DECRETO 4112.010.20.0020 DE 2025
(enero 14)
Boletín Oficial No.009. Año 2025, enero 16
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0398 de 2025>
Por el cual se modifica en artículo primero del decreto Distrital No. 4112.010.20.1233 del 31 de diciembre 2024 y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art. 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, señala atribuciones del alcalde: en el numeral 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.” (...)
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.1233 de diciembre de 2024 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL PARA EL MEJOR ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR LAS VÍAS PUBLICAS Y PRIVADAS ABIERTAS AL PÚBLICO EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI PARA LA VIGENCIA 2025 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” la Administración Distrital de Santiago de Cali, adoptó medidas para regular y mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali, para el periodo comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta (30) de junio de 2025.
Que, el Subsecretario de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial efectuó justificación para la modificación del artículo primero del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1233 de diciembre de 2024, mediante oficio con radicación No. 202541520200000034 de fecha de 8 de enero de 2025.
Que, en la justificación se evidencia que se hace necesario que la implementación de la medida sea para los vehículos de servicio particular de toda clase, con el objetivo de abarcar toda la tipología de los vehículos, que transita en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en página web de Alcaldía de Cali: https://www.cali.gov.co/juridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-para-comentarios/ Entre el día 9 de enero de 2025 y hasta el día 13 de enero de 2025, inclusive, tiempo durante el cual no se recibieron observaciones ni sugerencias por parte de la comunidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0398 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> MODIFICAR el artículo primero del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1233 de diciembre de 2024, el cual quedara así:
Artículo Primero. Implementar a partir del día primero (01) de enero de 2025 y hasta el día treinta (30) de junio de la misma anualidad, la medida de restricción de circulación vehicular denominada “Pico y Placa” para los vehículos de servicio particular de toda clase.
La medida implementada en el presente articulo implica la prohibición de circulación de dichos vehículos en el perímetro urbano del Distrito Especial de Santiago de Cali, en el horario comprendido entre las 06:00 y hasta las 19:00 horas, tomando como referencia el último dígito de la placa, así:
Para el primer semestre de 2025, durante el período comprendido entre el primero (01) de enero de 2025 y hasta el treinta (30) de junio de 2025 la medida se regirá así:

PARÁGRAFO PRIMERO. La medida aplica igualmente a los vehículos que ingresan y/o salen del perímetro urbano del Distrito Especial de Santiago de Cali desde y hacia el resto del país.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La restricción de la circulación vehicular de que trata el presente decreto, no aplica durante los sábados, domingos y feriados establecidos por la ley y/o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.
PARÁGRAFO TERCERO. Durante el período comprendido entre el dos (02) al diez (10) de enero de 2025 las medidas adoptadas en el presente artículo serán de carácter pedagógico.”
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0398 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los demás artículos del Decreto Distrital No. 4112.010.20.1233 de diciembre 31 de 2024, que no sufren modificaciones, continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0398 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su expedición y será publicado en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (14) días del mes de Enero 2025.
ALVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali