Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0021 DE 2025

(enero 14)

Boletín Oficial No. 012. Año 2025, enero 21

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se establece el valor de la tasa por congestión para el primer semestre del año 2025 en el distrito especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1 y 3, el Acuerdo 0401 de 2016, el Acuerdo 0452 de 2018, modificado por Acuerdo 0563 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo No. 0401 de 2016 “Por el cual se establece la tasa por congestión o contaminación en el Municipio de Santiago de Cali y se establecen otras disposiciones” se estableció una tasa que debe sufragar el propietario de un vehículo que desee transitar durante los días y los horarios en que, según las disposiciones reglamentarias expedidas por el Alcalde, no podría circular en el área urbana de la ciudad.

Que el artículo 11 del Acuerdo No. 0401 de 2016 dispuso que el alcalde expediría la reglamentación respectiva así:

Artículo 11. REGLAMENTACIÓN. Para la correcta aplicación del presente acuerdo, el Alcalde de Santiago de Cali lo reglamentará, estableciendo los medios técnicos, tecnológicos y humanos para su recaudo, vigilancia y control, y demás aspectos necesarios, con cargo a los recursos generados por la tasa”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo No. 0401 dé 2016, el Alcalde de Santiago de Cali, expidió el decreto No. 4112.010.0001 del 3 de Enero del 2017 "Por medio del cual se reglamenta el cobro de la tasa por congestión o contaminación de que trata el Acuerdo 0401 de 2016".

Que a través del artículo 2o del Decreto 4112.010.0001 del 3 de enero del 2017, se fijó el cobro de la tasa por congestión, de acuerdo con los elementos establecidos en el Acuerdo No. 0401 del año 2016.

Que mediante Acuerdo No. 0452 del 2018 “Por el cual se establecen, modifican y destinan unas rentas dirigidas al financiamiento integral del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM-MIO, se concede una autorización y se dictan otras disposiciones”, se modificó el valor y la destinación de la tasa por congestión o contaminación.

Que el artículo 21 del Acuerdo No. 0452 de 2018 adicionó dos parágrafos al artículo 7o del Acuerdo No. 0401 de 2016 así:

“(...) Parágrafo 1: La tasa por congestión, con base en la unidad hora, se definirá de acuerdo a la siguiente formula: TASA = Base gravable x tarifa. Para su liquidación se asumirá un total de seis (6) horas al día y un total de un (1) día.

PARÁGRAFO 2. Del resultado que se obtenga de la formula del parágrafo anterior, el Alcalde, con el fin de responder a las condiciones socio-económicas locales con respecto a la disposición de pago y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados de todos los segmentos socio-económicos, podrá disminuir el valor de la tasa por congestión o contaminación hasta en un cuarenta por ciento (40%).

Que la fórmula para determinar el valor de la tasa por congestión o contaminación, de conformidad con los Acuerdos anteriormente señalados, fue aplicada hasta el año 2023.

Que a través del Acuerdo No. 0563 del 2023 “Por el cual se modifican los Acuerdos 0401 de 2016 y 0452 de 2018 y se dictan otras disposiciones” se establecieron, modificaron y destinaron unas rentas con el fin de contribuir a la sostenibilidad de todos los componentes del Sistema Integrado de Transporte Masivo -SITM-MIO.

Que a través de los artículos 4, 5, 6, 7, 8 del Acuerdo No. 0563 de 2023 se modificó la tasa por congestión así:

“Artículo 4. DENOMINACIÓN GENERAL. Sustitúyase de los apartes del Acuerdo 0401 de 2016 "Por el cual se establece la tasa por congestión o contaminación en el Distrito de Santiago de Cali y se establecen otras disposiciones” la denominación TASA POR CONGESTIÓN O CONTAMINACIÓN por “TASA POR CONGESTIÓN”.

“Artículo 5. Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo 0401 de 2016, modificado por el artículo 21 del Acuerdo 0452 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 5. BASE GRAVABLE: La base gravable de la tasa por congestión será de 0,316 UVT, expresándose en unidades de valor tributario, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019”.

“Artículo 6. Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo 0401 de 2016, modificado por el artículo 21 del Acuerdo 0452 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 7. VALOR DE LA TASA POR CONGESTIÓN. Para efectos de la liquidación del valor a pagar la tasa por congestión según el periodo que escoja el propietario de vehículo, se tendrá en cuenta los elementos definidos a continuación:

UVT. Es el valor en pesos certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y publicado por el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente.

FACTOR UVT PARA LA BASE: Este será de 0,316.

TARIFA: Esta será de 0.87 establecida en el artículo 6 del Acuerdo 0401 de 2016.

SEMANAS AL AÑO: La cantidad de semanas al año para efectos de liquidación de la tarifa de la tasa por congestión se asumirá de cincuenta y dos (52) semanas al año.

DÍAS DE PICO Y PLACA AL AÑO. La cantidad de días de restricción a la semana por las semanas del año.

Para la liquidación del valor a pagar por mes, se tomará el valor de la tasa por congestión al año y se dividirá por 12 meses del año.

(...)

PARÁGRAFO. Del resultado que se obtenga de la formula anterior, el Alcalde, con el fin de responder a las condiciones socioeconómicas locales con respecto a la disposición de' pago y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados de todos los segmentos, podrá disminuir el valor de la tasa por congestión hasta en un cuarenta (40%) por ciento.

ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 8 del Acuerdo 0401 de 2016, el cual quedará así

Artículo 8. CAUSACIÓN Y PAGO DE LA TASA. La tasa por congestión se causará en el momento de la solicitud de liquidación por el conductor del vehículo que decida utilizarlo en los días y horarios restringidos. Se podrá pagar anual, semestral, mensual o diario dentro de la vigencia fiscal respectiva. Para una optimización de la gestión de recaudo, control y vigilancia y divulgación se deberá realizar la implementación tecnológica necesaria entre las entidades involucradas y con funciones en esta fuente de financiación (...)

Que los elementos y la fórmula para realizar el valor de la tasa por congestión o contaminación, de conformidad con el Acuerdo No. 0563 de 2023 fueron aplicados para la vigencia 2024, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4112.010.20.0599 de 2024.

Que mediante la comunicación oficial con radicado No. 202541520100000584 de la secretaria de Movilidad se determinó el cálculo de la Tasa por Congestión para la vigencia fiscal 2025, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 0563 del 2023, el cual se estimó para el año 2025 de la siguiente manera:

Que la Tasa por Congestión establecida conforme a la formula anterior, es la siguiente:

Que el valor de la tasa por congestión para la vigencia fiscal 2025 corresponde a los valores liquidados, según los elementos establecidos por el Concejo Distrital, en el Acuerdo No. 0563 del 2023.

Que conforme al artículo 6o del Acuerdo No. 0563 de 2023, al aplicar la fórmula establecida en dicho artículo, y la autorización conferida al Alcalde, con el fin de responder a las condiciones socioeconómicas locales con respecto a la disposición de pago y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados de todos los segmentos, se podrá disminuir el valor de la tasa por congestión hasta en un cuarenta (40%) por ciento.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.01233 del 31 de diciembre del 2024, se estableció la medida de carácter temporal de restricción de circulación (pico y placa) vehículos Automóviles, Camperos y Camionetas de servicio particular de toda clase, a partir del 1 de enero del 2025 y hasta el 30 de junio de la misma anualidad en el horario comprendido de 06:00 a 19:00 horas.

Que mediante Decreto 4112.010.20.0020 del 14 de enero del 2025, “Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1233 del 31 de diciembre 2024 y se dictan otras disposiciones”, y en el artículo primero, señaló:

“Artículo primero. MODIFICAR el artículo primero del Decretó Distrital No. 4112.010.20.1233 del 31 de diciembre 2024 el cual quedará así:

Artículo Primero.  Implementar a partir del primero (01) de enero de 2025 y hasta el día treinta (30) de junio de la misma anualidad, la medida de restricción de circulación vehicular denominada “Pico y Placa” para los vehículos de servicio para los vehículos de servicio particular de toda clase".

(...)”.

Que la Secretaría de Movilidad, en cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, elaboró la actualización correspondiente al Documento Técnico de soporte “Restricción de circulación pico y placa en el Distrito Especial de Santiago de Cali” en el mes de diciembre de 2024.

Que el objetivo principal del estudio anterior es el análisis del fortalecimiento de la medida de restricción de circulación por pico y placa, para autos y motos particulares, cómo estrategia para la racionalización de la eficiencia de la movilidad en transporte privado.

Que el Documento Técnico Soporte referido establece lo siguiente respecto a la tasa por congestión:

“La implementación de una tasa por congestión se fundamenta en la necesidad de gestionar \de manera más eficiente el tráfico vehicular en Cali, una ciudad que ha experimentado un crecimiento sostenido del parque automotor en los últimos años. Como se discutió en Capítulos anteriores, este aumento ha resultado en niveles significativos de congestión, especialmente en horas pico, y ha contribuido a problemas de contaminación ambiental y accidentalidad vial.

El acuerdo 0563 de 2023 sentó las bases para la aplicación de medidas integrales de movilidad, incluyendo la tasa por congestión. Este acuerdo subraya la importancia de promover e| uso de modos de transporte más sostenibles, mejorar la infraestructura vial y reducir la dependencia del vehículo particular. (...)

Que dentro de los impactos positivos que se plantean en el Acuerdo No. 0563 de 2023, respecto del establecimiento de la tasa por congestión, podemos encontrar los siguientes:

- Reducción de congestión

- Mejora en la calidad del aire

- Fomento del transporte público y alternativo

- Recaudación de fondos

Que, en armonía con lo anterior, el Documento Técnico Soporte referido evidencia que al implementar una tasa por congestión en la ciudad se busca no sólo aliviar la congestión y mejorar la calidad del aire, sino también fomentar un sistema de transporte más sostenible y eficiente, generando beneficios significativos para los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali, contribuyendo a un mejoramiento de su calidad de vida.

Que el Documento Técnico Soporte plantea los siguientes valores estimados de tasa por congestión, por periodo para el año 2025 así:

Que los valores estimados con el descuento se realizan conforme a lo dispuesto en el artículo 6o del Acuerdo No. 0563 de 2023, a fin de responder a las condiciones socioeconómicas locales con respecto a la disposición de pago.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en página web de Alcaldía de Cali:

https://www.cali.qov.co/iuridica/publicaciones/175985/provectos-de- normas-para-comentarios/ con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el ajuste del valor de la Tasa por Congestión establecida en el Acuerdo No. 0563 de 2023, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de febrero del 2025 al 30 de junio del 2025 de la siguiente manera:

a) TASA POR CONGESTIÓN PRIMER SEMESTRE 2025 (MESES FEBRERO A JUNIO): TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($3.856.225).

b) TASA POR CONGESTIÓN MES: SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($771.245).

ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer los descuentos a los valores descritos en el artículo anterior, los cuales quedaran así:

ARTÍCULO TERCERO. El pago de la Tasa por Congestión podrá realizarse en línea o en las sedes bancarias, a partir de las instrucciones determinadas por el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital.

PARÁGRAFO: El pago por semestre y mes deberá realizarse, a más tardar, el penúltimo día hábil del mes anterior al inicio de su aplicación.

ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a la Secretaría de Movilidad; a través de la Subsecretaría de Servicios a la Movilidad, ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de la restricción a la circulación establecida en el Decreto No. 4112.010.20.01233 del 31 de diciembre del 2024, modificado por el Decreto 4112.010.20.0020 del 14 de enero del 2025, y las demás disposiciones que los modifiquen o complementen.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali y deroga tocias las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali, a los (14) días del mes de Enero del 2025.

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

×
Volver arriba