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DECRETO 4112.010.20.0782 DE 2018

(diciembre 27)

Boletín Oficial No.207 Año 2018, diciembre 28

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023>

Por medio del cual se crea el comité de atención a población migrante de la alcaldía de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que desde el artículo 2o superior se propende por elevar a rango constitucional las obligaciones generales del Estado, a saber: "Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas, residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Que la consagración constitucional de la función administrativa fue contemplada en el artículo 209 Superior, con enunciación de los elementos finalisticos, funcionales y organizacionales que la caracterizan, a saber: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones....".

Que la Ley 489 de 1998 acuñó el principio de coordinación, cómo uno de los hilos conductores de la Función Administrativa, en virtud del cual, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; lo que se traduce en la obligación de prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir q estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que la Ordenanza No. 270 del 17 de diciembre de 2008 "Por medio de la cual se crea el Consejo Departamental de atención integral para la migración y sé asignan unas funciones" en su parágrafo primero del artículo segundo, menciona que "cada uno de los municipios del departamento contará con un Consejo Municipal de Atención Integral para la migración a iniciativa de los alcaldes y concejos respectivos".

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y /as funciones de sus dependencias", en su artículo 124 expresa como misión dé la Secretaría de Bienestar Social el "formular, dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas, las políticas sociales, del municipio de Santiago de Cali, con especial énfasis en las personas en condiciones de vulnerabilidad manifiesta o que requieran de la implementación de acciones afirmativas, para eliminar barreras de acceso para el goce y disfrute de sus, derechos".

Que según la Sentencia T-073 de 2017 el Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta qué enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas. En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos dé forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano".

Que la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores creó (…) un permiso especial de permanencia" para los nacionales venezolanos que se encuentren en él territorio colombiano a la fecha de publicación de dicha Resolución, que hayan ingresado al territorio Racional por un puesto de control migratorio habilitado con pasaporte, que no cuenten con antecedentes judiciales y que tengan una medida de expulsión o deportación vigente.

Que a través de la Circular 025 del 31 de julio de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional dispuso, el "FORTALECIMIENTO DE ACCIONES EN SALUD PUBLICA PARA RESPONDER A LA SITUACIÓN DE MIGRACIÓN DE POBLACIÓN PROVENIENTE DE- VENEZUELA", e instó a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal a realizar acciones que permitan la atención en salud a grupos Vulnerables sujetos de especial protección, razón por la cual, hasta la fecha, sé han atendido 3.200 venezolanos en las ESE de la Ciudad de Santiago de Cali, se han afiliado 3,546 migrantes venezolanos al Sistema de Seguridad Social y se han beneficiado a 5,034 migrantes venezolanos en cuanto al tema de vacunación.

Que el Decreto 542 de 21 de marzo de 2018 "Por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 y se adoptan medidas para la creación de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirva como insumo para el diseño de una política integral de atención humanitaria" define como responsable a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para realizar un Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia.

Que la circular conjunta No. 1.6 del 10 de abril de 2018, suscrita entre el Ministerio de Educación y Migración Colombia, estableció el "INSTRUCTIVO PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PROCEDENTES DE VENEZUELA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS COLOMBIANOS", donde como Alcaldía, en cabeza de la Secretaría de Educación, debe indicarse a los rectores la forma de realizar el reporte de estudiantes extranjeros en las instituciones educativas a través del módulo SIRE, brindándoles acceso al proceso de matrículas en instituciones educativas oficiales a través del SIMAT, razón por la cual, en este momento, la ciudad de Santiago de Cali cuenta con 1.098 niños venezolanos inscritos en instituciones educativas oficiales.

Que a través del Decreto 1288 de 25 de julio de 2018 se adoptaron "(...) medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retomo de colombianos'', permitiendo a los migrantes venezolanos permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria para acceder a |a oferta institucional en materia de salud, educación y trabajo.

Que el CONPES 3950 de 2018 definió la Estrategia para la Atención de la Migración desde Venezuela, el cual brinda estrategias de atención en salud, educación, primera infancia, infancia y adolescencia, trabajo, vivienda y seguridad, en un marco de tiempo de tres años.

Que en Colombia, según cifras de Migración Colombia a corte del 30 de septiembre de 2018, existen 1'032.000 migrantes venezolanos con vocación de permanencia, de los cuales 128.000 están en condiciones irregulares y 400,000 cuentan con Permiso Especial de Permanencia - PER.

Que de los aproximadamente 38,000 migrantes venezolanos que han llegado al Departamento de Valle del Cauca con vocación de permanencia, 28.000 se encuentran en la ciudad de Santiago de Cali en situación irregular, y un total de 16.727 cuentan con el Permiso Especial de Permanencia -PEP-, diligenciado por el Gobierno Nacional a través de Migración Colombia,

Que esta situación ha provocado un aumento considerable de la mendicidad en las calles y en el sistema de transporte masivo, la ocupación del espacio público, la formación de asentamientos ¡legales en la zona aledaña al terminal de transportes de Cali y la conformación de grupos delincuenciales que operan en la ciudad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Créese el Comité de atención a la población migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0698 de 3 de diciembre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Atención a la Población Migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali, que está conformado por:

1. Miembros permanentes:

- El/ La Secretario (a) de Bienestar Social (o su delegado/a) quien lo presidirá

- El/ La Secretario (a) de Seguridad y Justicia (o su delegado/a).

- El/ La Secretario (a) de Salud Pública (o su delegado/a)

- El/ La Secretario (a) de Educación (o su delegado/a)

- El/La Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana (o su delegado/a)

- El/La Secretario (a) de Desarrollo Económico (o su delegado/a)

- El/La Secretario (a) de Cultura (o su delegado/a)

- El/La Secretario (a) de Deporte y Recreación (o su delegado/a)

2.Invitados

 El/La Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres (o su delegado/a).

- El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal (o su delegado/a).

- El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (o su delegado/a).

- El/La Director(a) del Departamento dé la Gestión Jurídica Pública, (o su delegado/a).

- El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública (o su delegado/a).

PARÁGRAFO PRIMERO. La Subsecretaría de Atención Integral a Víctimas ejercerá como Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los funcionarios que sean delegados deberán allegar la delegación en forma escrita ante la Secretaría Técnica de) Comité.

PARÁGRAFO TERCERO. Solo podrá realizarse delegación en cabeza del nivel directivo.

PARÁGRAFO CUARTO. La Presidencia y la Secretaría Técnica no podrán ser ejercidas por una misma persona.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Serán funciones del Comité de atención a la población migrante las siguientes:

1. Promover la coordinación y articulación interinstitucional para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones en materia de atención a población migrante.

2. Contribuir al diseño de planes, programas, estrategias y acciones para darle el manejo adecuado a la situación y que permitan garantizar los derechos a los que tienen acceso los migrantes.

3. Contribuir a la elaboración de diagnósticos e informes que sirvan de insumo para identificar problemáticas, necesidades y dificultades y que permitan definir los lineamientos en los que debe enfocarse la administración para: atender a esta población.

4. Canalizar las peticiones, quejas, propuestas y alertas de la administración, de organizaciones sociales, comunidades, ciudadanos y otras entidades municipales o nacionales, con el fin de que sean atendidas oportunamente y que puedan llevarse a cabo las acciones correspondientes, desde las competencias misionales de cada organismo competente.

5. Coadyuvar en el desarrollo de actividades de las instancias que tengan que ver con la articulación de acciones en materia do migración.

6. Aprobar e implementar su propio reglamento.

7. Presentar un informe mensual al señor Alcalde, sobre las acciones adelantadas.

8. Las demás que se relacionen con ¡a finalidad del Comité.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El comité se reunirá ordinariamente 1 vez al mes, y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria de la Secretaria Técnica, y/o por solicitud de sus integrantes.

PARÁGRAFO. Estas reuniones servirán como insumo para presentar informes al Comité de Política Social - COMPOS y a la Mesa Migratoria Nacional de migrantes provenientes de Venezuela, que se llevará a cabo en la ciudad de Cali.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0698 de 3 de diciembre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité de atención a población migrante, será la instancia técnica y operativa de carácter permanente, ejercida por la Subsecretaría de Atención Integral a Victimas.

Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Impulsar la implementación del plan de acción de la. Administración, de acuerdo a las directrices establecidas por el señor Alcalde.

2. Monitorear la normativa nacional existente en temas relacionados con atención a población migrante, los pronunciamientos del Gobierno Nacional y las directrices de las organizaciones internacionales líderes de la coyuntura en la región, para permitir hacer un seguimiento y evaluación de la situación en la ciudad y en el país.

3. Promover la interlocución y participación de otras entidades y de organizaciones

humanitarias nacionales e internacionales.

4. Convocar a las sesiones del Comité, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones y los compromisos que en él se adquieran.

5. Las demás que designe el Comité de atención a población migrante de la Alcaldía de Santiago de Cali, en el marco de sus funciones.

ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité de Atención a Población Migrante, tendrá interlocución directa con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería: Municipal, la Policía Metropolitana, la Registraduría Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y con organizaciones como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, el Consejo Noruego para Refugiados - NRC, la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, entre otras, con el fin de lograr una articulación y consolidación de datos, cifras y casos relevantes para qué sean tratados dentro de este espacio,

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> De las actas

Las decisiones adoptadas por el Comité, se harán constar en actas.

ARTÍCULO OCTAVO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Del Quórum

Para que el comité pueda iniciar las reuniones y deliberar, deberá estar conformado por mínimo 3 de sus miembros permanentes, siendo obligatorio que dentro de ellos, siempre se encuentre la Secretaria de Bienestar Social.

Para que el comité pueda tomar decisiones, se requerirá el voto de la mitad más uno de los integrantes, de acuerdo al numeral 1 del artículo segundo del presente decreto.

PARÁGRAFO. La participación en este comité, será de carácter obligatorio para todos sus miembros permanentes.

ARTÍCULO NOVENO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité de atención a población migrante de la Alcaldía dé Santiago de Cali, elaborará y adoptará en la reunión ordinaria posterior a su instalación, su propio reglamento interno.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Decreto derogado por el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0851 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en e| boletín oficial de Santiago de Cali.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (27) días del mes de Diciembre 2018

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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