Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.2094 DE 2020

(diciembre 10)

Boletín Oficial No. 193. Año 2020, diciembre 10

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 2024>

Por el cual se modifica el Decreto No. 4112.0.10.20.0115 de febrero 28 de 2019

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los artículos 315 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 91 y 92 de la Ley 136 de 1994, modificados por los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d) numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y el presupuesto municipal.

Que el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, señala que el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Municipio de Santiago de Cali, a su vez, estos organismos cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016, se condicionó el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a este por parte del Concejo Municipal.

Para tal efecto el Concejo Municipal expidió el Acuerdo 438 del 31 de mayo de 2018 "Por el cual se actualiza el estatuto orgánico del presupuesto para el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", exponiendo la capacidad de contratación y ordenación del gasto en cabeza del señor Alcalde, según los dispuestos en el artículo 171, que a la letra reza "(...) celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios inter administrativos, convenios de asociación, sustituida de activos que demande la buena marcha de la administración municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en las leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, 1882 de 2018 y demás normas que lo modifiquen y subroguen o sustituyan"; En concordancia con el artículo 19 del acuerdo 0465 del 09 de diciembre de 2019, "por el cual se expide el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del Municipio de Santiago de Cali, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019".

Que el Decreto No. 4112.0.10.20.0115 de febrero 28 de 2019 reguló las Atribuciones en materia de contratación para las Secretarias de Despacho, Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Municipio de Santiago de Cali - Administración Central, así mismo previo excepciones y disposiciones especiales frente a las competencias comunes de los organismos de la Administración Central Municipal en razón de la naturaleza del asunto.

Que el mencionado decreto en su artículo segundo numeral 1.2. Inciso 2. Reguló las facultades comunes a los organismos de la administración central, confiriendo la competencia para:

"(...)1. Adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del estado en el marco de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto ley 019 de 2012 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen para lo cual podrá suscribí'' todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como adjudicar y declarar desierto el respectivo proceso de selección (...)

(...)1.2. (...). Inciso Segundo. El proceso para la adquisición de bienes y servicios de uso común, a través de acuerdo marco de precios, financiados con recursos de funcionamiento será adelantado por el Departamento Administrativo de Contratación Pública y los procesos para compra de bienes y servicios diferentes a los de uso común que se encuentren disponibles a través de acuerdo marco de precios lo realizará el organismo correspondiente sin previa revisión del Departamento Administrativo de Contratación Pública siempre y cuando la cuantía no exceda los 2000 SMMLV.(...)''

Que así mismo el Artículo Tercero numeral 6, establece reglas especiales y excepciones en razón de la naturaleza de los asuntos, restringiendo las competencias conferidas a los organismos, expresamente en el siguiente orden:

"(...) Artículo Tercero. Reglas Especiales y Excepciones. De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, se establecen las siguientes disposiciones especiales y excepciones en razón de la naturaleza de asunto, las cuales se adelantarán observando los principios constitucionales y legales que orienta en el ejercicio de la función administrativa: (...)

(...) Numeral 6. Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de uso común financiados con recursos de funcionamiento, en la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali corresponde al Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública celebrarlos, así como adelantar la fase precontractual, contractual y poscontractual. Sin embargo, el Alcalde se reserva para sí la facultad para expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de sílex en para la adquisición de bienes y servicios de uso común cuya cuantía supere los 2000 SMMLV.

Los bienes y servicios de uso común son aquellos que poseen o comparten especificaciones técnicas o propiedades con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, estas propiedades o características de cada bien o servicio deben ser debidamente agrupadas en categorías, de acuerdo con la naturaleza o fin al cual se vayan a destinar.

El Departamento Administrativo de Contratación Pública definirá estas categorías para garantizar la organización eficiente de todos los bienes de uso común en el Municipio, así como la forma de oficializar los requerimientos para gestionar su compra.

Los organismos deberán remitir su plan anual de adquisiciones al Departamento Administrativo de Contratación Pública para su estudio, cada uno de los planes debe tener anexo, la descripción detallada de su necesidad, incluyendo información técnica y cantidades de la solicitud, en lo referente a los bienes y servicios de uso común.

Con base en esta información, El Departamento Administrativo de Contratación Pública, revisará y analizará la consistencia de la solicitud de bienes de uso común, realizará los ajustes de ser necesario, para posteriormente realizar los estudios del sector y de mercado. (...)''

Que atendiendo las funciones del Departamento Administrativo de Contratación Pública, entre Otras la de "(...) planear y ejecutar la adquisición de bienes y servicios de uso común de la administración central (...)", y luego del análisis de los resultados del ejercicio contractual realizado, en aras de tener mayor eficiencia en los procesos contractuales y en la inversión del recurso público, a través de modelos de abastecimiento estratégico en la adquisición de este tipo de bienes, el organismo tendrá atribuciones para adelantar los procedimientos necesarios para adquirirlos sin restricción en la fuente de los recursos, siempre y cuando no exista prohibición legal para su adquisición.

Así mismo se hace necesario completar la definición de bienes de uso común, para que esta quede en armonía con lo establecido en la definición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, consagrado en el literal a) del numeral 2, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Que con el propósito de atender los principios de economía y celeridad en la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario otorgar atribuciones y competencias al Departamento Administrativo de Contratación Pública para el cumplimiento de su función de planear ejecutar la adquisición de bienes y servicios de uso común de la administración centran bajo cualquier fuente de financiación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el artículo segundo numeral 1.2. Inciso 2. Del Decreto 4112.0.10.20.0115 de febrero 28 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

1.2. (...)

Inciso Segundo. El proceso para la adquisición de bienes y servicios de uso común, a través de acuerdo marco de precios, será adelantado por el Departamento Administrativo de Contratación Pública y los procesos para compra de bienes y servicios diferentes a los de uso común que se encuentren disponibles a través de acuerdo marco de precios lo realizará el organismo correspondiente sin previa revisión del Departamento Administrativo de Contratación Pública siempre y cuando la cuantía no exceda los 2000 SMMLV.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali>  Modificar el numeral 6 del artículo 3o del Decreto 4112.0.10.20.0115 de febrero 28 de 2019, el cual quedará así:

"Artículo Tercero. Reglas Especiales y Excepciones. De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, se establecen las siguientes disposiciones especiales y excepciones en razón de la naturaleza de asunto, las cuales se adelantarán observando los principios constitucionales y legales que orienta en el ejercicio de la función administrativa: (...)

Numeral 6. Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de uso común, en la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública celebrarlos, así como adelantar la fase precontractual, contractual y poscontractual. Sin embargo, el Alcalde se reserva para sí la facultad para expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios de uso común cuya cuantía supere los 2000 SMMLV.

Los bienes y servicios de uso común son aquellos requeridos por varios organismos para satisfacer sus necesidades y que pueden ser agrupados conforme a las categorías que estime el Departamento Administrativo de Contratación Pública de acuerdo con el análisis realizado al plan anual de adquisiciones.

El Departamento Administrativo de Contratación Pública definirá estas categorías para garantizar la organización eficiente de todos los bienes de uso común en el Municipio, así como, la forma de oficializar los requerimientos para gestionar su compra.

Los organismos deberán remitir su plan anual de adquisiciones al Departamento Administrativo de Contratación Pública para su estudio, cada uno de los planes debe tener anexo, la descripción detallada de su necesidad, incluyendo información técnica y cantidades de la solicitud, en lo referente a los bienes y servicios de uso común.

Con base en esta información, El Departamento Administrativo de Contratación Pública, revisará y analizará la consistencia de la solicitud de bienes de uso común, realizará los ajustes de ser necesario, para posteriormente realizar los estudios del sector y de mercado".

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0025 de 12 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020)

JORGE IVÁN OPSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba