DECRETO 4112.010.20.0054 de 2018
(febrero 15)
Boletín Oficial No. 16. Año 2018, febrero 4
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0306 de 2018>
Por el cual se conforma el comité Directivo para la Planeación, articulación, control y seguimiento a los componentes del empréstito que permitirán financiar unos componentes del eje Cali, amable, sostenible” del plan de desarrollo Municipal 2016-2019 Cali progresa contigo, se deroga el decreto no. 4112.010.20.0395 del 07 de junio de 2017 y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 209 y 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y los artículos 3o, 5o, 6o, 9o y 10 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 "Cali progresa contigo" se encuentran los componentes: (1o) Movilidad sostenible, saludable, segura y accesible y (2o) Ordenamiento territorial e integración regional que se relacionan con el eje del Plan de Desarrollo Municipal: Cali, amable y sostenible.
Que mediante el Acuerdo número 0415 de 2017, el Concejo Municipal autorizó al señor Alcalde de Santiago de Cali para celebrar contratos de empréstito, otorgar las garantías y contragarantías y pignorar los recursos que sean necesarios para cubrir el servicio a la deuda hasta por valor de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($194.500.000.000.00), destinados a financiar la ejecución de los componentes "movilidad sostenible, saludable, segura y accesible" y "ordenamiento territorial e integración regional" del plan de desarrollo municipal 2016 - 2019 “CALI PROGRESA CONTIGO".
Que dentro de los programas financiados con los recursos al servicio de la deuda referidos anteriormente, se encuentran las siguientes obras o proyectos: 1o. Ciclo infraestructura; 2o. Intersección a desnivel Calle 70 con Avenida 3o Norte-Sameco; 3o. Puente sobre rio Lili vía Cali - Jamundí; 4o. Puente de la carrera 100 con calle 25; 5o. Tramo vial, ampliación vía Cali - Jamundí; 6o. Puente Avenida Ciudad de Cali sobre Río Lili; 7o. Estudios y diseños avenida Ciudad de Cali; 8o. Reparación de puentes; 9o. Retorno autopista Cali - Jamundí con vía Cascajal; 10. Rehabilitación vía a Cascajal; 11. Vuelta de Occidente tramo 1o -Ventiadero - Puente sobre río Pichinde; 12. Vuelta de Occidente tramo 2o - Puente sobre río Pichinde - Vía pavimentada la Leonera; y 13. Programa Adoquines.
Que dentro de la estructura de la administración central del municipio de Santiago de Cali se encuentran entre otros, los siguientes organismos: Secretaría de Infraestructura, Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, Departamento Administrativo de Contratación Pública, Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, Departamento Administrativo de Planeación Municipal y la Secretaría de Movilidad.
Que mediante Decreto 4112.010.20.0395 del 7 de junio de 2017 se conformó el comité directivo, gerencia de proyecto y el comité técnico para la planeación, ejecución y articulación, control y seguimiento a los componentes principales del empréstito que permitiera financiar la iniciativa "Cali amable y sostenible” que contempla programas proyectos del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 "Cali Progresa Contigo" estableciendo sus roles y responsabilidades.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
Que conforme con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia y que de manera concordante, el artículo 6o ibídem dispone: “(…) en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas debe garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrá de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que a su vez el artículo 9o de la norma en cita, establece que: "... Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir en el ejercicio de las funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que en concordancia con dicho precepto, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 dispuso: "... En el acto de delegación, que siempre será escrito, sé determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".
Que como lo establece el artículo 5o de la Ley 489 de 1998 sobre la. competencia administrativa, los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la Ley, ordenanza, el acuerdo o reglamento ejecutivo. Igualmente dispone que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la rama ejecutiva y en ejercicio de las funciones de los servidores públicos.
Que de acuerdo a todo lo expuesto, resulta necesario armonizar los objetivos de un comité directivo con los principios que orientan la función administrativa en términos de eficiencia, eliminando el comité técnico y la figura de la "gerencia de proyecto", fortaleciendo el alcance de las funciones del comité directivo para el logro de los objetivos propuestos, para que exista una mayor colaboración y armonización funcional, celeridad y eficiencia en la ejecución de los proyectos financiados con los recursos aprobados mediante Acuerdo número 0415 de 2017, sin perjuicio de las competencias administrativas que los jefes de los organismos deberán ejercer exclusivamente, de manera directa e inmediata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 489 de 1998.
Que conforme a lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 7 el Decreto 4112.010.20.0306 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> CREAR al interior de la administración municipal, un Comité Directivo que se encargará de Ja articulación, coordinación interinstitucional y seguimiento a la ejecución de los recursos económicos, físicos y humanos comprometidos como aporte por el municipio de Santiago de Cali, de acuerdo a los componentes principales del empréstito que permitirá financiar el eje "Cali, amable y sostenible" del Plan de desarrollo 2016-2019 “CALI PROGRESA CONTIGO", en cumplimiento de las facultades otorgadas al Alcalde de Santiago de Cali mediante Acuerdo número 0415 del 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 7 el Decreto 4112.010.20.0306 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Directivo estará integrado, de manera permanente e indelegable, por los siguientes servidores públicos:
1. Director(a) del Departamento Administrativo de Hacienda.
2. Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación.
3. Director(a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública.
4. Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
5. Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambienté.
6. Secretario(a) de Infraestructura.
7. Secretario(a) de Movilidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el Comité Directivo lo considere conveniente podrá invitar a las sesiones a personal de la administración central o descentralizada, o cualquier otra entidad, cuya presencia consideré necesaria, para que emitan sus apreciaciones técnicas o profesionales. Igualmente podrá invitar a personas naturales o jurídicas que considere puedan aportar conceptos técnicos o jurídicos que faciliten la torna de decisiones por parte del Comité Directivo. Se designa a las Secretaría de Infraestructura y a los departamentos administrativos de Hacienda, Contratación Pública y Gestión Jurídica Pública para la revisión de las actas, previa presentación de las mismas al Comité Directivo para su aprobación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Directivo será presidido por el Director(a) del Departamento Administrativo de Hacienda y la secretaría técnica estará a cargo del Secretario(a) de infraestructura, siendo esta última la responsable de la logística requerida para gestionar la convocatoria a las sesiones, elaboración de actas respectivas y compilar la información que soporte las sesiones que adelante este órgano.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 7 el Decreto 4112.010.20.0306 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ESTABLECER como funciones del Comité Directivo, las siguientes:
I. Trabajar coordinadamente y asesorar en la definición de lineamientos para el manejo de la inversión de los recursos del servicio de la deuda para la construcción de las obras de infraestructura previstas en el Acuerdo Municipal número 0415 de 2017.
II. Armonizar las tareas y actividades de los distintos organismos de la administración municipal y de las entidades descentralizadas que intervienen en la ejecución de los proyectos de movilidad financiados con los recursos aprobados mediante Acuerdo número 0415 de 2017.
III. Realizar seguimiento a los cronogramas de la ejecución contractual y presupuestal de los respectivos proyectos, en todas sus etapas.
IV. Solicitar a los subsecretarios de la Secretarla de Infraestructura, rendir los informes que se requieran para presentar al Alcalde los avances alcanzados en cada uno de los diferentes proyectos de movilidad, financiados con los recursos aprobados mediante Acuerdo número 0415 de 2017.
V. Las demás afines al objeto de creación del Comité Directivo.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Infraestructura deberá preparar los informes requeridos para cumplir con lo establecido en el artículo 59 de del Acuerdo No. 0415 de 2017.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 7 el Decreto 4112.010.20.0306 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> FIJAR las sesiones del comité directivo, el cual se reunirá ordinariamente cada mes previa convocatoria de la secretaria técnica, y extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran.
PARÁGRAFO PRIMERO. El secretario técnico deberá enviar con no menos de dos (2o) días calendario de antelación a cada sesión, una agenda de la reunión y los soportes de los temas a tratar, en la cual especificará los invitados que deben asistir y deberá adjuntarse la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta, de forma que los temas tratados sean revisados previamente por los asistentes, así como el acta de la reunión anterior para aprobación de los responsables.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El comité directivo podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uñó de la totalidad de los integrantes del comité.
PARÁGRAFO TERCERO. Además de estas actividades, la secretaría técnica se encargará de informar a los organismos de la administración central y/o a los entes descentralizados, de las acciones a ejecutar en pro de la ejecución oportuna y eficiente de los proyectos contemplados en el eje ''Cali, amable y sostenible" y la metodología para su ejecución y seguimiento.
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 7 el Decreto 4112.010.20.0306 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Deróguese el Decreto número 4112.010.20.0395 del 7o de junio de 2017.
ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 7 el Decreto 4112.010.20.0306 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.