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DECRETO 4112.010.20.0917 DE 2023

(diciembre 7)

Boletín Oficial No. 199. Año 2023, diciembre 7.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adiciona el Decreto 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022 “por el cual se reglamenta el marco general regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito de Santiago de Cali, se fijan las retribuciones por su utilización y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y la facultad otorgada en el artículo 7o de la Ley 9o de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, y,

CONSIDERANDO

Que el Decreto Municipal 411.0.20.0516 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", fíjalas funciones y competencias de los organismos de la Administración Central de Distrito Especial.

Que el Decreto ibidem, establece en su artículo 81 que la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico (SEPOU) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, tiene asignada las funciones de: “Definir y administrar el amoblamiento urbano de la ciudad” (...) “Definir los lineamientos para1 el aprovechamiento económico del espacio público y expedir las autorizaciones respectivas” e “Impartir las directrices para la producción, gestión y preservación del espacio público”.

Que a través del Decreto 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL MARCO GENERAL REGULATORIO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, SE FIJAN LAS RETRIBUCIONES POR SU UTILIZACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, se adoptó el marco general regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el distrito de Santiago de Cali.

Que el parágrafo primero del artículo 16 ibidem, establece “PARÁGRAFO PRIMERO. Los organismos encargados de elaborar las Guías Complementarias del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las presentarán ante la SEPOU dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto. Para tal efecto, los organismos concertarán sus actividades bajo los principios que rigen la función administrativa.”.

Que en el artículo 25 del mismo Decreto, se estableció la vigencia del marco general reglamentario del aprovechamiento económico, determinada en un periodo de 3o meses contados a partir de su publicación, es decir, empezó a regir el 30 de marzo de 2023.

Que en el mismo artículo 25 se previó que, en el lapso entre la publicación y su vigencia, los Organismos de la Administración Distrital realizarían las gestiones correspondientes para la implementación del Decreto.

Que en cumplimiento de sus funciones el Departamento Administrativo de Planeación Distrital - SEPOU- emitió Circular No. 4132.030.22.2.1020.00000884 de fecha 25-01-2022, en la cual se dieron unos lineamientos preliminares en cuanto a la implementación del Decreto, efectuando especial énfasis en la expedición de las Guías complementarias, que son los instrumentos que establecen las condiciones y criterios de localización, identificación de posibles riesgos, cálculo de la capacidad de carga, procedimientos, entre otros, para el aprovechamiento económico de las diferentes actividades en el espacio público del Distrito.

Que en ese ejercicio se identificó la necesidad de realizar las siguientes actividades:

- Solicitar a los organismos responsables de las guías complementarias de aprovechamiento económico la designación del personal idóneo para su capacitación.

- Realizar la capacitación del marco general regulatorio del espacio público al personal delegado por organismo.

- Establecer un cronograma de trabajo por cada una de las guías con los organismos responsables.

- Realizar mesas de trabajo para seguimiento y ajuste de los borradores de las guías complementarias que deberán ser adoptadas por la Sepou.

- Formular los borradores de las guías complementarias del espacio público.

- Realizar socialización de las guías complementarias con población civil y gremios para dar a conocer los respectivos procedimientos y procesos para el aprovechamiento económico en la medida que vayan siendo adoptadas las guías complementarias.

- Crear el respectivo procedimiento para el aprovechamiento económico em el marco de los procesos de calidad de la Alcaldía en la medida que vayan siendo adoptadas cada una de las guías complementarias.

- Crear los formatos de solicitud para el aprovechamiento económico de conformidad con cada una de las guías que sean adoptadas.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ha enviado un total de dos (2o) circulares adicionales No. 4132.030.22.2.1020.00000943 del 16 de junio de 2023 y la circular No. 4132.030.22.2.1020.1221 de 25 de julio de 2023, a los organismos encargados de la formulación de las Guías Complementarias para que llevaran a cabo la formulación de las mismas y presenten los respectivos proyectos de resolución a la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico.

Que a la expedición del presente Decreto se cuenta con una (1o) Guía Complementaria adoptada, seis (6o) publicadas en página web para observaciones y dos (2o) en trámite de proyección, restando un total de cinco (5o) Guías para ser formuladas y adoptadas; situación que hace necesaria la ampliación del plazo para la elaboración de las Guías faltantes por los Organismos responsables.

Que en la revisión normativa efectuada para la formulación de las Guías Complementarias señaladas en el artículo 16 del Decreto No. 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022, se pudo establecer que existen normas en el Distrito que contienen disposiciones referentes al aprovechamiento económico del espacio público.

Que se hace necesario que las Guías Complementarias que se adopten, contengan una regulación específica que las revista de seguridad jurídica y efectiva aplicación en el Distrito, dejando por consiguiente, sin efecto las disposiciones que no estén acordes con la normativa y procedimientos adoptados en las Guías.

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario (i) Determinar que al expedirse las Guías Complementarias de aprovechamiento económico del Espacio Público, quedan sin efectos las disposiciones que se hubieren emitido con anterioridad y que sean contrarias a las actividades reguladas en las precitadas Guías y, (ii) Adicionar un plazo mayor para la presentación ante la SEPOU, por parte de los Organismos responsables, de las Guías Complementarias señaladas en el artículo 16 del Decreto No. 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022.

Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, fue publicado el proyecto de Decreto en el sitio web https://www.cali.gov.co/juridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-para-comentarios/ para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés, desde el seis (6o) de septiembre de 2023, hasta el trece (13) de septiembre de 2023, sin recibir propuestas alternativas o comentarios sobre el documento publicado.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar un parágrafo al artículo trece (13) del Decreto No. 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022, así:

PARÁGRAFO. Una vez adoptadas las Guías Complementarias por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU, quedarán sin efecto los actos administrativos que se hubieren emitido con anterioridad y que contengan disposiciones contrarias a las contenidas en las Guías complementarias que regulan la actividad de aprovechamiento económico del espacio público.”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Adiciónese el parágrafo primero del artículo 16 del Decreto No. 4112.010.20.0955 de diciembre 30 de 2022, así:

“Los Organismos encargados de elaborar las Guías Complementarias las aplicarán una vez hayan sido aprobadas por la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU.

Los organismos encargados de elaborar las Guías Complementarias del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las presentaran ante: la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico - SEPOU, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la publicación del presente decreto.”.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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