Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.1244 DE 2024

(diciembre 31)

Boletín Oficial No. 3. Año 2025, enero 7

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta la actualización a la estrategia de respuesta a emergencias en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial Y de Servicios de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por la Ley 1523 de 2012, Ley 1551 de 2012 y el Decreto extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que "la función administrativa está al servicio de los interese generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 315 de la Constitución Política, prevé que son atribuciones del Alcalde "3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo''.

Que la Ley 1523 de 2012, establece en su artículo 1 "La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible".

Que el Artículo 2 de la Ley 1523 de 2012 determina: “La gestión del Riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano." En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la Gestión del Riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.

El artículo 5 de la citada ley define que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: “es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la Gestión del Riesgo en el país”.

Que el objetivo general de la Ley 1523 de 2012 se define en su artículo 6o: “llevara cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible".

Que conforme el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes son catalogados como: “jefes de la administración local y representan al Sistema Nacional en el distrito y/o el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

Que el artículo 15 de la Ley 1523 de 2012, determina las instancias de orientación y coordinación con que cuenta el sistema nacional cuyo propósito es:“...optimizar el desempeño de las diferentes entidades públicas, privadas y comunitarias en la ejecución de acciones de gestión del riesgo”.

Que el artículo 19 de la Ley 1523 de 2012, define los comités nacionales para la gestión del riesgo como instancias de asesoría planeación y seguimiento destinadas a garantizar la afectividad y articulación de los procesos de conocimiento, de reducción del riesgo y de manejo de desastres, bajo la dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que de acuerdo con el artículo 28 Ibidem, establece que los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo se encuentran presididos por el Alcalde de la ciudad o distrito, y para el caso de los departamentos por parte del Gobernador. A su vez, estarán integrados por los funcionarios de la gobernación o alcaldía y de las entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal y representantes del sector privado y comunitario que tengan competencia y jurisdicción en el territorio.

Que la Ley 1523 de 2012 en su artículo 29 Determina: “Funcionamiento de los Consejos Territoriales. Los consejos territoriales tendrán un coordinador designado por el gobernador o alcalde, cuyo nivel jerárquico deberá ser igual o superior a jefe de oficina asesora. En todo caso, el coordinador deberá vigilar, promover y garantizar el flujo efectivo de los procesos de la gestión del riesgo”

Que la ley 1523, art 29, parágrafo 2, hace referencia a que: “los Consejos Territoriales podrán establecer comités para la coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, siguiendo la misma orientación del nivel nacional. Igualmente, podrán crear comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias para el desarrollo, estudio, investigación, asesoría, seguimiento y evaluación de temas específicos en materia de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastre, así como de escenarios de riesgos específicos.”

Que el parágrafo del artículo 35 de la Ley 1523 de 2012 indica frente a la Estrategia Nacional para la Repuesta a Emergencias: "La estrategia nacional para la respuesta a emergencias, como una acción de preparación para la respuesta que busca la efectividad de la actuación interinstitucional, en los tres niveles de gobierno, se centrará principalmente en la optimización de la prestación de servicios básicos durante la respuesta como accesibilidad y transporte, comunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad convivencia, aspectos financieros y legales, información pública, información geográfica, el manejo general de la respuesta y definición de estados de alerta entre otros”.

Que con la expedición de la Ley 1523 de 2012, se hace necesario actualizar este documento, de conformidad con el Artículo 37 “El plan y la estrategia, y sus actualizaciones, serán adoptados mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde”. De igual manera el parágrafo 1 manifiesta: “Los planes de gestión del riesgo y estrategias de respuesta departamentales, distritales y municipales, deberán considerar las acciones específicas para garantizar el logro de los objetivos de la gestión del riesgo de desastres. En los casos en que la unidad territorial cuente con planes similares, estos deberán ser revisados y actualizados en cumplimiento de la presente ley”.

Que mediante Acuerdo No. 0387 de 2015 el Concejo de Santiago de Cali, creó la Secretaría Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y el Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres en el Municipio de Santiago de Cali.

Que mediante Decreto Extraordinario No. 411.020.0516 del 2016 se determinó la estructura de la administración central y las funciones de las dependencias, por lo cual fue necesario modificar el Decreto No.411.0.020.0674 del 6 de septiembre de 2012 que conformó y organizó el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres en el Municipio de Santiago de Cali, se encuentra establecido mediante Decreto No. 411.0.20.0674 del 6 de septiembre de 2012.

Que mediante Decreto No. 4112.010.020.0305 del 19 de abril del año 2017, se modificó el artículo primero y tercero del Decreto 411.020.0674 del 6 de septiembre de 2012.

Que mediante reunión de Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres efectuada el 22 de mayo del año 2017, se puso en consideración la creación de los comités y comisiones técnicas para la coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres y se determinan las funciones de cada uno de ellos y que este se estableciera mediante Decreto Municipal, el cual fue aprobado por unanimidad.

Que mediante Decreto No 4112.010.20.0531 de 2017 se crean los Comités para la Coordinación de los Procesos de Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y de Manejo de Desastres en la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali.

Que por medio del artículo 116 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias” estableció a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo.

Que de conformidad con el artículo 117 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016: “la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres es el organismo encargado de garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal."

Que el alcalde como jefe de la administración local representa al Sistema Nacional en el municipio, y como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que la Estrategia para la Respuesta a Emergencias, se refiere a todos los aspectos entre ellos el organigrama, la coordinación, la cadena de llamado a las diferentes entidades, protocolos, alertas, alarmas, que deben activarse por las diferentes entidades en forma individual y colectiva con el propósito de ejecutar la respuesta a emergencias de manera oportuna y eficaz.

Que la Estrategia de Respuesta a Emergencia tiene como objetivo coordinar las acciones de respuesta a emergencias de los actores del Consejo Distrital para la Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali, orientando la actuación y la articulación interinstitucional con los niveles de gobierno departamental y nacional.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.1002 del 28 de diciembre de 2023 "POR EL CUAL SE ADOPTA LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESPUESTA A EMERGENCIAS EN EL DISTRITO ESPECIAL DEPORTIVO, CULTURAL, TURISTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI” el distrito adoptó la actual Estrategia que rige en el Santiago de Cali.

Que resultado del proceso de formulación participativa fue puesto a consideración del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres la actualización de la “ESTRATEGIA DE RESPUESTA A EMERGENCIA (ERE) DEL DISTRITO ESPECIAL DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI" la cual fue aprobada en la sesión del 23 de diciembre de 2024 (ACTA No. 4163.001.1.23.5-2024).

Que por lo anteriormente expuesto y en virtud de la competencia legal en cabeza del Alcalde de Santiago de Cali, en calidad de Jefe de la Administración Local, como representante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, como conductor del Sistema Municipal de Gestión del Riesgo y como Presidente del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y desastres.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR la actualización de la Estrategia de Respuesta a Emergencias, el Proceso de sectorización para Santiago de Cali, para la intervención del equipo USAR, bajo la metodología INSARAG y el Plan de Contingencia para Residuos Sólidos en caso de emergencia o desastre en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

La consulta del documento se podrá efectuar a través del siguiente link http://www.cali.gov.co/gestiondelriesgo/publicaciones/184298/instrumentos-de- planificacion-2024/

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres realizará el Proceso de implementación, Evaluación y Validación del documento con base en la Metodología establecida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que contiene: La Socialización, implementación, evaluación, actualización y. la divulgación de los protocolos y procedimientos determinados en la Estrategia de Respuesta a Emergencias y Preparación en Situaciones de desastres en Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. El objetivo General de la Estrategia de Respuesta a Emergencias del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, es coordinar y orientar las actividades de respuesta en caso de emergencia y desastre de la Administración Distrital y de las diferentes instituciones que hacen parte del Sistema de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres contribuyendo la vida y reducir los daños ante la ocurrencia de eventos naturales, socionanaturales tecnológicos y humanos no intencionales.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto deroga los actos administrativos expedidos por la Administración que le sean contrarios y que no estén ajustados a la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya, en especial el Decreto 4112.010.20.1002 de 2023.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Distrito de Santiago de Cali, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

ANEXO

<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_1244_2024.pdf

×
Volver arriba