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DECRETO 4112.010.20.0753 DE 2021

(octubre 5)

Boletín Oficial No. 167. Año 2021, octubre 6.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025>

Por el cual se modifica el decreto 4112.010.20.1441 de 2020 "por medio del cual se conforma el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Santiago De Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones"

El ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 numeral 3 de la Carta Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 60 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 15'de la Ley 1185 de 2008 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 397 de 1997 modificada y adicionado por el Decreto 1185, de marzo 12 del 2008, establece la promoción del patrimonio cultural de la nación que debe estar bajo la protección del Estado, prevé la integración del Consejo Nacional de Cultura y sus miembros, así como la conformación de los Consejos Distritales de Cultura.

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, se conformó el Consejo Municipal de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura de Santiago de Cali, se reglamentó su funcionamiento y se dictaron otras disposiciones.

Que el desarrollo del proceso cultural en Santiago de Cali requiere una adaptación de las disposiciones que regulan la materia para permitir una mayor participación y evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantan en la ciudad como es la participación ciudadana de las Comunas y Corregimientos.

Que en la ciudad de Santiago de Cali convergen distintas expresiones culturales que se reflejan a través de la música, la danza, el teatro y las artes escénicas, visuales y plásticas, fusionando el folclor pacífico con otros ritmos como la salsa, hasta tal punto que su arraigo constituye parte de la identidad de Santiago de Cali como ciudad región, estas expresiones están siendo vistas a nivel nacional e internacional como un factor de identidad de nuestro modo de vida, expresiones espirituales, emocionales, intelectuales, tradiciones, creencias y costumbres que nos caracterizan como grupo humano.

Que a través de la Ley 1933, de agosto 1 de 2018, la ciudad de Santiago de Cali, cambia su categorización de municipio a Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

Que en el momento que se produzca la reglamentación de la Ley 1933 del 2018, y se realice la respectiva organización territorial en localidades cambiara la conformación de los Consejos de Cultura, reorganizando los consejeros ya elegidos según la normatividad determinada para los Consejos Distritales de Cultura.

Que, con el fin de garantizar la participación ciudadana del sector cultural en el Consejo del nuevo Distrito, se requiere modificar la denominación de Consejo Municipal a Consejo Distrital de Cultura, así como, realizar cambios en los Consejos Comunales de Cultura conforme con su proyección y transformación paulatina en Consejos Locales.

Que se han presentado cambios en las organizaciones que conforman el Consejo Municipal de Cultura, como lo son, el Consejo de Monumentos Seccional Cali, GAGEM, entre otros, por lo que se hace necesario realizar los ajustes correspondientes.

Que se hace necesaria la participación de las mujeres en espacios como el Consejo Distrital de Cultura, entendiendo que mediante el Acuerdo Municipal No. 0292 del 1 julio 2010, se adoptó la Política Pública para las mujeres en el Municipio de Cali, reconocimiento, equidad de género e igualdad de oportunidades y que mediante el Decreto Municipal No. 411.0.20. 0607 del 05 de noviembre de 2008, se crea "La Mesa Municipal de Mujeres de Cali", el cual a su vez fue derogado por el artículo 22 del Decreto 4112.010.200421 del 22 de junio de 2017 "Por el cual se ajusta la mesa municipal de mujeres del municipio de Santiago de Cali.

Que respetando las costumbres y tradiciones de la población Indígena, las cuales se rigen de acuerdo con la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, se pretende precisar que los mismos ante nuestra entidad territorial funcionan como Cabildos, sin distingo de comuna alguna, por lo que se requiere ajustar su representatividad a nivel distrital exclusivamente y no comunal. Tal como quedó consignado en el Acta No. 4148.010.1.0.001 del 19 de febrero del 2021.

Que, desde el principio de articulación del sector Cultural, se requiere el trabajo en equipo entre el Comité de Planeación Territorial de Comunas y Corregimientos y los Consejos Comunales de Cultura, por tanto, se hace necesario invitar a participar de esta instancia del sector cultural al representante de dicho comité.

Que es de interés de esta Administración, que exista una ciudad construida desde el principio de gobernanza, que propone como objetivo común el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía cultural. En este orden de ideas, es preciso continuar fortaleciendo espacios de participación para este sector, desde los territorios, a través del Consejo Distrital de Cultura, los Consejos Comunales y el Consejo Rural de Cultura.

Que, en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para todos los efectos, se modifica la denominación del Consejo Municipal de Cultura a Consejo Distrital de Cultura. Sus miembros se denominarán Consejeros Distritales de Cultura.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Artículo 4 del Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, quedará así:

Artículo 4. Condición de delegados y representantes de los sectores artísticos y comunitarios en el Consejo Distrital de Cultura, los Consejos Comunales y el Consejo Rural de Cultura. Los delegados o representantes de los sectores artísticos y comunitarios deberán ser Creador o Gestores Culturales.

Entiéndase como Creador: cualquier persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Las expresiones creadoras, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país. (Art. 27 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura).

Entiéndase como Gestor Cultural: El gestor cultural impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación; seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios. (Art. 28 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura).;

PARÁGRAFO 1. Los delegados de las instituciones públicas, no deberán cumplir esta condición y durante el marco del desarrollo de las sesiones del consejo tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 2. Los electores deberán igualmente inscribirse para votar y será requisito para ello demostrar su pertinencia al gremio u organizaciones respecto del cual pretenden votar.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Artículo 8 del Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, quedará así:

Artículo 8. Periodo. Los miembros del Consejo Distrital de Cultura, de los Consejos Comunales de Cultura y del Consejo Rural de Cultura se designarán por un periodo de cuatro (4) años. Su periodo terminará en junio del primer año del gobierno local electo.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Artículo 10 del Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, quedará así:

Artículo 10. Causales de Remoción. Serán causales de remoción para los miembros del Consejo Distrital de Cultura, los Consejos Comunales de Cultura y el Consejo Rural de Cultura, las siguientes:

1. La muerte del consejero.

2. Por retiro voluntario manifiesto por escrito.

3. Por asumir funciones no delegadas por el Consejo o extralimitarse en las funciones como Consejero.

4. Por incumplir con los compromisos oficialmente adquiridos con el Consejo, sin justa causa.

5. Por mala conducta o incurrir en actos en contra de los principios y valores.

6. Por inasistencia. Quien faltaré a la mitad más una de las sesiones

Convocadas sin justificación, será reemplazado por un nuevo delegado o el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, la Secretaría Técnica definirá las acciones a seguir.;

PARÁGRAFO 1. Se suspenderá de manera provisional al Consejero que se encuentre aspirando a un puesto de elección popular, durante el término de duración de su campaña y hasta el momento de los comicios a los cuales se hubiere postulado. En caso de ser el Consejero electo y nombrado en el puesto aspirado, este deberá renunciar a su honor como miembro del Consejo de Cultura a que pertenezca.;

PARÁGRAFO 2. Se entenderá que, en ausencia del Consejero Principal, será el Consejero Suplente, quien lo reemplace. En caso de que no exista Consejero Suplente, la Secretaría Técnica definirá las acciones a seguir.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Título del Capítulo II del Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, quedará así:

CAPÍTULO II

CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Artículo 14 del Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, quedará así:

Artículo 14. Conformación. El Consejo Distrital de Cultura estará conformado por:

1. El Alcalde o su delegado quien presidirá las sesiones.

2. El Secretario de Cultura;

3. Un delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico

4. Un delegado de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana

5. Un delegado de la Secretaría de Educación

6. Un delegado de la Secretaría de Bienestar Social

7. Un delegado de las Instituciones de educación superior de Cali

8. Un delegado del Sector de la producción, bienes y servicios

9. Un delegado de la Red de Museos.

10. Un delegado de Red de Gestores Culturales

11. Un delegado de la Red de Bibliotecas

12. Un delegado de las ONG Culturales

13. Un delegado de las Organizaciones cívicas o comunitarias

14. Un delegado del Sector de Mujeres

15. Un delegado del Sector de Víctimas

16. Un delegado de las Comunidades indígenas

17. Un delegado de las Comunidades Afrodescendientes

18. Un delegado de las Organizaciones de personas en situación de discapacidad

19. Un delegado de las Organizaciones juveniles o de los personaros estudiantiles

20. Un delegado del Sector Danza

21. Un delegado del Sector Música

22. Un delegado del Sector Teatro

23. Un delegado del Sector Artes Plásticas y Visuales

24. Un delegado del Sector Culturas Urbanas y /o populares

25. Un delegado del Sector Cine y Audiovisuales

26. Dos delegados del Consejo Rural de Cultura

27. Un representante de las Agremiaciones y/o Asociaciones de los medios de comunicación.

28. Un representante del Sector del Patrimonio Cultural.;

29. Un representante de la Comunidad de personas en diversidad sexual y de género LGTBIQ+

30. Un representante de Agremiaciones de los adultos mayores.

31. Un representante del Sector de Artesanos.

32. Un representante del Sector Circo

33. Un representante del Sector Literatura

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Artículo 15 del Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, quedará así:

Artículo 15. Delegados. Para la designación de los delegados de que tratan los numerales 3 al 26, la Secretaría de Cultura solicitará por escrito a los Organismos de la administración distrital, Organizaciones, Consejos Comunales, Consejo Rural, nombrar a sus delegados y su suplente al Consejo Distrital de Cultura.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Artículo 16 del Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, quedará así:

Artículo 16. Representantes. Para la designación de los representantes de que tratan los numerales 27 al 33, la Secretaría de Cultura convocará al respectivo sector para la elección de su representante y su suplente.

CAPÍTULO III

CONSEJOS COMUNALES DE CULTURA

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Artículo 19 del Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, quedará así:

Artículo 19. Conformación. Cada Consejo Comunal de Cultura estará conformado por:

1. El delegado de la Secretaría de Cultura quien presidirá las sesiones.

2. El representante del Sector Cultural del Comité de Planeación Territorial de Comunas y Corregimientos.

Por el sector Comunitario y Cultural, harán parte los siguientes representantes,

Quienes deberán ser Creadores o Gestores Culturales, así:

3. Un delegado de las Comunidades Afrodescendientes

4. Un delegado de las Comunidades con discapacidad

5. Un delegado de la Comunidad de los Jóvenes

Por el sector Artístico:

6. Un representante del sector de la Danza (Folclórica, Clásica, Contemporánea, Salsa, entre otras)

7. Un representante del sector de la Música (Clásica, Andina, Folclor, entre otras)

8. Un representante del sector del Teatro

9. Un representante del sector de las Artes Plásticas y Visuales (performance, artes plásticas, escultura, fotografía, instalaciones, grabado, etc.)

10. Un representante del sector de las Culturas Urbanas (Hip hop, Break Dance, Muralismo, Grafiti, Rap, entre otras)

11. Un representante del sector del Cine y Audiovisuales.

PARÁGRAFO 1. Los Consejos Comunales de Cultura, deberán delegar un (1) representante con su suplente ante el Consejo Distrital de Cultura.

PARÁGRAFO 2. Una vez elegido el delegado con su suplente ante el Consejo Distrital de Cultura, estos pasarán a ser miembros de este Consejo solamente y en la Comuna donde hayan sido elegidos, subirán en calidad de Consejeros Comunales los candidatos que sigan en orden de votación, en caso de estar desierto, la secretaría de cultura convocará al respectivo sector para su delegación o elección según el caso.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Artículo 20 del Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, quedará así:

Artículo 20. Delegado Sector Comunitario y Cultural. Para la designación de los delegados de que trata los numerales 3 al 5, la Secretaría de Cultura solicitará por escrito a los organismos de la administración distrital, organizaciones, agremiaciones, nombrar a sus delegados y su suplente al Consejo Comunal de Cultura a través de la Secretaría de Bienestar Social - Subsecretaría de Poblaciones y Etnias.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Artículo 21 del Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, quedará así:

Artículo 21. Representante Sector Artístico. Para la designación de los representantes de que trata los numerales 6 al 11, la Secretaría de Cultura convocará al respectivo sector para la elección de su representante y su suplente.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Cultura señalará la fecha en la cual se realizarán las elecciones, indicando las condiciones y requisitos bajo los cuales se llevarán a cabo las mismas.

CAPÍTULO IV

CONSEJO RURAL DE CULTURA;

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Artículo 24 del Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, quedará así:

Artículo 24. Conformación. El Consejo Rural de Cultura estará conformado por:

1. Un Delegado de la Secretaría de Cultura quien presidirá las sesiones''.

2. Un Delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico

3. Un Delegado de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana

4. El Jefe del C.A.L.I. Rural o su Delegado

5. Un Representante de cada corregimiento que sea Creador o Gestor Cultural.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Rural de Cultura, deberá delegar dos (2) representantes con sus respectivos suplentes ante el Consejo Distrital de Cultura.

PARÁGRAFO 2. Una vez elegidos los delegados con sus suplentes ante el Consejo Distrital de Cultura, estos pasarán a ser miembros de este Consejo solamente y en el Corregimiento donde hayan sido delegados, subirán en calidad de Consejero Rural sus suplentes; en caso de estar desierto, la secretaría de cultura solicitará al Comité de Planeación del corregimiento que corresponda, su respectiva delegación.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Artículo 25 del Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020, quedará así:

Artículo 25. Delegados. Para la designación de los delegados de que tratan los numerales 2 al 4, la Secretaría de Cultura solicitará por escrito a los organismos nombrar a sus delegados y su suplente al Consejo Rural de Cultura.

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Artículo 26 del Decreto No. 4112.010,20.1441 del 19 de agosto de 2020, quedará así:

Artículo 26. Representantes. Para la representación que trata el numeral 5, la Secretaría de Cultura de Santiago de Cali, solicitará al Comité de Planeación de cada corregimiento elegir o reconocer su representante y su suplente, quienes deberán tener la condición de Creador o Gestor Cultural, notificándolo por comunicación formal y adjuntando el acta de elección, con su respectivo listado de asistencia.

ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las demás disposiciones del Decreto No. 4112.010.20.1441 del 19 de agosto de 2020 y sus modificaciones, no mencionadas en el presente Decreto continúan vigentes.

ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 28 del Decreto 4112.010.20.0017 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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