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DECRETO 4112.010.20.0583 DE 2022

(septiembre 1)

Boletín Oficial No. 169. Año 2022, noviembre 3

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica temporalmente el artículo 30 del decreto 4112.0010.20.0799 de 2018

EL ALCALDE DA SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, Decreto 1625 de 2016 y:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes las siguientes: "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes."

Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, los procedimientos tributarios que deben aplicar las Entidades Territoriales en la administración de sus impuestos es el previsto en el Estatuto Tributario Nacional.

Que la referida disposición legal preceptúa que el monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos pueden disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos y la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.

Que a través del Decreto 4112.010.20.0799 de diciembre 28 de 2018, “Por el cual se expide el reglamento interno de recaudo de cartera de Santiago de Cali”, dispone en el Capítulo VIl todo lo relacionado con las facilidades de pago y las garantías en dichas facilidades, procedimiento a cargo de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo de la Subdirección de Tesorería Distrital.

Que corresponde a las Oficinas Técnicas Operativas de Cobro Persuasivo y de Cobro Coactivo de la Subdirección de Tesorería Distrital adelantar con eficiencia, eficacia y economía el cobro de la cartera a fin de lograr el mayor recaudo posible de la cartera a favor del distrito.

Que en el marco del impulso de la reactivación económica se imparten instrucciones para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado; en dicho orden de ideas, se da apertura a la posibilidad que los contribuyentes acudan en el pago de sus obligaciones tributarias pendientes o accedan a las facilidades de pago que ofrece la Administración Distrital a través de la flexibilización de las condiciones y/o requisitos que exige el reglamento interno de recaudo para tal fin.

Que en consonancia con lo anterior, se expide el Decreto 4112.010.20.984 del 10 de diciembre de 2021, "por el cual se modifica temporalmente el artículo 30 del decreto No. 4112.0101.20.0799 de 2018”, respecto de las garantías exigibles que rigieron hasta el 30 de junio de 2022 para el otorgamiento de las facilidades o acuerdos para el pago de las obligaciones, en paras de beneficiar a todos los contribuyentes en el Distrito de Santiago de Cali, otorgándoles prerrogativas que les permitieron ponerse al día con sus obligaciones fiscales, dar cumplimiento al deber constitucional de contribuir al financiamiento de ios gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, y de esta manera mitigar los efectos negativos para la economía, que además de ser una calamidad pública constituye una grave afectación al orden económico y social en el país, de la que no resultó ajena la economía distrital.

Que el Decreto 4112.010.20.984 del 10 de diciembre de 2021, además de modificar los requisitos para la suscripción de facilidades de pago, concedió la posibilidad de suscribir los mismos con cuota inicial cero (0) en los procesos que se encontraban en etapa de cobro persuasivo, así:

“PARÁGRAFO. En los procesos que se encuentren en cobro persuasivo, la cuota inicial no se aplicará en los acuerdos o facilidades de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto y hasta el treinta (30) de junio de 2022".

Que el Gobierno Nacional a través de la resolución 666 del 28 de abril de 2022, expedida por el Ministerio de salud y protección social, determinó extender hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, y que la misma no fue prorrogada, por no existir razones epidemiológicas analizadas científicamente para mantener la emergencia sanitaria más allá de dicha fecha.

Que en la actualidad se percibe una frágil recuperación económica de la crisis derivada de la pandemia, de allí que organismos internacionales como el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU (DESA) haya proyectado una reducción de las perspectivas de crecimiento global para este año al 3,1%, casi un punto porcentual con respecto al 4% que había previsto en enero de 2022.

Así mismo, este organismo prevé un incremento considerable en la tasa de inflación a nivel global cercano al 6.7% afirmando que: “El aumento de la inflación plantea un desafío adicional para una recuperación inclusiva, ya que afecta desproporcionadamente a los hogares de bajos ingresos”, subrayando que la disminución de los ingresos reales es particularmente notable en los países en desarrollo, donde la pobreza es más frecuente, el crecimiento de los salarios es nulo, y las medidas de apoyo fiscal para aliviar el impacto de la subida de los precios del petróleo y los alimentos: son más limitadas.

Por tal motivo, en aras de beneficiar a todos los contribuyentes en el Distrito de Santiago de Cali, otorgándoles prerrogativas que les permita ponerse al día con sus obligaciones fiscales, dar cumplimiento al deber constitucional de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, y de esta manera mitigar los efectos negativos para la economía global y en particular para el Distrito de Santiago de Cali que necesita acopiar los recursos suficientes para atender las necesidades públicas y la demanda social de mayores beneficios y coberturas.

Así mismo, está proyectado que la Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo amplíe la cobertura de su oferta institucional para la atención a la ciudadanía en otros dos (2) Centros de Atención Local Integrada - CALI, llegando así a contar con once (11) puntos permanentes de atención al contribuyente, lo que se traduce en una gran oportunidad y posibilidad material de incrementar el recaudo en favor del Distrito Santiago de Cali, en momentos que como Entidad Territorial se requiere una amplia demanda de recursos para sacar adelante proyectos de ciudad en el marco del plan de Desarrollo 2020 -2023 “Cali Unida por la Vida”.

Que en la actualidad se percibe un enorme interés por parte de los contribuyentes que pretenden suscribir acuerdos de pago bajo el esquema de cuota inicial cero para procesos que se encuentren en etapa de cobro persuasivo y que representarían ingresos muy considerables para el Distrito Santiago de Cali.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente el artículo 30 del Decreto 4112.0010.20.0799 de 2018, el cual quedara así:

Artículo 30. Garantías en las Facilidades de Pago. Para la suscripción de facilidades de pago el deudor, o un tercero autorizado con copia del documento de identificación del deudor, deberán previamente constituir y perfeccionar a favor del Ente Territorial, una garantía dependiendo del plazo y/o monto de la deuda conforme al cuadro que se detalla a continuación:

REQUISITOS EN RELACIÓN AL MONTO DE LA FACILIDAD A SUSCRIBIR

RANGOUNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO 2022 (UVT $38.004)REQUISITOS EN RELACION A LA CAPACIDAD DE PAGO
DESDEHASTA
OtrosMenos de 10 UVTPlazo máximo seis (6) meses
OtrosMenos de 150 UVTSi el plazo no exceda los 18 meses, se deberá cancelar un abono equivalente al valor de una cuota del crédito.
101501. Copia Cédula Deudor y/o codeudor si es procedente. (Cuando el deudor demuestre que no cuenta con capacidad de endeudamiento)
2150,13001. Copia Cédula Deudor y /o codeudor si es procedente. (Cuando el deudor demuestre que no cuenta con capacidad de endeudamiento).
2. Certificado de Ingresos y/o carta laboral del Deudor y lo codeudor, que supere 1 vez el valor de la cuota.
3300,14501. Copia cédula Deudor y codeudor (Cuando el deudor demuestre que no cuenta con capacidad de endeudamiento).
2. Certificado de Ingresos y/o carta laboral del deudor y/o codeudor, que supere 1 vez el valor de la cuota.
3. Certificación Bancaria del Deudor y/o codeudor, que supere 1 vez el valor de la cuota.
4450,16001. Copia cédula Deudor.
2. Certificado de Ingresos del Deudor y Codeudor, que supere 1 vez el valor de la cuota.
3.Certificación Bancaria del Deudor y Codeudor, que supere 1 vez el valor de la cuota.
5600,17501. Copia cédula Deudor
2. Certificado de Ingresos del deudor, que supere 1 vez el valor de la cuota.
3. Certificación Bancaria del deudor y codeudor, que supere 1 vez el valor de la cuota.
6750,1 en adelanteConstituir garantía conforme al art.31 del Decreto 799 de 2018 ''Reglamento interno de Recaudo de cartera".

TABLA DE CUOTAS

CUOTA INICIAL PARA UNA FACILIDAD DE PAGO

Plazo/mesesCuota inicial Cobro PersuasivoCuota inicial Cobro Coactivo
De 1 a 180%10%
De 19 a 240%15%
De 25 a 360%20%
De 37 a 480%25%
De 49 a 600%30%

Para la aplicación de las garantías se tendrá en cuenta las siguientes observaciones:

1. Las garantías se exigirán de acuerdo al monto de la facilidad que se vaya a suscribir.

2. Las facilidades de pago cuyo monto sea inferior a diez (10) UVT se podrán suscribir a un plazo máximo de seis (6) meses.

3. Obligaciones por impuesto predial unificado y contribución de valorización no se exigirá garantías adicionales a las del predio gravado, siempre y cuando este no se encuentre afectado por medida cautelar u otras medidas que limiten el derecho dispositivo del bien inmueble.

4. Cuando la deuda no supere ciento cincuenta (150) UVT y su plazo no exceda los dieciocho (18) meses, se deberá cancelar un abono equivalente al valor de una cuota del crédito.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y rige hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 1 días del mes de septiembre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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