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DECRETO No. 4112.010.20.0115 DE 2019

(febrero 28)

Boletín Oficial No.36. Año 2019, febrero 28.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 2024>

Por el cual se otorgan atribuciones a las secretarias de despacho, departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los artículos 315 numeral 3 de la Constitución Política, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.200516 de 2016 y en concordancia con los artículos 91 y 92 de la Ley 136 de 1994, modificados por los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los servidores públicos, tendrán en consideración, que en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo, 113 de la Constitución Política consagra que, los diferentes órganos tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d) numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y el presupuesto municipal.

Que el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, señala que el Alcalde podrá delegaren los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación Estatal, consagra la facultad del representante legal de la entidad para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en quienes desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, consagra que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21, que en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d) numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y el presupuesto Municipal.

Que en sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:

"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (...)"

Que mediante Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias.

Que los artículos 18, 19, 24 numeral 8 y 28 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016 establecieron:

"Artículo 18. Gobierno Municipal. El Alcalde, los secretarios de despacho y los directores de departamento administrativo, en cada caso particular, en razón de la especialización temática y funcional de sus competencias, constituyen el Gobierno Municipal.

El Alcalde, como jefe de la Administración Municipal, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades que, conforme al marco jurídico, son creadas por el Concejo.

Artículo 19. Secretarías de Despacho. Las secretarías de despacho son organismos principales de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, sin personería jurídica, que cuentan con autonomía administrativa para el desarrollo de la función pública a su cargo, y que tienen como objetivo primordial la formulación, adopción y ejecución de políticas, de planes generales, de programas y de proyectos del sector administrativo de coordinación al que pertenecen.

De igual forma, les corresponde la coordinación y supervisión de su ejecución con el objeto de materializar los fines de la organización estatal, y el goce efectivo, restablecimiento, protección, garantía y materialización de los derechos de las personas.

Artículo 24. Funciones comunes de los Despachos de los Secretarios y Directores de Departamento Administrativo. Los Despachos de los Secretarios y de los Directores de Departamento Administrativo tendrán las siguientes funciones comunes:

8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a éste.

Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Municipio de Santiago de Cali, a su vez, estos organismos cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuesta!, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que las facultades contempladas en el artículo 28 ibidem, están en cabeza de los secretarios de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica, así como en aquellos servidores públicos del nivel directivo a quienes el alcalde asigne o delegue dicha función, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas orgánicas de presupuesto, las normas que regulen la contratación estatal y demás disposiciones jurídicas.

Que en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28 el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia.

Que el artículo 171 del Acuerdo Municipal No. 0438 de 2018 "por el cual se actualiza el estatuto orgánico de presupuesto para el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", autoriza al alcalde para "celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos, convenios de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en las leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, 1882 de 2018 y demás normas que lo modifiquen, subroguen o sustituyan".

Que el artículo 37 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 prevé que la Secretaría de Gobierno tiene dentro de su estructura la Oficina de la Secretaría Privada, Oficina Asesora de Transparencia, Oficina de Relaciones y Cooperación y Oficina de Comunicaciones.

Que las anteriores oficinas hacen parte de la estructura de la Secretaría de Gobierno, las cuales no poseen las facultades en materia de contratación otorgadas por el Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, siendo necesario dar una delegación especial para que ordenen el gasto, conforme a la normatividad que regula la materia.

Que a partir de la expedición del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, el Departamento Administrativo de Contratación Pública, en cumplimiento de la misión y funciones previstas en el artículo 89 y siguientes, buscando la mejora continua, ha venido llevando a cabo como estrategia preventiva, el seguimiento a los Planes Anuales de Adquisiciones, para que los organismos del Municipio además de contar con información uniforme, realicen los procesos de selección para adquisición de bienes y servicios en forma coordinada y colaborativa, en aras de que la contratación cumpla los fines esenciales del estado en el marco de la Ley.

Que previo a la creación del Departamento Administrativo de Contratación Pública, según el parágrafo 5 del artículo 1 del Decreto 411.0.20.0015 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto No. 411.0.20.0557 de 2016, los Organismos de la Administración Central Municipal contaban con la delegación para celebrar todo tipo de contratos sin previa revisión de la Dirección Jurídica de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta Inversa, que no superaran los 2000 SMMLV y la Selección Abreviada que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza.

Que con la entrada en vigencia del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016 se expidió el Decreto No 4112.010.20.0002 del 3 enero 2017 donde se estableció que deberán ser remitidos por los Secretarios de Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica para visto bueno del Director del Departamento Administrativo de Contratación, los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta Inversa, y la Selección Abreviada reguladas de los artículos 0 2.2.1.2.1.2.21. al 2.2.1.2.1.2.26, del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su 5 cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 1400 SMMLV.

Que en la norma citada, se establece igualmente que los procesos para la adquisición de bienes y servicios de uso común a través de acuerdo marco de precios serán adelantados por el Departamento Administrativo de Contratación Pública y los diferentes a uso común que se encuentren disponibles a través de acuerdo marco de precios los realizará el organismo correspondiente sin previa revisión del Departamento Administrativo de Contratación Pública, cuando su cuantía no exceda los 1400 SMMLV.

Que de conformidad con el Decreto No. 4112.010.20.0295 de junio 18 de 2018, que adicionó el numeral 1.5 al numeral 1o del artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0002 de 2017, le corresponde al Alcalde celebrar los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión conforme a lo señalado en el artículo 2o numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, dejando al organismo misionalmente competente adelantar algunas actuaciones en la fase pre contractual, contractual y post contractual expresamente indicadas en dicho Decreto.

Que en razón a lo anterior, el Departamento Administrativo de Contratación Pública - DACP en su etapa de iniciación pudo analizar y revisar mayor cantidad de procesos contractuales que le permitieron dar los lineamientos jurídicos para que fueran aplicados en las diferentes modalidades de selección por cada Organismo, generando un aprendizaje y mejoramiento continuo en el desarrollo de la actividad contractual de las vigencias (2017 - 2018).

Que adicionalmente, el DACP realiza el seguimiento al PAA el cual es socializado, analizado y aprobado por el Comité de Contratación, generando un control preventivo en la contratación de los organismos.

Que el DACP ha emitido y socializado directrices y lineamientos en materia contractual referentes a los procesos de selección previstos en la ley 80 de 1993 y normas complementarias, así como en los diferentes regímenes especiales, en todas sus etapas, impartiendo de esta manera asesoría integral a los organismos de la Administración Municipal, en aras de que la contratación cumpla los fines esenciales del Estado en el marco de la Ley.

Que atendiendo a su componente técnico especifico y el deber misional, se hace necesario que la Secretaría de Infraestructura, la Secretaría de Cultura y la Secretaría del Deporte y la Recreación contraten sin límite de cuantía, respetando los lineamientos que en materia contractual haya emitido y emita el DACP, por lo tanto tendrán atribuciones para adelantar sin restricción, en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto- Ley 019 de 2012, Decreto 092 de 2017 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Que con el propósito de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, se hace necesario otorgar atribuciones y competencias a los organismos de la administración, conforme a la aprobación impartida por el Comité de Contratación del Municipio, según acta de reunión de fecha 29 de enero de 2019.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Municipio de Santiago de Cali - Administración Central, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto del organismo correspondiente.

Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. FACULTADES COMUNES. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, los organismos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali tendrán competencia para:

1. Adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto- Ley 019 de 2012 y las normas que lo modifiquen o adicionen, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.

1.1. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.1408 de 24 de julio de 2020 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios de la alcaldía de Santiago de Cali, la competencia para celebrar contratos y/o convenios, y consecuentemente suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales, de los procesos que adelante, así como para comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las funciones a su cargo asignadas en el Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 de 2016 y conforme las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de dicha Unidad.

PARÁGRAFO. Los Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en los cuales el Distrito de Santiago de Cali, tenga la calidad de arrendatario y que sean necesarios para el ejercicio de las funciones inherentes a cada organismo, serán suscritos por cada uno de ellos, previo concepto de viabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.

1.1.A <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.1408 de 24 de julio de 2020 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Delegaren el Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios la competencia para enajenar a título oneroso los bienes inmuebles fiscales improductivos de propiedad del Distrito de Santiago de Cali, de conformidad con el artículo 32 del Acuerdo 0477 de 2020, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en materia contractual y demás disposiciones legales.

1.2. El proyecto de pliego de condiciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta Inversa, y la Selección Abreviada reguladas en los artículos 2.2.1.2.1.2.21 al 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 2000 SMMLV, deberán ser remitidos por los Secretarios de Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, según corresponda, para visto bueno del Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública, con ocho (8) días de antelación a su publicación, acompañándolos de los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico.

<Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.2094 de 10 de diciembre de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso para la adquisición de bienes y servicios de uso común, a través de acuerdo marco de precios, será adelantado por el Departamento Administrativo de Contratación Pública y los procesos para compra de bienes y servicios diferentes a los de uso común que se encuentren disponibles a través de acuerdo marco de precios lo realizará el organismo correspondiente sin previa revisión del Departamento Administrativo de Contratación Pública siempre y cuando la cuantía no exceda los 2000 SMMLV.

1.3 La publicación en el SECOP solo procederá una vez ajustado el proyecto de pliegos de condiciones con las observaciones señaladas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública dentro del término señalado en el numeral anterior. En caso de requerir mayor tiempo para la revisión, el citado Departamento de Contratación lo comunicará al respectivo organismo e indicará el término adicional, sin que éste pueda publicar en el SECOP el proyecto de pliego de condiciones.

El Departamento Administrativo de Contratación Pública formulará las observaciones que considere necesarias y pertinentes al proyecto de pliego de condiciones. De presentarse observaciones, el organismo deberá realizar los ajustes correspondientes o en su defecto sustentar técnica, financiera o jurídicamente las razones de no aplicar los cambios sugeridos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Administrativo de Contratación Pública podrá requerir al organismo para que atienda las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo y considere la modificación, inclusión o eliminación solicitada, o se haga la respectiva aclaración.

1.4. El Alcalde se reserva para sí, la facultad para expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada por subasta inversa, y la Selección Abreviada reguladas por los artículos 2.2.1.2.1.2.21., al 2.2.1.2.1.2.26, del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 2000 SMMLV.

1.5. Cuando se trate de contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión conforme a lo señalado en el artículo 2o, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, corresponderá celebrarlos al Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones en esta modalidad otorgadas para la vigencia 2019.

El ordenador del gasto del organismo misionalmente responsable designará el supervisor del contrato de Prestación de Servicios profesionales y de apoyo a la gestión, suscribirá el acta de inicio y aprobará las garantías de ser el caso.

2. Celebrar los contratos y demás instrumentos jurídicos que se requieran con el propósito de perfeccionarlos, formalizarlos y publicitarios.

3. Celebrar en nombre del respectivo organismo todo tipo de negocios jurídicos que cuenten con un régimen especial de contratación, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales.

El Alcalde se reserva para sí, la facultad para suscribir junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, todo tipo de negocios jurídicos que cuenten con un régimen especial, siempre que estos involucren recursos públicos en los cuales el aporte del Municipio supere los 2000 SMMLV, en cuyo caso el organismo remitirá los documentos previos antes de la publicación de la invitación en el Secop II, o de la firma del convenio cuando es directo, para la revisión del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

Las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

Cuando se trate de la celebración de contratos de interés público con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad bajo el régimen del Decreto 092 de 2017, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, se debe contar con la autorización del Alcalde. Para ello los organismos de la Administración Central del municipio de Santiago de Cali deberán remitir al Departamento Administrativo de Contratación Pública, para su revisión, los documentos previos a la celebración del contrato cuando es directo y en todo caso antes de iniciar un proceso competitivo. El organismo competente proyectará y remitirá al Departamento Administrativo de Contratación Pública, el proyecto de acto administrativo de autorización para la firma del alcalde.

4. Expedir los actos administrativos a efecto de ejercer las facultades de terminación, interpretación, modificación, liquidación unilateral, y de caducidad de los contratos estatales, en el marco de los artículos 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993, y demás normas legales concordantes, reglamentarias y que la modifiquen.

5. Imponer multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento en nombre del respetivo organismo, en el marco del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas legales concordantes, reglamentarias y que la modifiquen.

6. Ordenar el gasto al interior del organismo, el pago de los trámites asociados a la contratación del respectivo ente.

PARÁGRAFO I. La Secretaría de Infraestructura, la Secretaría de Cultura y la Secretaría del Deporte y la Recreación, podrán contratar sin límite de cuantía en la contratación prevista en los artículos PRIMERO y SEGUNDO de este decreto, por lo tanto tendrán atribuciones para adelantar sin restricción, en nombre del respectivo organismo, los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto- Ley 019 de 2012, Decreto 092 de 2017 y las normas que lo modifiquen o adicionen, para lo cual podrán suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.

Esta atribución no exime del cumplimiento de la autorización previa para la celebración de los contratos de interés público cuando es directo y para llevar a cabo el proceso competitivo y la respectiva suscripción del contrato, en los términos del Decreto 092 de 2017.

PARÁGRAFO II. La excepción contemplada en el parágrafo anterior no aplica para los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión señalados en el artículo 2o, numeral 4, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, razón por la cual deberán cumplir con las atribuciones especiales otorgadas por el Alcalde en esta materia.

ARTÍCULO TERCERO. REGLAS ESPECIALES Y EXCEPCIONES. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, se establecen las siguientes disposiciones especiales y excepciones en razón de la naturaleza de asunto, las cuales se adelantarán observando los principios constitucionales y legales que orienta en el ejercicio de la función administrativa:

1. Cuando se trate de negocios jurídicos o contratos que celebre el Municipio de Santiago de Cali con otros entes del orden territorial o nacional que superen 2000 SMMLV, corresponderá al Alcalde celebrarlos, junto con el organismo a que misionalmente competa el asunto, para lo cual deberán observar los lineamientos que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública.

Las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al organismo al que misionalmente corresponda el asunto.

No le serán aplicables las excepciones y reglas especiales mencionadas en este numeral a la Secretaría de Infraestructura, la Secretaría de Cultura y a la Secretaría del Deporte y la Recreación, por lo tanto, tendrán atribuciones para celebrar negocios jurídicos o contratos con otros entes del orden territorial o nacional sin límite de cuantía.

2. Cuando se trate de negocios jurídicos o contratos que celebre el Municipio de Santiago de Cali con organismos internacionales corresponderá al Alcalde celebrarlos, junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública y la Oficina de Relaciones y Cooperación.

Las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al organismo al que misionalmente corresponda el asunto.

3. Cuando se trate de empréstitos que celebre el Municipio de Santiago de Cali, corresponderá al Acalde y al Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal celebrarlos, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública.

Las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

4. Cuando se trate de asociaciones público privadas que celebre el Municipio de Santiago de Cali, incluidos los de concesión corresponderá celebrarlos al Alcalde junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

Las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al organismo al que misionalmente corresponda el asunto.

5. Cuando se trate de encargos fiduciarios o fiducias públicas que celebre el Municipio de Santiago de Cali, corresponderá celebrarlos al Alcalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública.

Las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al organismo al que misionalmente corresponda el asunto.

6. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.2094 de 10 de diciembre de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de uso común financiados con recursos de funcionamiento, en la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública celebrarlos, así como adelantar la fase pre contractual, contractual y post contractual. Sin embargó, el Alcalde se reserva para sí la facultad para expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios de uso común cuya cuantía supere los 2000 SMMLV."

Los bienes y servicios de uso común son aquellos que poseen o comparten especificaciones técnicas o propiedades con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, estas propiedades o características de cada bien o servicio deben ser debidamente agrupadas en categorías de acuerdo a la naturaleza o fin al cual se vayan a destinar.

El Departamento Administrativo de Contratación Pública definirá estas categorías para garantizar la organización eficiente de todos los bienes de uso común en el municipio, así como la forma de oficializar los requerimientos para gestionar su compra.

Los organismos deberán remitir su plan anual de adquisiciones al Departamento Administrativo de Contratación Pública para su estudio. Cada uno de los planes debe tener anexo la descripción detallada de su necesidad incluyendo información técnica y cantidades de la solicitud, en lo referente a los bienes y servicios de uso común.

Con base en esta información el Departamento Administrativo de Contratación Pública, revisará y analizará la consistencia de la solicitud de bienes de uso común, realizará los ajustes de ser necesario, para posteriormente iniciar el estudio del sector y de mercado.

7. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios que tengan por objeto la representación judicial y/o extrajudicial del Municipio o de sus organismos en los que se pretenda pactar una comisión o prima de éxito o emplear el sistema de cuota litis, su celebración corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.

8. Cuando se trate de convenios de libranza, descuentos directos y convenios con instituciones de educación legalmente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional que tengan como fin realizar la práctica de Judicatura Ad-Honorem y Pasantías, su celebración corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.

ARTÍCULO CUARTO. INFORME Y SEGUIMIENTO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Departamento Administrativo de Contratación Pública consolidará la información de la contratación de la Administración Municipal - Sector Central - para lo cual expedirá las directrices para que los organismos suministren esta información con la periodicidad que para el efecto determine.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Asignar a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, de conformidad con el numeral 12 del Artículo 190 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, la función de Administrar la infraestructura física de la Secretaría destinada a la gestión de las Juntas de Acción Comunal y las Juntas Administradoras Locales y la celebración de los contratos que se deriven de tal ejercicio.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este artículo, el Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, tendrá competencia para expedir todos los actos pre contractuales, contractuales y pos contractuales, de la celebración de los contratos de comodato con las Juntas de Acción Comunal y Juntas Administradora Locales de sedes o salones comunales.

ARTÍCULO SEXTO. DELEGACIÓN ESPECIAL. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Delegar en los jefes de oficina de la Secretaría Privada, la Oficina de Relaciones y Cooperación, Oficina de Transparencia, y la Oficina de Comunicaciones adscritas a la Secretaría de Gobierno, la competencia para adelantar la fase pre contractual, contractual y pos contractual de los procesos que adelanten para el cumplimiento de sus funciones, comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de la Secretaría de Gobierno respecto del organismo correspondiente.

PARÁGRAFO. El proyecto de pliego de condiciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta Inversa, y la Selección Abreviada reguladas de los artículos 2.2.1.2.1.2.21., al 2.2.1.2.1.2.26, del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 2000 SMLMV deberán ser remitidos por los Jefes de oficina de la Secretaría Privada, de la Oficina de Relaciones y Cooperación, Oficina de Transparencia, la Oficina de Comunicaciones adscritas a la Secretaría de Gobierno, para visto bueno del Director del Departamento Administrativo de la Contratación Pública. De las actuaciones adelantadas deberán informar al Secretario de Gobierno para su conocimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Alcalde se reserva la facultad de otorgar o limitar la competencia para contratar, comprometer y ordenar el gasto en el organismo que considere pertinente, conforme al parágrafo del artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016.

ARTÍCULO OCTAVO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos del artículo 211 de la Constitución Política.

ARTÍCULO NOVENO. CONTROL Y VIGILANCIA. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los Organismos de la Administración Central Municipal a las cuales se les efectúa la presente Delegación, deberán presentar un informe trimestral al Despacho Alcalde y al Departamento de Contratación Pública de los convenios o contratos suscritos, en el cual se deberá indicar lo siguiente: Contratista o asociado, objeto, relación de actividades con el Plan de Desarrollo, valor, plazo y estado de ejecución.

PARÁGRAFO. los funcionarios que ostenten los cargos mencionados en el presente Decreto, son responsables de vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, para lo cual designarán un supervisor o interventor según corresponda, en los términos, previstos en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 12 Sección III del Manual de Contratación de la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga los decretos 4112.010.20.0002 de enero 3 de 2017, 4112.010.20.0422 de junio 22 de 2017, 4112.010.20.0295 de junio 18 de 2018, excepto el decreto número 4112.010.20.0024 de enero 4 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los días 28 días del mes de FEB de 2019.

MAURICE ARTIMAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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