DECRETO 4112.010.20.0017 DE 2025
(enero 10)
Boletín Oficial No. 7. Año 2025, enero 13
ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma el Consejo Distrital de Cultura y el Consejo Rural de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento, se deroga el decreto no. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020 y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI (E),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículos 57 y 60 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1185 de 2008 y, Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, y; encargado mediante Decreto No. 4112.010.20.1232 del treinta y uno (31) de diciembre de 2024.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido por el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que en virtud de lo preceptuado por el artículo 209 ibídem, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el inciso 3o del artículo 1o de la Ley 134 de 1994, indica que la regulación de los mecanismos de participación ciudadana allí previstos, no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.
Que el artículo 117 de la Ley 136 de 1994, prevé la división de los municipios en comunas (zona urbana) y corregimientos (zona rural), con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadana en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.
Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificada por la Ley 1185 de 2008, establece la promoción del patrimonio cultural de la nación debe estar bajo la protección del Estado, prevé la integración del Consejo Nacional de Cultura y sus miembros, así como la conformación de los Consejos Municipales de Cultura.
Que el artículo 57 ibídem, crea el Sistema Nacional de Cultura y lo define como el “Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía”.
Que, así mismo, el artículo 60 de este instrumento normativo, señala que los Consejos Culturales, Distritales y Municipales, son las instancias de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil encargadas de asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y planificación de los procesos culturales.
Que el inciso final del artículo traído a colación, consagra que la elección de los integrantes de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura-excepto aquellos que por derecho propio o designación contemplada en esta ley sean parte de los mismos, así como la periodicidad de sus sesiones, se realizará según reglamentación que para tal efecto formulen líos gobiernos territoriales respectivos.
Que el artículo 2.2.1.8. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, dispone que, de conformidad con el artículo 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, la coordinación del Sistema Nacional de Cultura, es ejercida por el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura y es el encargado de fijar, coordinar y vigilar las políticas generales sobre la materia y de dictar las normas técnicas, operativas y administrativas a las que deberán ajustarse las entidades de dicho sistema.
Que en la ciudad de Santiago de Cali, convergen distintas expresiones culturales que se reflejan a través de la música, la danza, el teatro y las artes escénicas, visuales y plásticas, el folclor del pacífico colombiano y la fusión de este con otros ritmos, como la salsa, hasta tal punto que su arraigo, constituye parte de la identidad de Santiago de Cali como ciudad región, siendo vistas a nivel nacional e internacional, como un factor o elemento característico de nuestro modo de vida, expresiones espirituales, emocionales, intelectuales, tradiciones, creencias y costumbres que nos caracterizan como grupo humano.
Que la cultura como expresión de la sociedad caleña, promovió el surgimiento de los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura, con la finalidad de construir una ciudad basada en un modelo de gobernanza que propugne un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía cultural.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, por medio del cual se determinó la nueva estructura de la Administración Central y el funcionamiento de las dependencias, consagró las funciones de la Secretaría de Cultura en el artículo 172, y en ese orden dispuso en el numeral 13 lo siguiente: “Dinamizar los espacios de participación cultural en el Municipio”.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, modificado parcialmente por el Decreto No. 4112.010.20.0753 del 05 de octubre de 2021, se conformó el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali, se reglamentó su funcionamiento y se dictaron otras disposiciones.
Que el número de Comunas y Corregimientos existentes en la división político- administrativa del Distrito de Santiago de Cali, hacen poco práctica la existencia de 22 Consejos Comunales y 15 Consejos Rurales, máxime, cuando en los territorios es menester la conformación de las Mesas de Cultura, las cuales se articulan con los Centros de Administración Local Integrada y que, en conjunto, conforman el Comité de Planificación de los territorios donde dicha mesa tiene asiento.
Que el primer intento de conformar los Consejos Comunales de Cultura, fracasaron, dado que la convocatoria no alcanzó ni siquiera el 1% de participación, teniendo en cuenta que son 22 Comunas y 15 Corregimientos.
Que dichos Consejos Comunales, no se encuentran consagrados de manera expresa en la Ley 397 de 1997, en tanto que la misma, faculta a los entes territoriales, a crear los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura (artículo 60), El Consejo de Patrimonio y los Consejos de las Artes y la Cultura (artículo 4 y 16 Ley 1185 de 2008), el Consejo de Archivo (artículo 7, Decreto No. 2578 del 2012), así como el Consejo de Cinematografía y Audiovisuales (resolución No. 1021 de 2016).
Que el desarrollo del proceso cultural en Santiago de Cali, requiere una adaptación de las disposiciones que regulan la materia para permitir una mayor participación, evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantan en la ciudad, como es la participación ciudadana desde sus diferentes sectores.
Que con el fin de garantizar la participación ciudadana del Sector Cultural en el Consejo Distrital de Cultura, se hace necesario la expedición de un nuevo instrumento jurídico que permita reagrupar la conformación del Consejo Distrital de Cultura, eliminando los Consejos Comunales, por considerar que su conformación, no responde a las necesidades del Distrito y su coexistencia con el primero, constituye una redundancia en la conformación del mismo, resta en la formulación de las políticas públicas y en el trabajo eficiente y eficaz que debe acompañar a estos escenarios de participación ciudadana.
Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Consejo Distrital de Cultura, recopila todas las: manifestaciones culturales y artísticas existentes en los territorios y, su conformación, a través de delegaciones y elecciones, compilan el quehacer de los territorios y condensan la representatividad en este cuerpo colegiado.
Que es de interés de esta administración, que exista una ciudad construida desde el principio de gobernanza, que propone como objetivo común el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía cultural.
Que, en este orden de ideas, es preciso continuar fortaleciendo espacios de participación para este sector, desde los territorios, a través del Consejo Distrital de Cultura y el Consejo Rural de Cultura, como células base de la articulación cultural en la ciudad, con el fin de dar cumplimiento de los fines previstos en la ley.
Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Distrital de Santiago de Cali,
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES A LOS CONSEJOS DE CULTURA.
ARTÍCULO 1o. Conformar y reglamentar el funcionamiento del Consejo Distrital de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. La naturaleza de los Consejos Culturales, según su territorialidad, es:
El Consejo Distrital de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 397 de 1997, es la instancia de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil encargada de liderar y asesorar al gobierno local en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.
El Consejo Distrital de Cultura y el Consejo Rural de Cultura nacen por voluntad de la administración local de lograr una participación activa de la ciudadanía y, en especial, del Sector Cultural de las Comunas y Corregimientos de Santiago de Cali, como la instancia de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil encargada de liderar y asesorar al gobierno local en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales de sus territorios.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Las funciones del Consejo Distrital de Cultura y del Consejo Rural de Cultura son:
1. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y cumplimiento de los planes, políticas y programas relacionados con la cultura.
2. Sugerir al gobierno local las medidas adecuadas para la protección del Patrimonio Cultura de la Nación, el estímulo y el fomento de la cultura y las artes.
3. Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el gobierno local en materia cultural.
4.Realizar seguimiento a la implementación de los Acuerdos Distritales que versen sobre los temas culturales.
5. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
ARTÍCULO 4o. Condición de delegados y representantes de los sectores artísticos en el Consejo Distrital de Cultura y el Consejo Rural de Cultura. Los delegados o representantes de los sectores artísticos deberán ser Creadores o Gestores Culturales.
Entiéndase como Creadores: cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Las expresiones creadoras, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de| pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país, (artículo 27 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura).
Entiéndase como Gestores Cultural: Los gestores culturales impulsan los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación; seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios, (artículo 28 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura).
PARÁGRAFO 1o. Los delegados de las instituciones públicas, no deberán cumplir esta condición y durante el marco del desarrollo de las sesiones del consejo tendrán voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 2o. Los electores deberán igualmente inscribirse para votar y será requisito para ello demostrar su pertenencia al gremio u organizaciones respecto del cual pretenden votar.
ARTÍCULO 5o. MÍNIMO DE CONFORMACIÓN. El número mínimo de miembros del Consejo Distrital de Cultura y del Consejo Rural de Cultura deberá ser la mitad más uno de los miembros inscritos en el proceso de elección previa convocatoria del sector comunitario o artístico requerido.
ARTÍCULO 6o. AD HONOREM. Quienes son Consejeros Distritales de Cultura y Consejeros Rurales de Cultura, no ejercen una función pública ni se consideran servidores públicos, de allí que, las actividades que desarrollen, no tendrán ningún tipo de retribución económica.
ARTÍCULO 7o OBJETIVOS. El Consejo Distrital de Cultura y el Consejo Rural de Cultura tendrán los siguientes objetivos:
1. Desarrollo Cultural: estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales.
2. Articulación del sector: actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del Patrimonio Cultural y artístico de las entidades territoriales.
3. Planificación del Sector Cultura: promover y hacer recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales.
4. Financiación del sector: vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
ARTÍCULO 8o. PERÍODO. Los miembros del Consejo Distrital de Cultura y del Consejo Rural de Cultura se designarán por un periodo de cuatro (4) años. Su periodo terminará el 30 de junio del primer año del gobierno local electo.
ARTÍCULO 9o. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La periodicidad de las sesiones de los Consejos Culturales, según su territorialidad, son:
El Consejo Distrital de Cultura se reunirá en sesiones ordinarias de forma bimestral, es decir, un máximo seis (6) veces al año.
El Consejo Rural de Cultura, se reunirá en sesiones ordinarias de forma trimestral, es decir, un máximo cuatro (4) veces al año.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Secretaria Técnica de consejos distritales de cultura y en ellas solamente se abordarán los asuntos que fueron objeto de la convocatoria.
ARTÍCULO 10. CAUSALES DE REMOCIÓN. Serán causales de remoción para los miembros del Consejo Distrital de Cultura y el Consejo Rural de Cultura, las siguientes:
1. La muerte del consejero.
2. Por retiro voluntario expresado por escrito.
3. Por asumir funciones no delegadas por el Consejo o extralimitarse en las funciones como Consejero.
4.Por incumplir con los compromisos oficialmente adquiridos con el Consejo, sin justa causa.
5. Por mala conducta o incurrir en actos en contra de los principios y valores.
6. Por inasistencia. Quien faltare a la mitad más una de las sesiones convocadas, sin justificación, será reemplazado por un nuevo delegado o el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, la Secretaría Técnica definirá las acciones a seguir.
PARÁGRAFO 1o. Se suspenderá de manera provisional al Consejero que se encuentre aspirando a un puesto de elección popular, durante el término de duración de su campaña y hasta el momento de los comicios a los cuales se hubiere postulado. En caso que el Consejero sea electo o nombrado en el cargo al que aspiraba, deberá renunciar a su representación como miembro del Consejo de Cultura al que pertenezca y si no presenta la renuncia respectiva será removido del cargo a través de acto administrativo.
PARÁGRAFO 2o. Se entenderá que, en ausencia del Consejero Principal, será el Consejero Suplente quien lo reemplace. En caso de que no exista Consejero Suplente, la Secretaria Técnica definirá las acciones a seguir.
ARTÍCULO 11. REGLAMENTO INTERNO. El Consejo Distrital de Cultura y el Consejo Rural de Cultura, expedirán su propio Reglamento Interno, en el cual se establecerá, entre otros aspectos, los siguientes:
1. Misión, objetivos, funciones y sede del Consejo Distrital.
2. Duración, retiro, vacancia y elección de sus miembros.
3. Forma de organización para el desarrollo de tareas.
4. Periodicidad y mecanismos para convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias.
5. Reglamentación del quorum deliberatorio y decisorio, y de la forma de tomar decisiones.
6. Definición de lineamientos de su Plan de Trabajo Anual y periodos de presentación de informes periódicos de avance en la gestión al sector cultural que representan.
7. Incompatibilidades e inhabilidades de los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 12. PRESIDENCIA. Los Consejos Culturales, según su territorialidad, estarán presididos de la siguiente manera:
El Consejo Distrital de Cultura y las sesiones de este serán presididas por el Alcalde de Santiago de Cali o su delegado, quien ocupará tal distinción. En caso de ausencia o falta de alguno de estos a una de las sesiones, estas estarán presididas por el(la) Secretario(a) de Cultura.
El Consejo Rural de Cultura y las sesiones de este serán presididas por un delegado designado por la Secretaría de Cultura, quien ocupará tal distinción. En caso de ausencia o falta de este a una de las sesiones, se escogerá un miembro entre los demás miembros asistentes, quien presidirá la respectiva sesión.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El presidente o encargado de presidir las sesiones del Consejo tendrá las siguientes funciones:
1. Llevar el control de las reuniones y el uso de la palabra.
2. Proponer el orden del día a través de la Secretaria Técnica, en consenso con los demás consejeros.
3. Refrendar con su firma las actas, una vez sean aprobadas por la plenaria del Consejo.
ARTÍCULO 14. SECRETARÍA TÉCNICA. En el funcionamiento cotidiano del Consejo Distrital de Cultura y del Consejo Rural de Cultura, la Secretaría Técnica orienta, sirve de apoyo y actúa como soporte posibilitador y facilitador de las condiciones logísticas y operativas. Para la buena marcha del Consejo es de vital importancia su trabajo mediador, capaz de aprovechar e incluso crear las condiciones para que los demás miembros se involucren y comprometan. Lo anterior no significa que todo el trabajo recaiga sobre ella o que su opinión tenga un peso mayor en el espacio, pues su función es la de convocar, recoger, motivar, dinamizar, registrar hacer seguimiento a los compromisos y gestiones de los miembros del Consejo o de las comisiones que se creen para su funcionamiento.
CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA.
ARTÍCULO 15. CONFORMACIÓN. El Consejo Distrital de Cultura estará conformado por:
I. Miembros por derecho propio o designación:
1. El Alcalde o su delegado, quien presidirá las sesiones.
2. El Secretario(a) de Cultura o su delegado.
3. El Secretario(a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado.
4. El Secretario(a) de Educación o su delegado.
5. El Secretario(a) de Bienestar Social o su delegado.
II. Delegados Institucionales:
6. Un delegado de las Instituciones de educación superior de Cali.
7. Un delegado del sector de la producción, bienes y servicios.
8. Un delegado de la Red de Museos.
9. Un delegado de Red de Gestores Culturales.
10. Un delegado del Consejo de Cinematografía y Audiovisuales (CDCyA).
11. Dos delegados del Consejo Rural de Cultura (CRC).
12. Un delegado del Consejo del Patrimonio Cultural (CDPC) del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
III. Delegados de las Organizaciones Cívicas o Comunitarias:
13. Un delegado del Sector de Mujeres.
14. Un delegado del Sector de Víctimas.
15. Un delegado de las Comunidades indígenas.
16. Un delegado de las Comunidades Afrodescendientes.
17. Un delegado de las Organizaciones de personas en situación de discapacidad.
18. Un delegado de las Organizaciones juveniles o de los personeros estudiantiles.
19. Un delegado de la Comunidad de personas en diversidad sexual y de genero LGTBIQ+.
20. Un Relegado de Agremiaciones de los adultos mayores.
IV. Elegidos por Sectores:
21. Un representante del Sector Danza.
22. Un representante del Sector Música.
23. Un representante del Sector Teatro.
24. Un representante del Sector Artes Plásticas y Visuales.
25. Un representante del Sector Culturas Urbanas y/o populares.
26. Un representante de las Agremiaciones y/o Asociaciones de los medios de comunicación.
27. Un representante de la Red de Bibliotecas.
28. Un representante del Sector de Artesanos.
29. Un representante del Sector Circo.
30. Un representante del Sector Literatura.
ARTÍCULO 16. DELEGADOS. Para la designación de los delegados de que tratan los numerales 1 al 20, la Secretaría de Cultura solicitará por escrito a los Organismos de la Administración Distrital, organizaciones, instituciones, redes, comunidades, Consejo Distrital de Cinematografía y Audiovisuales, Consejo Rural de Cultura y Consejo de Patrimonio Cultural, nombrar a sus delegados y su suplente ante el Consejo Distrital de Cultura.
ARTÍCULO 17. REPRESENTANTES. Para la designación de los representantes de que tratan los numerales 21 al 30, la Secretaría de Cultura convocará al respectivo sector para la elección de su representante y su suplente.
ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA. El Consejo Distrital de Cultura tendrá un representante en el Consejo Territorial de Planeación de Santiago de Cali, en el Consejo Directivo de la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares - IPC y en el Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO. El Consejo Distrital de Cultura delegará a uno de sus miembros en otras instancias donde también sean requeridos.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Cultural será ejercida por el(la) Secretaria(o) de Cultura de Santiago de Cali y sus funciones son las siguientes:
1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias (según el Reglamento Interno).
2. Llevar el control de actas, lo que requiere contar con un archivo ordenado donde reposen el acto administrativo, comunicaciones y las actas de cada una de las reuniones ordinaria y extraordinarias del Consejo de Cultura.
3. Apoyar al que preside, a tener el control de las reuniones, orden del día y uso de la palabra.
4. Adelantar la logística necesaria que permita al Consejo Distrital de Cultura, realizar adecuadamente sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
5. Permitir los desplazamientos de los consejeros radicados en zonas rurales, según el caso, qué permitan su participación en las reuniones y eventos del Consejo Distrital de Cultura.
6. Presentan con la regularidad que establezca el Consejo Distrital de Cultura, los informes de gestión en planificación y financieros que sean requeridos por los consejeros.
7. Facilitar la capacitación y asistencia técnica permanente a los Consejeros de Cultura.
8. Ser garante de la elección y efectiva participación del representante del Consejo Distrital de Cultura ante el Consejo Territorial de Planeación de Santiago de Cali, el Consejo Directivo de la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes Populares - IPC, el Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas de Santiago de Cali y en otras instancias donde también sean requeridos.
9. Liderar los procesos de creación, renovación o reactivación del Consejo Distrital de Cultura.
10. Promover la articulación con los Consejos Rurales, Distritales, Departamentales y Nacionales de Cultura.
CONSEJO RURAL DE CULTURA.
ARTÍCULO 20. CONFORMACIÓN. El Consejo Rural de Cultura estará conformado por:
1. Un delegado de la Secretaria de Cultura, quien presidirá las sesiones.
2. Un delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico.
3. Un delegado de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
4. El Jefe del C.A.L.I rural o su delegado.
5. Un representante de cada corregimiento que sea Creador o Gestor Cultural.
PARÁGRAFO 1. El Consejo Rural de Cultura, deberá delegar (2) representantes con sus respectivos suplentes ante el Consejo Distrital de Cultura.
PARÁGRAFO 2. Una vez elegidos los delegados con sus suplentes ante el Consejo Distrital de Cultura, estos pasaron a ser miembros de este Consejo solamente y en el Corregimiento donde hayan sido delegados, subirán en calidad de Consejero Rural sus suplentes; en caso de estar desierto, la secretarla de cultura solicitará al Comité de Planeación del corregimiento que corresponda, su respectiva delegación.
ARTÍCULO 21. DELEGADOS. Para la designación de los delegados de que tratan los numerales 2, 3 y 4, la Secretaría de Cultura solicitara por escrito a los organismos respectivos, nombrar a sus delegados y su suplente ante el Consejo Rural de Cultura.
ARTÍCULO 22. REPRESENTANTES. Para la representación que trata el numeral 5, la Secretaria de Cultura de Santiago de Cali, solicitará al Comité de Planeación de cada Corregimiento, elegir a su representante y su suplente, quienes deberán tener la condición de ser Creador o Gestor Cultural, y la decisión será notificada a través de comunicación formal, adjuntando el acta de elección con su respectivo listado de asistencia.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria Técnica del Consejo Rural de Cultura será ejercida por la Secretaría de Cultura de Santiago de Cali y sus funciones son:
1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias (según el reglamento interno)
2. Llevar el control de actas, lo que requiere contar con un archivo ordenado donde reposen el acto administrativo, comunicaciones y las actas de cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Cultura.
3. Apoyar al que preside, a tener el control de las reuniones, orden del día y uso de la palabra
4. Adelantar la logística necesaria que permita al Consejo de Cultura realizar adecuadamente sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
5. Presentar con la regularidad que establezca el Consejo Distrital y Comunal de Cultura, los informes de gestión en planificación y financieros que sean requeridos por los consejeros.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 24. RECURSOS PARA LOS CONSEJOS DE CULTURA. La Secretaría de Cultura incluirá dentro del proyecto anual de presupuesto, los recursos para el funcionamiento del sistema y brindarán las condiciones logísticas para el funcionamiento del Consejo Distrital de Cultura y el Consejo Rural de Cultura.
ARTÍCULO 25. ADAPTACIÓN Y AJUSTE A SANTIAGO DE CALI COMO DISTRITO ESPECIAL. En el momento que se produzca la reglamentación de la Ley 1933 del 2018, que elevó a la capital del Valle del Cauca a la categoría de Distrito Especial y se realice la respectiva organización territorial en localidades, cambiará la conformación de los Consejos de Cultura, reorganizando los consejeros ya elegidos según la normatividad determinada para los Consejos Distritales de Cultura
PARÁGRAFO. Solo se realizará un nuevo proceso de elección o delegación para aquellas representaciones que se deban complementar según la normatividad establecida para los Consejos Distritales de Cultura.
ARTÍCULO 26. Deléguese en el o la Secretario(a) de Cultura de Santiago de Cali, la facultad de reglamentar la elección del Consejo Distrital de Cultura y del Consejo Rural de Cultura.
PARÁGRAFO 1. El ejercicio de las funciones delegadas mediante este decreto exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario (Art. 211 C.N. Inc. 2o).
PARÁGRAFO 2. La Dirección de Control Interno deberá efectuar una vigilancia especial sobre las funciones y responsabilidades que se delegan, con el propósito de rendir informes ante el Alcalde Distrital, cuando lo estime necesario y pertinente.
ARTÍCULO 27. Las orientaciones no consagradas en la Ley 397 de 1997 o la norma que la modifique o la adicione, o en el presente reglamento, que se requieran para el debido funcionamiento de los respectivos Consejos de Cultura, serán definidas por la Secretaría de Cultura Distrital de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 28. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los Decretos No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020 y No. 4112.010.20.0753 del 05 octubre de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (10) días del mes de enero de 2025.
DIEGO FERNANDO HAU CAICEDO
Alcalde Distrital de Santiago de Cali (E)