DECRETO 4112.010.20.0118 DE 2024
(marzo 4)
Boletín Oficial No. 37. Año 2024, marzo 4
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025>
Por el cual se corrigen unos errores formales en el decreto No. 4112.010.20.0026 de enero 16 de 2024 "por el cual se modifica el reglamento y conformación del Comité Institucional de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali".
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Decreto 1083 de 2015, Decreto 648 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0026 de enero 16 de 2024 se modificó el reglamento y conformación del COMITÉ INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO DE LA ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI.
Que el artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 648 de 2017, señala como funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, entre otras:
"...b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración..."
Que el artículo 2.2.21.4.8 del mencionado Decreto, señala que el Plan Anual de Auditoría Interna es uno de los Instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna.
Que en el Artículo Cuarto numeral 2 del Decreto 4112.010.20.0026 de enero 16 de 2024, se estableció como función del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno: "2. Aprobar el Programa Anual de Auditoría Interna de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali presentado por el Director del Departamento Administrativo de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del programa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración", siendo lo correcto aprobar el Plan Anual de Auditoría.
Que en la parte final del inciso primero del Artículo Décimo Cuarto se indica: "... Los actos que las contengan deberán ser suscritos por el Alcalde o su delegado del Comité", siendo lo correcto “o su delegado ante el Comité”.
Con fundamento en las anteriores consideraciones se procederá a corregir el Decreto 4112.010.20.0026 de enero 16 de 2024, en los artículos mencionados.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Corríjase el error formal en el numeral 2 del Artículo Cuarto del Decreto No 4112.010.20.0026 de enero 16 de 2024, el cual quedará así:
2 Aprobar el Plan Anual de Auditoría Interna de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali presentado por el Director del Departamento Administrativo de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Corríjase el error formal en la parte final del inciso primero del Artículo Décimo Cuarto Decreto No 4112.010.20.0026 de enero 16 de 2024, el cual quedará así:
Artículo Décimo Cuarto. Decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adoptarán mediante actas, resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por el Alcalde o su delegado ante el Comité”.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los demás apartes del Decreto No. 4112.010.20.0026 de enero 16 de 2024, continúan sin modificación alguna.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 4 días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali