DECRETO 4112.010.20.0698 DE 2019
(diciembre 3)
Boletín 193 año 2019 diciembre 03
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023>
Por el cual se modifica el decreto 4112.01.020.0782 de 2018 "por medio del cual se crea el comité de atención a población migrante de la alcaldía de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art, 29 de Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración de Santiago de Cali está al servicio de los intereses generales de la Comunidad y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, responsabilidad, transparencia, publicidad, contradicción, polivalencia e interdisciplinariedad; lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración Pública.
Que la Administración creó mediante Decreto 4112.010.20.0782 del 27 de diciembre de 2018, encargado de promover la coordinación y articulación interinstitucional para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones en materia de atención a población migrante en Santiago de Cali
Que a partir de las dinámicas suscitadas en el proceso de articulación de acciones dirigidas a la atención a la población migrante, se ha evidenciado la necesidad y pertinencia que la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana cuente con permanencia en el Comité de Atención a Población Migrante, teniendo en cuenta el artículo 108 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, según se enuncia en el numeral quinto: 11 coordinar y realizar actividades y procesos de prevención de violaciones y protección de los derechos Humanos, así corno el acompañamiento e intervención de afectaciones a la vida, la libertad y la integridad", y numera) seis "Aplicar medidas de prevención que garanticen el goce efectivo de derechos en articulación con los demás actores inherentes al proceso". Esto debido a que los migrantes son sujetos de protección internacional y derechos humanos.
Así mismo, se evidencia la pertinencia y necesidad de incorporar como miembro permanente a la Secretaría de Cultura al tener en cuenta que el artículo 170 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, según se enuncia que ''Propósito; Liderar la planeación y gestión de políticas y programas que fomenten la cultura y ejercicio de los derechos culturales, promoviendo la vinculación del sector al desarrollo social y económico del Municipio de Santiago de Cali, con criterios dé Inclusión e innovación". Artículo 172, numeral tres (3) -coordinar el acceso y redistribución de los bienes y servicios culturales con oportunidades equitativas para los habitantes del Municipio de Santiago de Cali, promoviendo la vinculación del sector cultural al desarrollo social y económico”, Así como se evidencia la pertinencia y necesidad de incorporar como miembro. permanente a la Secretaría del Deporte y la Recreación al tener en cuenta que el artículo 179 del Decreto Extraordinario No. 4110.20.0516 de 2016, según se enuncia que "Propósito. La Secretaría del Departe y la Recreación, fomentará el espíritu deportivo y recreativo, mediante una oferta amplía de programas y escenarios que posibiliten el desarrollo integral de los diferentes grupos poblacionales que habitan en el área urbana y rural del Municipio de Santiago de Cali".
Que las dos incorporaciones como miembros permanentes se soportan en la pertinencia y necesidad manifiesta de diseñar, implementar y fortalecer acciones de cara al proceso de integración y desarrollo social y económico de la población migrante con vocación de permanencia y la comunidad receptora en la ciudad de Santiago de Cali, a través de elementos esenciales como la cultura y el deporte y la recreación.
Que igualmente se evidencia la necesidad de realizar la modificación en la Secretaría Técnica del Comité de Atención a la Población Migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali que actualmente está en cabeza de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias y pase a la Subsecretaría de Atención Integral a Victimas debido al modelo de atención integral a víctimas del conflicto que ha sido referente para el proceso de atención al migrante dado que ésta población cuenta con similitudes en las necesidades de garantía de derechos y protección.
Que en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el artículo segundo del Decreto 4112.010.20.0782 del 2018, el cual quedará así:
El Comité de Atención a la Población Migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali, que está conformado por:
1. Miembros permanentes:
- El/ La Secretario (a) de Bienestar Social (o su delegado/a) quien lo presidirá
- El/ La Secretario (a) de Seguridad y Justicia (o su delegado/a).
- El/ La Secretario (a) de Salud Pública (o su delegado/a)
- El/ La Secretario (a) de Educación (o su delegado/a)
- El/La Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana (o su delegado/a)
- El/La Secretario (a) de Desarrollo Económico (o su delegado/a)
- El/La Secretario (a) de Cultura (o su delegado/a)
- El/La Secretario (a) de Deporte y Recreación (o su delegado/a)
2.Invitados
El/La Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres (o su delegado/a).
- El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal (o su delegado/a).
- El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (o su delegado/a).
- El/La Director(a) del Departamento dé la Gestión Jurídica Pública, (o su delegado/a).
- El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública (o su delegado/a).
PARÁGRAFO PRIMERO. La Subsecretaría de Atención Integral a Víctimas ejercerá como Secretaría Técnica del Comité.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los funcionarios que sean delegados deberán allegar la delegación en forma escrita ante la Secretaría Técnica de) Comité.
PARÁGRAFO TERCERO. Solo podrá realizarse delegación en cabeza del nivel directivo.
PARÁGRAFO CUARTO. La Presidencia y la Secretaría Técnica no podrán ser ejercidas por una misma persona.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el artículo quinto del Decreto 4112.01020.0782 del 2018. el cual quedará así:
La Secretaría Técnica del Comité de atención a población migrante, será la instancia técnica y operativa de carácter permanente, ejercida por la Subsecretaría de Atención Integral a Victimas.
Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Impulsar la implementación del plan de acción de la. Administración, de acuerdo a las directrices establecidas por el señor Alcalde.
2. Monitorear la normativa nacional existente en temas relacionados con atención a población migrante, los pronunciamientos del Gobierno Nacional y las directrices de las organizaciones internacionales líderes de la coyuntura en la región, para permitir hacer un seguimiento y evaluación de la situación en la ciudad y en el país.
3. Promover la interlocución y participación de otras entidades y de organizaciones
humanitarias nacionales e internacionales.
4. Convocar a las sesiones del Comité, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones y los compromisos que en él se adquieran.
5. Las demás que designe el Comité de atención a población migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali, en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los demás artículos del Decreto 4112.01.020.0782 del 2018 del 27 de diciembre de 2018, no modificados por este decreto, continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los tres (3) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcaldía del Municipio Santiago de Cali