DECRETO 4112.010.20.0537 DE 2021
(agosto 5)
Boletín Oficial No. 124. Año 2021, agosto 5.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea el Comité Intersectorial "Cali Inteligente" en el Distrito Especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que en atención al contexto tecnológico que se ha desarrollado en el mundo en la última década, se tiene que Colombia ha venido implementado diversas estrategias mediante el uso de las TIC para efectos de alcanzar una mayor productividad, eficiencia y bienestar social. Por esta razón, el gobierno nacional ha trazado políticas para la transformación digital e inteligencia artificial. Estas políticas tienen como objetivo potenciar la generación de valor social y económico en el país a través del uso estratégico de tecnologías digitales en el sector público y el sector privado, para impulsar la productividad y favorecer el bienestar de los ciudadanos, así como generar los habilitadores transversales para la transformación digital sectorial, de manera que el país pueda aprovechar las oportunidades y enfrentar los retos relacionados con la Cuarta Revolución Industrial (4RI).
Que de acuerdo con lo precedente, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se subrayó que las tecnologías digitales deben ser entendidas como habilitantes para la agregación de valor en la economía, generadoras de nuevos negocios y puerta de entrada a la Industria 4.0.
Que de igual manera, a través del Pacto Vil, "Pacto por la transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento", se propuso un nuevo marco analítico y de estrategias para que el país se encamine hacia una sociedad digital y de la Industria 4.0.
Que el anterior marco conllevó varios desafíos, los cuales fueron abordados en el CONPES 3975 de 2019 "Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial", en donde se planteó las condiciones para potenciar la generación de valor social y económico en Colombia a través del uso estratégico de tecnologías digitales de manera amplia, involucrando al sector público y el sector privado con énfasis en el uso de las TIC como herramientas para impulsar la productividad y favorecer el bienestar de los ciudadanos.
Que en ese sentido, las entidades territoriales hacen parte y son partícipes de esta transformación digital. Por tal motivo, el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que los entes locales están facultados para definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual señaló, por un lado, los principios sobre los cuales se deben formular los proyectos estratégicos territoriales de transformación digital, y por el otro, ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dictar lineamientos técnicos para esa transformación.
Que de cara al mandato precedente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones público el "Marco de la Transformación Digital del Estado 2020", cuyo propósito fue dictar estrategias para apalancar la transformación digital del Estado y el uso de tecnologías emergentes a través de la reinvención o modificación de los procesos, productos o servicios para asegurar la generación de valor en lo público.
Que la Administración Distrital de Santiago de Cali es consciente de los retos que conlleva esta transformación digital, por lo cual propuso diferentes estrategias para su puesta en marcha. Una de estas estrategias es transformar a Santiago de Cali en una "ciudad inteligente", que se traduce en la capacidad para el ente territorial de articular su infraestructura y servicios con las innovaciones tecnológicas para efectos de proveer mejores bienes y servicios a sus habitantes.
Que esta transformación digital constituye uno de los proyectos movilizadores del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023 "Cali, unidad por la vida", cuya Línea Estratégica 101, en su Programa 101001: "Cali Inteligente", contiene 50 indicadores de producto cuya articulación, a través de sus once (11) organismos responsables, permitirá a la ciudad convertirse en una "ciudad inteligente", y, por tanto, atender los desafíos de la Cuarta Revolución Industrial (4RI).
Que para efectos de llevar cabo dicho proyecto movilizador, el Acuerdo 477 de 2020 dispuso expresamente, que el mismo se canalizaría a través del Comité Intersectorial "Cali Inteligente", como instancia de coordinación y articulación sectorial de esta política pública.
Que la práctica administrativa de crear Comités Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos a cargo de varios organismos y entidades, tiene su fuente en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, aplicable también a los gobiernos regionales y locales dado que constituye una expresión institucional de los principios y fines de la función administrativa y de la autonomía de los entes territoriales que pregonan los artículos 209 y 287 del ordenamiento superior.
Que en atención a lo anterior, se considera necesario crear el Comité Intersectorial "Cali Inteligente" mediante la presente decisión administrativa, con el propósito de aunar y coordinar esfuerzos, acorde con el principio de especialización sectorial, para diseñar y ejecutar las actividades necesarias para implementar el modelo de ciudad inteligente en el Distrito de Santiago de Cali.
Que por todo lo expuesto, se
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Creación: Créase el Comité Intersectorial "Cali Inteligente" como instancia de coordinación y articulación sectorial dentro de la Alcaldía de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO: El Comité tiene por objeto ser la instancia de coordinación y articulación entre los diferentes organismos y entidades descentralizadas del Distrito de Santiago de Cali, con el propósito de aunar y coordinar esfuerzos para diseñar y ejecutar las actividades necesarias para implementar el modelo de ciudad inteligente en el Distrito de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN: El Comité estará conformado por los siguientes organismos y entidades de la Administración Distrital:
1. Del Sector Central:
La Secretaría de Seguridad y Justicia
La Secretaría de Salud Pública
La Secretaría de Educación
La Secretaría de Desarrollo Económico
La Secretaría de Movilidad
La Secretaría de Gestión del Riesgo
La Secretaría de Bienestar Social
La Secretaría de Participación Ciudadana
El Departamento Administrativo de Planeación Municipal
El Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones DATIC
El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA
El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal
La Unidad Administrativa especial de servicios públicos UAESPM
2. Del Sector Descentralizado
-Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE
-Metro Cali S.A.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las reuniones del Comité deberán ser atendidas por los secretarios, directores de departamento administrativo, gerentes o directores, según la denominación de cada organismo o entidad. Si estos servidores públicos no pudiesen asistir a las reuniones convocadas, lo podrán hacer a través de sus delegados/as, los cuales deberán ser, en todo caso, del nivel directivo o asesor.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Previa solicitud de la Secretaría Técnica y aprobación del Comité, este podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras instituciones públicas o privadas, cuando así lo considere pertinente. Las personas y entidades invitadas serán citadas por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones que tome el Comité.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ: Sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los organismos y entidades que conforman el Comité, esta tendrá las siguientes funciones:
1. Programar, coordinar y armonizar actividades que contribuyan al establecimiento de un modelo de ciudad inteligente para Cali.
2. Participar y trabajar para trazar el mapa de ruta de proyecto Cali Ciudad Inteligente de acuerdo con las características y necesidades del Distrito de Santiago de Cali.
3. Identificar las capacidades y necesidades de los organismos y entidades del Distrito en materia de gestión, financiamiento e infraestructura para establecer el alcance y objetivos del modelo de ciudad Inteligente a instalar en la ciudad de Cali.
4. Proponer las metas a cumplir por el proyecto Cali Ciudad Inteligente.
5. Socializar el proyecto Cali Ciudad Inteligente con la cuádruple hélice (Gobierno, sector empresarial, academia y sociedad civil)
6. Aportar la información necesaria para la implementación de los proyectos en cada una de las dimensiones del modelo de ciudad inteligente
7. Diseñar e implementar los proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo bajo el modelo de ciudad inteligente "Cal inteligente" y bajo la coordinación general del mismo.
8. Adoptar el uso de implementación de sistemas de información, tecnologías y otras herramientas para contribuir al desarrollo del proyecto Cali Ciudad Inteligente bajo el modelo desarrollado por este proyecto movilizador.
9. Revisar las propuestas presentadas en el marco de las reuniones que lleve a cabo el Comité que contribuyan al establecimiento e implementación de un modelo de ciudad inteligente para Cali.
10. Promover las acciones para la implementación de un modelo de ciudad inteligente para Santiago de Cali.
11. Realizar el seguimiento y evaluación a las actividades establecidas para el desarrollo del proyecto Cali Ciudad Inteligente.
12. Las demás que tengan relación directa con la implementación de un modelo de ciudad inteligente en Cali.
ARTÍCULO CUARTO. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Comité podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente las veces que considere necesarias a solicitud de cualquiera de sus miembros.
De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por la instancia de coordinación del Comité, que es su Secretaría Técnica, y un representante de los organismos o entidades que la conforman.
PARÁGRAFO. El Comité podrá lesionar ordinaria y extraordinariamente a través de un medio virtual que permita la comunicación ininterrumpida. El acta de la sesión celebrada en esta modalidad será remitida dentro de la siguiente hora para aprobación y comentarios de los asistentes a la sesión, quienes con su correo electrónico darán aprobación, la cual se entenderá plenamente válida.
ARTÍCULO QUINTO. QUÓRUM. El Comité podrá lesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de lesionar virtualmente en los términos del parágrafo anterior. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión y serán comunicadas por la Secretaría Técnica a los miembros del Comité para que en el marco de sus competencias, dispongan lo necesario para el cumplimiento de estas.
ARTÍCULO SEXTO. CONVOCATORIAS. La Secretaria Técnica deberá convocar a las reuniones ordinarias del Comité, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación. La citación a sesión extraordinaria del Comité se realizará por lo menos con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha prevista y deberá ir acompañada de un resumen ejecutivo del tema a tratar y de los soportes correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. SECRETARÍA TÉCNICA: Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente al Comité en la coordinación y articulación intersectorial, así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre los organismos y entidades que la integran.
La Secretaría Técnica y Coordinación del Comité será ejercida por el delegado/da del Alcalde, quien deberá ser parte del Despacho del Alcalde.
ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar y elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y comunicaciones requeridas para el funcionamiento del Comité.
2. Presentar las actas que emita el Comité.
3. Consolidar el plan de acción, la asignación de tareas y realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité.
4. Enviar trimestralmente el informe de gestión al Alcalde, al Departamento Administrativo de Planeación Municipal y al Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones DÁTIL, con ocasión de los compromisos e implementaciones alcanzadas por los miembros del Comité.
ARTÍCULO NOVENO. COORDINACIÓN. Las labores del Comité Intersectorial "Cali Inteligente" deberán ejercerse en armonía con los lineamientos técnicos y políticas públicas nacionales en materia de transformación digital y apropiación de las TIC en el sector público.
ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.