DECRETO 4112.010.20.0110 DE 2025
(marzo 14)
Boletín Oficial No. 042 Año 2025, marzo 14
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto No.4112.010.20.0795 de noviembre 07 de 2023. "Por el cual se crea la mesa técnica de seguimiento a la política pública de ciencia, tecnología e innovación del distrito especial deportivo, turístico, cultural, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones"
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren los artículos 311 y 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Acuerdo 0565 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 71 de la Constitución Política establece que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y a la cultura así:
"ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315 numeral 1 establece como atribuciones del Alcalde las siguientes:
"ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (...)"
Que la Ley 29 de 1990 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias", modificada por la Ley 1286 de 2009, "Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento' Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones", plantea que le corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico, así está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo.
Que el artículo 27 de la Ley 1286 de 2009 establece la obligación de las entidades territoriales de incluir en sus respectivos planes de desarrollo programas, proyectos y actividades dirigidas al fomento de la ciencia, tecnología e innovación.
Que mediante la Ley 1951 de 2019 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e. Innovación, como ente rector de la política, del sector y del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el propósito de generar capacidades, promover el conocimiento científico y tecnológico y contribuir al desarrollo y crecimiento del país; anticiparse a los retos tecnológicos futuros, buscar el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2226 de 2019 corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación formular la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del país y establecer estrategias para el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible, ambiental, social, cultural y la transferencia y apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.
Que a través del Decreto 1666 de 2021 "Por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTl)" se modificó el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SNCTl) con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de. innovación para permitir que el Estado, la Academia, las empresas y la sociedad civil interactúen en función de los fines establecidos en las Leyes 1286 de 2009 y 1951 de2019.
Que en el Decreto 1666 de 2021, "Por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTl)", establece que el Sistema integrara las actividades científicas,- tecnológicas y de innovación articulando las cuatro hélices de Estado, Academia, empresas y sociedad civil; establece en su artículo 3 numeral 8 la importancia de "Realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación realizadas por el SNCTl".
Que el documento CONPES 4069 de 2021 contiene la Política Nacional de Ciencia, - Tecnología e Innovación correspondiente al periodo 2022 - 2031, indica la hoja de ruta en materia de Ciencia, Tecnología e Información (CTI) para la próxima década. La nueva política busca incrementar la contribución de la CTI al desarrollo social, económico, ambiental, y sostenible, del país, con un enfoque diferencial, territorial, y participativo, para aportar a los cambios culturales que promuevan la consolidación de una sociedad del conocimiento.
Que en la Resolución 0643 de 2021 "Por la cual se adopta la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento en el marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación" el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación propone promover la Apropiación Social del Conocimiento como un mecanismo que permita posicionar la gestión, generación y uso de la CTI como un tema de interés para la sociedad colombiana; una herramienta para posibilitar la transformación, el bienestar y el desarrollo de los territorios desde el respeto, reconocimiento de la diversidad y la equidad.
Que por medio del Decreto No.411.020.0421 de 2015, se creó y se conformó el Consejo Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación del municipio de Santiago de Cali, el cual tiene por objeto asesorar a la Alcaldía del Municipio en la construcción de políticas, planes, programas y proyectos en temas de ciencia, tecnología e innovación en el corto mediano y largo plazo.
Que a través del Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", se conforma el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DATIC), como el organismo encargado de liderar la gestión estratégica y operativa de- las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de políticas, planes, programas y proyectos que estén alineados a los planes estratégicos del Distrito y al modelo de gestión de la entidad.
Que en el Acuerdo Distrital 0477 de 2020 a través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo del Distrito Especial deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali 2020 - 2023 "Cali, Unida por la vida", particularmente en el Programa: 101001 Cali Inteligente, se determinó la importancia de integrar la infraestructura física, tecnológica y administrativa para una configurar una ciudad inteligente.
Que a través del Decreto No.4112.010.20.0537 de 2021, "Por el cual se crea el Comité intersectorial "Cali inteligente" en el Distrito Especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", se planteó una instancia de coordinación y articulación entre los diferentes organismos y entidades descentralizadas del Distrito de Santiago de Cali, con el propósito de aunar y coordinar esfuerzos para diseñar y ejecutar las actividades necesarias para implementar el modelo de ciudad inteligente en el Distrito de Santiago de Cali.
Que mediante el Acuerdo No. 0565 del 2023 se adoptó la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual tiene como objetivo general dinamizar el ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali, a partir del conocimiento científico y tecnológico para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, de manera sostenible, inclusiva e inteligente.
Que el artículo 9 del Acuerdo No.0565 del 2023, indica que la implementación, el seguimiento y la evaluación de dicha Política serán coordinadas por el Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien asumen los roles de secretaria técnica, articulación intersectorial e interinstitucional, así:
"ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD. La Política Pública de Ciencia Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali, será responsabilidad del alcalde o alcaldesa del Distrito de Santiago de Cali. Su implementación, seguimiento y evaluación serán coordinadas por el' Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien asume los roles de secretaría técnica, articulación intersectorial e interinstitucional.
Que el artículo 11 ibidem, establece que la instancia de seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación estará a cargo del Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así:
"ARTÍCULO 11. INSTANCIA DE SEGUIMIENTO. La instancia de seguimiento para la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali estará a cargo del Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la mesa técnica de la Política Pública estará conformada por los organismos de la Administración que se comprometieron con acciones en la Política".
Que a través del Decreto 0795 de 2023, el Distrito de Santiago de Cali creó la Mesa Técnica de seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación, como una instancia de articulación entre los diferentes organismos de la Administración Distrital de Santiago de Cali y la sociedad civil.
Que el artículo tercero del Decreto 0795 de 2023 establece la misión y visión de la Mesa Técnica así:
"Artículo 3. Misión y Visión. La Mesa técnica guiará su accionar con base en la siguiente:
a. Misión: Realizar un efectivo monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política Publica' de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali, velando por el correcto cumplimiento del Plan de Acción y asegurando que estos estén orientados a satisfacer las necesidades de las diferentes hélices del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali. (...)"
Que el Decreto Distrital 0795 de 2023 indica que, son principios de la Mesa Técnica los. siguientes:
"a. Progresividad: consiste en adoptar medidas graduales que sean necesarias para ampliar la cobertura de los derechos sociales relacionados en el tema de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Distrito.
b. Integralidad: plantea la generación de sinergias "(...) entre los diversos sectores institucionales,' económicos, y sociales, para dar respuesta adecuada e integral a los desafíos" (CONPES 4069Á 2021, p.24), del territorio, teniendo en cuenta el nivel intersectorial e interinstitucional.
c. Direccionalidad y prospectiva: consiste en fomentar la "(...) innovación orientada a misiones, la transformación de los sistemas socio técnicos y el desarrollo de nuevos mercados, así como condiciones de bienestar social basados en innovación, guiadas por los análisis del pasado, las tendencias actuales, y la modelación del futuro" (CONPES 4069, 2021, p.24).
d. Interdisciplinariedad, elaboración, y dialogo de saberes: hace referencia a la posibilidad de "(...) colaboración entre las distintas perspectivas epistemológicas, disciplinares, y los saberes, para el abordaje de problemas complejos que requieren entendimientos y estrategias multidimensionales" (CONPES 4069, 2021, p.24), fomentando el intercambio y la cooperación desde perspectivas que se aproximan al mismo objeto de estudio con enfoques diferentes para alcanzar un conocimiento más integral.
e. Coordinación: este principio propone que la Política Publica de CTel procurara el desarrollo de. las acciones propuestas de forma coordinada y la colaborativa entre los organismos responsables de la Administración Distrital en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de alcanzar las metas propuestas en la presente política.
f. Sostenibilidad: plantea el desarrollo de estrategias para la conservación del medio ambiente, mejorar el desarrollo social y promover el desarrollo económico, "(...) con el fin último de garantizar la calidad de vida de las futuras generaciones" (CONPES 4069, 2021, p.24).
g. Evaluación y flexibilidad: hace referencia a la importancia de observar, valorar y retroalimentar de manera continua los procesos de implementación de la Política Pública, para que "las políticas y estrategias de CTel se evalúen con el objetivo de generar evidencias y permitir mejoras o revisorios" (CONPES 4069, 2021, p.24) de manera oportuna.
Que el parágrafo del artículo quinto del Decreto ibidem establece la conformación de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali, manifestando que los integrantes de la misma podrán delegar su asistencia en un funcionario de nivel directivo, así:
"Artículo 5. Conformación. La Mesa Técnica de Seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali estará conformada de la siguiente manera: (...)
PARÁGRAFO. Los integrantes de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali serán los directores (as) de departamentos y/o los (as) secretarios (as) de despacho. En caso de presentarse delegación, esta recaerá en un funcionario de nivel directivo".
Que se hace necesario permitir que, igualmente, la delegación de la asistencia de los directores (as) de Departamentos Administrativos y/o los secretarios (as) de despacho recaiga sobre los funcionarios de carrera administrativa, a fin de permitir ampliar los conocimientos adquiridos sobre el ejercicio de las funciones de los organismos involucrados en el seguimiento a la Política Pública en referencia.
Que se hace necesario modificar el artículo quinto del Decreto No.4112.010.20.0795 de noviembre 07 de 2023, a fin de garantizar la participación de la Secretaría de Desarrollo Económico en su rol de Secretaría Técnica del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que participe en calidad de invitada a las mesas de seguimiento de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito de Santiago de Cali, apoyando así la correcta ejecución del Plan de Acción contenido en el Acuerdo 0565 de 2023.
Que el artículo décimo el Decreto No. 0795 de 2023 establece que la Mesa Técnica de seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali sesionará en pleno 4 veces al año, así:
"Artículo 10. Periodicidad de las reuniones. La Mesa Técnica de seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali sesionará en pleno, cuatro (4) veces al año. Por decisión de esta, se podrá convocar a sesiones extraordinarias o cuando así lo solicite un tercio de los miembros que integran la Mesa Técnica (...)"
Que es necesario modificar el artículo décimo de la norma en referencia, con el fin de establecer el número de sesiones anuales de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Política Pública en referencia, teniendo en cuenta el tiempo que toma el proceso de. recopilación, revisión y proyección de la información relacionada con el seguimiento a la Política Pública, por parte de los organismos de la Administración Distrital a quienes les compete la ejecución de acciones que integran la Política Pública. Así, a partir de la vigencia fiscal 2025 la Mesa Técnica de Seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito sesionará 3 tres (3) veces en el año.
Que, con fundamento en las consideraciones descritas anteriormente,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo quinto del Decreto No.4112.010.20.0795 de noviembre 07 de 2023, el cual quedará así:
"CAPÍTULO II
DE SU CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 5. Conformación. La Mesa técnica de seguimiento a la Política Pública de. Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali estará^ conformada de la siguiente manera:
1. Director/a del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado/a.
2. Director/a del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o su delegado/a.
3. Director/a del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, o su delegado/a.
4. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Bienestar Social o su delegado/a.
5. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Educación o su delegado/a.
6. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres o su delegado/a.
7. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Gobierno o su delegado/a.
8. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Movilidad, o su delegado/a.
9. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Salud Pública, o su delegado/a.
10. Secretario/a de Despacho de la Secretaría de Seguridad y Justicia, o su delegado/a.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los integrantes de la Mesa Técnica de seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali, serán los directores (as) de Departamentos Administrativos y/o los (as) Secretarios (as) de Despacho.
En caso de ser necesario delegar la asistencia de alguno de los integrantes a las sesiones de la Mesa Técnica, esta se realizará en un funcionario del nivel directivo o en un funcionario de carrera administrativa, que cuente con conocimientos técnicos de las- acciones que son responsabilidad del organismo. Esta delegación se realizará por medio de comunicación oficial al inicio de cada vigencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El organismo que genere cambios en el servidor público delegado para esta instancia, deberá notificar a través de comunicación oficial del sistema de gestión documental al Director/a del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría de Desarrollo Económico en calidad de Secretaría Técnica del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito, participará como invitada en la Mesa Técnica de Seguimiento de la Política Pública, con el fin de asesorar, a los distintos Organismos responsables en las acciones a desarrollar para garantizar la correcta ejecución del Plan de Acción trazado en el anexo 1 del Acuerdo 0565 de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Artículo Décimo del Decreto No.4112.010.20.0795 de noviembre 7 de 2023, el cual quedará así:
"CAPÍTULO III
DE LA METODOLOGÍA Y EL PLAN DE TRABAJO
Artículo 10. Periodicidad de las reuniones. La Mesa Técnica de seguimiento a la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Especial de Santiago de Cali sesionará en pleno tres (3) veces al año. Se convocarán a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite un tercio de los miembros que integran la Mesa Técnica.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, las sesiones, deliberación y decisiones de la Mesa Técnica se podrán efectuar de forma virtual a través de comunicación simultánea o sucesiva, empleando medios técnicos y tecnológicos, garantizando en todo caso el debate, la participación y la publicidad de los. actos.
ARTÍCULO TERCERO. Los demás artículos del Decreto No. 4112.010.20.0795 del noviembre 07 de 2023 que no fueron modificados a través de este acto administrativo continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
ALVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde de Santiago de Cali.