DECRETO 4112.010.20.0795 DE 2023
(noviembre 7)
Boletín Oficial No. 178. Año 2023, noviembre 7
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea la Mesa Técnica de Seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial Deportivo, Turístico, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren los artículos 311 y 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Acuerdo 0565 de 2023 y,
CONSIDERANDO
Que en el Artículo 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991 se precisa que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315 numeral 1 establece como atribuciones del Alcalde, “cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo".
Que en la Ley 29 de 1990 modificada por la Ley 1286 de 2006, Ley Marco para la Ciencia y la Tecnología, se plantea que le corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo.
Que el artículo 27 de la Ley 1286 de 2006, “Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990. se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones" establece la obligación en cabeza de las entidades territoriales de incluir en sus respectivos planes de desarrollo programas, proyectos y actividades dirigidas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación.
Que el documento CONPES 4069 de 2021, Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022 - 2031, plantea como propósito general incrementar la contribución de la CTel al desarrollo social, económico, ambiental, y sostenible del país con un enfoque diferencial, territorial, y participativo, para contribuir a lograr los cambios culturales que promuevan una sociedad del conocimiento.
Que en el Decreto 1666 de 2021, por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), establece que el Sistema integrará la actividades científicas, tecnológicas y de innovación articulando las cuatro hélices de Estado, Academia, empresas y sociedad civil; establece en su artículo 3 numeral 8 la importancia de “Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación realizadas por el SNCTI”.
Que en la Resolución 0643 de 2021, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, “Por la cual se adopta la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación", se propone promover la Apropiación Social del Conocimiento como un mecanismo que permita posicionar la gestión, generación y uso de la CTel como un tema de interés para la sociedad colombiana; una herramienta para posibilitar la transformación, el bienestar y el desarrollo de los territorios desde el respeto, el reconocimiento de la diversidad y la equidad. De igual manera, se plantea generar condiciones de acceso, participación, intercambio y uso intencionado de saberes y conocimientos científicos y tecnológicos para la resolución y transformación de situaciones de interés colectivo, que fortalezcan capacidades en investigación y desarrollo, así como la construcción de una cultura en ciencia, tecnología e innovación.
Que por medio del Decreto No. 411.020.0421 de 2015, se crea y se conforma el Consejo Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación del municipio de Santiago de Cali, el cual tiene por objeto asesorar a la Alcaldía del Municipio en la construcción de políticas, planes, programas y proyectos en temas de ciencia, tecnología e innovación en el corto mediano y largo plazo.
Que por medio del Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 de 2016 “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, se conforma el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DATIC), como el organismo encargado de liderar la gestión estratégica y operativa de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de políticas, planes, programas y proyectos que estén alineados a los planes estratégicos del Distrito y al modelo de gestión de la entidad.
Que en el Acuerdo Distrital 0477 de 2020, Plan de Desarrollo del Distrito Especial deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali 2020 - 2023 "Cali, Unida por la vida", particularmente en el Programa: 101001 Cali Inteligente, se determina la importancia de integrar la infraestructura física, tecnológica y administrativa para una configurar una ciudad inteligente.
Que por medio del Decreto No. 4112.010.20.0537 de 2021, Por el cual se crea el Comité intersectorial 'Calinteligente' en el Distrito Especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones, plantea ser la instancia de coordinación y articulación entre los diferentes organismos y entidades descentralizadas del Distrito de Santiago de Cali, con el propósito de aunar y coordinar esfuerzos para diseñar y ejecutar las actividades necesarias para implementar el modelo de ciudad inteligente en el Distrito de Santiago de Cali.
Que mediante el Acuerdo No. 0565 del 2023 se adopta la Política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual tiene como objetivo general dinamizar el ecosistema de CTel del Distrito Especial de Santiago de Cali, enfocado a la innovación, a partir del conocimiento científico y tecnológico para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, de manera sostenible, inclusiva e inteligente.
Que el Artículo 9 del Acuerdo No. 0565 del 2023, indica que la implementación, el seguimiento y la evaluación de dicha Política serán coordinadas por el Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien asume los roles de secretaría técnica, articulación intersectorial e interinstitucional.
Que el Artículo 11 ibidem, establece que la instancia de seguimiento será la Mesa Técnica de la Política Pública que estará conformada por los Organismos de la Administración que comprometieron acciones con la Política para el monitoreo y seguimiento de la implementación de las disposiciones de la Política Pública y el plan de acción adoptado.
En virtud de lo expuesto, el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali
DECRETA
DE LA MESA TÉCNICA.
ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Créese la Mesa Técnica de seguimiento de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA. La Mesa Técnica de Seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación, será una instancia de articulación entre los diferentes Organismos de la Administración Distrital de Santiago de Cali y la sociedad civil, con el objetivo de velar por la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 3. MISIÓN Y VISIÓN. La Mesa técnica guiará su accionar con base en la siguiente:
a) Misión. Realizar un efectivo monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali, velando por el correcto cumplimiento del Plan de Acción y asegurando que estos estén orientados a satisfacer las necesidades de las diferentes hélices del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali.
b) Visión. En el 2032 se habrá logrado el debido monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali y su Plan de Acción, lo cual permitirá la dinamización del ecosistema de CTel del Distrito Especial de Santiago de Cali, haciendo énfasis en la innovación a partir del conocimiento científico y tecnológico para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, de manera sostenible, inclusiva e inteligente.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. La Mesa técnica se regirá por los siguientes principios:
a. Progresividad: consiste en adoptar medidas graduales que sean necesarias para ampliar la cobertura de los derechos sociales relacionados en el tema de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Distrito.
b. Integralidad: plantea la generación de sinergias “(...) entre los diversos sectores institucionales, económicos, y sociales, para dar respuesta adecuada e integral a los desafíos” (CONPES 4069, 2021, p.24), del territorio, teniendo en cuenta el nivel intersectorial e interinstitucional.
c. Direccionalidad y prospectiva: consiste en fomentar la “(...) innovación orientada a misiones, la transformación de los sistemas sociotécnicos y el desarrollo de nuevos mercados, así como condiciones de bienestar social basados en innovación, guiadas por los análisis del pasado, las tendencias actuales, y la modelación del futuro” (CONPES 4069, 2021, p.24).
d. Interdisciplinariedad, colaboración, y diálogo de saberes: hace referencia a la posibilidad de “(...) colaboración entre las distintas perspectivas epistemológicas, disciplinares, y los saberes, para el abordaje de problemas complejos que requieren entendimientos y estrategias multidimensionales” (CONPES 4069, 2021, p.24), fomentando el intercambio y la cooperación desde perspectivas que se aproximan al mismo objeto de estudio con enfoques diferentes para alcanzar un conocimiento más integral.
e. Coordinación: este principio propone que la Política Pública de CTel procurará el desarrollo de las acciones propuestas de forma coordinada y colaborativa entre los organismos responsables de la Administración Distrital en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de alcanzar las metas propuestas en la presente política.
f. Sostenibilidad: plantea el desarrollo de estrategias para la conservación del medio ambiente, mejorar el desarrollo social y promover el desarrollo económico, “(...) con el fin último de garantizar la calidad de vida de las futuras generaciones” (CONPES 4069, 2021, p.24)
g. Evaluación y flexibilidad: hace referencia a la importancia de observar valorar y retroalimentar de manera continua los procesos de implementación de la Política Pública, para que "las políticas y estrategias de CTel se evalúen con el objetivo de generar evidencias y permitir mejoras o rediseños" (CONPES 4069, 2021, p.24) de manera oportuna.
DE SU CONFORMACIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0110 de 14 de marzo de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa técnica de seguimiento a la Política Pública de. Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali estará^ conformada de la siguiente manera:
1. Director/a del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado/a.
2. Director/a del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o su delegado/a.
3. Director/a del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, o su delegado/a.
4. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Bienestar Social o su delegado/a.
5. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Educación o su delegado/a.
6. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres o su delegado/a.
7. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Gobierno o su delegado/a.
8. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Movilidad, o su delegado/a.
9. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Salud Pública, o su delegado/a.
10. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Seguridad y Justicia, o su delegado/a.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los integrantes de la Mesa Técnica de seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali, serán los directores (as) de Departamentos Administrativos y/o los (as) Secretarios (as) de Despacho.
En caso de ser necesario delegar la asistencia de alguno de los integrantes a las sesiones de la Mesa Técnica, esta se realizará en un funcionario del nivel directivo o en un funcionario de carrera administrativa, que cuente con conocimientos técnicos de las- acciones que son responsabilidad del organismo. Esta delegación se realizará por medio de comunicación oficial al inicio de cada vigencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El organismo que genere cambios en el servidor público delegado para esta instancia, deberá notificar a través de comunicación oficial del sistema de gestión documental al Director/a del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría de Desarrollo Económico en calidad de Secretaría Técnica del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito, participará como invitada en la Mesa Técnica de Seguimiento de la Política Pública, con el fin de asesorar, a los distintos Organismos responsables en las acciones a desarrollar para garantizar la correcta ejecución del Plan de Acción trazado en el anexo 1 del Acuerdo 0565 de 2023.
ARTÍCULO 6. INVITADOS ESPECIALES. Serán considerados como invitados especiales los representantes de entidades gubernamentales del nivel nacional, departamental, distrital y/o municipal, así como los órganos de control como la Procuraduría, Personería Municipal, Defensoría del Pueblo, Contraloría Municipal, Policía Metropolitana de Cali y la Fiscalía General de la Nación. También podrán ser invitadas otras organizaciones no gubernamentales o internacionales cuando su participación sea requerida, previa invitación por parte de la Secretaría Técnica de la Mesa. Estos invitados tendrán la oportunidad de expresar sus opiniones y perspectivas, aunque no tendrán derecho a voto en las decisiones.
PARÁGRAFO. A la Mesa Técnica de seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación se invitará con carácter permanente dos (2) representantes del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación, previamente elegidos en Sesión Ordinaria del mismo, los cuales podrán asesorar, orientar, recomendar y/o realizar proposiciones en línea del Plan de Acción y del cumplimiento de sus metas.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DE SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI. Serán funciones de la Mesa técnica las siguientes:
a. Asistir a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que convoque la Secretaría Técnica.
b. Participar del monitoreo, seguimiento y evaluación al Plan de Acción y al Plan de trabajo vigente de la Política Pública.
c. Gestionar, coordinar y realizar el seguimiento de la puesta en marcha de la Política Pública y de los planes, estrategias, programas, proyectos y acciones comprometidos con la Política Pública y ejecutados por cada una de los Organismos integrantes de la Mesa técnica.
d. Realizar los ajustes y la evaluación de los planes, estrategias, programas, proyectos y acciones comprometidos y adelantados por cada uno de los Organismos integrantes de la Mesa Técnica.
e. Concertar y suministrar la información periódica que permita el seguimiento y monitoreo de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali, en el sistema que se defina para tal fin y en los tiempos establecidos.
f. Propender por la transversalización de los temas de Ciencia, Tecnología e Innovación al interior de la administración, favoreciendo la implementación y continuidad de la Política Pública en sus diferentes ejes, así como la gestión a futuro de nuevas acciones que fortalezcan el plan de acción vigente.
g. Realizar acciones de articulación con los equipos de planeación de los diferentes Organismos y con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal que favorezcan la implementación de la Política.
h. Promover y gestionar alianzas estratégicas o convenios en el ámbito Distrital, Departamental, Nacional e Interinstitucional que permitan el cumplimiento de las metas establecidas en la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali, adoptada mediante Acuerdo No. 0565 de 2023, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y su Oficina de Relaciones y Cooperación.
i. Promover, difundir y socializar la normatividad en pro de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
j. Realizar seguimiento a los indicadores de gestión y de impacto de los avances en relación con los ejes contemplados en la Política Pública y proponer mejoras si es el caso.
k. Socializar y enviar el informe anual de la Política Pública en el mes siguiente a la socialización del mismo a los integrantes del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la comunidad en general que lo solicite de manera formal, sobre los avances en la implementación de la Política Pública.
l. Publicar el informe anual de la implementación de la Política Pública en la Plataforma de Datos Abiertos de Santiago de Cali, la cual busca entre otros aspectos, promover la transparencia y el acceso a la información pública.
m. Generar alertas, lineamientos y recomendaciones a los Organismos para la implementación de la Política Pública.
n. Identificar herramientas, instancias e instrumentos para la articulación y coordinación con las entidades en el ámbito territorial que tengan a su cargo, el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de. servicios públicos de la Administración Distrital, con el fin de dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por la Mesa técnica.
PARÁGRAFO. La no asistencia de alguno de los integrantes y/o delegados a las sesiones de la Mesa Técnica generará las acciones disciplinarias pertinentes.
ARTÍCULO 8. QUORUM. Para la deliberación de los temas que serán discutidos por la Mesa Técnica, se deberá contar con un quórum compuesto por la mitad más uno de sus miembros.
Para tomar decisiones sobre las competencias aquí asignadas, se deberá contar con la mitad más uno de los votos de los miembros presentes en la reunión.
DE LA METODOLOGÍA Y EL PLAN DE TRABAJO.
ARTÍCULO 10. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0110 de 14 de marzo de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Técnica de seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali sesionará en pleno tres (3) veces al año. Se convocarán a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite un tercio de los miembros que integran la Mesa Técnica.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, las sesiones, deliberación y decisiones de la Mesa Técnica se podrán efectuar de forma virtual a través de comunicación simultánea o sucesiva, empleando medios técnicos y tecnológicos, garantizando en todo caso el debate, la participación y la publicidad de los. actos.
ARTÍCULO 11. METODOLOGÍA DE TRABAJO. La metodología de la Mesa Técnica estará basada en la concertación y escucha activa que contribuya a los procesos de monitoreo y seguimiento de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Esta metodología partirá de principios como el respeto, la escucha activa y democrática, el reconocimiento real y efectivo de las diferencias y diversidades, la concertación, identificación y reconocimiento de los disensos.
ARTÍCULO 12. PLAN DE TRABAJO. La Mesa Técnica deberá estructurar un plan de trabajo contemplado para los siguientes dos (2) años, el cual podrá ser ajustado a las realidades y necesidades del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación -CTel - de Santiago de Cali y se armonizará con los Planes de Desarrollo
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.
ARTÍCULO 13. SECRETARÍA TÉCNICA. La Mesa Técnica de Seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por el Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del servidor público.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica tiene por objeto acompañar el desarrollo de las actividades de la Mesa, y cumplirá con las siguientes funciones:
a. Realizar las convocatorias de la Mesa Técnica a las sesiones ordinarias y extraordinarias concertadas para el cumplimiento de sus funciones.
b. Dirigir y liderar las reuniones y deliberaciones de la Mesa Técnica.
c. Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas, a los integrantes de la Mesa técnica.
d. Preparar, recopilar y presentar a la Mesa Técnica la información y documentación que será sometida a su consideración, como orden del día.
e. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones de la Mesa Técnica.
f. Realizar seguimiento continuo al cumplimiento de las decisiones, acuerdos, compromisos y recomendaciones de la Mesa Técnica.
g. Coordinar logísticamente las reuniones de la Mesa Técnica.
h. Organizar y mantener un archivo actualizado sobre las actas y los documentos de la Mesa Técnica.
i. Direccionar el diseño del plan de trabajo para aprobación de la Mesa Técnica.
j. Acompañar y asesorar a los Organismos en la articulación de acciones que le apunten a la implementación y seguimiento de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación.
k. Realizar el seguimiento y el ajuste de ser necesario a las acciones para qué los Organismos tomen decisiones.
l. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la Mesa Técnica y que esté en el ámbito de las competencias de la entidad que la represente.
ARTÍCULO 15. La Mesa Técnica deberá elaborar un informe sobre el monitoreo del eje estratégico, componente y acción del Plan de Acción de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali, cada seis (6) meses, con un consolidado a los cinco (5) años y a los diez (10) años.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 7 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali