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DECRETO 4112.010.20.2046 DE 2020

(diciembre 3)

Boletín Oficial No. 190. Año 2020, diciembre 3

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio de la cual se deroga el artículo 6o del Decreto No. 4112.010.20.0930 del 05 de junio del 2020 por el cual se implementan las medidas de gestión tributaria dictadas mediante el Decreto Legislativo No. 678 de 2020 y el Acuerdo Distrital No. 0475 del 29 de mayo de 2020 "por el cual se adoptan medidas tributarias temporales en el marco de la Emergencia Sanitaria Derivada de la Pandemia COVID-19, se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 15 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 29, literal d), numeral 6 de la Ley 1551 de 2012 faculta a los alcaldes, entre otras funciones las de "Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías distritales (...)."

Que el Decreto 4112010.20.0799 de diciembre 28 de 2018, contiene el reglamento interno de recaudo de cartera de Santiago de Cali, dentro del capítulo VIl, establece las facilidades de pago, la cláusula aceleraría de los acuerdos de pago y la terminación del plazo otorgado, artículo 35, procedimiento que corresponde a la Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo de la Subdirección de Tesorería Distrital.

Que mediante Decreto Legislativo No. 678 de mayo de 2020, se adoptaron medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal De las entidades territoriales entre ellas, las contempladas en el artículo 6 o y 7 o, los cuales permitían el pago diferido de las obligaciones tributarias y la recuperación de cartera a través de beneficios en relación con los. Impuestos, tasas, contribuciones y multas del orden distrital.

Que teniendo en cuenta lo anterior, a través del Artículo Sexto (6) del Decreto No. 4112.010.20.0930 de 2020 "Por el cual se implementan las medidas de gestión tributaria dictadas mediante el decreto legislativo No. 0678 de 2020, y el Acuerdo Distrital No. 0475 del 29 de mayo de 2020", se decretó la inaplicación del artículo 35 del decreto 0799 de 2018 hasta el 31 de mayo de 2021, lo anterior en relación con la declaratoria de incumplimiento de los acuerdos o facilidades de pago otorgadas para la cancelación de los tributos distritales.

Que con ocasión al control judicial, constitucional, automático e integral de los decretos legislativos expedidos en el marco de los estados de excepción, la Honorable Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-488 de 2020, declaro la inaccesibilidad de los artículos 6 o y 7 o del Decreto legislativo 678 de 2020, lo que conlleva a derogar la inaplicación contemplada en el artículo 6o del decreto No. 4112.010.20.0930 de 2020, el cual contemplaba la inaplicación del artículo 35 del decreto 4112.010.20.0799 erre Distrito de Santiago de Cali.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR el artículo 6o del Decreto 4112.010.20.0930 del 05 de junio de 2020

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OPSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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