DECRETO 4112.010.20.0851 DE 2023
(noviembre 17)
Boletín Oficial No. 186.2023, noviembre 19
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos corresponde a los Estados con independencia de su sistema político, económico y cultural, garantizar la promoción y protección de los derechos humanos de manera justa y equitativa sin ningún tipo de discriminación.
Que, la Organización de las Naciones Unidas estipuló que los Estados tienen la obligación de respetar el derecho internacional de los derechos humanos no solo de los ciudadanos originarios del mismo, sino de toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción o el control efectivo de dicho Estado. Lo anterior significa que todos los migrantes, cualquiera que sea su condición, son titulares de los mismos derechos humanos que cualquier persona.
Que, en virtud de la situación migratoria que se presenta en nuestro país el Estado Colombiano mediante la Ley 146 de 1994 aprobó la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", la cual busca reconocer los derechos fundamentales de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, ya que debido a su situación se encuentran en condiciones menos favorables de trabajo.
Que, Colombia en el año 2018 adoptó el Pacto Mundial para la Migración Segura, ordenada y Regular, el cual establece unos parámetros comunes sobre las migraciones a nivel mundial y en todas sus dimensiones, basados en los valores de soberanía de los Estados, responsabilidad compartida, no discriminación y Derechos Humanos. Así mismo, reconoce que los instrumentos de cooperación son necesarios para optimizar los beneficios de la migración, mientras se enfrentan los riesgos y retos de los individuos y comunidades en países de origen, tránsito y destino.
Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia consagra que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, poli- A tica, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que, el artículo 9 de la Carta Magna propende las relaciones exteriores del Estado fundamentadas en la soberanía nacional y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptado por Colombia, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe."
Que, por mandato del artículo 13 de la Constitución Política de Colombia todas las personas nacen libres e iguales ante la ley; de igual forma, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Que, el artículo 93 de la Carta Política establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Así mismo, los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Que, el artículo 100 constitucional estableció que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles y garantías que se conceden a los colombianos, según lo establecido en la Constitución y la Ley.
"ARTÍCULO 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital."
Que, por mandato expreso del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se fundamenta en los principios de "igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que, según la Sentencias T-269 de 2008 de la Corte Constitucional el derecho a la salud resulta ser una prerrogativa que protege múltiples derechos, tales como la vida, la dignidad humana y la segundad social. La corporación manifestó que el ser humano necesita mantener ciertos niveles de salud para sobrevivir y desempeñarse, de modo que cuando se advierta la presencia de ciertas anomalías en el organismo, se pone en peligro la dignidad personal; por tanto, es deber del Estado colombiano y por ende de sus autoridades proteger los derechos fundamentales del extranjero así como garantizarlos de forma efectiva.
Que, la Ley 489 de 1998 acuñó el principio de coordinación, como uno de los hilos conductores de la Función Administrativa, en virtud del cual, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; lo que se traduce en la obligación de prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y sé abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que, mediante la Ley 1465 de 2011 se creó el Sistema Nacional de Migraciones, - SNM- , como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, el cual busca mejorar la calidad de vida de las comunidades. El Sistema Nacional de Migraciones tiene como objetivo principal acompasar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior.
Que, en materia migratoria, la Ley 2136 de 2021 estableció los objetivos y lineamientos de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM en concordancia con la Constitución Política de Colombia, y los distintos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado.
Que, el Departamento Nacional de Planeación expidió los CONPES 3950 de 2018 y el CONPES 4100 de 2022, respectivamente, los cuales contienen estrategias para la integración y el fortalecimiento del esquema de gobernanza para la atención de la población migrante venezolana, a través de políticas públicas que permitan el desarrollo del país en materia de atención a la población migrante.
Que, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca mediante la Ordenanza No. 270 de 2008 creó el Consejo Departamental de Atención Integral para la Migración, estableciendo que corresponde a cada uno de los municipios del Departamento del Valle del Cauca contar con un consejo municipal de atención integral para la migración.
Que, el Concejo Distrital de Santiago de Cali aprobó el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023, mediante el Acuerdo 477 de 2020, el cual promueve a través de la Dimensión 2 "Cali Solidaria por la Vida" la construcción de un tejido social, de lazos de confianza entre el Estado y la comunidad, y el reconocimiento de la dignidad humana como parte del desarrollo social.
Que, mediante Decreto 216 de 2021 se adoptó el Estatuto de Protección para Migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal, el cual tiene como finalidad proteger a la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad, y su vigencia es por un periodo de 10 años.
Que, la Administración Distrital de Santiago de Cali creó mediante el Decreto No. 4112.010.20.0782 del 27 de diciembre de 2018, el Comité de Atención a Población Migrante, encargado de promover la coordinación y articulación interinstitucional para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones en materia de atención a población migrante en Santiago de Cali.
Que, el Decreto 4112.010.20.0698 de 2019 modificó el Decreto 4112.010.20.0782 de 2018 e incluyó como miembros del Comité de Atención a Población Migrante a las Secretarías de Paz y Cultura Ciudadana y Deporte y Recreación. Además, asignó la Secretaría Técnica del Comité a la Subsecretaría de Atención Integral a Víctimas.
Que, mediante la Resolución No. 4145.010.21.1.914.000521 de 2020 la Secretaría Distrital de Salud creó la Mesa Distrital en Salud para la población migrante del Distrito Especial de Santiago de Cali, la cual se encarga de concretar y coordinar el desarrollo de intervenciones en salud para la población migrante en tránsito o con vocación de permanencia en el Distrito Especial de Cali.
Que, en los últimos años el fenómeno migratorio en el Distrito de Santiago de Cali ha presentado un incremento por parte de la población venezolana que ha migrado cómo consecuencia de la crisis social, económica y política que se presenta en Venezuela.
Que, teniendo en cuenta la situación migratoria de miles de personas en Santiago de Cali es fundamental y necesaria la articulación entre dependencias de la administración distrital, y entidades del orden departamental y nacional; así mismo, resulta importante la participación de organismos de cooperación internacional en aras de garantizar acciones de promoción, prevención, protección, atención, acceso a derechos y generación de oportunidades de la población migrante, refugiada, solicitantes de asilo, retornada y comunidad de acogida.
Que, la racionalización y simplificación de normas es una de las principales herramientas de la Política de Mejoramiento Normativo para generar confianza y seguridad jurídica sobre los actos administrativos dirigidos a regular la atención de la población migrante, por lo que se derogarán los Decretos 4112.010.20.0782 del 27 de diciembre de 2018, y el Decreto 4112.010.20.0698 de diciembre 3 de 2019, y su contenido se reproducirá en el presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créese el Comité Interinstitucional de Atención a la Población Migrante de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité Interinstitucional de Atención a la Población Migrante de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, estará conformado por:
a) De la Administración Distrital
- El/ La Secretario (a) de Bienestar Social (o su delegado/a) quien lo presidirá
- El/ La Secretario (a) de Seguridad y Justicia (o su delegado/a).
- El/ La Secretario (a) de Salud Pública (o su delegado/a) .
- El/ La Secretario (a) de Educación (o su delegado/a)
- El/La Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana (o su delegado/a)
- El/La Secretario (a) de Desarrollo Económico (o su delegado/a)
- El/La Secretario (a) de Cultura (o su delegado/a)
- El/La Secretario (a) de Deporte y Recreación (o su delegado/a)
- El/La Jefe de oficina de Relaciones y Cooperación.
- El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (o su delegado/a).
b) Invitados Permanentes
- Representantes del Ministerio Público.
- El/La Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (o su delegado/a).
- El/La Director(a) de Migración Colombia (o su delegado/a). :1
- El/La Director(a) de la Registraduría Nacional del Estado Civil (o su delegado/a).
- Un representante del Comité Departamental en Asuntos Migratorios.
- Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil de población migrante, retornada y refugiada.
- Un representante del Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM)
- Un representante de ACNUR y OIM.
- Un representante de otras Agencias de Cooperación Internacional presentes en la ciudad que no hagan parte del GIFMM.
- Un representante del Gobierno Nacional.
- Un representante de Universidades de la región
PARAGRAFO PRIMERO. La delegación expresa recaerá en Servidores Públicos del nivel directivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La participación en este comité será de carácter obligatorio para todos sus miembros permanentes.
PARÁGRAFO TERCERO. El Comité podrá invitar a otros Servidores Públicos y particulares a las reuniones convocadas de acuerdo con los temas a tratar o las acciones, que se estén desarrollando en la ciudad y que sean de interés para el Comité. En las decisiones que se tomen, dichos actores tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO TERCERO. ACTIVIDADES. Serán actividades del Comité Interinstitucional de Atención a la Población Migrante las siguientes:
1. Promover la coordinación y articulación interinstitucional para la ejecución, de planes programas, proyectos y acciones en materia de atención a población, migrante.
2. Contribuir al diseño de planes, programas estrategias y acciones para darle el manejo adecuado a la situación y que permitan garantizar los derechos a los que tienen acceso los migrantes.
3. Contribuir a la elaboración de diagnósticos e informes que sirvan de insumos para identificar problemáticas, necesidades y dificultades y que permitan definir los lineamientos en los que debe enfocarse la administración para atender a esta población.
4. Coadyuvar en el desarrollo de actividades en las instancias que tenga que ver con la articulación de acciones en materia de migración.
5. Articular programas, proyectos y acciones con Agencias de Cooperación Internacional y Programas del Sistema de Naciones Unidas que atienden a la población en distintas dimensiones y servicios en los ámbitos de asistencia humanitaria y de integración social, económica y cultural.
6.Contribuir al desarrollo del plan de atención a la población migrante y flujos migratorios mixtos.
7. Aprobar e implementar su propio reglamento.
8. Las demás que se relacionen con la finalidad del comité.
ARTÍCULO CUARTO. QUÓRUM. Para que el Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante pueda sesionar, deberá contar con la presencia de mínimo nueve (09) de sus miembros permanentes, siendo obligatorio que dentro de ellos, siempre se encuentre la Secretaria de Bienestar Social.
ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Subsecretaría de Atención Integral a Víctimas ejercerá como Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité de Atención a Población Migrante será una instancia de carácter permanente, y tendrá las siguientes funciones:
1.Monitorear la normativa nacional existente en temas relacionados con atención a población migrante, los pronunciamientos del Gobierno Nacional y las directrices de las organizaciones internacionales líderes de la coyuntura en la región, para permitir hacer un seguimiento y evaluación de la situación en la ciudad y en el país.
2. Promover la interlocución y participación de otras entidades y de organizaciones humanitarias nacionales e internacionales.
3.Convocar a las sesiones del Comité, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones y los compromisos que en él se adquieran.
4.Convocar a las sesiones de la Submesas Temáticas.
5.Las demás que designe el comité de atención a población migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali, en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO SEXTO. ORGANIZACIÓN. El Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante quedará estructurado de la siguiente manera:
- Presidencia
- Secretaría Técnica.
- Submesas Temáticas
ARTÍCULO SEPTIMO. SUBMESAS TEMÁTICAS. Los temas a tratar por cada submesa temática son los siguientes:
- Submesa 1: Asistencia Humanitaria, a cargo de la Secretaría de Bienestar Social.
- Submesa 2: Integración económica, social y cultural, a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico.
- Submesa 3: Garantía y acceso a derechos, a cargo de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las submesas temáticas estarán conformadas de la siguiente manera:
- Submesa1: Tres (3) miembros permanentes y dos (2) invitados.
- Submesa2: Tres (3) miembros permanentes y dos (2) invitados.
- Submesa3: Tres (3) miembros permanentes y dos (2) invitados.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las elecciones para la conformación de las submesas temáticas se realizarán en la fecha que convoque la Secretaría Técnica del Comité. El Comité en pleno definirá y conformará las submesas temáticas teniendo en cuenta las necesidades, y les asignará sus responsabilidades.
PARÁGRAFO TERCERO. Serán funciones de las Submesas Temáticas las siguientes:
1. Formular, orientar, articular y desarrollar ante el Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de Santiago de Cali políticas, programas, estrategias y presupuestos que promuevan la integración económica, social y cultural, la garantía y acceso a derechos, y la integralidad de los planes y programas.
2. Realizar informes. de gestión de avance semestrales, los cuales deberán ser presentados al Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de Santiago de Cali.
3.Proponer al Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali mecanismos para la recolección de información o implementación de procesos de caracterización de la población que representa cada una de las Submesas Temáticas.
4.Las demás que considere el Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO CUARTO. Cada submesa temática podrá invitar a representantes de grupos o personas individualmente consideradas y existentes en el Distrito. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO OCTAVO. El Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria de la Secretaria Técnica y/o por solicitud de sus integrantes.
ARTÍCULO NOVENO. Las submesas temáticas que conforman el Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali se reunirán ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y/o por solicitud de sus integrantes
ARTÍCULO DECIMO. El Comité Interinstitucional de Atención a Población Migrante tendrá interlocución directa con la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, la Policía Metropolitana, la Registraduría Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, y organizaciones como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, el Consejo Noruego para Refugiados -NRC, la Organización Internacional para las Migraciones -OIM, entre otras, con el fin de lograr una articulación y consolidada de datos, cifras y casos relevantes para que sean tratados dentro de este espacio.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali, y deroga el Decreto 4112.010.20.0782 del 27 de diciembre de 2018, el Decreto 4112.010.20.0698 de diciembre 3 de 2019, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMINÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 17 días del mes de noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.