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DECRETO 4112.010.20.1441 DE 2020

(agosto 19)

Boletín Oficial No. 129. Año 2020, agosto 19

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025>

Por el cual se conforma el consejo municipal de cultura, los consejos comunales de cultura y el consejo rural de cultura de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 numeral 3 de la Carta Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 60 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 15 de la Ley 1185 de 2008 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 209 de nuestra Constitución Política, la función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el inciso 3o del artículo 1o de la Ley 134 de 1994, señala que además de los mecanismos de participación ciudadana allí previstos, podrán existir otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país.

Que el artículo 117 de la Ley 136 de 1994, prevé la división de los municipios en comunas y corregimientos con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.

Que la Ley 397 de 1997 modificada por el Decreto 1185 de 2008, establece la promoción del patrimonio cultural de la nación que debe estar bajo la protección del Estado, prevé la integración del Consejo Nacional de Cultura y sus miembros, así como la conformación de los Consejos Municipales de Cultura.

Que el artículo 57 de la Ley 397 de 1997 crea el Sistema Nacional de Cultura y lo define como el “Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía”.

Que en igual sentido el artículo 60 de la citada ley señala que, los Consejos Culturales, Distritales y Municipales, son instancias de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil encargadas de liderar y asesorar en la formulación y ejecución de las políticas y planificación de los procesos culturales y que la elección de sus integrantes (excepto aquellos que por derecho propio o designación contemplada en la Ley 397 de 1997, sean parte de los mismos), así como la periodicidad de sus sesiones, se realizará según reglamentación que para tal efecto formulen los gobiernos territoriales respectivos.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.8. Del Decreto 1080 de 2015, la coordinación del Sistema Nacional de Cultura, es ejercida por el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura y es el encargado de fijar, coordinar y vigilar las políticas generales sobre la materia y de dictar las normas técnicas, operativas y administrativas a las que deberán ajustarse las entidades de dicho sistema.

Que el Decreto No. 0301 de mayo 14 de 2001, “Por el cual se organiza el Consejo Municipal de Cultura de Santiago de Cali y se reglamenta su funcionamiento”, fue derogado por el Decreto No. 422.0.20.0756 de 2009, el que a su vez fue modificado por el Decreto No. 411.0.20.0324 de 2012 y derogados por el Decreto No. 412.010.20.0503 del 10 de julio de 2017.

Que el desarrollo del proceso cultural en Santiago de Cali requiere una adaptación de las disposiciones que regulan la materia para permitir una mayor participación y evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantan en la ciudad como es la participación ciudadana de las Comunas y Corregimientos.

Que la cultura como expresión de la sociedad caleña promovió el surgimiento de los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura con la finalidad de construir una ciudad basada en un modelo de gobernanza que propugne un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía cultural.

Que en la ciudad de Santiago de Cali convergen distintas expresiones culturales que se reflejan a través de la música, la danza, el teatro y las artes escénicas, visuales y plásticas, fusionando el folclor pacífico con otros ritmos como la salsa, hasta tal punto

Que su arraigo constituye parte de la identidad de Santiago de Cali como ciudad región, estas expresiones están siendo vistas a nivel nacional e internacional como un factor de identidad de nuestro modo de vida, expresiones espirituales, emocionales, intelectuales, tradiciones, creencias y costumbres que nos caracterizan como grupo humano.

Que el Decreto Extraordinario No.411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, determinó la nueva estructura de la Administración Central y el funcionamiento de las dependencias, estableciendo las funciones de la Secretaría de Cultura en el artículo 172, que en su numeral 13 señala “Dinamizar los espacios de participación cultural en el Municipio”.

Que resulta imperioso regular, para la participación ciudadana del sector cultural con el Organismo, la conformación y funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura como células base de la articulación cultural en la ciudad, con el fin adicional de dar cumplimiento de los fines previstos en la Ley.

Que se han presentado cambios en las organizaciones que conforman el Consejo Municipal de Cultura, como lo son, el Consejo de Monumentos Seccional Cali, GAGEM, entre otros, por lo que se hace necesario realizar los ajustes correspondientes.

Que con la entrada en vigencia de la Ley 1834 del 2017 "Por medio de la cual se Fomenta la Economía Creativa- Ley Naranja" se promoverá la construcción de agendas creativas para enriquecer los planes en los territorios para así fomentar la cultura y la economía.

Que con la creación de la Secretaría de Desarrollo Económico y de acuerdo a sus funciones de liderar estrategias que incentiven la mentalidad y cultura para el emprendimiento, exportación, productividad, innovación y la economía colaborativa se hace necesario la articulación con el Consejo Municipal de Cultura para fomentar estrategias y así incentivar el empleo, el emprendimiento y la generación de ingresos fortaleciendo el sector Cultural en los territorios.

Que por medio de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, se incentivan las buenas prácticas de gestión y participación en los territorios, generando el acceso de la comunidad a los bienes y servicios que brinda la Secretaría de Cultura de Santiago de Cali.

Que de conformidad con las necesidades puntuales del sector circense, el Ministerio de Cultura ha considerado pertinente y recomiendan que se tenga en cuenta de forma independiente en las instancias de participación que les permitan representar directamente los intereses de este gremio. En este sentido, y evidenciando esa necesidad desde el desarrollo de las sesiones del Consejo Municipal de Cultura, se hace necesario incluir un escaño de representación directo del sector del Circo.

Que es de interés de esta administración que exista una ciudad, construida desde el principio de gobernanza, que propone como objetivo común el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía cultural; en ese orden de ideas, es preciso continuar fortaleciendo espacios de participación para este sector, desde los territorios, a través del Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales y el Consejo Rural de Cultura.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO 1. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Conformar y reglamentar el funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES A LOS CONSEJOS DE CULTURA.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La naturaleza de los Consejos Culturales, según su territorialidad, es:

El Consejo Municipal de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 60 de la Ley 397 de 1997, es la instancia de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargada de liderar y asesorar al gobierno local en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.

Los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura nacen por voluntad de la administración local de lograr una participación activa de la ciudadanía y en especial del sector cultural de las comunas y corregimientos de Santiago de Cali, como la instancia de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargada de liderar y asesorar al gobierno local en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales de sus territorios.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las funciones del Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura son:

1. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y cumplimiento de los planes, políticas y programas relacionados con la cultura.

2. Sugerir al Gobierno Local las medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural de la Nación, el estímulo y el fomento de la cultura y las artes.

3. Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno Local en materia cultural.

4. Realizar seguimiento a la implementación de los Acuerdos Distritales que versen sobre el tema cultural.

5. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

ARTÍCULO 4. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0753 de 5 de octubre de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Condición de delegados y representantes de los sectores artísticos y comunitarios en el Consejo Distrital de Cultura, los Consejos Comunales y el Consejo Rural de Cultura. Los delegados o representantes de los sectores artísticos y comunitarios deberán ser Creador o Gestores Culturales.

Entiéndase como Creador: cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Las expresiones creadoras, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país. (Art. 27 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura).

Entiéndase como Gestor Cultural: El gestor cultural impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación; seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios. (Art. 28 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura).;

PARÁGRAFO 1. Los delegados de las instituciones públicas, no deberán cumplir esta condición y durante el marco del desarrollo de las sesiones del consejo tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 2. Los electores deberán igualmente inscribirse para votar y será requisito para ello demostrar su pertinencia al gremio u organizaciones respecto del cual pretenden votar.

ARTÍCULO 5. MÍNIMO DE CONFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El número mínimo de miembros del Consejo Municipal de Cultura, de los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura deberá ser la mitad más uno de los miembros del sector comunitario o artístico requerido.

ARTÍCULO 6. AD HONOREM. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Quienes son Consejeros Municipales de Cultura, Consejeros Comunales de Cultura, Consejeros Rurales de Cultura, no ejercen una función pública ni se consideran servidores públicos. De allí que las actividades que desarrollen no tendrán ningún tipo de retribución económica.

ARTÍCULO 7. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura tendrán los siguientes objetivos:

1. Desarrollo Cultural: estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales.

2. Articulación del sector: actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del Patrimonio Cultural y artístico de las entidades territoriales.

3. Planificación del Sector Cultura: promover y hacer recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.

4. Financiación del sector: vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

ARTÍCULO 8. PERIODO. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0753 de 5 de octubre de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros del Consejo Distrital de Cultura, de los Consejos Comunales de Cultura y del Consejo Rural de Cultura se designarán por un periodo de cuatro (4) años. Su periodo terminará en junio del primer año del gobierno local electo.

ARTÍCULO 9. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La periodicidad de las sesiones de los Consejos Culturales, según su territorialidad, son:

Para el Consejo Municipal de Cultura, la periodicidad de sus sesiones ordinarias serán máximo seis (6) veces al año.

Para los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura, la periodicidad de sus sesiones ordinarias serán máximo cuatro (4) veces al año.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica y será solo para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a consideración de sus miembros.

ARTÍCULO 10. CAUSALES DE REMOCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0753 de 5 de octubre de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Serán causales de remoción para los miembros del Consejo Distrital de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura, las siguientes:

1. La muerte del consejero.

2. Por retiro voluntario manifiesto por escrito.

3. Por asumir funciones no delegadas por el Consejo o extralimitarse en las funciones como Consejero.

4. Por incumplir con los compromisos oficialmente adquiridos con el Consejo, sin justa causa.

5. Por mala conducta o incurrir en actos en contra de los principios y valores.

6. Por inasistencia. Quien faltaré a la mitad más una de las sesiones

Convocadas sin justificación, será reemplazado por un nuevo delegado o el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, la Secretaría Técnica definirá las acciones a seguir.;

PARÁGRAFO 1. Se suspenderá de manera provisional al Consejero que se encuentre aspirando a un puesto de elección popular, durante el término de duración de su campaña y hasta el momento de los comicios a los cuales se hubiere postulado. En caso de ser el Consejero electo y nombrado en el puesto aspirado, este deberá renunciar a su honor como miembro del Consejo de Cultura a que pertenezca.;

PARÁGRAFO 2. Se entenderá que, en ausencia del Consejero Principal, será el Consejero Suplente, quien lo reemplace. En caso de que no exista Consejero Suplente, la Secretaría Técnica definirá las acciones a seguir.

ARTÍCULO 11. REGLAMENTO INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Una vez designados los representantes que integrarán el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y él

Consejo Rural de Cultura, estos dictarán su propio reglamento, en el cual se establecerá, entre otros aspectos, los siguientes:

1. Misión, objetivos, funciones y sede del Consejo Municipal

2. Duración, retiro, vacancia y elección de sus miembros.

3. Forma de organización para el desarrollo de tareas.

4. Periodicidad y mecanismos para convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias.

5. Reglamentación del quorum de liberatorio y decisorio, y de la forma de tomar decisiones.

6. Definición de lineamientos de su Plan de Trabajo Anual y periodos de presentación de informes periódicos de avance en la gestión al sector cultural que representan.

7. Incompatibilidades e inhabilidades de los miembros del Consejo.

8. Incluir las funciones de quien preside las sesiones.

9. Incluir las funciones de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 12. PRESIDENCIA. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Presidirá los Consejos Culturales, según su territorialidad así:

El Consejo Municipal de Cultura será presidido por el Alcalde de Santiago de Cali o su delegado, quien ocupará la distinción de presidente del Consejo, en caso de que falte alguno de los dos estará a cargo de la o el Secretario de Cultura.

El Consejo Comunal de Cultura y en el Consejo Rural de Cultura serán presididos por un delegado designado por la Secretaría de Cultura, quienes ocuparan la distinción de presidentes del Consejo, en caso de que falte, la Secretaría Técnica dinamizará para su escogencia entre los demás miembros presentes.

El encargado de presidir las sesiones del Consejo tendrá las siguientes funciones:

1. Tener el control de las reuniones, orden del día y uso de la palabra.

2. Proponer el orden del día a través de la Secretaría Técnica, en consenso con los demás consejeros.

3. Refrendar con su firma las actas, una vez sean aprobadas por la plenaria del Consejo.

ARTÍCULO 13. LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En el funcionamiento cotidiano de un Consejo Municipal de Cultura, la Secretaría Técnica orienta, sirve de apoyo y actúa como soporte posibilitador y facilitador de las condiciones logísticas y operativas. Para la buena marcha del Consejo es de vital importancia su trabajo mediador, capaz de aprovechar e incluso crear las condiciones para que los demás miembros se involucren y comprometan. Esto no significa que todo el trabajo recaiga sobre ella o que su opinión tenga un peso mayor en el espacio, pues su función es la de convocar, recoger, motivar, dinamizar, registrar y hacer seguimiento a los compromisos y gestiones de los miembros del Consejo o de las comisiones que se creen para su funcionamiento.

CAPÍTULO II.

CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA.

ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Municipal de Cultura estará conformado por:

A. El Alcalde o su delegado quien presidirá las sesiones.

B. El Secretario de Cultura Municipal

C. Un delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico

D. Un delegado de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana

E. Un delegado de la Secretaría de Educación

F. Un delegado de la Secretaría de Bienestar Social

G. Un delegado de las Instituciones de educación superior de Cali

H. Un delegado del Sector de la producción, bienes y servicios

I. Un delegado de la Red de Museos

J. Un delegado de Red de Gestores Culturales

K. Un delegado de la Red de Bibliotecas

L. Un delegado de las ONG Culturales

M. Un delegado de las Organizaciones cívicas o comunitarias

N. Un delegado de las Comunidades Afrodescendientes

O. Un delegado de las Comunidades indígenas

P. Un delegado de las Organizaciones de personas en situación de discapacidad

Q. Un delegado de las Organizaciones juveniles o de los personaros estudiantiles

R. Un delegado de los distintos Sectores artísticos y culturales:

a. Danza

b. Música

c. Teatro

d. Artes Plásticas y Visuales (performance, artes plásticas, escultura, fotografía, instalaciones, grabado, etc.)

e. Culturas Urbanas y los populares

f. Cine y Audiovisuales

S. Dos delegados del Consejo Rural de Cultura

T. Un representante de las Agremiaciones y/o Asociaciones de los medios de comunicación.

U. Un representante del Sector del Patrimonio Cultural.

V. Un representante de la Comunidad de personas en diversidad sexual y de género LGTBI

W. Un representante de Agremiaciones de los adultos mayores.

X. Un representante del Sector de Artesanos.

Y. Un representante del Sector Circo

Z. Un representante del Sector Literatura

ARTÍCULO 15. DELEGADOS. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para la designación de los delegados de que tratan los literales C al S, la Secretaría de Cultura solicitará por escrito a los Organismos de la administración distrital, Organizaciones, Consejos Comunales, Consejo Rural, nombrar a sus delegados y su suplente al Consejo Municipal de Cultura.

ARTÍCULO 16. REPRESENTANTES. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para la designación de los representantes de que tratan los literales T al Z, la Secretaría de Cultura convocará al respectivo sector para la elección de su representante y su suplente.

ARTÍCULO 17. PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Municipal de Cultura tendrá un representante en el Consejo Territorial de Planeación de Santiago de Cali, en el Consejo Directivo del Instituto Popular de Cultura y en el Comité de la Contribución Parafiscal.

PARÁGRAFO: El Consejo Municipal de Cultura, delegará a uno de sus miembros en otras instancias donde también sean requeridos.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura será ejercida por la Secretaría de Cultura de Santiago de Cali y sus funciones son:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias (según el reglamento interno).

2. Llevar el control de actas, lo que requiere contar con un archivo ordenado donde reposen el acto administrativo, comunicaciones y las actas de cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Cultura.

3. Apoyar al que preside, a tener el control de las reuniones, orden del día y uso de la palabra.

4. Adelantar la logística necesaria que permita al Consejo de Cultura realizar adecuadamente sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

5. Permitir los desplazamientos de los consejeros radicados en zonas rurales, que permitan su participación en las reuniones y eventos del Consejo Municipal de Cultura.

6. Presentar con la regularidad que establezca el Consejo Municipal de Cultura, los informes de gestión en planificación y financieros que sean requeridos por los consejeros.

7. Facilitar la capacitación y asistencia técnica permanente a los consejeros de cultura.

8. Ser garante de la elección y efectiva participación del representante del Consejo de Cultura en el Consejo Territorial de Planeación de Santiago de Cali, en el Consejo Directivo del Instituto Popular de Cultura, en el Comité de la Contribución Parafiscal y en otras instancias donde también sean requeridos.

9. Liderar los procesos de creación, renovación o reactivación del Consejo Municipal de Cultura.

10. Promover la articulación con los Consejos Comunales, Municipales, Departamentales, y Nacionales de cultura.

CAPÍTULO III.

CONSEJOS COMUNALES DE CULTURA.

ARTÍCULO 19. CONFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Cada Consejo Comunal de Cultura estará conformado por:

A. Delegado de la Secretaría de Cultura quien presidirá las sesiones.

B. Sector Comunitario y Cultural: Deberán ser Creadores o Gestores Culturales

Un delegado de las Comunidades Afrodescendientes

Un delegado de las Comunidades Indígenas

Un delegado de las Comunidades con discapacidad

Un delegado de la Comunidad de los Jóvenes

C. Sector Artístico:

Un representante del sector de la Danza (Folclórica, Clásica, Contemporánea, Salsa, entre otras)

Un representante del sector de la Música (Clásica, Andina, Folclor, entre otras)

Un representante del sector del Teatro

Un representante del sector de las Artes Plásticas y Visuales

Un representante del sector de las Culturas Urbanas (Hip hop, Break Dance, Muralismo, Grafiti, Rap, entre otras)

Un representante del sector del Cine y Audiovisuales.

PARÁGRAFO, los Consejos Comunales de Cultura, deberán delegar un (1) representante con su suplente ante el Consejo Municipal de Cultura. Solo podrá existir un (1) representante adicional de una comuna, para lograr la participación de todas las comunas en el Consejo Municipal de Cultura.

ARTÍCULO 20. DELEGADO SECTOR COMUNITARIO Y CULTURAL. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para la designación de los delegados de que trata el Literal B, la Secretaría de Cultura solicitará por escrito a los organismos de la administración distrital, organizaciones, agremiaciones nombrar a sus delegados y su suplente al Consejo Comunal de Cultura.

ARTÍCULO 21. REPRESENTANTE SECTOR ARTÍSTICO. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para la designación de los representantes de que trata el literal C, la Secretaría de Cultura convocará al respectivo sector para la elección de su representante y su suplente.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Cultura señalará la fecha en la cual se realizarán las elecciones, indicando las condiciones y requisitos bajo los cuales se llevarán a cabo las mismas.

ARTÍCULO 22. COMITÉ DE PLANEACIÓN TERRITORIAL DE COMUNAS Y CORREGIMIENTOS. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Salvo disposición en contrario, cada Consejo Comunal de Cultura, tendrá un delegado ante el Comité de Planeación de su respectiva comuna.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría Técnica del Consejo Comunal de Cultura será ejercida por la Secretaría de Cultura de Santiago de Cali y sus funciones son:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias (según el reglamento- interno).

2. Llevar el control de actas, lo que requiere contar con un archivo ordenado donde reposen el acto administrativo, comunicaciones y las actas de cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Cultura.

3. Apoyar al que preside, a tener el control de las reuniones, orden del día y uso de la palabra.

4. Adelantar la logística necesaria que permita al Consejo de Cultura realizar adecuadamente sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

5. Presentar con la regularidad que establezca el Consejo Comunal de Cultura, los informes de gestión en planificación y financieros que sean requeridos por los consejeros.

6. Ser garante de la elección y efectiva participación del representante del Consejo de Cultura en el Comité de Planeación de su respectiva comuna.

CAPÍTULO IV.

CONSEJO RURAL DE CULTURA.

ARTÍCULO 24. CONFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Rural de Cultura estará conformado por:

A. Un Delegado de la Secretaría de Cultura quien presidirá las sesiones.

B. Un Delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico

C. Un Delegado de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana

D. El Jefe del C.A.L.I. Rural o su Delegado

E. Un Representante de cada corregimiento que sea Creador o Gestor Cultural.

PARÁGRAFO. El Consejo Rural de Cultura, deberá delegar dos (2) representantes con sus respectivos suplentes ante el Consejo Municipal de Cultura.

ARTÍCULO 25. DELEGADOS. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para la designación de los delegados de que tratan los literales B al D, la Secretaría de Cultura solicitará por escrito a los organismos nombrar a sus delegados y su suplente al Consejo Rural de Cultura.

ARTÍCULO 26. REPRESENTANTES. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para la representación que trata el literal E, la Secretaría de Cultura de Santiago de Cali, solicitará al Comité de Planeación de cada corregimiento elegir su representante y su suplente, quienes deberán tener la condición de Creador o Gestor Cultural, notificándolo por comunicación formal y adjuntando el acta de elección, con su respectivo listado de asistencia.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría Técnica del Consejo Rural de Cultura será ejercida por la Secretaría de Cultura de Santiago de Cali y sus funciones son:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias (según el reglamento interno).

2. Llevar el control de actas, lo que requiere contar con un archivo ordenado donde reposen el acto administrativo, comunicaciones y las actas de cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Cultura.

3. Apoyar al que preside, a tener el control de las reuniones, orden del día y uso de la palabra.

4. Adelantar la logística necesaria que permita al Consejo de Cultura realizar adecuadamente sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

5. Presentar con la regularidad que establezca el Consejo Comunal de Cultura, los informes de gestión en planificación y financieros que sean requeridos por los consejeros.

CAPÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 28. RECURSOS PARA LOS CONSEJOS DE CULTURA. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría de Cultura incluirá dentro del proyecto anual de presupuesto los recursos para el funcionamiento del Sistema y brindarán las condiciones logísticas para el funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura.

ARTÍCULO 29. ADAPTACIÓN Y AJUSTE A CALI DISTRITO. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En el momento que se produzca la reglamentación de la Ley 1933 del 2018, que elevó a la capital del Valle a la categoría de Distrito Especial, y se realice la respectiva organización territorial en localidades, cambiará la conformación de los Consejos de Cultura, reorganizando los consejeros ya elegidos según la normatividad determinada para los Consejos Distritales de Cultura.

PARÁGRAFO. Solo se realizará un nuevo proceso de elección o delegación para aquellas representaciones que se deban complementar según la normatividad establecida para los Consejos Distritales de Cultura.

ARTÍCULO 30. Deléguese en el o la Secretario (a) de Cultura de Santiago de Cali, la facultad de reglamentar la elección de los Consejos Municipales de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura.

PARÁGRAFO 1. El ejercicio de las funciones delegadas mediante este Decreto exime de responsabilidad al elegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario (Art. 211 C.N. Inc. 2o).

PARÁGRAFO 2. La Dirección de Control Interno deberá efectuar una vigilancia especial sobre las funciones y responsabilidades que se delegan, con el propósito de rendir informes ante el Alcalde, cuando lo estime necesario y pertinente.

ARTÍCULO 31. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las orientaciones no consagradas en la Ley 397 de 1997 o la norma que lo adicione o modifique, o en el presente reglamento, que se requieran para el debido funcionamiento de los respectivos consejos de cultura serán definidas por la Secretaría de Cultura de Santiago de Cali.

ARTÍCULO 32. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4112.010.20.0503 de julio 10 de 2017.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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