DECRETO 4112.010.20.0599 DE 2024
(julio 2)
Boletín Oficial No. 106. Año 2024, julio 2
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establece el valor de la tasa por congestión para el segundo semestre del año 2024 en el Distrito de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1o y 3o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el Artículo 174 de la Ley 2294 del 2023, el artículo 11 del Acuerdo 0401 de 2016 adicionado por el artículo 21 del Acuerdo 0452 de 2018, modificado por el artículo 5 y subsiguientes del Acuerdo 0563 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo 0401 de 2016, el alcalde de Santiago de Cali, expidió el decreto 4112.010.0001 del 3 de enero del 2017, "Por medio del cual se reglamenta el cobro de la tasa por congestión o contaminación de que trata el Acuerdo 0401 de 2016".
Que el Decreto 4112.010.0001 del 3 de enero del 2017, en su artículo 2o y sus parágrafos fijó el cobro de la tasa por congestión, de acuerdo con los elementos establecidos en el Acuerdo 0401 del año 2016.
Que mediante Acuerdo 0452 del 2018, el Concejo Distrital adiciono al artículo 7 del Acuerdo 0401 del 2016, los elementos para el cálculo y el cobro de la tasa por congestión.
Que los elementos y la fórmula para realizar el valor de la tasa por congestión o contaminación, de conformidad con los Acuerdos anteriormente señalados, fueron aplicados hasta el año 2023, siendo la última reglamentación para el año 2023 el decreto 4112.010.20.0038 de enero 25 de 2023.
Que, en el mes de febrero del año 2023, el Concejo Distrital mediante Acuerdo 0563 del 2023, modifico las condiciones establecidas para el cálculo de la tasa por congestión, estableciendo la base gravable en unidades de valor tributario (UVT) y el cálculo del valor total de la tarifa, teniendo en cuenta el factor tarifario por las horas de liquidación y por los días de pico y placa al año.
Que, a través del informe expedido por el grupo de apoyo financiero de la Secretaría de Movilidad, radicado bajo ORFEO 202441520100058014 y dirigido al Secretario de Movilidad, se allegaron los cálculos del valor de la tasa por congestión de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 0563 del 2023, el cual se estimó para el año 2024 de la siguiente manera:
Fórmula - Acuerdo 0563 de 2023:

El valor mensual es de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TRES PESOS MCTE. ($728.903).
Que el valor de la tasa por congestión para el año 2024 corresponde a los valores liquidados según los elementos establecidos por el Concejo Distrital en el Acuerdo 0563 del 2023, según lo detallado en el considerando anterior.
Que mediante Decreto 4112,010.20.0048 del 26 de enero del 2024, se estableció la tasa por Congestión mensual, del 01 de febrero del 2024 al 30 de junio del 2024.
Que conforme al artículo 6 del Acuerdo 0563 de 2023, del resultado que se obtenga al aplicar la fórmula establecida en dicho artículo, el alcalde, con el fin de responder a las condiciones socioeconómicas locales con respecto a la disposición de pago y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados de todos los segmentos, podrá disminuir el valor de la tasa por congestión hasta en un cuarenta (40%) por ciento.
Que mediante Decreto 4112.010.20.0571 del 27 de junio del 2024, se estableció la medida de carácter temporal de restricción de circulación (pico y placa) para los vehículos de servicio particular de toda clase, a partir del 2 de julio del 2024 y hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad en el horario comprendido de 06:00 a 19:00 horas.
Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DE LA TASA POR CONGESTIÓN PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024 EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI", fue publicado en página web de Alcaldía de Cali con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público eh general, sin que se hubiere recibido ninguna.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer la Tasa por Congestión del 02 de julio del 2024 al 31 de diciembre del 2024 de la siguiente manera:
a. Tasa por congestión semestral: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS MCTE. ($4.373.419).
b. Tasa por congestión mensual: SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TRES PESOS MCTE. ($728.903).
PARÁGRAFO PRIMERO. Establecer el descuento del cuarenta (40%) por ciento a los valores anteriores el cual queda así: Pago semestral DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE. ($2.624.052) se aplica al literal "a"; y CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MCTE ($437.342) mensual, se aplica al literal "b".
PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago deberá realizarse a más tardar el penúltimo día hábil del mes anterior al inicio de su aplicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. El pago de la Tasa por Congestión se realizada en las sedes bancarias y lugares determinados por el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital.
ARTÍCULO TERCERO. Corresponde a la Secretaría de Movilidad; a través de la Subsecretaría de Servicios de Movilidad, ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de restricción a la circulación establecida en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali