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DECRETO 4112.010.20.0093 de 2021

(febrero 24)

Boletín Oficial No. 29. Año 2021, febrero 24

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se determina el porcentaje de descuento para las multas covid 19, de conformidad con la ley 2069 de 2020, y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 1625 de 2016, articulo 29 de la Ley 2069 de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes el "Dirigir la acción administrativa del municipio..."

Que el numeral 6, literal d), artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 faculta a los alcaldes, entre otras funciones para: "Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales (...).”

Que en la misma disposición legal se permite a las entidades territoriales que el monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos puedan disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos y la proporcionalidad de éstas respecto del monto de los impuestos.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas a las que les corresponda recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, deberán establecer el Reglamento Internó de Recaudo de Cartera.

Que la Ley 1066 de 2006 prevé en el artículo 5 que "Las entidades públicas qué de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario".

Que el artículo 59 de la ley 788 de 2002 señala que los Distritos Especiales aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional para la administración, determinación, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Igualmente se debe aplicar el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales.

Que la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020 "Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia", en su artículo 29 MULTAS COVID-19. Señala que a partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 30 de junio de 2021, todas las personas naturales infractoras de las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, decretos del orden nacional, departamental, municipal o distrital, dictados a fin de contener la pandemia de la Covid-19, que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por comportamientos contrarios a la convivencia, impuestas hasta el 31 de agosto de 2020, fecha en que finalizó el aislamiento preventivo obligatorio, podrán acogerse a un descuento de hasta el sesenta por ciento (60%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses, conforme lo reglamente cada entidad departamental, municipal o distrital.

Que la Ley 1801 de 2016- Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tiene señala: “ARTÍCULO 1o. OBJETO. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente."

Que el artículo 206 de la Ley 1801, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, imparte atribuciones a los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores para conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, así como de aplicar la medida correctiva de multa, conforme al comportamiento contrario al Código.

Que sobre el comparendo estableció la Ley 1801 de 2016 lo siguiente: “ARTÍCULO 218. DEFINICIÓN DE ORDEN DE COMPARENDO. Entiéndase por esta, la acción del personal uniformado de la Policía Nacional que consiste en entregar un documento oficial que contiene orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de Policía o cumplir medida correctiva”.

Que el artículo 180 ibídem, establece dentro de las prerrogativas legales el pago de manera voluntaria siendo admisible que como consecuencia del comparendo, el propio administrado ponga fin al proceso contravencional en su contra, cancelando la medida correctiva de multa impuesta, con lo cual da lugar a que opere lo que la jurisprudencia ha denominado como “el fenómeno jurídico de la asunción de obligaciones por la aceptación de la imputación realizada”.

Que ante la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria por la COVID 19, que implicó la adopción de medidas en materia de orden público, se hizo necesaria la remisión expresa a la Ley 1801 de 2016 CNSCC en lo relativo a las infracciones de las medidas adoptadas en los Decretos emitidos en el Orden Nacional, Departamental, Municipal o Distrital con ocasión de la pandemia. Lo anterior, dio lugar a la imposición de un número significativo de comparendos por el no acatamiento de dichas medidas.

Que mediante Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, se "Determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", creando dentro de la Subdirección de Tesorería las Oficinas Técnicas Operativas de Cobro Persuasivo y Cobro Coactivo con el fin de adelantar con eficacia y eficiencia el debido cobro de los tributos y demás obligaciones a favor del Ente Territorial.

Que el Decreto 4112.010.20.0799 de diciembre 28 de 2018, contiene el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de Santiago de Cali, dentro del capítulo VIl, establece las facilidades de pago, procedimiento que corresponde a la Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo de la Subdirección de Tesorería Distrital.

Que corresponde a las Oficinas Técnicas Operativas de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Subdirección de Tesorería Distrital adelantar con eficiencia, eficacia y economía el cobro de la cartera a fin de lograr el mayor recaudo posible.

Que los efectos económicos negativos generados por la pandemia COVID-19, y la medida de aislamiento obligatorio ordenado tanto por el gobierno nacional como el Distrital, han impactado de manera significativa la capacidad de pago de los infractores, lo que conlleva a adoptar en el Distrito de Santiago de Cali las facilidades y beneficios de que trata el artículo 29 de la Ley 2069 de 2020.

Que en razón de las facilidades y beneficios que introduce el referido artículo, y teniendo en cuenta la remisión que este hace al Reglamento de Cartera, se hace necesario introducir un artículo transitorio a este último ordenamiento normativo, es decir al Decreto 4112.010.20.0799 de diciembre 28 de 2018, Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de Santiago de Cali, con la finalidad de que el mismo se acompase al objetivo que persigue la norma nacional referente al otorgamiento de facilidades y beneficios a las personas naturales por concepto de la multas Covid

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. PORCENTAJE DE DESCUENTO. Determinar en un sesenta por ciento (60%), el porcentaje de descuento del total adeudado por las multas COVID-19 y del 100% de sus respectivos intereses adeudados por este concepto, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 2069 de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. FACILIDAD DE PAGO. Los ciudadanos infractores de las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Decretos del orden Nacional, Departamental, Municipal o Distrital, beneficiarios de los descuentos de que trata la Ley 2069 de 2020, podrán suscribir una facilidad de pago a través de la Oficina Técnica Operativa de Cobro persuasivo, hasta por doce (12) cuotas sin que en ningún caso las cuotas o los pagos superen el mes de junio de 2022.

La facilidad de pago se surtirá con la orden de comparendo y aceptación de la multa por desobedecer las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Las facilidades de pago de que trata este artículo, se podrán otorgar hasta por el plazo de 12 meses y se aplicarán a estas la tasa de interés de financiación efectiva anual vigente según la Superintendencia Financiera estipulada en la Resolución No. 1768 de 27 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA FACILIDAD DE PAGO. Los ciudadanos infractores beneficiarios de los descuentos de la Ley 2069 de 2020, que incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad correspondiente iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado.

ARTÍCULO CUARTO. ADICIONAR al artículo 29 del Decreto 4112010.20.0799 de 2018, "POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DE RECAUDO DE CARTERA DE SANTIAGO DE CALI", un Parágrafo transitorio hasta el 30 de Junio de 2021, él cual quedará así:

“Parágrafo Transitorio: Para otorgar las facilidades de pago a que se refiere el artículo 29 de la Ley 2069 de 2020, por única vez y hasta el 30 de junio de 2021, todas las personas naturales infractoras de las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, decretos del orden nacional, departamental, municipal o distrital, dictados a fin de contener la pandemia de la Covid-19, que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por contravenciones impuestas hasta el 31 de agosto de 2020, podrán suscribir un acuerdo de pago dentro del término previsto en este artículo, y contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, solo con la orden de comparendo y aceptación de la multa.

En el acuerdo de pago se dejará constancia de la aceptación de la multa y del comportamiento contrario al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Dada en Santiago de Cali, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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