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DECRETO 4112.010.20.0026 DE 2024

(enero 16)

Boletín Oficial No. 9. Año 2024, enero 16

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025>

Por el cual se modifica el reglamento y conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

<Concordancias CALI>

Distrito Especial Santiago de Cali:

2024:

Decreto 4112.010.20.0312 de 2024, por el cual se modifica la integración del "Comité Institucional de Coordinación de Control Interno" de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, Decreto 1083 de 2015, Decreto 648 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 establece que los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, deben establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015 señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.

Que mediante el Artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública", se estableció el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del Control Interno y se establecieron las funciones de este comité en el Artículo 2.2.21.1.6 del mencionado Decreto.

Que el Articulo 2.2.23.2 del Decreto 1499 del 11 de Septiembre de 2017, "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", actualiza el Modelo Estándar de Control Interno MECI a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.

Que en el Decreto Municipal 4110.20.0654 de 2008 "Por el cual se modifica el Decreto 0621 de septiembre 15 de 2005, por medio del cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad del municipio de Santiago de Cali, se designa el representante de la dirección para los sistemas en mención, se conforma el Equipo Técnico de Calidad y se dictan otras disposiciones", se crearon estas instancias para la operación de los sistemas.

Que el Decreto Municipal 411.01.020.0149 del 9 de marzo de 2017, modificó la conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad del Municipio de Santiago de Cali y derogó el Decreto Municipal 411.0.20.1069 del 26 noviembre de 2015.

Que en cumplimiento de la actualización del Modelo Estándar de Control Interno MECI contenida en la reglamentación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, es necesario modificar el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad del Municipio de Santiago de Cali y su funcionamiento.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0154 del 22 de marzo de 2019 "POR LA CUAL SE INTEGRA Y SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI", se creó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.

Que mediante Decreto 4112.010.20.1003 de diciembre 28 de 2023 "POR EL CUAL SE PROTOCOLIZA LA ADOPCIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - MIPG, SE ADOPTA LA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE OPERACION POR PROCESOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", se establecen los lideres responsables de las políticas de desempeño y gestión institucional de MIPG.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se procederá a modificar la integración funcionamiento del CICCI y la denominación del Comité.

DECRETA:

CAPÍTULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN: <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar la denominación del Comité, el cual quedará así: Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es un órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali. En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.

CAPÍTULO SEGUNDO.

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0312 de 08 de mayo de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Integración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno está integrado por:

1. El Alcalde de Santiago de Cali, o su delegado quien lo presidirá.

2. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación.

3. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.

4. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.

5. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital.

6. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7. El (la) Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.

8. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

9. El (la) Jefe de la Oficina de Transparencia de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, las siguientes:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativa vigente, de los informes presentados por el Director del Departamento Administrativo de Control Interno, de los organismos de control y de las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo y el Comité Técnico de Gestión.

2. <Numeral corregido por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0118 de 04 de marzo de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobar el Plan Anual de Auditoría Interna de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali presentado por el Director del Departamento Administrativo de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali y hacer las recomendaciones a que haya lugar, en coordinación con el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante el Departamento Administrativo de Control Interno, de manera previa a la entrega del informe final de auditoría.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

7. Someter a aprobación del Alcalde del Municipio de Santiago de Cali la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, evaluar su eficacia y en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

8. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes.

9. Impartir los lineamientos para la complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno.

10. Verificar la efectividad del sistema de control interno en el cumplimiento de los planes, metas y objetivos de la entidad constatando que el control este asociado a todas las actividades de la organización y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana.

11. Evaluar y adoptar las propuestas de mejoramiento del sistema de control interno que presente en sus informes el Departamento Administrativo de Control Interno.

12. Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente el Director del Departamento Administrativo de Control Interno, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas por el Distrito.

13. Definir las mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado en el Distrito, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización.

14. Analizar las recomendaciones de la Subdirección de Desarrollo Organizacional, en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de Control del Distrito.

15. Las demás asignadas por el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali. El(la) Director(a) del Departamento Administrativo de Control Interno ejercerá la Secretaría Técnica, en los términos del artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 648 de 2017 o la norma que lo adicione, modifique, complemente o sustituya.

ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, - indicando: hora, día y lugar de la reunión.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Redactar las actas de las reuniones.

4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

7. Participar en las reuniones del Comité, con voz y sin voto.

8. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

2. Suscribir los listados de asistencia de cada sesión.

3. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO OCTAVO. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O CONFLICTOS DE INTERÉS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Alcalde o su delegado del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

CAPÍTULO TERCERO.

REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO NOVENO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Citación a las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por la Secretaría Técnica.

La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con un tiempo prudencial para su convocatoria. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali. Cuando lo considere pertinente según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité o su delegado podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno, quienes solo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali. Las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali serán instaladas por el Alcalde o su delegado.

En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el Comité en pleno.

Una vez aprobado el orden del día se dará lectura al acta de la reunión anterior, con el objeto de ser aprobada por los integrantes del Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. QUÓRUM Y MAYORÍAS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali sesionará y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el Secretario debe verificar la existencia del quórum, para deliberar.

En caso de empate en la votación, el Alcalde o su delegado del Comité o su delegado toma la decisión.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Inciso corregido por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0118 de 04 de marzo de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adoptarán mediante actas, resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por el Alcalde o su delegado ante el Comité.

El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.

Las decisiones del Comité se comunicarán a los Organismos y demás Entidades de acuerdo con la competencia del tema tratado.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Actas de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. El contenido del acta deberá ser aprobado en la siguiente sesión. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y serán suscritas por el Presidente y Secretario del Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Reuniones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntará los soportes correspondientes al asunto a tratar.

2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.

3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir a la Secretaría Técnica y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Alcalde o su delegado proceden, y el Secretario Técnico enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las 24 horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de esta. Este plazo se ajustará de acuerdo la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.

6. Las actas de las reuniones virtuales serán firmadas por el Alcalde o su delegado y Secretario Técnico.

CAPÍTULO CUARTO.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Derogar el Decreto Municipal 411.01.020.0154 del 22 de marzo de 2019.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 16 días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cal

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