DECRETO No. 4112.010.20.1225 DE 2024
(diciembre 31)
Boletín Oficial No. 216, Año 2024, diciembre 31
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el Decreto 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022 “por el cual se reglamenta el marco general regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito de Santiago de Cali, se fijan las retribuciones por su utilización y se dictan otras disposiciones", adicionado por el Decreto 4112.010.20.0917 de diciembre 7 de 2023.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 82 y 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 388 de 1997 y la facultad otorgada en el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, así como el Acuerdo 0373 de 2014, y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto Municipal 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", fija las funciones y competencias de los organismos de la Administración Central de Distrito Especial.
Que el Decreto ibídem, establece en su artículo 81 que la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, tiene asignada las funciones de: "Definir los lineamientos para el aprovechamiento económico del espacio público y expedir las autorizaciones respectivas" e "Impartir las directrices para la producción, gestión y preservación del espacio público".
Que a través del Decreto 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL MARCO GENERAL REGULATORIO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL DISTRITO.DE SANTIAGO DE CALI, SE FIJAN LAS RETRIBUCIONES POR SU UTILIZACIÓN Y se dictan otras disposiciones", se adoptó el marco general regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el distrito de Santiago de Cali.
Que el artículo 13 ibídem, establece que deberán formularse las Guías Complementarias para el Aprovechamiento Económico en el que se deberán incluir los contenidos citados en el mencionado artículo.
Que el artículo 16 del Decreto 4112.010.20.0955 del 30 de diciembre del 2022, estableció que son catorce (14) actividades objeto de reglamentación para cobro de aprovechamiento en el Distrito, correspondientes a: 1. Actividades de ecoturismo; 2. Actividades recreativas; 3. Actividades Deportivas realizadas en vía pública; 4. Eventos temporales; 5. Módulos o kioskos de ventas; 6. Alquiler de vehículos motorizados y no motorizados (Bicicletas o patinetas): 7. Valet parking; 8. Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales entre edificaciones; 9. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra; 10. Infraestructura de servicios públicos y de tecnologías de la información y comunicaciones; 11. Filmaciones de obras audiovisuales; 12. Extensión de uso; 13. Vehículos gastronómicos y 14. Publicidad en mobiliario urbano.
Que el parágrafo primero del mencionado artículo 16, establece que: "Los organismos encargados de elaborar las Guías Complementarias del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las presentarán ante la SEPOU dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto. Para tal efecto, los organismos concertarán sus actividades bajo los principios que rigen la función administrativa".
Que en el artículo 25 del mismo Decreto, se estableció la vigencia del marco general reglamentario del aprovechamiento económico, determinada en un periodo de 3 meses contados a partir de su publicación, es decir, empezó a regir el 30 de marzo de 2023.
Que en el mismo artículo 25 se previo que, en el lapso entre la publicación y su vigencia, los Organismos de la Administración Distrital desplegarán las gestiones correspondientes para la implementación del Decreto.
Que en cumplimiento de sus funciones el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a través de la SEPOU, emitió Circular No. 4132.030.22.2.1020.00000884 de fecha 25-01-2023, en la cual se dieron unos lineamientos preliminares en cuanto a la implementación del Decreto, efectuando especial énfasis en la expedición de las Guías complementarias, que son los instrumentos que establecen las condiciones y criterios de localización, identificación de posibles riesgos, cálculo de la capacidad de carga, procedimientos, entre otros, para el aprovechamiento económico de las diferentes actividades en el espacio público del Distrito.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expidió dos (2) circulares adicionales: 1. No. 4132.030.22.2.1020.00000943 del 16 de junio de 2023 y la circular 2. No. 4132.030.22.2.1020.1221 de 25 de julio de 2023, a los organismos encargados de la formulación de las Guías Complementarias para que llevaran a cabo la formulación de estas y presentarán los respectivos proyectos de resolución a la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico.
Que en la revisión normativa efectuada para la formulación de las Guías Complementarias señaladas en el artículo 16 del Decreto No. 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022, se pudo establecer que existen normas en el Distrito que contienen disposiciones referentes al aprovechamiento económico del espacio público.
Que se hacía necesario que las Guías Complementarias que se adopten, contengan una regulación específica que las revista de seguridad jurídica y efectiva aplicación en el Distrito, dejando por consiguiente, sin efecto las disposiciones que no estén acordes con la normativa y procedimientos adoptados en las Guías.
Que en virtud de lo expuesto, se hizo necesario (i) Determinar que al expedirse las Guías Complementarias de aprovechamiento económico del Espacio Público, quedarán sin efectos las disposiciones que se hubieren emitido con anterioridad y que sean contrarias a las actividades reguladas en las precitadas Guías y, (ii) Que se adiciona un plazo mayor para la presentación ante la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, por parte de los Organismos responsables, de las Guías Complementarias señaladas en el artículo 16 del Decreto No. 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022. Que adicional a lo anterior, en el marco de la implementación del Decreto 4112.010.20.0955 del 2022, para 2023, se habían adoptado por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU, cinco (5) Guías Complementarias, quedando un total de nueve (9) Guías para ser adoptadas; situación que hizo necesario plantear la ampliación del plazo para la elaboración de las Guías faltantes por los Organismos responsables hasta el 30 de Diciembre de 2024.
Que atendiendo la necesidad expuesta, el 7 de diciembre del 2023, se expidió el Decreto No. 4112.010.200917 “Por el cual se adiciona el Decreto 411.010.20.0955 de diciembre 30 del 2022 “Por el cual se reglamenta el marco general regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito de Santiago de Cali, se fijan las retribuciones por su utilización y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en su Artículo segundo que: "Los organismos encargados de elaborar las guías complementarias del Aprovechamiento económico del Espacio Público, las presentarán ante la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico SEPOU, dentro de los veinticuatro meses siguientes a la publicación del presente decreto”, es decir que la fecha límite para la formulación y adopción de las guías complementarias corresponde al 30 de diciembre del 2024.
Que en el marco de implementación de la adición del Decreto No. 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022, realizada a través del Decreto No. 4112.010.200917 del 7 de diciembre de 2023,, a la fecha se han adoptado siete (7) Guías Complementarias, quedando un total de siete (7) Guías para ser adoptadas: 1. Actividades de ecoturismo; 2. Actividades recreativas; 3. Actividades Deportivas realizadas en vía pública; 4. Eventos temporales; 5. Alquiler de vehículos Motorizados y no motorizados (Bicicletas o patinetas); 6. Valet Parking y 7. Extensión de uso.
Que durante el segundo semestre de 2024, la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU, de la mano con los Organismos a cargo de la formulación de las guías complementarias faltantes por adoptar, han realizado diferentes análisis con el fin de determinar la viabilidad de continuar con el proceso de adopción de las guías complementarias, o realizar la supresión de algunas actividades de aprovechamiento económico, dada su dificultad de ejecución, regulación, de control en el espacio público, o interés por terceros en realizar las actividades.
Que dentro de esta situación, se encuentran dos (2) actividades de aprovechamiento económico, (i) actividades de ecoturismo, definida por el artículo 16 del Decreto 411.010.20.0955 de diciembre 30 del 2022, cómo “Turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con atractivo natural y se enmarca en los parámetros del desarrollo sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos” y (ii) actividades recreativas, definida por el mencionado Decreto, cómo “Conjunto de actividades de carácter recreativo para los distintos grupos etarios que no posee un valor competitivo y deportivo”.
Que a través de oficio con radicado Orfeo No. 202441320300014854 del 10 de octubre del 2024, la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU, solicitó al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, posición técnica para la exclusión de la actividad de aprovechamiento económico denominada actividades ecoturísticas en el Distrito de Santiago de Cali, en consideración a 4 reuniones y espacios de trabajo en conjunto con la Secretaría de Turismo, en los cuáles se manifestó: “(...) Que según el análisis realizado, y después de compartir conceptos con SEPOU sobre la aplicabilidad de la guía, no sería conveniente realizar un cobro adicional a este tipo de actividades turísticas, ya que representaría un impacto negativo para el desarrollo turístico de la ciudad", como se indica en el Acta No. 4132.030.5.1.178 del 04 de septiembre del 2024”.
Que el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, a través del radicado Orfeo No. 202441330100047494 del 21 de noviembre de 2024, dio respuesta a la solicitud indicándose lo siguiente: “(...) Los espacios administrados por este departamento administrativo, con excepción de los Ecoparques Lago de las Garzas y Pisamos, Parque de la Biodiversidad COP16 y el Parque Cristo Rey, carecen de barreras físicas y cuentan con múltiples accesos que impiden tener un control del ingreso a las áreas. Además, para el caso de los Ecoparques Cerro de la Bandera y Cerro Tres Cruces Bataclán, los visitantes transitan por senderos que se encuentran en predios tanto privados como públicos, lo cual dificulta establecer un cobro de ingreso y seguimiento a las actividades.
En el caso del Parque de la Biodiversidad COP16 y el Parque Cristo Rey, no se ha establecido si estos espacios serán administrados por el DAGMA o se realizará un contrato de concesión de servicios ecoturísticos.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos excluir los espacios de conservación administrados por el DAGMA de las tarifas de cobro para el aprovechamiento del espacio público en el distrito (Decreto 0955 de 2022), señaladas en la Tabla 1:
Tabla 1. áreas propuestas sujetas a cobro
| Ecoparques | Lago de las garzas. Pisamos, Tres Cruces-Bataclán, Cristo Rey, Cerro de la Bandera |
| Parques Ambientales | Parque de la Biodiversidad COP16 |
| Áreas Protegidas Del Orden Local | Reserva Municipal de Uso Sostenible del Rio Meléndez. Reserva Ecológica Distrital Cuenca Media del Río Lili |
| Predios De Conservación | El Danubio, La Carolina, Quebrada honda, Los Cristales, La Yolanda |
| Centros Integrados De La Ruralídad | El arbolito, Quebrada honda |
Lo anterior, debido también a que por el momento no todos los espacios que cuentan con cerramiento se cuentan con las condiciones locativas necesarias para garantizar la atención de visitantes que paguen por ingresar a estos espacios de conservación. Adicionalmente, como se informó en el oficio con radicado No. 202441330100044114, el DAGMA realizará de manera directa la reglamentación y cobro para estos espacios administrados por la entidad, teniendo en cuenta que se busca que sean autosostenibles. (...)”
Que a través de oficio con radicado Orfeo No. 202441320300014864 del 10 de octubre del 2024, la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU, solicitó a la Secretaría de Turismo, posición técnica respecto a la exclusión de la actividad de aprovechamiento económico denominada actividades ecoturísticas en el Distrito de Santiago de Cali, teniendo en cuenta los desafíos expuestos en diversas mesas de trabajo.
Que a través del radicado Orfeo No. 202441720100009154 del 23 de octubre del 2024, la Secretaría de Turismo manifestó lo siguiente: “(...) Nuestra Secretaría está de acuerdo con generar unos recursos adicionales para la ciudad, mediante el cobro por el uso del espacio público donde se desarrollen actividades turísticas, siempre y cuando se tenga en cuenta los objetivos que hemos trazado para desarrollar las oportunidades que ofrece el turismo de naturaleza; los desafíos que encontramos para cobrar por el uso del espacio público, y las propuestas que hacemos para resolver esos desafíos y aprovechar las oportunidades. A continuación me permito abordar los tres aspectos mencionados: oportunidades, desafíos y propuestas desde nuestra secretaría para cobrar por el uso del espacio público en los lugares donde se desarrollen actividades de ecoturismo.
(...)Propuestas para la Secretaría de Turismo:
A. Modelo de recaudo mediante concesión.
Implementar la medida de recaudo mediante un operador administrativo o concesión a un privado, como funciona el Jardín Botánico, Zoológico de Cali, la Plazoleta Jairo Varela. El operador sería el encargado de la labor de administración y mantenimiento del bien y de la recaudación del pago.
B. Modelo de sostenibilidad financiera del recaudo/
El diseño y puesta en marcha de este modelo debería considerar como mínimo:
1. Costos asociados al funcionamiento administrativo y operativo requerido para realizar la labor de recaudación y su seguimiento.
2. Destinación de los recursos que se obtendrán mediante el recaudo, de forma tal que se incentive la actividad ecoturística en las zonas naturales de la ciudad.
C. Destinación del recaudo.
Solicitamos que el recurso que se recaude mediante esta medida tenga una orientación específica para el mantenimiento, limpieza y aseo del espacio público en el que se realizan las actividades ecoturísticas y de turismo de naturaleza y sus atractivos asociados, como sucede con los recursos de la sobretasa ambiental, recaudada por el distrito con destino a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, lo que permite que se invierta en la sostenibilidad de estos espacios.
D. Guía de aprovechamiento económico del espacio público.
Es importante que la guía incluya al menos los siguientes aspectos:
1. Zonas en las que se aplicará el recaudo para la realización de actividades de ecoturismo.
2. Condiciones en las que se dará el recaudo: quienes deberán pagar y por qué conceptos, teniendo en cuenta que existen diferentes tipos de usuarios (personas, empresas prestadoras de servicios turísticos, instituciones educativas, entre otros).
3. Condiciones para optar por la concesión de las zonas piloto donde se realizará el recaudo.
E.Zonas propuestas.
Se propone que las zonas sean los predios de propiedad de la Alcaldía de Cali ubicados en la zona rural de la ciudad, donde se puede controlar el ingreso porque se cuenta con cerramiento perimetral y un acceso físico restringido. Podrían ser por ejemplo: ecoparques, parques ambientales, áreas protegidas del orden local, predios de conservación y centros integrados de la ruralidad.
Zonas sugeridas para iniciar el proyecto piloto de cobro:
1. Espacios públicos de la zona rural considerados por el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente- DAGMA.
2. Ecoparque Cristo Rey.
3. Ecoparque de la Biodiversidad de Pance.
4. Ecoparque Lago de las Garzas.
5. Ecoparque Pizamos. (...)”.
Que en reunión efectuada el 20 de noviembre de 2024, la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico SEPOU, la Secretaría de Turismo y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA, revisaron sus posiciones técnicas sobre la guía complementaria de actividades de ecoturismo, concluyendo la imposibilidad de reglamentación de dicha actividad de aprovechamiento económico; situación reforzada con los radicados mencionados, generados por dichos Organismos.
Que adicionalmente, mediante radicado 202441720100010324 del 22 de noviembre de 2024, la Secretaría de Turismo, informó a la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, que teniendo en cuenta la mesa de trabajo conjunta llevada a cabo el 20 de noviembre de 2024, esa Secretaría mantenía la posición planteada en la comunicación 202441720100009154, en sentido de reiterar la especial administración y operación que deben tener los ecoparques o aquellos espacios públicos en los cuales se lleve a cabo actividades de ecoturismo. De manera adicional, la Secretaría emite posición técnica al mencionar: “(...) Los predios señalados por la Secretaría de Turismo, que actualmente cumplen con estas características, están en proceso de liquidación de contrato de obra y carecen de un ente asignado para su administración. Por esta razón, no sería posible concretar los objetivos de la guía este año, y considerando los plazos disponibles para la emisión de la misma, no se lograría cumplir con los tiempos establecidos (...)”
Que atendiendo las mesas de trabajo efectuadas, así como las posiciones técnicas y jurídicas expuestas por el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, y la Secretaría de Turismo, la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico SEPOU, comparte los argumentos expuestos, considerando como no viable la adopción de la guía complementaria de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público denominada, actividades de ecoturismo. Esta posición se refuerza, ya que al verificar el Decreto 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022, se evidencia que las disposiciones en él contenidas, no incluyen la posibilidad de autorizar en el aprovechamiento económico de corto plazo que regula ese Decreto, concesiones, contratos de administración, o instrumentos que puedan permitir en el largo plazo, entregar espacios públicos para proyectos que garanticen su sostenibilidad y un ejercicio de administración que perdure en el tiempo.
En este sentido, para las actividades de ecoturismo, por las situaciones particulares de uso y operación de los ecoparques de la Ciudad, no es viable llevar a cabo la autorización de actividades de aprovechamiento económico en el corto plazo, en el entendido que como lo plantean el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA y la Secretaría de Turismo, su posible explotación económica, requerirá que se realice a través de otros instrumentos de entrega, los cuales deberán garantizar su sostenibilidad, y unas condiciones diferentes dada la importancia y relevancia de este tipo de elementos de espacio público.
Que como se señaló en líneas anteriores, desde el ejercicio de verificación que viene realizando la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU, frente a las Guías Complementarias pendientes de formulación, se pudo establecer que la actividad de aprovechamiento económico denominada Actividades Recreativas, la cual se encuentra a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, será de difícil ejecución, de posible baja participación por la ciudadanía y posibles inconvenientes en su control por las autoridades de policía de nuestra Ciudad. Desde su definición, esta actividad se establece como un conjunto de actividades de carácter recreativo para los distintos grupos etarios que no posee un valor competitivo y deportivo. Sin embargo, en el ejercicio inicial de proyección de la Guía adelantado por la SEPOU, se pudo establecer que en la práctica, el espacio público recibe todas estas actividades sin que sea necesario reglamentar su aprovechamiento económico; en el entendido, por ejemplo, que cuando se realizan actividades recreativas que impliquen uso de juegos mecánicos u otros dispositivos de recreación, los interesados ya cuentan con disposiciones a nivel nacional aplicables para realizar dichas actividades, las cuales son de control de las autoridades de policía de la Ciudad.
Así mismo, desde la administración distrital, se han impulsado las actividades recreativas, como espacios necesarios para el disfrute colectivo del espacio público, por lo que cobrar por su realización o autorización, desincentivaría el uso adecuado y comunitario de los elementos del espacio público de la Ciudad. Bajo estos argumentos, se considera no viable expedir una reglamentación para el cobro por el aprovechamiento económico a través de actividades recreativas, por lo que desde los diferentes Organismos a cargo, se continuará con los proyectos enfocados a garantizar el debido uso del espacio público y la realización de actividades que propendan por su integralidad, lo cual permitirá que las actividades de recreación, se realicen sin obstáculos y con las facilidades y acceso que el espacio público debe tener, para ser utilizado por toda nuestra población.
Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, fue publicado el proyecto de Decreto en el sitio web
https://www.cali.gov.co/juridica/publicaciones/175985/provectos-de-normas-para-comentarios/ para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés, desde el 02 de diciembre de 2024, hasta el 09 de diciembre de 2024, sin recibir propuestas alternativas o comentarios sobre el documento publicado.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo dieciséis (16) del Decreto No. 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022, excluyendo dos (2) actividades de aprovechamiento económico denominadas: (1) actividades de ecoturismo y (2) actividades recreativas. En tal sentido, serían doce (12) las actividades objeto de reglamentación y cobro por aprovechamiento económico del espacio público.
PARÁGRAFO. Las demás actividades señaladas en el artículo dieciséis (16) del Decreto No. 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022, no serán objeto de exclusión, y continuarán en su ejercicio de operación o adopción por parte de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU, y los Organismos a cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos del Decreto No.4112.010.20.0955 del 30 de diciembre de 2022, que no se modifican por el presente decreto continúan vigentes en todas sus partes y por consiguiente son de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un (31 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde de Santiago de Cali