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DECRETO 4112.010.20.0082 DE 2019

(febrero 8)

Boletín Oficial No.23. Año 2019, febrero 8

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022>

Por el cual se modifica el decreto 4112.010.20.0306 de 2018 “por el cual se conforma el comité técnico para la planeación, ejecución, control y seguimiento a los componentes del empréstito que permitirán financiar unos componentes del eje 'Cali, amable, sostenible'' del plan de desarrollo municipal 2016-2019 'Cali progresa contigo', se deroga el decreto No 411.2010.20.0054 del 15 de febrero de 2018 y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 209 y 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y los artículos 3o, 5o, 6o, 9o, y 10 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO.

Que en el día mediante Decreto 4112.010.20.0306 de 2018 “Por el cual se conforma el comité técnico para la planeación, ejecución, control y seguimiento a los componentes del empréstito que permitirán financiar unos componentes del eje 'CALI, AMABLE, SOSTENIBLE" del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 'CALI PROGRESA CONTIGO', se deroga el Decreto No. 411.2010.20.0054 del 15 de Febrero de 2018 y se dictan otras disposiciones'', se creó al interior de la administración un comité técnico que se encargará de garantizar la planeación, ejecución y operación de las acciones tendientes a lograr la optimización y el buen uso de los recursos económicos, físicos y humanos comprometidos como aporte para Santiago de Cali, de acuerdo con los componentes principales del empréstito que permitirá financiar el eje "Cali, amable y sostenible" del Plan de Desarrollo 2016-2019 “CALI PROGRESA CONTIGO”.

Que, en el artículo cuarto del mencionado decreto, se estableció como invitados al Comité Técnico, entre otros al director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda.

Que se estableció en el parágrafo tercero del artículo cuarto del Decreto 4112.010.20.0306 de 2018, lo siguiente.

“PARÁGRAFO TERCERO. El Comité Técnico, en razón a sus funciones o cuando lo considere conveniente, podrá invitar a personas naturales o jurídicas que considere puedan aportar conceptos técnicos que faciliten la toma de decisiones por parte del Comité, incluyendo a las entidades descentralizadas. Se designa a las secretarias de infraestructura y de Hacienda para la revisión de las actas, de manera a su presentación al Comité Técnico para su aprobación'

Que se requiere modificar el parágrafo antes mencionado, en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia de la función administrativa, en el sentido de designar a la secretaria de. Movilidad para la revisión de las actas, toda vez que siendo el Departamento Administrativo de Planeación Municipal invitado al comité técnico, no resulta plausible imponerle una obligación de carácter administrativa secretarial,

En virtud de lo anteriormente expuesto.

DECRETA.

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> MODIFICAR el PARÁGRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO CUARTO del Decreto No. 4112,010.20.0306 de 2018, el cual quedará así.

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité Técnico, en razón a sus funciones o cuando lo considere conveniente, podrá invitar a personas naturales o jurídicas que considere puedan aportar conceptos técnicos que faciliten la toma de decisiones por parte del Comité, incluyendo a las entidades descentralizadas. Se designa a las secretarias de Infraestructura y de Movilidad para la revisión de las actas, de manera previa a su presentación al Comité Técnico para su aprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> Las demás disposiciones establecidas en el Decreto No. 4112.010.20.0306 de 2018 no modificadas ni derogadas expresamente en el presente decreto continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los ocho días del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve

MAURÍCE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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