DECRETO No. 4112.010.20.1408 DE 2020
(julio 24)
Boletín Oficial No. 117. Año 2020, julio 24
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se otorgan unas atribuciones y se modifica parcialmente el Decreto No. 4112.010.20.0115 De 2019
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489, de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que los servidores públicos, tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación Estatal, consagra la facultad del representante legal de la entidad para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en quienes desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes.
Que el artículo 9 de la Ley 489, de diciembre 29 de 1998, dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.
Que la Ley 1150 de 2007, en su artículo 21 que adicionó un inciso segundo y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, dispone que el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que en sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
“La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley”
Que mediante Decreto 411.0.20.586 del 1 de octubre de 2019, se expidió el manual de contratación de la Entidad, con el fin de armonizar la gestión de sus dependencias y estandarizar las actividades de los partícipes en la contratación de bienes, obras y servicios que requiera el Municipio de Santiago de Cali.
Que conforme a las facultades otorgadas al señor Alcalde mediante Acuerdo 395 de 2016, se expidió el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, con el fin de determinar la nueva estructura para la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, las funciones de sus organismos y dependencias, su funcionamiento y su gestión institucional.
Que el artículo 7 del precitado Decreto permite al alcalde delegar en los secretarios de despacho y directores de departamento administrativo las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que el artículo 9 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 de 2016, faculta al alcalde la asignación y distribución de negocios o asuntos, en tal sentido, el alcalde podrá asignar o distribuir negocios o asuntos entre los organismos de la Administración Central y los establecimientos públicos del Municipio de Santiago de Cali, para lo cual tendrá eh cuenta la relación y afinidad con el objeto y las funciones del respectivo organismo o entidad municipal.
Que el artículo 27 del Decreto Extraordinario en mención, consagra las funciones comunes de los Despachos de los Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, entre ellas, las siguientes:
“6. Ordenar el gasto asignado al organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde.
''7. Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este”.
Que en el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se establece:
“Artículo 28. Facultades comunes en materia de contratación y ordenación de gasto. Las secretarías de despacho, tos departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Municipio de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometerá nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de tos actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Estas facultades están en cabeza de los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y directores de las unidades administrativas especiales sin personería jurídica, así como en aquellos servidores públicos del nivel directivo a quienes el Alcalde asigne o delegue dicha función, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas orgánicas de presupuesto y en las normas que regulen la contratación estatal, y demás disposiciones jurídicas.
En todo caso, el alcalde podrá celebrar contratos a nombre del Municipio de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO. El ejercicio de estas competencias estará sujeto a tos actos administrativos que expida el Alcalde.”
Que el Decreto en comento en el artículo 95, crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios como un organismo del sector central, sin personería jurídica, con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo, adscrita al Departamento Administrativo de Contratación Pública.
Que entre las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios en el Artículo 98 del citado Decreto, se encuentran las siguientes:
“Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios tendrá por funciones, las siguientes:
1. Formular, liderar y ejecutar estrategias encaminadas al registro, uso, administración, mantenimiento, aseguramiento y salvaguarda de tos bienes muebles e inmuebles de la Alcaldía de Santiago de Cali.
2. Elaborar e impartir lineamientos orientados al uso racional y adecuado de los servicios públicos en los bienes inmuebles de propiedad de la alcaldía de Santiago de Cali, y verificar su cumplimiento.
3. Asegurar tos bienes muebles, inmuebles, personas e intereses patrimoniales a cargo del Municipio de Santiago de Cali, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales que se contemplen para tal fin.
4. Realizar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que no estén dados en administración a otro organismo.
5. Formular el Plan Estratégico de Seguridad Vial del parque automotor de la Administración Central del Municipio, e implementar, coordinar y verificar con la Subsecretaría de Talento Humano, acciones que garanticen su ejecución.
6. Mantener actualizado y sistematizado el inventario y documentos que acrediten la propiedad de los bienes inmuebles de la Alcaldía de Santiago de Cali.
7. Entregar en administración, comodato o arrendamiento los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Municipio de Santiago de Cali, conforme a la reglamentación que expida el alcalde y los lineamientos dados por los comités creados para tal fin.
8. Mantener actualizado y sistematizado el inventario de los bienes muebles de la Alcaldía de Santiago de Cali.
9. Identificar las necesidades mobiliarias, inmobiliarias, de insumos, de activos y de servicios de los organismos de la Alcaldía de Santiago de Cali y formular alternativas para su solución.
10. Elaborar e impartir lineamientos y aprobar la adquisición de los bienes muebles e inmuebles que requieran los diferentes organismos de la Alcaldía de Santiago de Cali, excepto los que correspondan a la Secretaría de Infraestructura.
11. Adelantar las acciones necesarias para lograr la restitución y debida titulación de los bienes inmuebles de propiedad del Municipio que se encuentren en posesión de terceros.
12. Realizar las acciones necesarias para ejecutar la disposición final de los bienes muelles propiedad del Municipio, previa autorización del comité creado para tal efecto.
13. Llevar a cabo, de acuerdo con las autorizaciones que otorgue el Concejo Municipal, él procesó de venta, expropiación, adquisición y legalización de bienes inmuebles que pretenda realizar el Municipio de Santiago de Cali, con excepción a los destinados para vivienda.
14. Administrar los recursos provenientes de la compensación por cesiones del espacio público.
15. Ejercer la Secretaria Técnica del Comité de Dación en Pago.
16. Preparar para firma del alcalde o de su (s) delegado (s) el proyecto de acto administrativo que declara las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa para la adquisición de bienes inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
17. Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignados acordes con su competencia.
Que mediante Decreto No 4112.010.20.0115 de 2019 “por el cual se Otorgan ATRIBUCIONES A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, el Alcalde reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.
Que el ejercicio de las facultades otorgadas a los distintos organismos en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se encuentran condicionadas en el parágrafo del artículo 28 a los actos administrativos que expida el alcalde para reglamentar la materia.
Que el Acuerdo Distrital 0477 de 2020, Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023 CALI, UNIDA POR LA VIDA, en su artículo 32, autoriza al alcalde de Santiago de Cali para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales improductivos, previa la realización de los estudios a que haya lugar de conformidad con la Ley.
Que se requiere armonizar las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios con las atribuciones y delegaciones que le confiera el alcalde al Director de la Unidad para el cabal ejercicio de la autonomía administrativa, a fin de cumplir con el servicio para el cual fue creada.
Que la función administrativa señalada en el artículo 209 de nuestro ordenamiento constitucional, se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad, mediante la delegación y desconcentración de funciones, por lo que se hace necesario delegar competencias en materia de contratación a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios para lo cual se requiere modificar parcialmente el artículo segundo del Decreto No 4112.010.20.0115 de 2019.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modifíquese el numeral 1.1. Del artículo Segundo del Decreto 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, el cual quedará así:
1.1. Delegar en el Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios de la alcaldía de Santiago de Cali, la competencia para celebrar contratos y/o convenios, y consecuentemente suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales, de los procesos que adelante, así como para comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las funciones a su cargo asignadas en el Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 de 2016 y conforme las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de dicha Unidad.
PARÁGRAFO. Los Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en los cuales el Distrito de Santiago de Cali, tenga la calidad de arrendatario y que sean necesarios para el ejercicio de las funciones inherentes a cada organismo, serán suscritos por cada uno de ellos, previo concepto de viabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Adicionase al Artículo Segundo del Decreto 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019 con el numeral que corresponde al 1.1.A., así:
1.1. A. Delegaren el Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios la competencia para enajenar a título oneroso los bienes inmuebles fiscales improductivos de propiedad del Distrito de Santiago de Cali, de conformidad con el artículo 32 del Acuerdo 0477 de 2020, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en materia contractual y demás disposiciones legales.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019 no sufren modificación alguna y continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcaide de Santiago de Cali