a cabo ante las instalaciones de la Personería Municipal, con la veeduría de la misma entidad del Ministerio Público, asamblea de elección de los seis (6) representantes de la comunidad con sus respectivos suplentes, para la integración del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Municipio de Santiago de Cali, por el periodo 2017-2019, cuyos nombres se consignan en el acta de reunión del 7 de octubre de la misma anualidad, la cual fue remitida al Departamento Administrativo de Planeación Municipal a través de oficio radicado con el número 2016411101212442 del 25 de octubre de 2016.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0124 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Conformar el Comité Permanente de Estratificación del municipio de Santiago de Cali, para un periodo de dos (2) años (2017-2019), término que se contará a partir de la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0124 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los seis (6) representantes de la Comunidad que tienen derecho a voz y voto dentro de las deliberaciones del Comité Permanente de Estratificación son
A) Representantes de la comunidad - área urbana:
| - Ferman Cuesta Álvarez - Alfonso Calle Uribe - Eida Meló Castañeda - Elizabeth Cortés Cortés - María Eugenia Riascos Palacios. | C.C No. 11.788.405 de Quibdó C.C. No. 94.536.334 de Cali C.C. No. 28.816.068 de Líbano C.C. No.31.915.200 de Cali C.C. No. 31.877.040 de Cali |
B) Representantes por la comunidad - área rural:
| - lldelfonso Balanta Quintero | C.C. No. 70.121.871 de Medellín |
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Permanente de Estratificación del Municipio de Santiago de Cali contará con tres (3) suplentes; dos (2) por el área urbana y uno (1) por el área rural, quienes reemplazarán a los representantes de la comunidad en caso de sus faltas absolutas, esto es, por caso de muerte, incapacidad física, interdicción judicial, por sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad, por remoción debidamente justificada y por cualquier otra circunstancia que, por su naturaleza, impida de manera definitiva su concurrencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Para tales efectos, los suplentes de los representantes de la comunidad son los siguientes:
A) Suplentes representantes de la comunidad - área urbana:
| - Jorge Iván Muñoz Franco - Carolina Ramos Zamora | C.C. No. 16.449.258 de Yumbo C.C. No. 38.682.537 de Cali |
B) Suplentes representantes por la comunidad - área rural:
| - Gloria Rosalba Ramírez Vargas | C.C. No. 31.285.591 de Cali |
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier reemplazo que se surta antes de la finalización del periodo de un representante de la comunidad, no generará extensión del periodo para el reemplazante, dado que este deberá ejercer su función hasta la finalización del periodo estipulado en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0124 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Permanente de Estratificación del municipio de Santiago de Cali estará integrado, además, por seis (6) delegados de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan mayor número de clientes o suscripción en el municipio de Cali, los cuales tendrán derecho a voz y voto dentro de las deliberaciones del Comité, quienes serán designados por el representante legal de las mismas para un periodo de dos (2) años y sin perjuicio de ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita al Alcalde del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0124 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los seis (6) delegados de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios son:
-Por el Servicio de energía electica: La Empresa ENERTOTAL S.A.E S.P.
-Por el servicio de aseo: La Empresa Metropolitana de Aseo de Cali EMAS CALI E.S.P.
-Por el servicio de acueducto: La Empresa Acueducto el RETIRO E.S.P.
-Por el servicio de gas natural: La Empresa GASES DE OCCIDENTE S.A.E.S.P.
-Por el servicio de alcantarillado: La Empresa EMCALI E.I.C.E. E.S.P.
-Por el servicio de energía eléctrica: La Empresa VATIA S.A. E.S.P.
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0124 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Permanente de Estratificación del Municipio de Santiago de Cali está integrado, igualmente, por las siguientes personas, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto:
- El Personero Municipal o su delegado.
- Un vocal de Control de cualquiera de los Comités de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos Domiciliarios existentes en el Municipio.
PARÁGRAFO: El Comité podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a representantes de las entidades públicas y privadas, así como asociaciones profesionales y gremiales, entidades académicas o miembros de corporaciones públicas, entre otros, con el fin de coadyuvar, asesorar o ilustrar en materia de estratificación socioeconómica.
ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0124 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité Permanente de Estratificación del Municipio de Santiago de Cali contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el funcionario responsable de la estratificación en el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, designado por acto administrativo proferido por el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, quien tendrá las funciones descritas en el Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación del municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0124 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité elegirá Presidente y Veedor acorde con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0124 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga el Decreto Municipal 411.0.20.0778 del 20 de noviembre de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 27 días del mes de Enero de 2017.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.