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DECRETO 4112.010.20.1002 DE 2023

(diciembre 28 de 2023)

Boletín Oficial No. 212. Año 2023, diciembre 29.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1244 de 2024>

Por el cual se adopta la actualización de la estrategia de respuesta a emergencias en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 315 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley 1523 de 2012, la Ley 1551 de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que:

"La función administrativa está al servicio se los interese generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 315 de la Constitución Política, prevé que son atribuciones del Alcalde.

"3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)".

Que la Ley 1523 de 2012, establece en su artículo 1:

"La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible"...

Que el artículo 2 de la Ley ut supra determina:

"... La gestión del Riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la Gestión del Riesgo, actuaran con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acataran lo dispuesto por las autoridades."

Que conforme lo señala el artículo 5 de la precitada ley, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres:

"...es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la Gestión del Riesgo en el país...".

Que el objetivo general de la Ley 1523 de 2012 se encuentra detallado en su artículo 6° y se define la siguiente manera:

"Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible..."

Que el Artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, dispone:

"Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción."

Que por su parte, el artículo 15 de la misma norma determina cuáles son las instancias de orientación y coordinación con que cuenta el Sistema Nacional cuyo propósito es "optimizar el desempeño de las diferentes entidades públicas, privadas y comunitarias en la ejecución de acciones de gestión del riesgo..."

Que el artículo 19 de la Ley 1523 de 2012, define a los Comités Nacionales para la Gestión del Riesgo como "instancias de asesoría planeación y seguimiento destinadas a garantizar la afectividad y articulación de los procesos de conocimiento, de reducción del riesgo y de manejo de desastres, bajo la dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres".

Que el artículo 28 ibídem, establece frente a la dirección y composición de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo, lo siguiente:

"Los consejos territoriales están dirigidos por el gobernador o alcalde de la respectiva jurisdicción e incorporarán a los funcionarios de la gobernación o alcaldía y de las entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal y representantes del sector privado y comunitario. Los consejos territoriales están conformados por:

1. El Gobernador o Alcalde o su delegado, quien lo preside. (...)

Que el parágrafo 2 del artículo 29 de la Ley 1523 de 2012, hace referencia a que:

"... los Consejos Territoriales podrán establecer comités para la coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, siguiendo la misma orientación del nivel nacional. Igualmente, podrán crear comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias para el desarrollo, estudio, investigación, asesoría, seguimiento y evaluación de temas específicos en materia de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastre, así como de escenarios de riesgos específicos".

Que el parágrafo del artículo 35 de la misma Ley, frente a la Estrategia Nacional para la Repuesta a Emergencias, indica:

"La estrategia nacional para la respuesta a emergencias, como una acción de preparación para la respuesta que busca la efectividad de la actuación interinstitucional, en los tres niveles de gobierno, se centrará principalmente en la optimización de la prestación de servicios básicos durante la respuesta como accesibilidad y transporte, comunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad convivencia, aspectos financieros y legales, información pública, información geográfica, el manejo general De la respuesta y definición de estados de alerta entre otros...".

Que frente a los Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta, el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 establece:

"Las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales. El plan y la estrategia, y sus actualizaciones, serán adoptados mediante decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso en un plazo no mayor a noventa (90) días, posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. Los planes de gestión del riesgo y estrategias de respuesta departamentales, distritales y municipales, deberán considerar las acciones específicas para garantizar el logro de los objetivos de la gestión del riesgo de desastres. En los casos en que la unidad territorial cuente con planes similares, estos deberán ser revisados y actualizados en cumplimiento de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Los programas y proyectos de estos planes se integrarán en los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas y de desarrollo departamental, distrital o municipal y demás herramientas de planificación del desarrollo, según sea el caso."

Que con la expedición del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", se reorganizó a la Secretaría de Gestión del Riesgo de

Emergencias y Desastres con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo.

Que conforme ay artículo 117 del Decreto antes citado "la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres es el organismo encargado de garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal."

Que atendiendo los lineamientos del parágrafo segundo del artículo 29 de la Ley 1523 de 2012, mediante el Decreto 0531 del 2 de agosto de 2017, se conformaron los siguientes Comités de Coordinación: Comité del Conocimiento del Riesgo, Comité de Reducción del Riesgo, Comité para el Manejo de Desastres y se establece su integración y sus funciones.

Que el Alcalde como jefe de la Administración Local representa al Sistema Nacional en el Distrito y como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el Distrito, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que mediante el Decreto 4112.010.20.0169 del 2 de abril de 2019 se adoptó la primera versión de la Estrategia de Respuesta a Emergencias, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1523 de 2012.

Que la Estrategia para la Respuesta a Emergencias, se refiere a todos los aspectos entre ellos el organigrama, la coordinación, la cadena de llamado a las diferentes entidades, protocolos, alertas, alarmas, que deben activarse por las diferentes entidades en forma individual y colectiva con el propósito de ejecutar la respuesta a emergencias de manera oportuna y eficaz.

Que resulta necesario adoptar la actualización de la Estrategia de Respuesta a Emergencias del Distrito de Santiago de Cali, por cuanto debe adaptarse a la nueva metodología para la evaluación de riesgos de desastres de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo.

Que resultado del proceso de formulación participativa fue puesto a consideración del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres la "ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RESPUESTA A EMERGENCIA (ERE) DEL DISTRITO ESPECIAL DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI y fue aprobada en la sesión del 07 de diciembre de 2023, mediante ACTA No. 4163.001.1.23.7 - 2023.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1244 de 31 de diciembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ADOPTAR la actualización de la Estrategia de Respuesta a Emergencias en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, contenida en el anexo adjunto, el cual hace parte integral del presente Decreto.

La consulta del documento se podrá efectuar a través del siguiente link http://www.cali.gov.co/qestiondelriesqo.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1244 de 31 de diciembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El objetivo general de la Estrategia de Respuesta a Emergencias del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, es coordinar y orientar las actividades de respuesta en caso de emergencia y desastre de la Administración Distrital y de las diferentes instituciones que hacen parte del Sistema de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres contribuyendo a salvaguardar la vida y reducir los daños ante la ocurrencia de eventos naturales, socio naturales, tecnológicos y humanos no intencionales.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1244 de 31 de diciembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres realizará el proceso de implementación y seguimiento de la Estrategia de Respuesta a Emergencias en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1244 de 31 de diciembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Derogar el Decreto 411.0.20.0169 del 02 de abril de 2019, así como todos los actos administrativos que le sean contrarios y que no estén ajustados a la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1244 de 31 de diciembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su expedición y su publicación en el boletín Oficial de Santiago de Cali.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

ANEXO.

LIBRO RESUMEN

ESTRATEGIA DE RESPUESTA A EMERGENCIAS

<Consultar Instructivo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_1002_2023.pdf

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