DECRETO 4112.010.20.0799 DE 2018
(diciembre 28)
Boletín Oficial No.207. Año 2018, diciembre 28
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023>
Por el cual se expide el reglamento interno de recaudo de cartera de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por él numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 1625 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que "la función administrativa, está al servicio de los intereses generales1y se desarrolla con fundamento en los principias de igualdad, mora ¡dad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución dé los alcaldes las siguientes; "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación dé los servicios a su cargó; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a: los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes:"
Que el numeral 6, literal d), artículo 2.9 de la Ley 1551 de 2012 faculta a los alcaldes, entre Otras funciones para: "Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales
Que el artículo 59 dé la Ley 788 de 2002 señala que las Entidades Territoriales aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional para la administración, determinación, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados, Igualmente se debe aplicar el procedimiento administrativo dé cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales.
Que en la misma disposición legal se permite a las entidades territoriales que el monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos puedan disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza dé sus tributos y la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas a las que les corresponda recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, deberán establecer el Reglamento Internó de Recaudo de Cartera.
Que la Ley 1066 de 2006 prevé en el artículo 5 que "las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el. ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la. Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario
Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, en su artículo 3,1,1. y siguientes, regula el contenido de los reglamentos de cartera que deben expedir las entidades territoriales.
Que mediante Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, se "Determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", creando dentro de la Subdirección de Tesorería las Oficinas Técnicas Operativas de Cobro Persuasivo y. Cobro Coactivo con el fin de adelantar con eficacia y eficiencia el debido cobrar de los tributos y demás obligaciones a favor del Ente Territorial.
Que el Decreto 411.0.20.0673 de diciembre 6 de 2016, contiene el “manual especifico de funciones y de competencias laborales de las distintas denominaciones dé empleo adscritos a la planta de personal de la administración central del Municipio de Santiago de Cali".
Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario expedir un nuevo Reglamento Interno de Recaudo de Cartera para Santiago de Cali, ajustándolo con las necesidades particulares de la administración generadas en el cambio de la estructura orgánica y funcional del Ente Territorial, la práctica diaria de la competencia de cobro, además de las disposiciones de carácter nacional, tales como las Leyes 1116 de 2006 (Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones), 1437 de 2011 ( Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 1564 de 2012 (Código General del Proceso ) 1607 de 2012, 1676 de 2013, 1739 de 2014 y 1819 de 2016 que modificaron él Estatuto Tributario Nacional y demás normas concordantes; recogiendo en un solo acto administrativo de carácter general la normatividad; interna, sustantiva y procedimental que rija el procedimiento de cobro persuasivo y de cobro coactivo.
Que el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera busca él establecimiento uniforme de la manera como la administración de Santiago de Cali debe acometer las tareas propias del cobro persuasivo y coactivo de forma objetiva, aplicando idénticas condiciones a todos los deudores del Ente Territorial alejando cualquier viso de subjetividad dé tales labores, por lo que las remisiones al Estatuto Tributario Nacional para el desarrollo de las tareas de cobro persuasivo y coactivo serán supletorias para los vacíos que puedan surgir de la aplicación del presente reglamento.
Que en el presente Reglamento Interno de Cartera se contempla;
1. El funcionario competente para adelantar el trámite de cobro de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad
2. El establecimiento, dé las etapas del cobro de cartera, persuasiva y coactiva.
3. La determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro persuasivo y coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras.
4. Las condiciones relativas a la celebración de facilidades de pago de las deudas ante la administración territorial.
5. Las garantías que se deben exigir para conceder una facilidad de pago y poder suscribir los acuerdos de pago respectivos.
Que en la determinación y análisis de la cartera que se realice con el fin de emitir los títulos que presten mérito ejecutivo, deberá tenerse en cuenta criterios tales como antigüedad, cuantía, relación costo-beneficio, entre otros, para que el procedimiento administrativo de cobro coactivo pueda adelantarse en debida forma, atendiendo los principios de eficiencia, eficacia y economía, entre otros.
Que corresponde a las Oficinas Técnicas Operativas de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Subdirección de Tesorería Municipal adelantar con eficiencia, eficacia y economía, el cobro de: la cartera a fin de lograr el mayor recaudo posible.
Que para actualizar la normatividad existente sobre el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de Santiago de Cali, contenida en el Decreto 040 de 2007, se considera pertinente expedir un nuevo texto normativo y derogar el citado Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Expídase el Reglamento Interno del Cobro dé Cartera de Santiago de Cali con el siguiente ordenamiento jurídico:
GENERALIDADES Y ASPECTOS BÁSICOS.
ARTÍCULO 2. GESTIÓN DEL COBRO DE CARTERA PÚBLICA. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Conforme a los principios que regulan a Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el. cobro; de obligaciones a favor del Tesoro Territorial deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el erario distrital.
ARTÍCULO 3. OBJETIVO GENERAL DEL REGLAMENTO DE CARTERA. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Este reglamento tiene como objetivo principal orientar el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que deben adelantarse para el cobro realizado por el Ente Territorial de Santiago de Cali, al fin de obtener el recaudo de las obligaciones dineradas liquidadas a su favor,
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE COBRO DE CARTERA. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Reglamento Interno de Cobro de Cartera tiene como objetivos específicos para el Ente Territorial de Santiago de Cali:
a. Adelantar el trámite de Cobro de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, por los: funcionarios competentes de acuerdo con el manual de funciones interno de la entidad.
b. Realizar el cobro dé la cartera en sus etapas persuasiva y coactiva.
c. Determinar los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, relación costo- beneficio, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras.
d. Las condiciones relativas a la celebración de facilidades de pago,
e. Determinar las garantías que se deben exigir para conceder una facilidad de pago y suscribir los acuerdos respectivos.
f. Obtener liquidez para el tesoro público mediante la gestión ágil, eficaz, eficiente y oportuna del recaudo de las obligaciones a su favor.
Artículo 5, Normas que Regulan el Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo. Las normas que fundamentan y regulan el procedimiento administrativo de cobro coactivo son las siguientes:
a. Título VIII del Libro Quinto del Estatuto Tributario Nacional Procedimiento de Cobro Coactivo.
b. Ley 1066 de 2006 por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública.
c. Decreto 4473 de 2006 por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006, incorporado en el Decreto único del Sector Hacienda 1068 de 2015.
d. Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
e. Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.
f. Ley 1676 de 2013 Garantías Mobiliarias y Acceso al Crédito.
g. Decreto 411.0.20.0139 de febrero de 2012 modificado por el Decreto 411.0.20.0298 de 2018.
h. Decreto Extraordinario 411.0.20,0259 de 2015,
i. Acuerdo 0434 de 2017,
j. Las normas que modifiquen, subroguen o aclaren las anteriores y las demás
se expidan con posterioridad.
ARTÍCULO 6. FACULTAD DE COBRO Y PROCEDIMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Reglamento Interno del Cobro de Cartera establece el conjunto de condiciones para adelantar la gestión de cobro de cartera sujeta al procedimiento administrativo de cobro coactivo, constituida por las deudas a favor del Ente Territorial de Santiago de Cali, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Con el fin de obtener la recuperación efectiva de las acreencias, el procedimiento de cobro debe ceñirse a los principios orientadores contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; así como también a los principios que se enuncian a continuación:
a. Agilidad: Las etapas del Procedimiento Administrativo de Cobro Persuasivo y Coactivo deberán adelantarse en el menor tiempo posible.
b. Eficacia: las acciones que se deben realizar para el cobro a los deudores, deben ir encaminadas al logro de la cancelación de la deuda.
c. Eficiencia: las acciones qué se ejecutan para el cobro a los deudores, deben ir encaminadas a optimizar los recursos de la Administración Territorial.
d. Oportunidad: La gestión coactiva a cargo de la Administración Territorial deberá iniciarse una vez agotada la etapa persuasiva y con antelación suficiente para evitar la prescripción de la acción de cobro y la perdida de la fuerza ejecutoria, Así mismo, las acciones relativas al decreto y práctica dé las medidas cautelares deben ejecutarse de manera ágil y oportuna, garantizando el pago de la obligación.
Para estos efectos, tanto la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de ¡a Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales como los demás organismos que generen cartera a favor del Ente Territorial dé Santiago de Cali, deberán expedir los títulos que prestan mérito ejecutivo oportunamente, de tal manera que la gestión de cobro cuente con mínimo un año para su realización, so pena que deba decretarse la pérdida de competencia temporal por parte de los organismos o dependencias de origen.
e. Personalizado: El Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo deberá tener un permanente seguimiento especializado y detallado dé todos los deudores por parte del funcionario asignado, quien deberá tener un conocimiento pormenorizado del procedimiento y de la condición particular del deudor. La actividad de seguimiento se ponderará en atención al volumen de procedimientos asignados.
f. Procedibilidad: Para el cobro de las rentas o caudales públicos, la dependencia de la Administración Territorial originaria del crédito será responsable de constituir el título ejecutivo de la obligación de manera clara, expresa y exigible conforme a la legislación que regula la acusación de la misma, trasladarlo con constancia dé ejecutoria y constancia dé primera copia que presta mérito ejecutivo a la Subdirección de Tesorería Municipal.
Se entenderá por obligación clara, expresa y actualmente exigible, lo siguiente:
1. Clara: Aquella que: es fácilmente inteligible y se entiende en un solo sentido, significa que no debe dar lugar a equívocos, es decir, que se encuentre plenamente identificado el deudor, la naturaleza de la obligación y los factores que la determinan.
2. Expresa: En el documento que contiene la obligación debe constaren forma nítida el crédito o deuda, sin que sea necesario realizar un análisis lógico para inferirla,
3. Actualmente Exigible: Que la obligación sea ejecutable, es decir, que pueda demandarse su cumplimiento por no estar pendiente dé plazo o una condición, o de estarlo ya se cumplió. Tratándose de actos administrativos, estos deben estar en firme y no hayan perdido su fuerza ejecutoria,
g. Reglado: El procedimiento de cobro de cartera se regula por el artículo 5 de la Ley 1066 dé 2006 y el artículo 5 del Decreto 4473 de 2006 compilado en el Decreto 1068 ce 2015, los artículos 98 a 101 dé la Ley 1437 de 2011, el acápite de Cobro Coactivo señalado en el Estatuto Tributario Nacional y el Código General del Proceso, así como las normas que sobre el particular se expidan.
h. Gestión Eficiente: En aplicación del principio de eficiencia, la recuperación de la cartera del Ente Territorial deberá seguir los criterios establecidos en este Reglamento Interno dé Cobro a fin de lograr el mayor resultado en términos de gestión, con el menor costo administrativo posible.
FUNCIONARIOS COMPETENTES.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIA FUNCIONAL. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La competencia funcional para adelantar el procedimiento administrativo de cobro está determinada de conformidad con lo establecido en él Decreto extraordinario 411.0.20.0516 de: 2016, Acuerdo 410 de 2017 y el Decreto Municipal 411.2.010,20.0673 del 2016 y las normas que lo sustituya o modifique y radica en los jefes de las Oficinas Técnicas Operativas de Cobro Persuasivo y Coactivo, excepto las que expresamente se encuentran asignadas o delegadas a. otros Organismos en las normas señaladas.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE LAS OFICINAS TÉCNICAS OPERATIVAS RESPONSABLES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las funciones del procedimiento de cobro estarán a cargo de:
9.1 Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo, conforme lo dispone el Decreto Extraordinario 0516 de 2016 y Decreto 0673 de 2016.
9.2 Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo, conforme lo dispone el Decreto Extraordinario 0516 de 2016 y Decreto 0673 de 2016 y adicionalmente las siguientes:
a) Hacerse parte en los procedimientos especiales de que trata la Ley 1116 de 2006, con el fin de reclamar los dineros a favor del erario Territorial.
b) Elaborar, presentar y hacer seguimiento al Pian Estratégico de la dependencia en maté ría de cobro coactivo por concepto de impuestos y rentas Territoriales, establecidas en el Estatuto Tributario Municipal vigente, excepto las que se encuentren delegadas a otro organismo.
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 10. DEFINICIONES. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para efectos de unificar criterios conceptuales en materia de cobro de acreencias a favor del Ente Territorial de Santiago de Cali, se relacionan los siguientes conceptos:
a. Acreencias- Presentadas: Son los créditos a favor del ente territorial presentado ante el juez de concurso.
b. Acreencias Reconocidas: Son los valores calificados y graduados en el proceso concursal.
c. Adjudicación de bienes a favor del Ente Territorial dé Santiago de Cali. Es una forma de extinguir las obligaciones fiscales por concepto de costas y gastos del procedimiento, impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, intereses, actualizaciones y demás obligaciones a favor de la entidad territorial.
d. Beneficiario de ¡a facilidad de pago. Serán beneficiarios de la facilidad de pago las personas naturales, jurídicas y las entidades públicas que tengan calidad de deudores del Ente Territorial de Santiago de Cali, serán también beneficiarios los representantes legales de entidades, ios terceros que soliciten la facilidad a nombre del deudor como apoderado constituido mediante poder especial reconocido por notario, o autorizado constituido mediante documento privado, responsable solidario, liquidadores, administradores, poseedores, adjudicatarios, quienes tengan derechos herenciales y/o conyugales, curadores, albaceas, secuestres, entre otros
e. Cartera: Se considerará cartera a favor del Ente Territorial de Santiago de Cali el conjunto de acreencias cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.
f. Deuda concursa!: Es el valor adeudado por el contribuyente al Ente Territorial qué se causa hasta la fecha de admisión del proceso concursal.
g. Deuda Post-concursal: Es el valor adeudado por el contribuyente a| Ente Territorial que se causa después dé la fecha de admisión del proceso concursal.
h. Facilidad de pago. Se entenderá por facilidad de pago el acuerdo mediante el cual el Ente Territorial concede un nuevo plazo al deudor para la cancelación de créditos ciertos, con el objeto de evitar el deterioro de la cartera de la entidad, pudiendo para ello reconvenir los plazos para el pago, tanto de la obligación principal, como de los intereses de mora y las sanciones cuando a ellas haya lugar.
i. Garantía, Son fuente alternativa de pago y consisten en ofrecer un título jurídicamente eficaz para asegurar el cumplimiento de la obligación.
j. Interés de financiación. Es aquel aplicable a la deuda objeto del plazo durante el tiempo que se autorice la facilidad para el pago.
k. Mandamiento de pago. Acto administrativo mediante eí cual se ordena el pago de una obligación vencida en favor del Ente Territorial de Santiago de Cali.
l. Medidas Cautelares. Son aquellas que se adoptan en el procedimiento administrativo de cobro coactivo con la finalidad de asegurar el pago de una obligación.
m. Pérdida de Fuerza Ejecutoria. Fenómeno que se configura por inactividad de la administración en el cobro de las obligaciones a su favor por el periodo de 5 años a partir de la firmeza del acto administrativo.
n. Resolución de Incumplimiento. Acto administrativo mediante el cual se declara sin vigencia el plazo concedido en una facilidad de pago.
o. Título Ejecutivo. Son los constituidos por los propios contribuyentes, los liquidados por la autoridad tributaria mediante acto administrativo, los actos judiciales: ejecutoriados y demás actos administrativos que contienen una obligación clara, expresa y exigible cuyo cumplimiento puede ser perseguido coactivamente.
p. Traslado de títulos. Mecanismo mediante el cual los organismos del Ente Territorial de Santiago de Cali envían títulos ejecutiva debidamente ejecutoriados para su gestión de cobro.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO.
ARTÍCULO 11. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El procedimiento administrativo de cobro en el Ente Territorial de Santiago de Cali tiene las siguientes etapas:
a) Cobro persuasivo.
b) Cobro coactivo.
Dentro de estas etapas deben señalarse los procedimientos que se seguirán en la labor de cobro, desde la medición y depuración, pasando por la planeación y definición de las políticas de gestión, la puesta en marcha de las mismas hasta la finalización de la gestión de cada título, de conformidad al plan estratégico que para tal efecto expidan las Oficinas Técnicas. Así pues, el reglamento debe fijar los protocolos de actuación de los funcionarios en cada una de las etapas de cobro persuasivo o coactivo, es decir, señalará las diferentes actuaciones y actividades de estas etapas y precisará los tiempos, requisitos y secuencias propios de cada procedimiento.
El plan estratégico permitirá el establecimiento de indicadores para medir la gestión de la cartera y evaluar los resultados de las acciones. Dentro de estos sé pueden incluir indicadores que midan la efectividad, la celeridad con la que la administración Territorial puede contactar a los contribuyentes morosos, una vez han sido identificados, el costo y la efectividad de los esfuerzos de cobro coactivo.
De todas las actuaciones que sé surtan en desarrollo del procedimiento de cobro, así como de las respuestas que se reciban en el trámite de la investigación de bienes, deberá quedar constancia en el expediente.
ARTÍCULO 12. CONTROL DE LEGALIDAD DE TÍTULOS EJECUTIVOS. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Corresponde a esta etapa del procedimiento la verificación de los requisitos de fondo y de forma de los títulos trasladados de las acreencias pendientes de pago a favor del Ente Territorial de Santiago de Cali. Esta etapa comprende:
a) La identificación plena del sujeto pasivo del procedimiento administrativo de cobro persuasivo y coactivo su. nombre o razón social, número de cédula o N1T, según el deudor sea una persona natural o jurídica.
b) La identificación y clasificación de la naturaleza jurídica de la obligación a cobrar, esto es, de dichas acreencias.
c) La exigibilidad de las mismas.
d) La ocurrencia o existencia de hechos que den lugar a la interrupción o suspensión de la prescripción, y/o pérdida de fuerza ejecutoria.
e) La validación de los títulos ejecutivos correspondientes, lo cual incluye constatación de la ejecutoria y/o firmeza del mismo.
f) Localización del deudor, de quien se tendrá como domicilio, la dirección
consignada en el titulo que se pretende cobrar.
De acuerdo con lo anterior, en este apartado se debe tener como tarea primordial la verificación del monto de las deudas a favor de la entidad, excluyendo aquellos conceptos que: no son exigibles por la inexistencia de títulos ejecutivos y la identificación de los registros que presentan inconsistencias en la información, información incompleta, como la falta de identificación del deudor y direcciones incompletas, erradas o inexistentes, títulos a nombre del Ente Territorial de Santiago de Cali, títulos de sociedades liquidadas, entre otros. Una vez identificadas las situaciones señaladas anteriormente se procederá a la devolución del traslado del título al organismo de origen.
En obligaciones de naturaleza real el título deberá contener la correcta identificación del sujeto pasivo y del bien objeto del impuesto, así como los.: conceptos que permitan calcular el monto de la obligación, deberá ser expedido y notificado a nombre del actual propietario del predio y/o herederos indeterminados de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 354 de la Ley 1819 dé 2016.
PARÁGRAFO 1. El término para ejercer el control de legalidad sobre los títulos trasladados y su devolución será de hasta seis (6) meses, contados a partir del recibo de los títulos por cada una de las Oficinas Técnicas Operativas.
PARÁGRAFO 2. El control de legalidad sobre los títulos ejecutivos será ejercido por muestras estadísticas partiendo: de los títulos con deudas de mayor cuantía, los cuales se verificarán uno a uno.
PARÁGRAFO 3. Los organismos y dependencias que emitan los títulos ejecutoriados, deberán trasladarlos a las oficinas competentes para el procedimiento de cobro con la mayor celeridad, a fin de iniciar de inmediato su cobro y evitar las prescripciones.
ARTÍCULO 13. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los criterios de clasificación de la cartera deben permitir ver la composición de ¡a misma por grupos, conocer su monto, la antigüedad y el número de deudores de cada uno de ellos. La clasificación es una medida indispensable para orientar la gestión de cobro de cartera.
Para este efecto, la Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo deberá aplicar los criterios de clasificación de la cartera, según antigüedad y cuantía. Igualmente podrán aplicar de manera Opcional los criterios de naturaleza de la deuda, gestión adelantada, número de deudores, etc, dependiendo del plan de trabajo a desarrollar.
De acuerdo con lo anterior, la función de cobro, persuasivo y coactivo, debe dirigirse aquellas acreencias en las que la actividad de la Administración se debe desplegar de acuerdo con parámetros objetivos, que ofrezcan, en términos de eficiencia, unen la relación entré el costo del procedimiento y el beneficio de lo cobrado
a. Según la antigüedad de la deuda: Para esta clasificación se tendrá en cuenta la fecha de ejecutoria y/o la fecha de exigibilidad del respectivo título ejecutivo, así;
1. Deudas que constan en títulos con fecha de ejecutoria en un término superior a tres (3) años e inferior a cuatro (4) años,
2. Deudas que constan en títulos con fecha de ejecutoria en un término superior a dos (2) años e inferior a tres (3) anos.
3. Deudas que constan en títulos con fecha de ejecutoria en un término superior a un (1) año e inferior a dos (2) años,
4. Deudas que constan en títulos con fecha de ejecutoria en un término inferior a un (1) año.
b. Según la cuantía de la deuda:
1. Mínima cuantía: Obligaciones que no superen los 235 UVTs.
2. Menor cuantía: Obligaciones superiores a los 235 UVTs y hasta 589 UVTs.
3. Mayor Cuantía: Obligaciones superiores a 589 UVTs.
c. Según la naturaleza de la deuda:
1. Deudas dé origen tributario: Estas deberán a su vez clasificarse por cada uno de los tributos administrados por el Ente Territorial.
2. Deudas de origen no tributario: Estás deberán a su vez clasificarse por la naturaleza de la obligación, esto es, civil, comercial, administrativa, laboral, disciplinaria, fiscal, policiva, etc.
d. Según la gestión adelantada: coactivo
1. Obligaciones con mandamiento de pago expedido, pero no notificado,
2. Obligaciones con mandamiento de pago expedido y notificado.
3. Obligaciones con acuerdo de pago suscrito.
4. Procedimientos suspendidos por demanda del título en la jurisdicción contencioso administrativa (prejudicialidad administrativa, penal y/o civil).
5. Procesos especiales (reorganización empresarial, insolvencia, liquidación judicial)
e. Según el perfil del deudor:
1. Personas Naturales
2. Personas Jurídicas
3.Entidades públicas
ARTÍCULO 14. RELACIÓN COSTO-BENEFICIO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Le corresponde a las Oficinas Técnicas Operativas de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Subdirección de Tesorería Municipal, expedir la resolución que contemple todos los costos en que incurra la Administración Territorial para hacer efectivo el cobro de la cartera, atendiendo los criterios fijados por la Subdirección de Tesorería Municipal mediante resolución, de tal manera que si la relación costo-beneficio es negativa no habrá lugar a adelantar o continuar las gestiones de cobro coactivo y se procederá al saneamiento de la cartera.
PARÁGRAFO. En los procedimientos de cobro que, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, tengan medidas cautelares decretadas y/o perfeccionadas se dará aplicación a las disposiciones contenidas en este artículo.
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las Oficinas Técnicas Operativas de Cobro Persuasivo y Coactivo realizaran de manera permanente y sostenible un procedimiento de depuración y saneamiento de la cartera trasladada y/o de competencia de estas oficinas, verificando la existencia de obligaciones que deben ser objeto de estas medidas, atendiendo los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución No. 193 de mayo 5 de 2016 y las normas que regulen la materia expedidas por el Ente Territorial dé Santiago de Cali, con el fin de brindar información real al procedimiento de saneamiento contable que revele en forma fidedigna ¡a realidad económica, financiera y patrimonial del Distrito Especial.
PARÁGRAFO. A efectos de medir y depurar la. cartera a favor del Ente Territorial, por lo menos cada seis meses sé deberá elaborar un informe en él cual se relacione, entre otros temas, los siguientes:
a. El monto global de las obligaciones a favor del Ente Territorial.
b. Obligaciones que constan en títulos ejecutivos y cuantía de las mismas.
c. Obligaciones prescritas y próximas a prescribir y cuantía de las mismas.
d. Identificación y estado de registros (Registros con inconsistencias, información incompleta, etc).
e. Obligaciones en Procedimientos concúrsales.
DEL COBRO PERSUASIVO.
ARTÍCULO 16. ETAPA PERSUASIVA DEL COBRO DE CARTERA. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo en el Ente Territorial de Santiago de Cali deberá adelantar la gestión persuasiva en un término no mayor a seis (6) meses, la cual tendrá como objetivos la recuperación de manera voluntaria de la cartera y el aseguramiento del cumplimiento del pago mediante el otorgamiento de plazos o facilidades para el pago, con el lleno de los requisitos legales; constituyéndose en una política puesta en conocimiento del deudor tratando de evitar el procedimiento de cobro administrativo coactivo.
ARTÍCULO 17. ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN LA ETAPA DE COBRO PERSUASIVO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En la etapa de cobro persuasivo se desarrollarán las siguientes actividades:
a. Análisis de títulos trasladados Control de legalidad.
b. Clasificación de cartera.
c. Administración de los acuerdos de pagó.
d. Conformación de expedientes de los acuerdos de pago.
e. Proyectar y expedir actos administrativos de declaratoria de incumplimiento de los Acuerdos de pago.
f. Proyectar y expedir actos administrativos de pérdida de fuerza ejecutoria de los Acuerdos de pago.
g. Realizar convenios con entidades para intercambio de información.
ARTÍCULO 18. ACCIONES QUE CONSTITUYEN COBRO PERSUASIVO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En la etapa persuasiva se realizarán acciones que conlleven a divulgar a los contribuyentes sobre su deber constitucional y legal de contribuir a financiar los gastos de inversión del Ente Territorial, tales como las que a título enunciativo se describen:
a) Campañas masivas de cobro a través de medios de comunicación hablados y escritos, tales como periódicos, redes sociales, emisoras radiales, afiches y pendones en las vías públicas autorizadas la Administración Territorial y en las instalaciones públicas, entré otros.
b) Comunicaciones directas con el deudor a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto a teléfonos móviles, oficios, etc.
ARTÍCULO 19. TERMINACIÓN DE LA ETAPA DE COBRO PERSUASIVO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Cumplidas las actividades, adelantadas las acciones y/o vencido los términos para el cobro persuasivo sin que el contribuyente o deudor haya cancelado las obligaciones al Ente Territorial de Santiago de Cali, la Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo trasladará el título ejecutivo con sus anexos a la Oficina Técnica Operativa dé Cobro Coactivo para que se proceda a dictar el mandamiento de pago.
PARÁGRAFO: En los casos en los que no sea posible ubicar al deudor por ningún medio, se dará traslado del título ejecutivo a la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo sin actividades de cobro persuasivo, con la constancia de las diferentes búsquedas.
DEL COBRO COACTIVO.
ARTÍCULO 20. ETAPA COACTIVA DEL COBRO DE CARTERA. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Una vez surtida la etapa de cobro persuasivo sin que el deudor haya cancelado su obligación o suscrito acuerdo de pago o incumplido éste, se iniciará el procedimiento administrativo de cobro coactivo que se regirá por lo normado en el Procedimiento Tributario Municipal en concordancia con lo reglado por los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional. Frente a temas no regulados por estas normas, como los relacionados con medidas cautelares, entre otros, se remitirá a lo dispuesto en los Códigos General del Proceso y de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En los casos en qué no fuere posible ubicar al deudor por ningún medió se procederá con la publicación del mandamiento de pago en la página web del Ente Territorial, dicha publicación se mantendrá por el periodo de un (1) mes, con el fin de garantizar ampliamente el principio de publicidad, dada la imposibilidad de notificarlo por los medios comunes.
Adicionalmente, para el cobro de la cartera se deberá tener en cuenta lo señalado en los artículos 5o, 8o, 9o y 17 de la Ley 1056 de 2006.
ARTÍCULO 21. TÍTULOS EJECUTIVOS. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Prestarán mérito ejecutivo para iniciar el procedimiento administrativo de cobro los contenidos en:
- El Decreto Extraordinario 411.0.20.0139 de 2012, (Procedimiento tributario municipal) modificado por el Decreto Extraordinario 411.0.20.0298 dé 2018, en concordancia con lo previsto en el Título VIII del Libro Quinto, art. 828, del Estatuto Tributario Nacional.
- Las obligaciones que nol tienen el carácter de ser consideradas obligaciones tributarias, según las voces del artículo 99 dé la Ley 1437 de 2011.
- Las obligaciones provenientes de cuotas partes pensiónales según la Ley 33 de 1985, art. 2,
- Las obligaciones establecidas en el artículo 469 Ley 1564 del 2012.
- Las obligaciones provenientes de los procedimientos policivos contenidos en el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016
PARÁGRAFO 1. Adicional a lo anteriormente relacionado, prestarán mérito ejecutivo aquellos que sean incluidos en modificaciones al Procedimiento Tributario Municipal y Nacional.
PARÁGRAFO 2. Para el cobro de los intereses será suficiente la liquidación qué de ellos haya efectuado el funcionario encargado dé expedir el título ejecutivo, conforme a la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 22. EJECUTORIA Y FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los actos administrativos con los cuales: se inicia el procedimiento administrativo de cobró deben estar debidamente ejecutoriados; y en firme para que presten mérito ejecutivo, y pueden ser de naturaleza tributaria y no tributaria:
a) De naturaleza tributaria, según lo dispuesto en el artículo 829 del Estatuto Tributario Nacional y artículo179 del Decreto 0139 dé 2012.
b) De naturaleza no tributaria, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011:
PARÁGRAFO. Los actos administrativos, que contengan obligaciones de naturaleza tributaria deberán quedar ejecutoriados dentro del término establecido para la determinación de ese tipo de obligaciones.
ARTÍCULO 23. CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para el procedimiento administrativo de cobro coactivo debe conformarse, como regla general, un expediente en medio magnético digitalizado que contenga copia exacta de la imagen del título ejecutivo y en ella se debe evidenciar que esta sea la. primera copia que presta mérito ejecutivo, con su constancia de ejecutoria, proveniente del organismo y/o dependencia competente. El expediente deberá estar organizado en orden cronológico y debidamente foliado.
Para efectos probatorios la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo, cuando lo requiera, solicitará a la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipal, el traslado de la primera copia del título ejecutivo con su constancia de ejecutoria, para conformar el expediente físico.
Para la plena y ágil identificación del contenido de los expedientes la carátula deberá como mínimo contener: Identificación de la Entidad Ejecutora (nombre del Ente Territorial); nombre, identificación y dirección del deudor; naturaleza y cuantía de la obligación; descripción del título (s) ejecutivo (s); número del expediente y fecha de radicación.
PARÁGRAFO; Cuando él desarrollo tecnológico del Ente Territorial de Santiago de Cali lo permita se conformará el expediente electrónico en los términos de lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 24. CRITERIOS DE PREFACIÓN PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El orden de prefación para las labores de cobro coactivo se ceñirá a los criterios de clasificación de cartera previstos en el artículo 13 del presente Decreto y será el siguiente:
a. Obligaciones de mayor cuantía, de cualquier naturaleza, que consten en títulos ejecutivos exigibles, cuya ejecutoria o firmeza sea superior a tres (3) años,
b. Obligaciones de mayor cuantía, de cualquier naturaleza, que consten en títulos ejecutivos exigibles, cuya ejecutoria o firmeza sea superior a dos (2) años e inferior a tres (3) años.
c. Obligaciones de menor cuantía, de cualquier naturaleza, que consten en títulos ejecutivos exigibles, cuya ejecutoria o firmeza sea superior a tres (3) años.
d. Obligaciones de menor cuantía, de cualquier naturaleza, que consten en títulos ejecutivos exigibles, cuya ejecutoria o firmeza sea superior a dos (2) años e inferior a tres (3) años
e. Obligaciones de mayor cuantía, de cualquier naturaleza, que consten en títulos ejecutivos exigibles, cuya ejecutoria o firmeza sea superior a un (1) año e inferior a dos (2) años.
f. Obligaciones de menor cuantía, de cualquier naturaleza, que consten en títulos ejecutivos ¡exigibles, cuya ejecutoria o firmeza sea superior a un (1) año e inferior a dos (2) años.
g. Obligaciones de mayor cuantía que consten en títulos ejecutivos exigidles, cuya ejecutoria o firmeza sea inferior a un (1) año.
h. Obligaciones de menor cuantía que consten en títulos ejecutivos exigibles, cuya ejecutoria o firmeza sea inferior un (1) año.
i. Obligaciones de mínima cuantía que consten en títulos ejecutivos exigibles, cuya ejecutoria o firmeza sea superior a tres (3) años.
j. Obligaciones de mínima' cuantía que consten en títulos ejecutivos exigibles, cuya ejecutoria o firmeza sea superior a dos (2) años e inferior a tres (3) años,
k. Obligaciones de mínima cuantía que consten en títulos, ejecutivos exigibles, cuya ejecutoria o firmeza sea superior a un (1) año e inferior a dos (2) años.
l. Obligaciones de mínima cuantía que consten en títulos ejecutivos exigibles, cuya ejecutoría o firmeza sea inferior a un (1) año.
Sin perjuicio de lo anterior, se dará prefación a aquellas obligaciones en relación con las cuales se hayan dictado mandamientos de pago que se encuentren pendientes de notificación.
ARTÍCULO 25. COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRÓ COACTIVO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo liquidará las costas procesales en que ha incurrido en desarrolló del procedimiento administrativo de cobro coactivo y será imputado en el valor final del crédito.
ARTÍCULO 26. ACTIVIDADES QUE SE DEBEN ADELANTAR DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para estos efectos se procederá con la expedición del mandamiento de pago y se podrá expedir la resolución de embargo preventivo. Cumplido lo anterior se oficiará a todas las entidades competentes para que adelanten el embargo preventivo dispuesto en dicha resolución.
De no lograrse el embargo de ningún derecho de contenido patrimonial o el monto del mismo resultare insuficiente, el funcionario competente deberá desarrollar las siguientes acciones:
a) investigación sobre el deudor: En aspectos tales como el domicilio, lugar de trabajo, teléfonos y lugar de envío de comunicaciones y notificaciones.
b) Realización de comunicaciones telefónicas y/o escritas: Por este medio se le informa al deudor que tiene una obligación a favor de la Administración Territorial y de no cancelaría o: realizar acuerdo de pago se continuará con el embargo, secuestro y remate de bienes
c) Realización de visitas o entrevistas: Si se conoce el domicilio del deudor, el funcionario que tenga a su cargo el cobro de la obligación podrá realizar visitas con el propósito de suministrarle la información relativa a la deuda, y las diferentes alternativas a implementar para solucionar la obligación (Pago total, abono y suscripción de la facilidad de pago), así como las implicaciones de continuar renuente y pasar a la etapa de práctica: de medidas cautelares.
d) Identificación de bienes del deudor: Dentro de esta etapa se debe adelantar procedimientos de identificación de bienes de propiedad del deudor que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de la obligación, tales como:
1. Inmuebles, consultando el portal de la Oficina de Registro dé Instrumentos Públicos \/UR
2. Vehículos, oficiando a la Oficina de Tránsito y demás entidades que se consideren pertinentes. De igual forma, también se podrá solicitar información a la entidad que administre el RUNT, a efectos de establecer la dirección o domicilio del deudor y los vehículos automotores de su propiedad.
3. Oficiar a la Cámara de Comercio de la Ciudad correspondiente al domicilio del deudor, la expedición de certificado de existencia y representación legal para persona jurídica o registro mercantil para persona natural. Cuando existan convenios de información, el funcionario accederá a la página web correspondiente e imprimirá la consulta del certificado del deudor.
4. Oficiar al organismo competente con el fin de solicitar información a efectos de establecer si el deudor posee acciones que sé transen en bolsa.
5. Solicitud a las entidades de seguridad social, sobre la calidad de afiliado, entidad y/o empresa a la que pertenece, con el objeto dé establecer si es asalariado para efectos del embargo de salarios.
ARTÍCULO 27. GENERALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En el procedimiento administrativo de cobro coactivo se observará lo siguiente:
a. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 del presente decreto, una vez emitido el mandamiento de pago deberán decretarse las medidas cautelares a que haya lugar, en relación con los bienes determinados en la investigación de bienes.
b. Para estos efectos, se ordenará el registro de los embargos de conformidad con lo preceptuado en el Procedimiento Tributario Municipal en concordancia con el artículo 593 del Código General del Proceso.
c. Una vez registrada la medida cautelar se informará al deudor de su existencia con el fin de que tempranamente pueda adoptar las medidas para normalizar su situación con la administración territorial y evitar la acusación de intereses, diligencia de secuestro y la generación de costas procesales.
d. Los auxiliares que funjan como peritos o secuestres podrán ser de la lista de la administración territorial o de la lista de auxiliares de la justia.
e. Verificar la existencia de procedimientos coactivos anteriores en contra del mismo deudor, y en caso de su existencia proceder a su acumulación. Para estos efectos se recurrirá a las normas de acumulación de procedimientos establecidas en el Código General del Proceso,
f. Los honorarios de los auxiliares se fijarán por el Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo tomando en consideración las tarifas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para los auxiliares de la administración de justicia,
g. Los vacíos se llenarán con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y supletoriamente con las normas del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 28. TRÁMITE PREVIO AL RECONOCIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo, antes de decretar la prescripción de obligaciones a favor del ente territorial, deberá presentar un informe del caso dependiendo de la cuantía, a:
a) El comité jurídico del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, cuando la cuantía á prescribir exceda de diez mil (10.000) UVT y hasta los dieciocho mil (18.000) UVT.
b) EI comité de Normalización de Cartera, cuando la cuantía a prescribir supere los dieciocho mil (18.000) UVT.
FACILIDADES DE PAGO.
ARTÍCULO 29. FACILIDADES DE PAGO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Es un plazo que otorga la administración a los deudores para pagar en cuotas las deudas pendientes con el ente territorial; La deuda se entenderá extinguida una vez el acuerdo de pago se haya cancelado en su totalidad.
No habrá lugar al otorgamiento de facilidades de pago por los impuestos de Delineación Urbana, Espectáculos Públicos Territoriales, Publicidad Exterior Visual, Juegos Permitidos, Estampillas y todas aquellas relacionadas con dineros no consignados por concepto de retención en la fuente.
Los Acuerdos de reorganización y de adjudicación que sé suscriban en desarrollo de la Ley 1116 de 2006, y las demás que regulen los procedimientos concúrsales quedarán sujetos a los términos que se señalen dentro de dicho procedimiento y no serán objeto ^dé aplicación de las normas tributarias, de conformidad con el articulo 34 ibidem.
PARÁGRAFO: No podrá celebrarse acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el Boletín dé Deudores Morosos del Estado-BDM por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0093 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Para otorgar las facilidades de pago a que se refiere el artículo 29 de la Ley 2069 de 2020, por única vez y hasta el 30 de junio de 2021, todas las personas naturales infractoras de las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, decretos del orden nacional, departamental, municipal o distrital, dictados a fin de contener la pandemia de la Covid-19, que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por contravenciones impuestas hasta el 31 de agosto de 2020, podrán suscribir un acuerdo de pago dentro del término previsto en este artículo, y contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, solo con la orden de comparendo y aceptación de la multa.
En el acuerdo de pago se dejará constancia de la aceptación de la multa y del comportamiento contrario al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
ARTÍCULO 30. GARANTÍAS EN LAS FACILIDADES DE PAGO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0583 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Para la suscripción de facilidades de pago el deudor, o un tercero autorizado con copia del documento de identificación del deudor, deberán previamente constituir y perfeccionar a favor del Ente Territorial, una garantía dependiendo del plazo y/o monto de la deuda conforme al cuadro que se detalla a continuación:
REQUISITOS EN RELACIÓN AL MONTO DE LA FACILIDAD A SUSCRIBIR
| RANGO | UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO 2022 (UVT $38.004) | REQUISITOS EN RELACION A LA CAPACIDAD DE PAGO | |
| DESDE | HASTA | ||
| Otros | Menos de 10 UVT | Plazo máximo seis (6) meses | |
| Otros | Menos de 150 UVT | Si el plazo no exceda los 18 meses, se deberá cancelar un abono equivalente al valor de una cuota del crédito. | |
| 1 | 0 | 150 | 1. Copia Cédula Deudor y/o codeudor si es procedente. (Cuando el deudor demuestre que no cuenta con capacidad de endeudamiento) |
| 2 | 150,1 | 300 | 1. Copia Cédula Deudor y /o codeudor si es procedente. (Cuando el deudor demuestre que no cuenta con capacidad de endeudamiento). 2. Certificado de Ingresos y/o carta laboral del Deudor y lo codeudor, que supere 1 vez el valor de la cuota. |
| 3 | 300,1 | 450 | 1. Copia cédula Deudor y codeudor (Cuando el deudor demuestre que no cuenta con capacidad de endeudamiento). 2. Certificado de Ingresos y/o carta laboral del deudor y/o codeudor, que supere 1 vez el valor de la cuota. 3. Certificación Bancaria del Deudor y/o codeudor, que supere 1 vez el valor de la cuota. |
| 4 | 450,1 | 600 | 1. Copia cédula Deudor. 2. Certificado de Ingresos del Deudor y Codeudor, que supere 1 vez el valor de la cuota. 3.Certificación Bancaria del Deudor y Codeudor, que supere 1 vez el valor de la cuota. |
| 5 | 600,1 | 750 | 1. Copia cédula Deudor 2. Certificado de Ingresos del deudor, que supere 1 vez el valor de la cuota. 3. Certificación Bancaria del deudor y codeudor, que supere 1 vez el valor de la cuota. |
| 6 | 750,1 en adelante | Constituir garantía conforme al art.31 del Decreto 799 de 2018 ''Reglamento interno de Recaudo de cartera". | |
TABLA DE CUOTAS
CUOTA INICIAL PARA UNA FACILIDAD DE PAGO
| Plazo/meses | Cuota inicial Cobro Persuasivo | Cuota inicial Cobro Coactivo |
| De 1 a 18 | 0% | 10% |
| De 19 a 24 | 0% | 15% |
| De 25 a 36 | 0% | 20% |
| De 37 a 48 | 0% | 25% |
| De 49 a 60 | 0% | 30% |
Para la aplicación de las garantías se tendrá en cuenta las siguientes observaciones:
1. Las garantías se exigirán de acuerdo al monto de la facilidad que se vaya a suscribir.
2. Las facilidades de pago cuyo monto sea inferior a diez (10) UVT se podrán suscribir a un plazo máximo de seis (6) meses.
3. Obligaciones por impuesto predial unificado y contribución de valorización no se exigirá garantías adicionales a las del predio gravado, siempre y cuando este no se encuentre afectado por medida cautelar u otras medidas que limiten el derecho dispositivo del bien inmueble.
4. Cuando la deuda no supere ciento cincuenta (150) UVT y su plazo no exceda los dieciocho (18) meses, se deberá cancelar un abono equivalente al valor de una cuota del crédito.
ARTÍCULO 31. CLASES DE GARANTÍAS. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para los efectos del artículo anterior, podrá constituirse cualquiera de las siguientes garantías, las cuales deberán estar debidamente perfeccionadas antes de la expedición del acto administrativo que concede la facilidad para el pago, de conformidad con las normas y disposiciones legales que correspondan al tipo de garantía.
Fideicomiso en Garantía. En este caso deberá exigirse que el encargo fiduciario sea irrevocable hasta el pago total de la obligación pendiente.
Fideicomiso en administración. En este caso deberá establecerse la obligación del deudor de asumir el pago dé la diferencia en la cuota cuando los rendimientos no sean suficientes para cubrir su valor.
Hipoteca, En este caso, deberá exigirse el certificado de tradición y libertad del bien con el correspondiente registro de la hipoteca a favor de la entidad
Prenda. En este caso se otorgará sin tenencia y en consideración al tipo de bien entregado en prenda. Deberá constituirse además póliza de Seguro que ampare los bienes pignorados, endosada a favor del Ente Territorial.
Garantías bancadas o pólizas de cumplimiento de entidades financieras o compañías de seguros. En este caso, deberá verificarse que la entidad financiera o compañía de seguros esté autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces. Su monto corresponderá al valor total de la obligación, más los intereses de financiamiento.
Garantías Personales. El garante debe certificar ingresos mensuales de por lo menos tres veces el monto de la cuota garantizada, y no podrá ser deudor del Ente Territorial. Para estos efectos deberá presentar la relación de bienes que deberá contener la información relativa a su ubicación, identificación, propiedad y valor comercial, de manera que permita verificar la titularidad de los mismos.
ARTÍCULO 32. COMPETENCIA. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La competencia para conceder facilidades de pago radica, por regla general, en cabeza del Jefe de Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo de conformidad con la estructura y el manual de funciones del Ente Territorial de Santiago de Cali; entratándose de facilidades de pago durante la etapa coactiva, le corresponde al jefe de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo,
ARTÍCULO 33. OTORGAMIENTO DE LAS FACILIDADES DE PAGÓ - LIQUIDACIÓN DE INTERESES. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las facilidades de pago se concederán mediante resolución motivada, cuyo contenido será el siguiente:
a) Identificación del tipo de garantía y relación de bienes, cuando a ello haya lugar y perfeccionamiento de la. misma.
b) El monto total de la obligación discriminado por concepto, periodo, sanciones e intereses de mora,
c) Valor y periodicidad de las cuotas, plazo concedido, causales para declarar el incumplimiento del acuerdo y la terminación del plazo otorgado como consecuencia de ello.
Esta resolución se entenderá notificada personalmente con la firma de la misma por parte del deudor o el tercero autorizado y a partir de este momento no se causarán intereses de mora siempre que el deudor se encuentre al día en el pago de las cuotas. En caso de prorrogar el plazo concedido se recalcularán los intereses de financiamiento a la tasa vigente.
Si existe procedimiento de cobro coactivo en trámite, se informará que se suscribió el acto administrativo mediante el cual se concede la facilidad al funcionario que lo adelante para que ordene la suspensión del procedimiento de cobro y se podrá ordenar el levantamiento del embargo decretado, si fuere el caso.
ARTÍCULO 34. MODIFICACIÓN Y RELIQUIDACIÓN DE LAS FACILIDADES DE PAGA. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los acuerdos de pago podrán ser modificados o reliquidados únicamente en los siguientes casos:
- Cuando el deudor manifieste la imposibilidad de cumplir con el pago de la cuota pactada, siempre y cuando no presente más de dos (2) cuotas vencidas.
- Cuando el deudor realice pagos o abonos extraordinarios, se aplicarán los valores imputándose al período e impuesto que éste indique, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, tributos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago.
La reliquidación se realizará para disminuir el monto dé la cuota o el plazo concedido, a elección del deudor.
ARTÍCULO 35. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Cláusula Aceleratoria - Incumplimiento de las facilidades de pago, Se decretará el incumplimiento de los acuerdos de pago y la terminación del plazo otorgado, en los siguientes eventos:
a) Cuando el deudor beneficiario del acuerdo incumpla el pago de cinco (5) cuotas de manera continua.
b.) Cuando el deudor beneficiario del acuerdo: deba menos de cinco cuotas, pero lleve más de cinco (5) meses en mora.
ARTÍCULO 36. DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES DE PAGO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El incumplimiento de las facilidades de pago que se otorguen tanto en la etapa de cobro persuasivo como de cobró coactivo, se declarará mediante resolución motivada, en la cual se ordenará:
a. Dejar sin efecto la facilidad para el pago,
b. Dejar sin vigencía el plazo concedido.
c. Hacer efectivas las garantías hasta concurrencia del saldo insoluto.
d. Realizar la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación: de los contratos, si fuere del caso.
e. Si la garantía consiste en relación de bienes y se encuentra en la etapa de cobro persuasivo se trasladará a la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo donde se ordenará el embargo y secuestro de los bienes relacionados, se efectuará su avalúo y su posterior remate. Si se trata de garantías personales, se ordenará dejar constancia de que la Administración se reserva el derecho a perseguir al garante y al deudor simultáneamente con la finalidad de obtener el pago total de la obligación pendiente.
PARÁGRAFO 1. La notificación de la resolución que declara incumplido el acuerdo de pago se efectuará en los términos del artículo 67 de: la Ley 1437 de 2011-CPACA, y contra ella procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y será resuelto dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.
PARÁGRAFO 2. Una vez en firme la resolución que declara incumplido el acuerdo y en tratándose de garantías personales, se dará aviso al garante conminándosele al pago dentro de los diez días siguientes. En caso de que no se allane al pago, se procederá ejecutivamente contra él.
PARÁGRAFO 3. En todo caso, ejecutoriada la resolución que declara incumplido el acuerdo de pago sin que la obligación haya sido determinada por el organismo competente, se dará traslado a la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo para qué inicie el procedimiento administrativo de cobro coactivo expidiendo el Mandamiento de Pago contra el deudor, teniendo como título ejecutivo dicha resolución ejecutoriada.
ARTÍCULO 37. ACTUACIONES POSTERIORES A LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> De conformidad con lo ordenado por la Ley 1066 do 2006, cuando se declaren incumplidos acuerdos de pago, la Administración estará en la obligación de:
a. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos suscritos con la: entidad territorial j con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en él Boletín de Deudores Morosos del Estado.
b. Una vez ejecutoriada la resolución de incumplimiento, será trasladada al Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo, quien una vez dictada e inscrita la medida cautelar informará al deudor de esta actuación conminándolo a que cancele en su totalidad la deuda y demás gastos en que incurrió la administración tales como honorarios de los auxiliares de justicia, avalúos, entre otros, Si no cancela se procederá al remate del bien hasta cubrir el monto de lo adeudado y se le devolverá el excedente al deudor si no hubiere solicitud de remanentes.
ARTÍCULO 38. PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LAS FACILIDADES DE PAGO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo, declarará la pérdida de fuerza ejecutoria de los acuerdos de pago cuando hayan transcurrido cinco (5) anos la partir de su firmeza sin que se haya realizado algún pagó o desde la fecha del último pago, sin que se hayan realizado las actividades que correspondan para obtener el pago de la deuda.
Contra el acto administrativo de pérdida de fuerza ejecutoria proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario quien profirió el acto y el de apelación ante m subdirector de Tesorería Municipal.
Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo que declara la pérdida de fuerza ejecutoria del Acuerdo de Pago, se remitirá a la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales para su aplicación en la cuenta corriente del contribuyente.
DE LAS MEDIDAS: CAUTELARES, REMATE Y ADJUDICACIÓN DE BIENES.
ARTÍCULO 39. MEDIDAS PREVENTIVAS. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo de la Subdirección de Tesorería Municipal podrá decretar el embargo y secuestró preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.
Para este efecto, los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades públicas p privadas, que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo de la: subdirección de Tesorería Municipal, so pena de ser sancionadas al tenor del artículo 259 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015 modificado por el artículo 38 del Acuerdo 434 de 2017, en concordancia con el Art. 651 del E.T.N.
ARTÍCULO 40. REGISTRO DEL EMBARGO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> De la resolución que decreta el embargo de: bienes se enviará una copia a la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente. Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, el funcionario lo inscribirá y comunicará a la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo de la Subdirección de Tesorería Municipal y al juez o autoridad que ordenó el embargo anterior.
ARTÍCULO 41. DEL AVALÚO DE LOS BIENES A REMATAR. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para el remate de los bienes embargados y secuestrados, la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo podrán ser adelantados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la Lonja de Propiedad Raíz del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar dichos avalúos, o en su defecto podrá tomar el avalúo catastral incrementado en un cincuenta (50%) por ciento, de conformidad con lo preceptuado por el numeral 4 del artículo 444, del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 42. REMATE DE BIENES. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En firme el avalúo, la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo de la Subdirección de Tesorería Municipal efectuará el remate de los bienes, directamente o a través de entidades de derecho público o privado, y adjudicará los bienes a favor del Ente Territorial en caso de declararse desierto el remate después de la segunda licitación (postura), de acuerdo con las normas del Código General del Proceso y el Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, el cual constituye una forma de extinguir las obligaciones tributarias hasta el monto de la adjudicación
Los bienes adjudicados y en la dación en pago a favor del Ente Territorial dentro de los procedimientos de cobro coactivo y en los procedimientos concúrsales se podrán administrar y disponer directamente por la Administración Territorial mediante la venta, donación entre entidades públicas y demás actos de disposición contenidos en el Decreto 2091 de 2017 Articulo E6.2.4.13 o la norma que lo modifique.
PARÁGRAFO. Los bienes que, al 29 de diciembre de 2016, ya hubieran sido recibidos en pago de obligaciones administradas por él Ente Territorial de Santiago de Cali, tendrán el tratamiento previsto en las disposiciones contenidas en este artículo.
ARTÍCULO 43. COMPETENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE BIENES. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En los procedimientos de cobro coactivo el Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo será competente para decretar la adjudicación de bienes a favor del Ente Territorial de Santiago de Cali.
Los bienes por adjudicar al Ente Territorial de Santiago de Cali producto del remate deberán ofrecer viabilidad técnica y financiera para la entidad de poder recuperar los dineros adeudados, situación que deberá constar en el acto administrativo de adjudicación.
PARÁGRAFO 1: La viabilidad técnica para recibir en adjudicación (dación en pago) los bienes; muebles e inmuebles será expedida por la Unidad Administrativa Especial de Bienes y Servicios del Ente Territorial de Santiago de Cali, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del recibo del informe de la declaratoria de desierta de la segunda postura del remate realizado por parte de la. Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo.
El término para expedir el concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación por parte de la Unidad Administrativa de Bienes para los procesos concúrsales serán los establecidos en la legislación que los regule.
Para los casos excepcionales cuando no sea posible emitir concepto previo de viabilidad, se deberá dejar constancia de ello y se entenderá que el concepto no es favorable.
PARÁGRAFO 2: El Valor por el cual sé reciben los bienes adjudicados a favor de Santiago de Cali, corresponderá al valor de la última licitación (postura) descontando las obligaciones que pesen sobre el bien, tales como: cuotas de administración, servicios públicos, impuestos, gastos de parqueadero o depósito que se causen hasta la fecha del registro del acto de adjudicación o de la entrega según corresponda.
ARTÍCULO 44. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.2.4,2: del Decreto 1068 de 2015, el Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo deberá proferir el acto administrativo de adjudicación a favor del Ente A Territorial de Santiago de Cali dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la liquidación del crédito, una vez surtido el remate, ordenando la aplicación del valor correspondiente a la adjudicación iniciando por las obligaciones próximas a prescribir y la inscripción en la oficina respectiva, cuando el bien esté sometido a esta solemnidad, considerándose para tal efecto como un acto sin cuantié.
ARTÍCULO 45. EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DE BIENES. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La adjudicación de bienes a favor del Ente Territorial de Santiago de Cali, efectuada en los términos previstos en el presente reglamento, tendrá los siguientes efectos:
a) Transferencia del derecho de dominio y posesión del bien a favor del Ente Territorial de Santiago de Cali, una vez se registre en la matrícula inmobiliaria del predio adjudicado.
b) El levantamiento de las medidas cautelares, gravámenes y demás limitaciones al dominio que afecten al bien adjudicado.
c) La cancelación de los registros contables y en la cuenta corriente del deudor, de las obligaciones administradas por la entidad territorial, objeto de cobro, hasta concurrencia del valor efectivamente aplicado a las mismas.
d) En los procedimientos de cobro coactivo, tendrá como efecto la generación de remanentes a favor del deudor, cuando el valor de la adjudicación sea mayor al valor total de las obligaciones que se cubren con esta. En el evento que el valor recibido producto del remate o la adjudicación sea inferior a lo adeudado, este valor se tomará como un pago parcial o abono.
PARÁGRAFO. Para el remate y adjudicación de bienes se seguirá lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 y las normas que ¡o adicionen, sustituyan o modifiquen,
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 46. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Constituyen procedimientos especiales, los regulados por la Ley 1116 de 2006, Ley 550 de 1999, lo regulado por el Código General del Proceso, los procedimientos de reorganización empresarial, liquidación judicial y el régimen de insolvencia.
La regulación de los procedimientos de reorganización empresarial, cuando sean adelantados por la Superintendencia de Sociedades, tiene carácter jurisdiccional. Por su especialidad tiene preferencia, en cuánto a su aplicación, frente a las normas tributarias, y en especial las que rigen el cobro de los diferentes tributos y acreencias de las entidades territoriales, lo cual se traduce en que en estos procedimientos no se aplican las normas tributarias sino que se rigen por lo que se determina en el Acuerdo de Reorganización y adjudicación para efectos dé determinar las condiciones de pago tasas de interés de las obligaciones fiscales, en los términos del artículo 34 de la ley 1116 de 2006.
ARTÍCULO 47. PAZ Y SALVO EN PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Subdirección de Tesorería Municipal expedirá el paz y salvo requerido en los procedimientos especiales sobre los gastos de administración que se causen con posterioridad al inicio del Acuerdo de Reorganización, pues las acreencias fiscales del procedimiento de reorganización se cancelarán en los términos del acuerdo otorgado por el promotor y/o liquidador.
ARTÍCULO 48. COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EN PROCESOS ESPECIALES. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los contribuyentes que están inmersos en procesos especiales, están sujetos al cobro persuasivo y coactivo de los gastos de administración, teniendo como punto de partida la fecha de admisión del proceso concursal.
En caso de requerir el contribuyente una facilidad de pago por concepto de gastos de administración se deberá remitir al subproceso de procesos concúrsales, con el fin de analizar jurídicamente el caso, pues el incumplimiento en el pago de gastos de administración conlleva a la liquidación del patrimonio de la persona natural o jurídica, según las normas concúrsales vigentes.
DEUDORES SOLIDARIOS.
ARTÍCULO 49. VINCULACIÓN DE DEUDORES SOLIDARIOS. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los títulos ejecutivos contra el deudor principal [o serán contra los deudores solidarios, sin qué se requiera la constitución de títulos individuales adicionales.
La vinculación de los deudores solidarios al procedimiento de cobro administrativo coactivo se surtirá en los términos de! artículo 178 del Decreto Extraordinario 139 de 2912, en concordancia con el artículo 828-1 del Estatuto Tributario Nacional, mediante la notificación del mandamiento de pago, el cual deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en el artículo 175 del Decreto Extraordinario 139 de 2012, en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 50. MECANISMO DE VINCULACIÓN DE LOS HEREDEROS EN SU CALIDAD DE DEUDORES SOLIDARIOS. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La solidaridad de los herederos por las obligaciones del causante y de la sucesión líquida opera a prorrata de sus respectivas legítimas y sin perjuicio del beneficio de inventario, debe entenderse en concordancia con lo prescrito en el artículo 175 del Decreto Extraordinario 139 de 2012.
Deberán notificarse previamente el mandamiento de pago y los títulos ejecutivos a los a herederos o legatarios.
Cuando exista procedimiento de sucesión, la administración deberá hacerse parte de! mismo en los términos del artículo 202 del Decreto Extraordinario 139 de 2012, en concordancia con el artículo 844 del Estatuto Tributario Nacional, En estos casos, se notificará el mandamiento de pago al representante legal de la sucesión, para lo cual el funcionario deberá instar a la autoridad competente para que le indique identificación, teléfono y dirección del representante legal de la sucesión ilíquida, con quien se surtirán las notificaciones,
Cuando se tenga noticia del fallecimiento del deudor y no se haya iniciado el procedimiento de sucesión, el funcionario deberá solicitar su apertura ante la autoridad competente en aplicación de los artículos 488 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 1312 del Código Civil.
Una vez abierto el procedimiento de sucesión, la notificación del mandamiento de pago se hará al administrador de la herencia de conformidad al artículo 496 del Código General del Proceso.
En el evento en qué pasados 15 días desde la apertura del procedimiento de sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea con tenencia, de bienes y que haya aceptado el cargo, el funcionario solicitará al juez que declare yacente la herencia y designe un administrador, con el cual se surtirán las notificaciones que se requieran dentro del procedimiento de cobro coactivo.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 51. BIENES SUJETOS A PROCEDIMIENTOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Tratándose de obligaciones respecto de bienes que se encuentran bajo administración de la sociedad de activos especiales S.A.S. (SAE), o la entidad que haga sus veces, por estar sujetos al procedimiento de extinción de dominio de que trata la Ley 1708 de 2014, se suspenderá el término para iniciar o proseguir el procedimiento de cobro administrativo coactivo.
Declarada la extinción de dominio, y una vez enajenados los bienes, se cancelará el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta, para lo cual el funcionario deberá efectuar el seguimiento al procedimiento.
En caso en que el bien no sea sometido a extinción de dominio y en consecuencia sea devuelto a su propietario, deberá iniciarse o proseguirse de inmediato el procedimiento dé cobro administrativo coactivo en los términos del presente reglamento.
ARTÍCULO 52. VACÍOS. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los vacíos que se presenten durante el procedimiento administrativo de cobro se llenarán con las normas del Procedimiento Tributario Municipal, Estatuto Tributario Nacional, Decreto 0019 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y supletoriamente con las normas del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 53. PUBLICACIÓN PÁGINA WEB. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente acto administrativo será publicado en el Boletín Oficial de Publicaciones de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 54. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 4112.010.20.0345 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 0040 de 2007, 0465 de 2014 y 0024 de 2015.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los (28) días del mes de Diciembre 2018
MARICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali