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DECRETO 4112.010.20.0756 DE 2019

(diciembre 30)

Boletín Oficial No. 211. Año 2019, diciembre 30

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta el plan parcial de desarrollo urbano guayabal, ubicado en el área de expansión urbana corredor Cali – Jamundí.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el numeral 5o del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Acuerdo Municipal 069 de 2000 y el Decreto Municipal No. 411.0.20.0516 de 2016, y.

CONSIDERANDO

Que El Departamento Administrativo de Planeación a través de la Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, de conformidad con el numeral 4 del artículo 80 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, tiene a su cargo la función de "preparar y aprobar desde la dimensión técnica los proyectos de reglamentación, desarrollo e implementación de los instrumentos de planificación, gestión y financiación del suelo definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas nacionales que lo complementen, modifiquen o sustituyan".

Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, define los Planes Parciales como "los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en suelo de expansión, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley".

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compiló los Decretos Nacionales 2181 de 2006, el Decreto Nacional 4300 de 2007 y se armonizó con el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012; todos los anteriores, actos reglamentarios del procedimiento para la formulación y adopción de planes parciales, contenidos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto 019 de 2012.

Que el Acuerdo Municipal No. 069 de 2000, "Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali", es la norma aplicable para el estudio, trámite, aprobación y adopción del plan parcial que se surte mediante el presente Decreto, por cuanto éste fue radicado en legal y debida forma en vigencia del precitado POT.

Que el artículo 493 del Acuerdo Municipal 069 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, consagra que, "(...) el planeamiento de todas las áreas del suelo de expansión que vayan a ser desarrolladas o incorporadas a los usos urbanos, la de las porciones de suelo urbano que deban desarrollarse mediante Unidades de Actuación Urbanística, Macroproyectos u Operaciones Urbanas Especiales y aquellas para las cuales así se disponga expresamente en este Plan de Ordenamiento Territorial, deberá definirse de manera obligatoria a través de Planes Parciales, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley. Los Planes Parciales en suelo urbano de renovación o rehabilitación podrán ser de iniciativa pública, mixta o privada".

Que el Acuerdo Municipal 069 de 2000 en sus artículos 278 al 282, establece el conjunto de normas urbanísticas generales aplicables al Tratamiento de Desarrollo en suelo urbano y suelos de expansión, en desarrollo de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, las cuales constituyen el conjunto de disposiciones aplicables al área de planificación objeto del presente Plan Parcial que se encuentra localizada en tratamiento urbanístico de Desarrollo y, por lo tanto, le aplica el conjunto de normas urbanísticas anteriormente enunciadas.

Que la sociedad LUKAUSKIS BUZENAS & CÍA S.C.A., identificada con Nit. No. 800038114-8, y representada por el señor VITAUSTAS STANISLOVA LUKAUSKIS LAPINSKAS, conforme al contenido del certificado de existencia y representación legal con código PRI 20100402563, es propietaria del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-40405, acorde con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-40405 del 31 de mayo de 2010.

Que mediante escrito No. 008926 del 11 de junio de 2010, el señor CARLOS MAURICIO POSSO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.740.467; gerente de la sociedad BUENAVISTA CONSTRUCTORA Y PROMOTORA S.A, identificada con Nit. 805.029.384-1, en calidad de apoderado de la sociedad LUKAUSKIS BUZENAS Y CÍA S EN C., identificada con Nit No. 800.038.114-8, propietarias del predio identificado con número de matrícula inmobiliaria 370-40405, conforme al poder del 03 de junio de 2010 otorgado en la Notaría Veintiuna del Círculo de Cali, solicitó la expedición de las determinantes para la formulación del plan parcial de desarrollo denominado Guayabal.

Que el señor MAURICIO POSSO OSPINA, en calidad de gerente de la sociedad BUENAVISTA CONSTRUCTORA Y PROMOTORA S.A., autorizó a la arquitecta LILIANA BONILLA OTOYA, en el oficio de solicitud de determinantes del 11 de junio de 2010, para adelantar los trámites del Plan Parcial ante la Administración Municipal.

Que el día 29 de junio de 2010 mediante oficio No. 4132.2.3.15-008316, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal llevó a cabo la coordinación interinstitucional, solicitando a Metrocali S.A., la Secretaría de Infraestructura y Valorización, la Secretaría de Tránsito y Transporte, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y la Unidad Estratégica de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI, sus conceptos para la elaboración de las determinantes del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal.

Que el día 04 de agosto de 2010 mediante oficio No. 4132.0.5.8-9928, la Subdirección del POT y Servicios Públicos reiteró a la Secretaría de Infraestructura y Valorización, a la Secretaría de Tránsito y Transporte, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC y a la Unidad Estratégica de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI, la solicitud para que se pronunciaran acerca de las determinantes del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal.

Que el día 06 de agosto de 2010 mediante oficio No. 12068, la arquitecta LILIANA BONILLA OTOYA aportó al proceso de expedición de determinantes, el certificado de tradición actualizado del predio No. 370-40405, el certificado de paz y salvo del cumplimiento de contribución por valorización del mismo predio, y certificado del pago de impuesto predial.

Que mediante oficios Nos. 11593 del 26 de julio de 2010, 711-047499-2010-01 del 03 de agosto de 2010, 12447 del 12 de agosto de 2010, 12504 del 10 de agosto de 2010, 13934 del 31 de agosto de 2010 y 4151.0.10.936-2010 del 17 de agosto de 2010, Metrocali S.A., la Unidad Estratégica de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI, la Secretaría de Tránsito y Transporte, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y la Secretaría de Infraestructura y Valorización, se pronunciaron sobre las determinantes del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal, respectivamente.

Que la entonces Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en el marco de sus competencias, el día 25 de octubre de 2010 expidió la Resolución No. 4132.0.21-380 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINEN LAS DETERMINANTES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN URBANA HACIENDA GUAYABAL", la cual se notificó al promotor del plan parcial Guayabal.

Que en oficio No. 6319 del 26 de abril de 2011, el señor VITAUSTAS LUKAUSKIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.994.033 de Cali, en calidad de propietario del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370- 40405, autorizó al señor MAURICIO AFANADOR, para que en calidad de gerente de la Constructora Bolívar, realizara los trámites de formulación y adopción del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal.

Que mediante oficio radicado bajo No. 2012413200087562 del 05 de julio de 2012, el señor MAURICIO AFANADOR, en calidad de gerente de la Constructora Bolívar, radicó la formulación del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal.

Que las observaciones a la formulación del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal, fueron emitidas por la Subdirección del POT y Servicios Públicos, por medio de oficio No. 2012413220025601 del 21 de agosto de 2012.

Que mediante oficio radicado bajo No. 2012413200128132 del 26 de octubre de 2012, la señora MARÍA MERCEDES LLANOS GONZÁLEZ, en calidad de representante legal suplente de la Constructora Bolívar identificada con Nit. No. 860.037.900-4, solicitó la ampliación de plazo para presentar los ajustes del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal, sobre la base de la reunión sostenida el día 05 de septiembre de 2012, en la que el Municipio le informó a los promotores de planes parciales que "(...) a partir del nuevo requerimiento realizado por la C.V.C. para concertar ambientalmente los Planes Parciales en Suelo de Expansión (caso Plan Parcial PIEDRACHIQUITA), tanto dicha Entidad, como Planeación Municipal, el DAGMA y EMCALI, debían determinar de común acuerdo, las condiciones para que estos proyectos de Planes Parciales puedan continuar su trámite de viabilidad, concertación y adopción (...)"(Oficio No. 2012413200128132 del 26 de octubre de 2012).

Que en relación con lo anterior, mediante oficio de respuesta No. 2012413220039191 del 31 de octubre de 2012, la Subdirección del POT y Servicios Públicos del DAPM, respondió al formulador respecto al trámite del proyecto del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal, que se había realizado reunión con representantes de la CVC., EMCALI ESP EICE, DAGMA y Fideicomiso corredor Cali- Jamundí, el día 26 de septiembre de 2012, cuyo resultado fue la elaboración de términos de referencia para dar solución a la problemática de aguas lluvias del Área de Expansión de Cali.

Que la Subdirección del POT y Servicios Públicos, mediante el oficio No. 2012413220039191 del 31 de octubre de 2012, suspendió el trámite de Plan Parcial, "hasta contar con una propuesta concreta que resolviera de manera integral la problemática de aguas lluvias del sur de la ciudad".

Que respecto al tema de inundabilidad, EMCALI EICE-ESP a través de la Gerencia de la Unidad Estratégica de Negocio de Acueducto y Alcantarillado, contrató con la firma Hidro Occidente el estudio "Estudio de alternativas de dotación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado complementario en la zona de expansión de la ciudad de Cali, denominado: Corredor Cali - Jamundí", mediante contrato 300 - GAA- CC-154-2005.

Que con el fin de atender los requerimientos ambientales realizados por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, los interesados en el marco del Fideicomiso Corredor Cali - Jamundí; en el año 2013, a través de la firma consultora IGEI elaboraron el estudio denominado, "Diagnóstico y Prediseño de Obras de Drenaje Pluvial de la zona de Expansión Sur de Cali, denominada Corredor Cali - Jamundí ", el cual consideró el manejo tanto de las aguas lluvias dentro del área de expansión, como las escorrentías del sector al occidente de la Vía Cali- Jamundí y las áreas para su regulación.

Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC mediante oficio C242431 del 02 de septiembre de 2013, conceptuó favorablemente en relación con el planeamiento y criterios de prediseño del proyecto: "Diagnóstico y Prediseño de Obras de Drenaje Pluvial de la zona de Expansión Sur de Cali, denominada Corredor Cali - Jamundí"

Que respecto al concepto de Factibilidad de Servicios Públicos, el Departamento Administrativo de Planeación mediante radicado 2013413220062731 del 01 de agosto de 2013, solicitó a EMCALI -ESP el concepto de factibilidad de servicios públicos para el área de expansión corredor Cali - Jamundí, con el objetivo de que las empresas prestadoras de servicios públicos de Santiago de Cali - EMCALI ESP, certificaran el planteamiento integral de los servicios públicos en dicha área (1652 hectáreas), garantizando con ellos el adecuado desarrollo y habilitación de suelo para ser urbanizado.

Que en respuesta al oficio señalado, EMCALI -ESP se pronunció al respecto mediante radicado No. 20134111005776842 del 13 de agosto de 2013, en los siguientes términos:

"EMCALI a través de la Gerencia de la Unidad Estratégica de Negocio de Acueducto y Alcantarillado interesada en prestar los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado en el Área de Expansión definida en el POT, contrato con la firma Hidro-occidente el "Estudio de Alternativas de dotación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado complementario en la zona de expansión de la ciudad de Cali, denominado: Corredor Cali - Jamundí” mediante contrato 300-GAA-CC-154-2005.

El estudio se encuentra el planteamiento integral de la prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado por parte de EMCALI en el área de expansión Corredor Cali - Jamundí, el cual ha servido y servirá de base para la dotación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado en los planes parciales aprobados, previa aprobación de los diseños por parte de EMCALI en cada uno de los sectores".

Que el día 30 de diciembre de 2014 mediante oficio No. 2014411101166362, la señora MARÍA MERCEDES LLANOS GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.204.629, en calidad de representante legal suplente de la Constructora Bolívar, identificada con Nit. No. 860.037.900-4, radicó con los ajustes solicitados la formulación del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal.

Que mediante oficio No. 2015413220000891 del 09 de enero de 2015, la Subdirección del POT y Servicios Públicos, en el marco del artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, solicitó al formulador realizar la convocatoria pública a propietarios y a vecinos colindantes del Plan Parcial.

Que mediante oficio No. 2015413220006151 del 04 de febrero de 2015, la Subdirección del POT y Servicios Públicos informó que, en el marco del numeral 2 del artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012, se pronunciaría a más tardar el 27 de marzo de 2015.

Que la convocatoria pública solicitada en el marco del artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, se realizó el 22 de enero de 2015 en el Diario El País, tal y como obra en el oficio No. 2015411100123042 del 12 de febrero de 2015.

Que mediante escrito radicado bajo No. 2015411100138242 del 17 de febrero de 2015, las sociedades EMA HOLDINGS S.A.S., B. URIBE Y CÍA S.A.S., HEPRASA HERRERA y CÍA S.C.A y AGROINVERSIONES LA ESPERANZA S.A.S., solicitaron información acerca de la inclusión del predio de su propiedad identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 370-638208, en el área de planificación del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal.

Que el día 17 de febrero de 2015, la Subdirección del POT y Servicios Públicos solicitó a la Subdirección de Catastro del Municipio la información acerca de la estructura predial y base de datos del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal.

Que mediante oficio de respuesta No. 201541322001191 del 23 de febrero de 2015, la Subdirección del POT y Servicios Públicos informó a las sociedades EMA HOLDINGS S.A.S., B. URIBE L Y CÍA S.A.S., HEPRASA HERRERA y CÍA S.C.A y AGROINVERSIONES LA ESPERANZA S.A.S., que respecto al área del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370- 638208, "aproximadamente 65.253.68 M2 se encuentran en suelo de Expansión Corredor Cali- Jamundí, mientras que aproximadamente 719.085.03 M2 se encuentran en suelo rural. Por lo tanto y, dada la condición definida por el artículo 280 del Acuerdo 069 de 2000, el cual establece un área mínima de 20 hectáreas netas urbanizables para la formulación de planes parciales en suelo de expansión (...), el Municipio a través del Departamento Administrativo de Planeación Municipal mediante la Resolución 4132.0.21.380 de 2010, incorporó el precitado predio a la formulación del plan parcial, esto es; el área correspondiente a suelo de expansión (-...)".

Que por medio del oficio No. 2015413220024131 del 27 de marzo de 2015, la Subdirección del POT y Servicios Públicos, emitió el correspondiente documento de observaciones a la formulación del Plan Parcial.

Que mediante escrito con radicado No. 2015411100383762 del 21 de abril de 2015, las sociedades EMA HOLDINGS S.A.S., B. URIBE L Y CÍA S.A.S., HEPRASA HERRERA y CÍA S.C.A y AGROINVERSIONES LA ESPERANZA S.A.S., solicitaron copia del documento de observaciones al Plan Parcial.

Que mediante oficio de respuesta No. 2015413220030731 del 23 de abril de 2015, la Subdirección del POT y Servicios Públicos remitió el oficio de observaciones a las sociedades EMA HOLDINGS S.A.S., B. URIBE L Y CÍA S.A.S., HEPRASA HERRERA y CÍA S.C.A y AGROINVERSIONES LA ESPERANZA S.A.S.

Que el día 23 de abril de 2015 mediante oficio No. 2015413220030901, la Subdirección del POT y Servicios Públicos remitió al señor MAURICIO AFANADOR GARCÉS; representante legal de Constructora Bolívar, la información de la estructura predial del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal, allegada por parte de la Subdirección de Catastro en oficio de respuesta No. 2015413150007834.

Que mediante comunicación 2015411100524112 del 27 de mayo de 2015, el formulador en razón a las observaciones del componente de servicios públicos solicitó la suspensión de términos de del trámite del plan parcial trámite, la cual fue concedida por la Subdirección del POT y Servicios Públicos por el término de dos meses, teniendo en cuenta además, la solución individual en servicios públicos de acueducto y alcantarillado, se debían realizar ajustes en cuanto a la configuración predial.

Que el 31 de julio de 2015, mediante escrito No. 2015411100772642 las sociedades EMA HOLDING S.A.S, B. URIBE L Y CÍA S.A.S, HEPRASA HERRERA Y CÍA S.C.A Y AGROINVERSIONES LA ESPERANZA S.A.S, presentaron ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal petición respecto al planteamiento de la Unidad de Gestión 4 del plan parcial Guayabal, las cuales, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, fueron resueltas en la Resolución No. 4132.010.21.008 del 20 de diciembre de 2017 "Por la cual se expide concepto de viabilidad del Plan Parcial de Desarrollo Guayabal, localizado en el área de expansión Corredor Cali - Jamundí".

Que a través de oficio No. 2015413220063741 del 19 de agosto de 2015 la Subdirección del POT y Servicios Públicos, dio respuesta a la solicitud de prórroga de la suspensión que fue otorgada anotando que es procedente suspender los términos del trámite de estudio y aprobación del proyecto de plan parcial Guayabal hasta tanto los promotores realicen los ajustes necesarios que permitan subsanar las observaciones realizadas por este despacho, en especial en cuanto a los servicios públicos domiciliarios".

Que el día 21 de julio de 2016, mediante escrito No. 2016411100868902 la Constructora Bolívar S.A radicó los ajustes a la formulación del plan parcial; de desarrollo urbano Guayabal, con todos sus anexos y cartografía respectiva.

Que respecto de dicha radicación la Subdirección del POT y Servicios Públicos se pronunció mediante oficio No. 2016413220070091 del 13 de octubre de 2016, formulando observaciones referidas a los faltantes que debían incorporarse al DTS, anexos y cartografía respectiva.

Que mediante comunicación 2016411101306422 del 18 de noviembre de 2016, la Constructora Bolívar solicitó la ampliación del plazo para allegar los ajustes requeridos, prórroga que fue concedida por la Subdirección del POT y Servicios Públicos mediante oficio No. 2016413220080771 del 24 de noviembre de 2016, señalando que se prorroga por un mes a partir del recibo de la comunicación, esto es, el 28 de noviembre.

Que el 28 de diciembre de 2016, en oficio No. 2016411101473502 el formulador presenta los ajustes al plan parcial con todos sus anexos y cartografía.

Que luego de surtirse varias ampliaciones de términos, la Subdirección del POT y Servicios Públicos se pronunció mediante oficio No. 201741320500021811 del 23 de marzo de 2017, informando al formulador sobre ajustes que se deberían llevar a cabo de manera integral al plan parcial Guayabal.

Que luego de surtirse varias ampliaciones y suspensiones de términos y de resolver solicitudes de carácter técnico y también solicitudes de los otros participantes del plan parcial, el 30 de agosto de 2017, mediante comunicación 201741730101089012, la Constructora Bolívar S.A radicó los ajustes finales a la formulación del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal.

Que la Subdirección de Planificación del Territorio mediante oficio No. 201741320500108251 del 27 de noviembre de 2017, realizó observaciones en cuanto a que debían incorporarse a la formulación del Plan Parcial todas las disposiciones del documento "Diagnóstico y Prediseño de Obras de Drenaje Pluvial de la Zona de Expansión Sur de Cali - Jamundí", motivo por el cual, se suspendió el trámite de Plan Parcial por un término de 15 días.

Que mediante el escrito con radicado No. 201741730101570432 del 19 de diciembre de 2017, Mauricio Afanador Garcés, en calidad de gerente de la Constructora Bolívar S.A., radicó nuevamente toda la documentación del Plan Parcial, con la aclaración del área del separador central de la Carrera 102, que de conformidad con la verificación en sitio realizada por la Subdirección de Planificación del Territorio y la cartografía del proyecto, se encuentra que no impacta las áreas útiles de las manzanas con frente a esta vía, así mismo se confirma que en la planificación se cumple con el área de la vía.

Que la propuesta para la infraestructura de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, se formuló con base en los oficios: 310-DT-361/2014 emitido por la Unidad Estratégica de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI; PQR-64943 emitido por Gases de Occidente; el oficio del 23 de enero de 2017 emitido por Limpieza y Servicios Públicos S.A. E.S.P; 421.3-DP-0503/014 emitido por la Unidad Estratégica de Telecomunicaciones de EMCALI y 550.4-DP-0715-14 emitido por la Unidad Estratégica de Energía de EMCALI.

Que, con base en lo anterior, la Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación, consideró que el proyecto de plan parcial de desarrollo urbano Guayabal es viable y, en consecuencia emitió concepto favorable de viabilidad mediante la Resolución No. 4132.010.21.008 del 20 de diciembre de 2017, "Por la cual se expide el concepto de viabilidad del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal, localizado en el área de expansión urbana Corredor Cali- Jamundí".

Que el día 21 de diciembre de 2017, de conformidad con constancia de notificación No. 201741320500117081 la citada Resolución fue notificada personalmente al señor MAURICIO AFANADOR GARCÉS, en calidad de representante legal de la Constructora Bolívar S.A.

Que mediante oficio No. 201741320500116001 del 20 de diciembre de 2017, la Subdirección de Planificación del Territorio solicitó al promotor copia física de los documentos técnicos de la formulación del Plan Parcial, con el propósito de remitirlos a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- CVC, para dar inicio al proceso de concertación ambiental del Plan Parcial.

Que mediante comunicación No. 201841730100072572 del 23 de enero de 2018, el señor FELIPE URIBE ESCOBAR solicitó nuevamente copia de la vialidad técnica de la formulación del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal, a lo que la Subdirección de Planificación del Territorio respondió mediante oficio No. 201841320500004971 del 29 de enero de 2018.

Que mediante comunicación No. 201841730100079972 del 24 de enero de 2018, Constructora Bolívar S.A., remitió la copia física del Plan Parcial, para el proceso de concertación ambiental con la CVC.

Que el día 29 de enero de 2018 por medio de oficio No. 201841320500004961, el Departamento Administrativo de Planeación remitió a la CVC para el trámite de concertación ambiental y, en los términos del numeral 4 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el soporte documental del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal.

Que el día 31 de enero de 2018, mediante mensaje enviado a través de correo electrónico a la dirección e mail oscarvasquez qestionurbana@yahoo.com.mx se le informó al arquitecto Óscar Vásquez Velásquez de la radicación del trámite del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal a la CVC, la Subdirección de Planificación del Territorio solicitó al Consultor que antes del día 02 de febrero de 2018, remitiera la presentación en power point del Plan Parcial que se llevaría a la CVC.

Que mediante oficio No. 20184173010037182 del 07 de febrero de 2018, la CVC informó al Departamento Administrativo de Planeación el inicio del proceso de concertación ambiental del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal y convocó a reunión el día 12 de febrero de 2018.

Que mediante oficio No. 201841320100000851 del 08 de febrero de 2018, la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación informó a la CVC, los profesionales delegados para el trámite de concertación ambiental.

Que mediante oficio de respuesta No. 201841730101147142 del 09 de agosto de 2018, la Dirección Territorial de la Dirección Ambiental Regional- DAR Suroccidente de la CVC, respondió a la Subdirección de Planificación del Territorio acerca del estado del trámite del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal, indicando que el mismo se encontraba en "(...) estructuración de concepto técnico (...)" y que "(...) Una vez finalizado este proceso, les convocaremos oportunamente a la reunión pertinente (...)".

Que en oficio No.201841320500110521 del 06 de noviembre de 2018, la Subdirección de Planificación del Territorio solicitó a la CVC respecto al proceso de concertación del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal, señalado que: "Como es de su conocimiento, el pasado 29 de enero de 2018 y el 19 de junio de 2018 fueron remitidos a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC la documentación técnica y legal de los planes parciales de desarrollo Guayabal y El Hato, respectivamente, con el propósito de adelantar el proceso de concertación ambiental del que trata el Decreto Nacional 1077 de 2018.

Para el plan parcial Guayabal, el Auto de inicio del proceso de concertación ambiental fue expedido por parte de la Corporación el día 01 de febrero de 2018, mientras que para el plan parcial El Hato, este fue expedido el 24 de julio de 2018, encontrando que ambos actualmente se encuentran suspendidos, motivo por el cual solicitamos muy atentamente se nos informe el estado de avance de la revisión técnica de la documentación aportada por cada plan parcial, así como las fechas para adelantar, dado el caso, las correspondientes mesas de trabajo o concertación ambiental, según proceda".

Que mediante oficio No. 201841730101774052 del 19 de diciembre de 2018, la CVC informó a la Subdirección de Planificación del Territorio respecto al trámite de concertación del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal que este se encontraba suspendido para la realización de análisis y ajustes requeridos y, además, adjuntó el Anexo 1 del 23 de agosto de 2018; documento que contenía el "DOCUMENTO OBSERVACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PLAN PARCIAL GUAYABAL MUNICIPIO DE CALI".

Que mediante comunicación No. 201941730100017482 del 09 de enero de 2019, la Constructora Bolívar S.A radicó el documento de respuesta a las observaciones realizadas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC mediante escrito CVC No. 712-847102018 del 04 de diciembre de 2018 y recibida en la Alcaldía con No. 2018-41730101774052 del 19 de diciembre de 2018.

Que en respuesta al "DOCUMENTO OBSERVACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PLAN PARCIAL GUAYABAL MUNICIPIO DE CALI" de la Constructora Bolívar S.A, la Subdirección de Planificación del Territorio le informó que se encontraba a la espera del Acta de la reunión del 27 de diciembre de 2018 convocada por la CVC.

Que mediante oficio No. 201941730100559082 del 06 de mayo de 2019, la CVC remitió el Acta de reunión realizada el 27 de diciembre de 2018.

Que mediante oficio No. 201941320500038981 del 09 de mayo de 2019, el Departamento Administrativo de Planeación remitió la comunicación No. 201941730100017482 del 09 de enero de 2019, que contiene las respuestas allegadas por el formulador del Plan Parcial, donde se consideraron los alcances contenidos en el acta de reunión del 27 de diciembre de 2018.

Que mediante Resolución 0100 No. 0710-0667 del 30 de julio de 2019, "Por la cual se concertan asuntos ambientales del "proyecto plan parcial Guayabal", ubicado en el área de expansión urbana del municipio de Santiago de Cali, y se toman otras determinaciones", la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC concertó el plan parcial de desarrollo urbano Guayabal.

Que el día 14 de agosto de 2019, el señor JOHN JAIRO SÁNCHEZ ORTEGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.499.557, autorizado por la señora ELENA A LONDOÑO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.898.650; directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal se notificó personalmente acerca del contenido de la Resolución 0100 No. 0710-0667 del 30 de julio de 2019, emitida por la CVC.

Que, en el marco de su competencia, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal considera que el plan parcial de desarrollo urbano Guayabal, que contiene el documento de diagnóstico, documento técnico de formulación, la cartografía completa a escala 1:50000, 1:5.000, 1:2.000, 1:1.250 y 1:200, así como las factibilidades de servicios públicos, se encuentra acorde con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y en el Acuerdo Municipal 069 de 2000.

Que, en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptese el Plan Parcial de desarrollo urbano denominado "Guayabal", ubicado en el área de expansión urbana Corredor Cali - Jamundí, de conformidad con los términos establecidos en el presente Decreto.

CAPÍTULO 1.

ASPECTOS GENERALES DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 2. LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El área de planificación del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal, se encuentra localizado en el Área de Expansión Urbana Corredor Cali - Jamundí definida en el Acuerdo Municipal 069 de 2000, y su delimitación se encuentra dada de la siguiente manera:

Por el Norte:La proyección de la Carrera 102 entre Calles 53 y 61, colindando con el Plan Parcial de desarrollo urbano Ciudad Meléndez;
Por el Oriente:La proyección de la Calle 61, entre Carreras 102 y 109, sirviendo ésta como límite oriental del área de Expansión Urbana Corredor Cali - Jamundí
Por el Sur:La proyección de la Carrera 109, entre Calles 61 y 53, colindando con el Plan Parcial de desarrollo urbano Cachipay.
Por el Occidente:La proyectada Calle 53, entre Carreras 102 y 109.

PARÁGRAFO. La superficie delimitada del área de planificación del Plan Parcial tiene una cabida total de 993.651,55 metros cuadrados, equivalentes a 99,36 hectáreas; área que se encuentra delimitada en el plano No. D1 - Plano topográfico.

ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN PREDIAL. El área de planificación del Plan Parcial está conformada por dos (2) predios, cuya configuración se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 1. IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS, PROPIETARIOS Y ÁREAS

IDPREDIOPROPIETARIONo. MATRÍCULA INMOBILIARIAÁREA CERTIFICADO DE TRADICIÓN (m2)ÁREA AL INTERIOR DEL PLAN PARCIAL (m2)
1Z-000302610000Lukauskis Buzenas y Cia. S.C.A.370-404051.064.800928.397,87
2Z-000303320000MAC S.A.B Uribe L & Cia S en C.370-638208784.34065.253,68
TOTAL993.651,55

PARÁGRAFO 1. El Plan Parcial definió para su ejecución cuatro (4) Unidades de Gestión, las cuales no fueron concebidas de forma autónoma, por lo tanto, para su gestión, ejecución e implementación, se definieron como instrumentos, la integración inmobiliaria y el reajuste de tierras, que se deberán desarrollar a través de la conformación de un Ente Gestor, el cual deberá ejecutar la totalidad de las obligaciones urbanísticas del Plan Parcial a partir de la concurrencia de todos los predios que conforman las Unidades de Gestión, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 2. PREDIOS Y ÁREAS DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN

UNIDAD DE GESTIÓNPREDIOÁREA (m2)ÁREA BRUTA UNIDAD DE GESTIÓN
UG 1Z-000302610000928.397,87385.346,80
UG2215.667,80
UG 3327.383,28
UG4Z-00030332000065.253,6865.253,68
TOTAL993.651,68993.651,68

PARÁGRAFO 2. En caso de presentar diferencias en las áreas contenidas en los folios de matrícula inmobiliaria y las reportadas en la Tabla 1. IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS, PROPIETARIOS Y ÁREAS, será obligación de los propietarios de los predios, previo a la obtención de licencias urbanísticas, realizar frente a la Subdirección de Catastro Municipal o la entidad que haga sus veces, la rectificación de áreas de acuerdo con el levantamiento topográfico realizado para este fin. Las áreas que se listan en la Tabla No. 2, corresponden a la información reportada por el promotor del Plan Parcial, de conformidad con el Levantamiento Topográfico realizado por el topógrafo Héctor Sánchez, con tarjeta profesional No. 01-15875.

ARTÍCULO 4. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal los siguientes documentos, los cuales constituyen su soporte técnico:

1. DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE.

Memoria técnica y justificativa del diagnóstico y de la formulación

2. DOCUMENTOS TÉCNICOS ANEXOS

Estudios de detalle de los sistemas estructurantes del territorio

3. CARTOGRAFÍA.

Indicada a continuación con su respectiva escala

Tabla 3. CARTOGRAFÍA DEL DECRETO

No.DESCRIPCIÓNESCALA
F1Propuesta Urbana1:3000
F2Movilidad, Red vial y Perfiles viales1:3000
F2BPerfiles viales1:200
F3Estructura de EP y EQ1:3000
F8Unidades de Gestión1:3000
F8AUnidad de Gestión 11:3000
F8BUnidad de Gestión 21:3000
F8CUnidad de Gestión 31:3000
F8DUnidad de Gestión 41:3000
F9Cargas Urbanísticas1:3000
F10Área Útil, Usos y Aprovechamientos1:3000
F11Localización Vivienda de Interés Social1:3000
F12Áreas Presumibles de Participación en Plusvalía1:3000
F13Etapas de Desarrollo1:3000
FNSubáreas de Manejo Normativo1:3000
FT14Planta Sanitaria1:2000
FT15Planta Pluvial1:2000
FT16Planta Acueducto1:2000
FT17Perfiles Sanitarios1:2000
FT18Perfiles Pluviales1:2000
FT19Planta de Regulación1:3000
FT20Planta y Secciones Zona de Regulación 11:500 /1:250
FT21Planta y Secciones Zona de Regulación 21:2000
FT22Secciones Canal Carrera 102 y Diques de Protección1:2000
FT23Red M.T. y B. T. General urbana1:2000
FT24Red M.T. y B. T. General urbana1:2000
FT25Canalización General Telefónica1:2000
FT25ACanalización General Telefónica Detalles1:12.5
FT25BCanalización General Telefónica Detalles1:12.5
FT26Canalización Otros Operadores1:2000

4. OTROS DOCUMENTOS

Forman parte del presente Plan Parcial, los siguientes documentos del proceso de estudio y trámite de adopción:

- Resolución No. 4132.010.21.008 del 20 de diciembre de 2017 "Por la cual se expide concepto de viabilidad del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal, localizado en el área de expansión corredor Cali - Jamundí", emitida por la Subdirección de Planificación del Territorio del DAPM.

- Resolución 0100 No. 0710-0667 del 30 de julio de 2019 "Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto "Plan Parcial Guayabal", ubicado en el área de expansión urbana del municipio de Santiago de Cali, y se toman otras determinaciones", emitida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC.

ARTÍCULO 5. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE ÁREAS DEL PROYECTO. Adóptense los siguientes cuadros que contienen la distribución general de áreas para el desarrollo del presente Plan Parcial:

Tabla 4. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LAS ÁREAS DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓNÁREA (m2)%
ÁREA BRUTA993.651,55100,00%
Sistema vial principal151.046,15
Línea alta tensión34.459,41
Zona de Regulación37.338,61
Acequia3.024,80
PTAR15.903,30
Aislamiento PTAR5.160,02
ÁREA NETA URBANIZABLE746.719,2675,15%
Vías locales67.687,38
Zonas verdes181.010,86
Obligación Espacio público (18%)178.857,28
Equipamiento colectivo30.639,69
Obligación Equipamiento colectivo (3%)29.809,55
Vías locales a compensar17.957,41
ÁREA ÚTIL449.423,9345,23%

PARÁGRAFO. Las áreas descritas en la tabla anterior se calcularon con base en los planos topográficos presentados en el proyecto, los cuales se incorporan a la cartografía oficial.

ARTICULO 6. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. En concordancia con lo determinado en el Acuerdo Municipal 069 de 2000 y con el fin de ofrecer un modelo de urbanización articulado con su entorno, que permita contribuir al desarrollo de las políticas, objetivos y estrategias contenidas en el precitado POT para la consolidación del Modelo de Ocupación de la ciudad, se adoptan los siguientes objetivos para este Plan Parcial:

- Habilitar suelo urbano con infraestructuras para el desarrollo de proyectos de vivienda, enfocados a diferentes mercados inmobiliarios.

- Adelantar las actuaciones urbanísticas relacionadas con el ordenamiento del territorio, en los que se desarrollen proyectos integrales, planificando esta porción del área de expansión a partir de la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, con áreas libres, parques y nuevos espacios públicos y equipamiento colectivo de interés público o social.

CAPÍTULO 2.

SISTEMAS ESTRUCTURANTES

ARTÍCULO 7. SISTEMA AMBIENTAL. De conformidad con lo señalado en la Concertación Ambiental emitida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC mediante Resolución CVC 0100 No. 0710-0667 del 30 de julio de 2019 “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto "Plan Parcial Guayabal", ubicado en el área de expansión urbana del municipio de Santiago de Cali, y se toman otras determinaciones", el sistema ambiental del Plan Parcial está conformado por los suelos de protección, recursos hídricos superficiales y subterráneos, los elementos asociados a la gestión de las amenazas naturales, las cobertura vegetales y los individuos arbóreos considerados como patrimoniales, la fauna representativa y los elementos relacionados con la calidad ambiental del territorio (calidades atmosféricas, manejo integrado de los residuos sólidos y perturbaciones sonoras).

ARTÍCULO 8. ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución CVC 0100 No. 0710-0667 del 30 de julio de 2019, el Plan Parcial deberá garantizar la protección de los elementos de la Estructura Ecológica Principal EEP existentes en su ámbito de planificación, como lo son el área forestal definida de acuerdo con la naturaleza y los cursos de agua que atraviesan el predio en sentido occidente-oriente, y el guadual localizado en límites del predio; además de contemplar el área de protección del cauce que parte del límite occidental del área de planificación del "Plan Parcial Guayabal" y atemperar a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.18.6 del Decreto 1076 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a su categoría de artificial y al margen del esquema de drenaje pluvial.

ARTÍCULO 9. USOS DE LAS ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS. El régimen de usos de las áreas forestales protectoras es el siguiente:

a) Usos principales: conservación, restauración ecológica, recuperación ambiental y forestal protector.

b) Usos compatibles: recreación pasiva, educación ambiental, investigación científica, infraestructura asociada a redes de monitoreo de variables ambientales y de amenazas, y obtención de frutos secundarios del bosque.

c) Usos condicionados: construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles, condicionada a no generar fragmentación de vegetación nativa o del hábitat de la fauna y de su integración paisajística al entorno natural; las acciones necesarias para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y saneamiento en general, y aprovechamiento de aguas subterráneas, condicionadas al concepto de la Autoridad Ambiental competente. La construcción de ciclorrutas en estas áreas estará sujeta a la expedición del concepto técnico favorable de la autoridad ambiental competente.

d) Usos prohibidos: industrial, residencial, forestal productor, agricultura, ganadería, recreación activa, y todos los usos no contemplados explícitamente en los principales, compatibles y condicionados.

ARTÍCULO 10. GESTIÓN DEL RIESGO. Según los estudios relacionados con Gestión del Riesgo realizados para el área de expansión colindante con la margen derecha del río Lili, el plan parcial de desarrollo urbano Guayabal deberá tenerlos en cuenta de manera que no se vaya a ver afectado su ámbito de gestión. Este aspecto se debe analizar de manera integral y deberá estar articulado con los demás estudios que se hagan para el manejo de drenaje pluvial, como el denominado "Diagnóstico y prediseño de obras de drenaje pluvial de la Zona de Expansión Sur de Cali denominada Corredor Cali-Jamundí" y demás que se realicen.

PARÁGRAFO: Posterior a la adopción de este Plan Parcial, deben realizarse los diseños definitivos de la infraestructura de drenaje pluvial, articulados integralmente al área de expansión, los cuales serán sometidos para la aprobación de la CVC, previo a la solicitud de licencias urbanísticas.

ARTÍCULO 11. RECURSOS DE FLORA. Previo a la solicitud de licencias urbanísticas, en el marco de las autorizaciones y permisos ambientales, debe verificarse para los árboles aislados y la totalidad de la cobertura vegetal a intervenir, su estatus de amenaza y veda para su manejo y conservación. Para las especies vasculares y no vasculares presentes en la zona, debe tramitarse suspensión temporal de la veda con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 12. PATRIMONIO NATURAL. Se prohíbe la mutilación y tala de los árboles notables diagnosticados en el Plan Parcial. En caso de que alguno de los árboles considerados como notables deba ser retirado para el desarrollo de un proyecto vial, se considerará como aspecto fundamental de dicho proyecto el trasplante del árbol y/o la compensación de su valor ambiental, dando cumplimiento a lo que establezca la autoridad ambiental competente para cada caso particular.

ARTÍCULO 13. CALIDAD AMBIENTAL - UNIDADES DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS -UAR-. En los usos residenciales del Plan Parcial se deberán implementar las UAR, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Santiago de Cali y las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 14. SISTEMA DE PATRIMONIO. En el área de influencia inmediata del Plan Parcial no se localizan inmuebles considerados de interés Patrimonial que generen restricciones por uso, alturas o cualquier otro concepto para este Plan Parcial.

ARTÍCULO 15. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. El Plan Parcial se ubica en un área de potencial y Expectativa Arqueológica Media, por lo cual, en aplicación del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, deberá cumplirse con lo establecido en los capítulos 3 al 5 del Decreto Nacional 1080 de 2015 y en lo pertinente el Decreto Nacional 138 de 2019.

ARTÍCULO 16. SISTEMA DE MOVILIDAD DEL PLAN PARCIAL. El Sistema de Movilidad del Plan Parcial está conformado por las vías arterias principales, secundarias, colectoras y locales que tienen relación con este Plan Parcial, las cuales se encuentran contenidas en los planos F2 - MOVILIDAD, RED VIAL Y PERFILES VIALES, y F2B - PERFILES VIALES, y se describen a continuación:

Tabla 5. DESCRIPCIÓN GENERAL VÍAS PLAN PARCIAL GUAYABAL

SISTEMA VIALNOMENCLATURASECCIÓN VIAL (metros)TRAMO
 DESDEHASTA
VÍAS ARTERIAS PRINCIPAL102(1)71.20Calle 53Calle 61
VÍAS ARTERIAS SECUNDARIASCarrera 109(2)46.30Calle 60Calle 61
Calle 6045.00Carrera 102Carrera 109
Calle 6137.00Carrera 102Carrera 109
VÍAS COLECTORASCalle 5328.00Carrera 102Carrera 109
VÍAS LOCALESCarrera 11812.00Calle 53Calle 60
Carrera 10312.00Calle 53Calle 61
Carrera 10412.00Calle 53Calle 61
Carrera 10712.00Calle 60Calle 61
Carrera 10812.00Calle 60Calle 60B
Calle 5512.00Carrera 102Carrera 104
VIAS LOCALESCalle 60 Bis12.00Carrera 102Carrera 104
Calle 60 Bis12.00Carrera 107Carrera 109
Calle 60A12.00Carrera 102Carrera 104
Calle 60A12.00Carrera 107Carrera 109

(1) Este ancho corresponde a la sección A-A del plano F2-Movilidad, Red vial y Perfiles viales. La sección es variable debido al canal de drenaje pluvial, el cual debe garantizar su incorporación en la sección.(2) Este ancho corresponde a la sección B-B del plano F2-Movilidad, Red vial y Perfiles viales. La sección es variable debido al canal de drenaje pluvial, el cual debe garantizar su incorporación en la sección.

PARÁGRAFO. Todas las áreas de terreno cedidas al Municipio para vías públicas deberán ser construidas por el urbanizador de la Unidad de Actuación o Gestión Urbanística, según sea el caso, a través del Ente Gestor que para tal efecto se constituya, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 3 del presente Decreto, así como lo establecido en el artículo 334 y demás disposiciones que para tal efecto se establecen en el Acuerdo Municipal 069 de 2000.

ARTÍCULO 17. CICLO-INFRAESTRUCTURA. Al área de planificación del Plan Parcial le corresponde el desarrollo de la ciclo-infraestructura en los siguientes tramos viales, los cuales se encuentran contenidos en los planos F2 - MOVILIDAD, RED VIAL Y PERFILES VIALES, y F2B - PERFILES VIALES:

Tabla 6. LOCALIZACIÓN CICLO-INFRAESTRUCTURA PLAN PARCIAL GUAYABAL

NOMENCLATURASECCIÓN (m)TRAMO
 DESDEHASTA
Carrera 1091.20Calle 53Calle 60
Carrera 1091.20Calle 60Calle 61
Calle 601.20Carrera 102Carrera 109
Calle 611.20Carrera 102Carrera 109

ARTÍCULO 18. ESTACIONAMIENTOS Y ZONAS DE CARGUE Y DESCARGUE. El desarrollo de nuevas construcciones deberá cumplir con los requisitos de estacionamientos señalados en los artículos 101, 102, 103 y 366 del Acuerdo Municipal 069 de 2000.

ARTÍCULO 19. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO. Para el desarrollo de los proyectos que resulten por cada Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión, según sea el caso, se deberán tener en cuenta los requerimientos del SITM para la infraestructura de paradas de la red de corredores troncales, pretroncales y complementarios, solicitando concepto previo a METROCALI S.A., o la entidad que haga sus veces. Dicho aspecto deberá concretarse en las licencias urbanísticas de los proyectos que se desarrollen en el marco del presente Plan Parcial.

ARTÍCULO 20. ÁREA DE RESERVA EN INTERSECCIONES VIALES. Para las intersecciones de las vías del Sistema Vial, será aplicable lo dispuesto en el artículo 82 del Acuerdo Municipal 069 de 2000, el cual señala que, "en las intersecciones entre corredores ínter-regionales, entre corredores inter-regionales con vías arterias principales y secundarias, entre vías arterias principales, entre vías arterias principales con vías arterias secundarias y entre vías arterias secundarias, se establece un área de reserva equivalente a un cuadrilátero, cuyas diagonales coincidentes con las vías que se interceptan, tendrán como mínimo trescientos (300) metros".

PARÁGRAFO 1. Al interior del área de reserva, sólo podrán construirse edificaciones hasta de dos (2) pisos y un (1) sótano.

PARÁGRAFO 2. El área de reserva corresponde únicamente al área que se encuentra delimitada dentro de los 300 metros del cuadrilátero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Acuerdo Municipal 069 del 2000.

ARTÍCULO 21. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO COLECTIVO. De conformidad con lo establecido en los artículos 281 y 343 del Acuerdo Municipal 069 de 2000 y las disposiciones del presente Decreto, las áreas de cesión a que se obliga el ejecutor del presente Plan Parcial corresponden a mínimo el 18% del área bruta, el 3% del área bruta para equipamiento colectivo y, dado el caso, las compensaciones en zonas verdes por vías locales no cedidas, cuando el desarrollo se lleve a cabo a través de súper manzanas. Estas áreas de cesión se identifican en el Plano F3 - ESTRUCTURA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO COLECTIVO, y se presentan en los siguientes cuadros:

Tabla 7. DISTRIBUCIÓN DE CESIONES OBLIGATORIAS POR UNIDAD DE GESTIÓN

UNIDAD DE GESTIÓNOBLIGACIONES URBANÍSTICAS*CESIONES LOCALIZADAS**LOCALIZACIÓN

CESIONES PARA ZONAS VERDES

UG169.362,4269.647,66ZV-1-UG-01ZV-2-UG-01ZV-3-UG-01
UG238.820,2039.817,58ZV-1-UG-02
UG358.928,9959.725,32ZV-1-UG-03ZV-2-UG-03
UG411.745,6611.820,30ZV-1-UG-04ZV-2-UG-04
TOTAL178.857,28181.010,86

CESIONES PARA EQUIPAMIENTO

UG111.560,4012.142,64EQ-UG-01
UG26.470,036.714,24EQ-UG-02
UG39.821,509.824,16EQ-UG-03
UG41.957,611.958,65EQ-UG-04
TOTAL29.809,5530.639,68

*Corresponde a los metros cuadrados mínimos que debe destinar cada UG para cumplir con los porcentajes mínimos de 18% y 3% para zonas verdes y equipamiento respectivamente.

*Corresponde al total de metros cuadrados que el plan parcial destina a zonas verdes. Los excedentes de área podrán ser utilizados como compensación de la malla vial en supermanzanas o para incrementos en densidad.

PARÁGRAFO 1. La localización de las áreas a ceder por concepto de Zonas verdes y Equipamientos colectivos se muestra en el Plano F3 - ESTRUCTURA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO COLECTIVO, el cual forma parte integral del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2. los excedentes por concepto de cesión de zonas verdes por encima del área mínima obligatoria, podrán ser utilizadas como compensación para vías locales no cedidas en supermanzanas o, para incremento de densidad, de conformidad con los artículos 281y 343 del POT, respectivamente.

ARTÍCULO 22. EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. De conformidad con los estándares de equipamientos establecidos en el artículo 158 del Acuerdo Municipal 069 de 2000, la Administración Municipal definirá el tipo de equipamiento colectivo de ámbito comunitario que podrá construirse en las cesiones para equipamiento, acorde con lo establecido en los artículos 231 y 365 del POT.

ARTÍCULO 23. NORMAS GENERALES SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Las obligaciones de espacio público, así como sus intervenciones, se deberán contemplar y ejecutar conforme a lo establecido por el Acuerdo Municipal 069 de 2000 y las demás normas municipales que rigen la materia.

PARÁGRAFO 1. Los diseños para el espacio público peatonal deberán cumplir con lo establecido por el Manual de Diseño y Construcción de los Elementos Constitutivos del Espacio Público - MECEP del Municipio de Santiago de Cali, adoptado mediante Decreto Municipal No. 411.0.20.0816 de diciembre 6 de 2010, y por el Manual de Elementos Complementarios del Espacio Público - MECOEP adoptado por Decreto Municipal 4112.010.20.0888 del 25 de diciembre de 2017.

PARÁGRAFO 2. El tratamiento de la arborización en zonas verdes, zonas blandas de andenes, separadores viales y el control ambiental, deberá seguir los lineamientos del Estatuto de Silvicultura Urbana de Municipio de Santiago de Cali, en concordancia con el Acuerdo Municipal 0353 de 2013.

ARTÍCULO 24. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALUMBRADO PÚBLICO Y TICS. El área objeto de intervención del presente Plan Parcial cuenta con factibilidad para la prestación de los servicios públicos domiciliarios por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, conforme a los requisitos establecidos por el artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y de conformidad con lo señalado por las empresas prestadoras de servicios públicos mediante oficios No. 550.4 -DP-0155 - 16 del 19 de febrero de 2016 de la Gerencia de la Unidad Estratégica del Negocio de Energía de EMCALI EICE E.S.P., No. 421.3- DP-0102/016 del 24 de febrero de 2016 de la Gerencia de Unidad Estratégica del Negocio de Telecomunicaciones de EMCALI EICE E.S.P., No. 300-GAA-00265 - 16 del 14 de marzo de 2016 de la Gerencia Unidad Estratégica de Negocios de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI EICE E.S.P., y el oficio del 23 de enero de 2017 emitido por la empresa Limpieza y Servicios Públicos S.A. E.S.P.

Los sistemas de Servicios Públicos Domiciliarios y de TIC para el Plan Parcial, fueron elaborados con base en las especificaciones determinadas por cada una de las Empresas prestadoras de cada servicio, y se encuentran contenidos en los planos que hacen parte integral del presente Decreto, los cuales se mencionan a continuación:

- Plano FT14_Planta Sanitaria

- Plano FT15_Planta Pluvial

- Plano FT16_Planta Acueducto

- Plano FT17_Perfiles Sanitarios

- Plano FT18_Perfiles Pluviales

- Plano FT 19_Planta de Regulación

- Plano FT20_Planta y Secciones Zona de Regulación 1

- Plano FT21_Planta y Secciones Zona de Regulación 2

- Plano FT22_Secciones Canal Carrera 102 y Diques de Protección

- Plano FT23_Red M.T. y B. T. General urbana

- Plano FT24_Red M.T. y B. T. General urbana

- Plano FT25_Canalización General Telefónica

- Plano FT25A_Canalización General Telefónica Detalles

- Plano FT25B_ Canalización General Telefónica Detalles

- Plano FT26_Canalización Otros Operadores

PARÁGRAFO 1. Los anteriores planos corresponden a la modelación de la normativa contenida en la formulación del Plan Parcial, por lo tanto, los proyectos detallados de infraestructura de acueducto, alcantarillado, redes de telecomunicaciones, energía eléctrica, alumbrado público y gas natural, deberán ser aprobados por la Empresa Prestadora del servicio. Las especificaciones técnicas de dichas redes deben acogerse a los requisitos y términos de referencia para diseño y construcción que determinen las respectivas empresas prestadoras de servicios.

PARÁGRAFO 2. El urbanizador deberá solicitar y/o actualizar directamente las especificaciones técnicas de toda la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, para efectuar las actuaciones de urbanismo y construcción que se requieran, ante las correspondientes empresas prestadoras de cada uno de los servicios públicos.

PARÁGRAFO 3. De conformidad con el oficio No. 300-GAA- 00265 - 16 del 14 de marzo de 2016 de la Gerencia Unidad Estratégica de Negocios de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI EICE E.S.P., la construcción de las redes matrices de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial serán asumidas por los propietarios de los predios mediante aportes al Esquema Fiduciario o Fideicomiso que se constituya para tal fin, los cuales se liquidarán por metro cuadrado de área bruta, acorde al sistema de liquidación establecido en el Esquema Fiduciario o Fideicomiso. Por lo tanto, la provisión de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado está sujeta a la participación de los propietarios de los predios objeto de este Plan Parcial en el mencionado Esquema Fiduciario o Fideicomiso.

PARÁGRAFO 4. Toda la infraestructura requerida por el proyecto en lo correspondiente a redes de media y baja tensión para el servicio público de energía, además de las redes de telecomunicaciones y gas natural, debe proveerse mediante la canalización de ductos (subterranización) incluyendo reservas y cámaras, así como las acometidas al usuario final. Deberá garantizarse la ductería suficiente para las redes de todos los operadores de telecomunicaciones.

PARÁGRAFO 5. El diseño del sistema de alumbrado público, redes de energía Eléctrica y Telecomunicaciones, deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público (RETILAP), el Reglamento Técnico de A Instalaciones Eléctricas (RETIE), la Norma Técnica Colombiana NTC 2050, las recomendaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), las demás normas vigentes y aplicables en la materia, y acoger las recomendaciones técnicas sobre el tipo de iluminación que determine la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESPM.

PARÁGRAFO 6. El Plan Parcial deberá cumplir con las políticas establecidas por el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS de Cali, adoptado por el Decreto Municipal 1147 de 2015. Así mismo, se debe dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Municipal 0059 de 2009 "Por medio del cual se adoptan los manuales para la implementación de Programas de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en entidades públicas, instituciones educativas, conjuntos residenciales, centros comerciales, supermercados, almacenes de cadena y eventos masivos en el municipio de Cali y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 25. SISTEMA DE ACUEDUCTO. De conformidad con el oficio No. 300-GAA- 00265 - 16 del 14 de marzo de 2016 de la Gerencia Unidad Estratégica de Negocios de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI EICE E.S.P, la prestación del servicio de Acueducto está condicionado, entre otros a:

- Presentar el Paz y Salvo de participación en el Esquema Fiduciario o Fideicomiso que se constituya para tal fin y estar ejecutadas y en funcionamiento las obras de infraestructura necesarias para la adecuada prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado asociadas a las necesidades del Plan Parcial.

- A la construcción y puesta en operación de la Estación de Bombeo de Agua Potable, que acorde al diseño elaborado por el Consorcio Ingesam Ltda. - Hidro- occidente que abastecerá por gravedad los sectores 1, 1A y 3 a partir de la prolongación de la TTS. La construcción de la Estación de Bombeo es requisito indispensable para la prestación del servicio de Acueducto en el Área de expansión, en las zonas localizadas por encima de la cota 970 msnm (Cotas CMT).

- A la construcción de la estación de bombeo, que está proyectada para ser construida en el predio en el cruce de la Calle 42 con Carrera 115.

- Se debe tener en cuenta que los diseños elaborados por Ingesam - Hidro- Occidente, se proyectó una futura interconexión entre la prolongación de la TTS y la TTO en diámetro 600 mm HD por la Carrera 109 entre Calles 42 y 53, la cual se debe implementar, una vez se supere el consumo de los 500 LPS aportados por la TTS diámetro 36" extendida por la Calle 42.

- Diseño, construcción y puesta en funcionamiento de las obras de infraestructura Macro necesarias para la adecuada prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado.

- El diseño y construcción de las redes secundarias de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, necesarias para la adecuada prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado por parte de Emcali

- Para edificaciones de más de dos pisos, desarrollos en conjunto cerrado y con más de cinco unidades de baño, se requiere sistema especial de abastecimiento interno con tanque de almacenamiento bajo y equipo de presión.

ARTÍCULO 26. SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO. De conformidad con el oficio No. 300-GAA- 00265 -16 del 14 de marzo de 2016 de la Gerencia Unidad Estratégica de Negocios de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI EICE E.S.P, la prestación del servicio de Drenaje Sanitario se encuentra supeditada al diseño y construcción de colectores sanitarios, acordes con el proyecto en proceso de contratación por parte del Esquema Fiduciario o Fideicomiso, hasta su entrega a la EBAR del Sur y, posteriormente, la PTAR sur.

ARTÍCULO 27. PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - PTAR. La factibilidad de la solución individual para el manejo y tratamiento de aguas residuales como complemento del sistema de servicios públicos propuesta en el Plan Parcial, se debe dar en la etapa de permisos y autorizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CVC 0100 No. 0710-0667 del 30 de julio de 2019, en la cual se deberán aportar y evaluar los soportes técnicos y la determinación del sitio receptor del vertimiento, la cual se constituye como condición previa a la etapa de licenciamiento urbanístico.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0100 No. 0710- 0667 de 2019 proferida por la CVC, la viabilidad de la PTAR se encuentra supeditada a la evaluación técnica que lleve a cabo la Corporación, en el marco del proceso de otorgamiento del derecho ambiental.

PARÁGRAFO 2. En caso de que se lleve a cabo la implementación de la solución individual para el manejo y tratamiento de aguas residuales de la que trata el presente artículo, esta deberá considerar la cota del punto entrega que defina EMCALI EICE ESP para la conexión con el colector sanitario de la Calle 61, a fin de garantizar la adecuada articulación con las redes matrices de alcantarillado sanitario definidas en los estudios adelantados por EMCALI E.I.C.E. E.S.P. para el área de expansión Corredor Cali - Jamundí, e integrarse a éstas una vez se encuentren construidas, de manera que hagan parte del sistema general del tratamiento de aguas residuales definida por el Municipio para las aguas residuales provenientes del área de expansión.

ARTÍCULO 28. SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL. Con base en el Reglamento Técnico del Sector de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (RAS-2000), el nivel de complejidad del sistema es ALTO y, para su desarrollo se fijan las siguientes condiciones:

- El Plan Parcial deberá entregar a la infraestructura general de manejo pluvial caudales regulados, evitando aportes a la red de drenaje pluvial superiores a los previstos en los diseños de la macro-infraestructura.

- Se deberán respetar y considerar los corredores definidos en los diseños de la macro infraestructura pluvial sobre las Carreras 102 hasta entregar a la laguna de regulación.

- Los proyectos urbanísticos y arquitectónicos que se desarrollen al interior del Plan Parcial deberán garantizar la construcción del total de las obras inherentes al sistema de drenaje pluvial, al igual que la armonización de los diseños específicos de los proyectos con la solución de drenaje integral definida para todo el sector.

- La Infraestructura requerida para asegurar el drenaje del Plan Parcial es el canal Carrera 102 hasta su entrega a las Lagunas de Regulación.

- La Infraestructura requerida para recibir las aguas lluvias del Plan Parcial Guayabal:

- Adecuación del Zanjón Cascajal y su entrega al Canal Sur

- Lagunas de Regulación

- Construcción de la Estación de Bombeo de Aguas Lluvias hasta entregar al Canal Sur

- Participar en las obras a cargo del Esquema Fiduciario o Fideicomiso, que permitirán asegurar el adecuado manejo de las aguas lluvias

PARÁGRAFO. De conformidad con el oficio No. 310-DT -433/2014 del 23 de octubre de 2014 emitido por EMCALI EICE ESP, la prestación del servicio de Alcantarillado pluvial está condicionado, entre otros, a la construcción del Canal Carrera 122 hasta su entrega al Canal de la Calle 61.

ARTÍCULO 29. REGULACIÓN PLUVIAL. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0100 No. 0710-0667 de 2019 proferida por la CVC, el sistema de drenaje planteado por el Plan Parcial debe estar articulado técnica y temporalmente con la propuesta adelantada por EMCALI E.I.C.E E.S.P. y la firma IGEI S.Á.S para el sistema de drenaje pluvial del área de expansión Corredor Cali - Jamundí. En todo caso, los proyectos que se deriven del presente Plan Parcial deberán proyectar los sistemas de regulación de caudales que garanticen la entrega regulada de caudales al sistema, evitando que se hagan aportes a la red de drenaje pluvial superiores a los previstos en el estudio de IGEI.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0100 No. 0710- 0667 de 2019 proferida por la CVC, en el diseño y la construcción del proyecto urbanístico se deberá priorizar la infiltración de agua lluvia, con el propósito de minimizar la construcción de áreas duras, procurando el planteamiento de zonas de parqueadero en materiales que garanticen la recarga del acuífero.

PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad del urbanizador prever y controlar los eventuales impactos generados por la ejecución de la obra al acuífero en cuanto a su disponibilidad y características de calidad de aguas subterráneas.

PARÁGRAFO 3. En desarrollo y ejecución de los proyectos, no se puede afectar el gradiente hidráulico de los acuíferos y las características litológicas de los sedimentos del subsuelo.

ARTÍCULO 30. USOS DEL SUELO. Al presente Plan Parcial le corresponde el área de actividad RESIDENCIAL PREDOMINANTE, tal y como se muestra en el Plano F10 - ÁREA ÚTIL, USOS Y APROVECHAMIENTOS, el cual forma parte integral del presente Decreto. La definición y normas generales para esta área de actividad está contenida en los artículos 258 y 259 del Acuerdo Municipal 069 de 2000 (POT).

PARÁGRAFO 1. Los proyectos que se ejecuten dentro del área de este Plan Parcial deberán cumplir con las normas urbanísticas establecidas en el presente Decreto y en el Acuerdo Municipal 069 de 2000, en especial las determinadas para las áreas de actividad Residencial Predominante, así como las normas contenidas en los artículos 367, 368, 369, 370, 371 y 373 relacionadas con la urbanización en áreas de actividad residencial.

PARÁGRAFO 2. La asignación específica de los usos del suelo se regirá por la Matriz de Clasificación y Jerarquización de Usos (artículo 247 y 417 POT) y la Matriz Desagregada de Osos del Suelo (Decreto Reglamentario 1151 de diciembre de 2000). PARÁGRAFO 3. La asignación de usos de los predios con frente al sistema vial se hará con base en la Matriz desagregada de Usos del suelo del Decreto 1151 de 2000, en las columnas correspondientes a "Vías Arterias Secundarias y Colectoras", teniendo en cuenta la jerarquización vial determinado en el Anexo 4 del Acuerdo Municipal 069 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial, las cuales se encuentran contenidas para este Plan Parcial en el plano F2 - MOVILIDAD, RED VIAL Y PERFILES VIALES

ARTÍCULO 31. ESTRUCTURA DE ESPACIOS PRIVADOS. El área útil total del Plan Parcial corresponde a 449.423,87 m2. La estructura de espacios privados se expresa en los planos F1 - PROPUESTA URBANA, F3 - ESTRUCTURA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO COLECTIVO y F13 - ETAPAS DE DESARROLLO, tal y como se encuentra contenida en la Tabla 8. ÁREA ÚTIL DEL PLAN PARCIAL:

Tabla 8. ÁREA ÚTIL DEL PLAN PARCIAL

UNIDAD DE GESTIÓNÁREA A COMPENSAR POR VÍAS LOCALES (m2)ÁREA ÚTIL (m2)
UG15.742,58184.864,12
UG24.930,17112.496,41
UG35.809,07125.069,76
UG41.475,6026.993,59
TOTAL17.957,41449.423,87

PARÁGRAFO. La compensación de zonas verdes por concepto de vías locales no cedidas, al igual que la compensación por incremento de densidad, constituye una obligación urbanística que debe señalarse expresamente en la licencia de urbanización, identificando claramente su localización. La entrega y adecuación de dicha zona verde, se realizará de conformidad con el procedimiento que determine la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios. Para este efecto, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 620 del 23 de septiembre de 2008 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 32. MODALIDADES DE URBANIZACIÓN. En concordancia con lo establecido en el artículo 367 del Acuerdo Municipal 069 de 2000, las Unidades de Actuación Urbanística o las Unidades de Gestión de este Plan Parcial podrán desarrollarse por los sistemas de loteo individual (abierto o cerrado), conjunto de vivienda en loteo individual (abierto o cerrado), conjunto vertical cerrado y de conjunto horizontal (abierto o cerrado), sujetas a todas las normas generales sobre cesiones de espacios públicos definidas en el presente Decreto y demás requisitos de urbanización previstos en el Acuerdo Municipal 069 de 2000.

ARTÍCULO 33. FICHA NORMATIVA. El polígono correspondiente al área de planificación del plan parcial de desarrollo urbano Guayabal se reglamenta conforme a la Ficha Normativa que se adopta con el presente Decreto y hace parte integral del mismo, en cumplimiento de lo establecido por el parágrafo 1 del artículo 248 del Acuerdo Municipal 069 de 2000.

Tabla 9. FICHA NORMATIVA PLAN PARCIAL GUAYABAL

Pieza Urbana: Ciudad SurCódigo del PN: Plan Parcial de desarrollo urbano Guayabal
Comuna (s):Área del Polígono Normativo: 99,36 Ha

Barrio (s): Área de Expansión Corredor Cali-Jamundí

Áreas de Actividad: Residencial Predominante Tratamiento: Desarrollo

NORMAS GENERALES SOBRE USOS

1. ÁREAS DE ACTIVIDAD

*Área de Actividad Residencial Predominante Arts. 258 y 259 POT.

2. USOS DEL SUELO

Los usos del suelo de este Plan Parcial se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 069 de 2000 POT, aplicando la Matriz de Clasificación y Jerarquización de Usos (Art 247 y 417) y la Matriz de Usos del Suelo establecida en el Decreto Reglamentario 1151 de diciembre de 2000.* Frente a las vías Arterias Principales, se permitirán los usos de ámbito sectorial correspondientes a la columna "VÍA ARTERIA PRINCIPAL CON CORREDOR DE ACTIVIDAD", de la matriz de clasificación y jerarquización de usos. Se exceptúan los códigos 5011,5012, 5030, 5040, 5051,5052, 5161, 5162, 5170, 5512.* Frente a las Vías Arterias Secundarias y Colectoras, se permiten los usos correspondientes a la columna "RESIDENCIAL PREDOMINANTE EN VÍAS ARTERIAS SECUNDARIAS Y COLECTORAS" de la "Matriz de Clasificación y Jerarquización de Usos" y de la "Matriz desagregada de Usos del Suelo", excepto los códigos 5512, 5513, 5519, 9191. Los siguientes códigos se permiten como usos, pero se les define la condición P-7 de tamaño predial a los Grupos 851, 852 y 853.* Para la expedición del Concepto de Usos del Suelo por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, los usos permitidos para el Plan Parcial se homologarán a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme-CIIU, vigente al momento de la solicitud.* Se permite la localización de los elementos constitutivos del Sistema Integral de Transporte Masivo.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PROCESO DE URBANIZACIÓN

3. TRATAMIENTO Y SUBÁREAS DE MANEJO

3.1 TRATAMIENTO: DESARROLLODe conformidad con lo dispuesto en el Plan Parcial, este polígono normativo presenta una única área de manejo normativo, la cual es objeto de aplicación de los aprovechamientos dispuestos en el POT, a través de las Unidades de Gestión o Actuación determinadas a continuación.

3.2 SUBÁREAS DE MANEJO

4. APROVECHAMIENTOS

4.1 APROVECHAMIENTOS

*Los aprovechamientos para este Plan Parcial son los definidos en el artículo 281 del POT para predios mayores de 50 hectáreas, los cuales se muestran en los siguientes cuadros. No obstante, su aplicación se llevará a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del presente decreto, en el cual se establecen el total de m2 construibles por cada manzana, al igual que su correspondiente densidad.

4.2 PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA.

Para efectos de la aplicación del Decreto Extraordinario No. 411.020.0259 de mayo 06 de 2015 “Por el cual se compilan los Acuerdos Municipales 0321 de 2011, 0338 de 2012, 0339 de 2013, 0346 de 2013, 0357 de 2013 y 0380 de 2014; que conforman el Estatuto Tributario Municipal", el Acuerdo 0434 de 2017 “Por el cual se modifica parcialmente el estatuto tributario municipal y se dictan otras disposiciones”, el Decreto 411.010.20.0306 de 2019 "Por el cual se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones" y lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Departamento Administrativo de Planeación remitirá a la Subdirección de Catastro, el informe técnico normativo para la determinación de hechos generadores de la participación en la plusvalía para su estimación, si a ello hubiere lugar.

4.3 GENERADOR O RECEPTOR DE COMPENSACIONES

* El polígono no será receptor de compensaciones por derechos de construcción o de transferencia.

4.4 CESIONES OBLIGATORIAS

*Las áreas de cesión para espacio público a que se obliga el ejecutor del presente plan parcial, están conformadas por las correspondientes al sistema vial y las zonas destinadas a zonas verdes y equipamiento comunitario, estas últimas corresponden al 21% del área bruta del predio y se destinan así: el 18% para zonas verdes y el 3% para localización de Equipamiento. La distribución de cesiones obligatorias por Unidad de Gestión se encuentra en los artículos 21 y 35 del presente decreto.

4.5 OBSERVACIONES

Los aspectos normativos no contemplados en la presente ficha normativa se remitirán a lo dispuesto en el POT; Acuerdo Municipal 069 de 2000.

ARTÍCULO 34. APROVECHAMIENTOS. De conformidad con lo dispuesto en la ficha normativa contenida en el artículo 33 del presente decreto, así como en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial, los aprovechamientos se encuentran determinados de la siguiente manera:

Tabla 10. RESUMEN DE APROVECHAMIENTOS POR UNIDAD DE GESTIÓN

UGÁREA ÚTIL (M2)ÁREA NETA URBANIZABLE (M2)ÁREA MÁXIMA OCUPABLE (M2)ÁREAMÁXIMA CONSTRUIBLE (M2)TOTAL DE VIVIENDAS MÁXIMAS PERMITIDAS(1)M2 SUELO PARA NO- VISM2 SUELO PARA VIS
UG1184.864,12291.008,3174.378,17407.411,633.492136.837,0848.027,04
UG2112.496,41186.287,1547.180,89260.802,012.23587.616,5224.879,89
UG3125.069,76224.045,7856.654,68313.664,092.68998.240,2426.829,52
UG426.993,5945.378,0411.435,2763.529,2554521.594,875.398,72
TOTAL449.423,87746.719,28189.649,001.045.406,998.961344.288,71105.135,17

(1) El número total de viviendas contenidas en esta columna, corresponde a las máximas permitidas al aplicar la densidad tope determinada por el POT de 120 Unidades de Vivienda por Hectárea Neta, sin incluir cesiones adicionales de espacio público. Para poder construir un número de viviendas superior a las determinadas en el presente cuadro, se deberá ceder espacio público adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Acuerdo Municipal 069 de 2000.

A continuación, se muestra el detalle de los aprovechamientos por cada unidad de gestión, de conformidad con el reparto equitativo de cargas y beneficios.

Tabla 11. APROVECHAMIENTOS - UNIDAD DE GESTIÓN 1

LOTEÁREA ÚTIL (M2)ÁREA MÁXIMA OCUPABLE (M2)ÁREA MÁXIMA CONSTRUIBLE (M2)TOTAL DE VIVIENDAS MÁXIMAS PERMITIDAS
Manzana 1 - UG1 (NO VIS)33.170,5712.531,9073.102,76627
Manzana 2-UG1 (VIS)29.683,4114.018,0665.417,60561
Manzana 3-UG1 (NO VIS)35.333,5013.349,0677.869,51667
Manzana 4-UG1 (VIS)18.343,638.662,8240.426,49347
Manzana 5-UG1 (NO VIS)20.761,797.843,8445.755,74392
Manzana 6 - UG1 (NO VIS)21.133,497.984,2746.574,90399
Manzana 7-UG1 (NO VIS)26.437,749.988,2358.264,65499
SUBTOTAL184.864,1274.378,17407.411,633.492

Tabla 12. APROVECHAMIENTOS - UNIDAD DE GESTIÓN 2

LOTEÁREA ÚTIL (M2)ÁREA MÁXIMA OCUPABLE (M2)ÁREA MÁXIMA CONSTRUIBLE(M2)TOTAL DE VIVIENDAS MÁXIMAS PERMITIDAS
Manzana 1 - UG2 (NO VIS)21.576,008.574,8550.019,95429
Manzana 2 - UG2 (NO VIS)15.556,976.182,7336.065,93309
Manzana 3 - UG2 (NO VIS)19.009,087.554,6944.069,01378
Manzana 4 - UG2 (NO VIS)13.398,115.324,7531.061,02266
Manzana 5 - UG2 (NO VIS)18.076,377.184,0141.906,70359
Manzana 6 - UG2 (VIS)24.879,8912.359,8757.679,39494
SUBTOTAL112.496,4147.180,89260.802,012.235

Tabla 13. APROVECHAMIENTOS - UNIDAD DE GESTIÓN 3

LOTEÁREA ÚTIL (M2)ÁREA MÁXIMA OCUPABLE (M2)ÁREA MÁXIMA CONSTRUIBLE(M2)TOTAL DE VIVIENDAS MÁXIMAS PERMITIDAS
Manzana 1 - UG3 (NO VIS)27.536,2911.838,6269.058,61592
Manzana 2 - UG3 (NO VIS)23.626,6710.157,7759.253,65508
Manzana 3-UG3 (NO VIS)30.191,1212.980,0175.716,71649
Manzana 4-UG3 (NO VIS)8.130,763.495,6420.391,25175
Manzana 4 - UG3 (VIS)10.817,955.813,6727.130,48233
Manzana 5 - UG3 (NO VIS)8.755,403.764,1921.957,77188
Manzana 5 - UG3 (VIS)16.011,578.604,7840.155,63344
SUBTOTAL125.069,7656.654,68313.664,092.689

Tabla 14. APROVECHAMIENTOS - UNIDAD DE GESTIÓN 4

LOTEÁREA ÚTIL (M2)ÁREA MÁXIMA OCUPABLE (M2)ÁREA MÁXIMA CONSTRUIBLE(M2)TOTAL DE VIVIENDAS MÁXIMAS PERMITIDAS
Manzana 1 - UG4 (VIS)5.398,722.722,6812.705,86109
Manzana 1 - UG4 (NO VIS)21.594,878.712,5850.823,39436
SUBTOTAL26.993,5911.435,2763.529,25545

PARÁGRAFO 1. La delimitación de las Unidades de Gestión se encuentra en el plano F8 - DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN.

PARÁGRAFO 2. Se podrá efectuar traslado de metros cuadrados de área construible y/o viviendas permitidas entre las manzanas de una misma Unidad de Gestión o entre Unidades de Gestión, siempre y cuando no se superen los topes totales establecidos para el plan parcial en las tablas del presente artículo.

PARÁGRAFO 3. Para efectuar traslado de metros cuadrados construibles o número de viviendas permitidas de una misma Unidad de Gestión de los que trata el parágrafo anterior, los propietarios que intervienen en el traslado deberán estar de acuerdo y, por lo tanto, se deberán expedir simultáneamente las licencias de construcción de los predios objeto de la transferencia, con el propósito de que no se vulnere el acceso de ningún particular a los aprovechamientos determinados en el plan parcial.

PARÁGRAFO 4. Se podrá efectuar traslado de metros cuadrados construibles o número de viviendas permitidas entre Unidades de Gestión del plan parcial, cuando existan manzanas o Unidades de Gestión licenciadas, que no utilizaron el máximo potencial de construcción y número de viviendas establecido en las tablas del presente artículo y, el excedente desee ser concretado en otro proyecto dentro del plan parcial. De cualquier forma, los propietarios que intervienen en el traslado deberán estar de acuerdo y procederán a suscribir las acciones que para dicho efecto hayan lugar.

PARÁGRAFO 5. En ningún caso, los metros cuadrados construibles u ocupables podrán ser superiores a los establecidos en el presente artículo para el plan parcial.

PARÁGRAFO 6. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del POT, cada Unidad de Gestión podrá efectuar aumento de densidades de vivienda a través de cesiones adicionales de espacio público, las cuales deberán localizarse en la misma Unidad de Gestión que las genere y, dado el caso, podrán ser trasladadas a otras Unidades de Gestión, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 4 del presente artículo. En todo caso, el aumento de densidad de vivienda se encuentra supeditada en los términos del numeral 9 del artículo 2.3.1.1.1 y del artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, a la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, que para la finalidad establezca el prestador de servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO 35. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. De conformidad con lo dispuesto en el POT, el plan parcial Guayabal debe cumplir con la obligación de destinar al menos 89.884,77 M2 de suelo para el desarrollo de Vivienda de Interés Social. No obstante, dentro de su planteamiento urbanístico, el plan parcial determinó la localización de un total de 105.135,17 m2 para el desarrollo de Vivienda de Interés Social, tal y como se muestra en la Tabla 10; artículo 34 del presente Decreto, por tanto, esto constituye una obligación de destinación. La localización de los suelos para VIS, se muestran en el Plano F11 LOCALIZACIÓN VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. PARÁGRAFO 1. Los proyectos que se ejecuten en las áreas destinadas en este Plan Parcial para Vivienda de Interés Social, se acogerán a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Acuerdo Municipal 069 de 2000 y demás normas legales y vigentes previstas para este tipo de Vivienda.

PARÁGRAFO 2. Las áreas de destinación para el desarrollo de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL señalados en el presente artículo son mínimos y, en consecuencia, otras manzanas podrán destinarse para VIS, sin que esto implique el ajuste del Plan Parcial.

ARTÍCULO 36. CESIONES, OBLIGACIONES URBANÍSTICAS Y REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con el reparto equitativo de cargas y beneficios propuesto por el plan parcial en el Documento técnico de Soporte para el plan parcial, las Unidades de Gestión o Unidades de Actuación no son autónomas, por lo cual, el total de las obligaciones urbanísticas del plan parcial se deberán ejecutar por parte de los titulares del derecho de dominio de los inmuebles a través de un Ente Gestor, el cual puede ser constituido por cualquiera de las figuras consideradas en el ordenamiento jurídico, tales como, una Fiducia Mercantil, una Sociedad Comercial, un Patrimonio autónomo, etc., tal como se establece en el modelo de gestión del Plan Parcial contenido en el Capítulo 5. PROPUESTA DE MODELO DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL GUAYABAL.

En consecuencia, todos los titulares de derecho de dominio de los inmuebles que forman parte del plan parcial, deben participar del Ente Gestor, para la ejecución de las obligaciones urbanísticas de cada una de las Unidades de Gestión o Unidades de Actuación Urbanística. Para efectos de lo anterior, el total de cargas urbanísticas del plan parcial fueron cuantificadas en 1.693 puntos, por tanto y, de acuerdo con la simulación financiera, las obligaciones urbanísticas de cada Unidades de Gestión o Unidades de Actuación expresada en puntos es la siguiente:

Tabla 15. DISTRIBUCIÓN DE CARGAS URBANÍSTICAS POR PUNTOS

OBLIGACIONESUG1 (1)UG2 (2)UG3 (3)UG4 (4)TOTAL
Obligaciones urbanísticas de la UNIDAD DE GESTIÓN de acuerdo con sus aprovechamientos651,6424,6512,3104,51.693
Costos de cargas Urbanísticas físicas localizadas al interior de la UNIDAD DE GESTIÓN (5)677,0363,2510,0142,81.693
Puntos que debe trasladar a otra UG, para el cumplimiento de las Cargas Urbanísticas0,061,42,30,063,7
Puntos que recibe de otra UG, para el cumplimiento de las Cargas Urbanísticas localizadas en la UG25,40,00,038,363,7

(1) Le corresponde como obligación urbanística un total de 651,6 puntos, lo que significa que requiere del traslado de un total de 25,4 puntos provenientes de otras UG (recibe 2,3 de la UG3 y 23,1 de la UG2), para poder obtener su correspondiente licencia urbanística de urbanismo, y así ejecutar el total de los 677 puntos que se localizan en dicha Unidad.

(2) Le corresponde como obligación un total de 424,6 puntos, lo que significa que debe aportar 23,1 puntos a la UG1 y 38,3 puntos a la UG4 para así, obtener su licencia urbanística de urbanismo para ejecutar los 363,2 puntos localizados en su ámbito de planificación y licenciamiento.

(3) Le corresponde como obligación un total de 512,3 puntos, lo que significa que debe aportar 2,3 puntos a la UG1 y así, obtener su licencia de urbanismo para ejecutar los 510,0 puntos localizados en su ámbito de planificación y licenciamiento.

(4) Le corresponde como obligación un total de 104,5 puntos, lo que significa que requiere del traslado de un total de 38,3 puntos provenientes de la UG2, para poder obtener su correspondiente licencia de urbanismo, y así ejecutar el total de los 142,8 puntos que se localizan en dicha Unidad.

(5) Las cargas señaladas en esta fila, son aquellas que deben quedar contenidas en cada una de las licencias de urbanismo, por lo cual para su expedición se requiere del certificado de aporte o recibo de cargas, según corresponda. Estas cargas se muestran en el presente artículo, en las Tablas 16, 17, 18 y 19.

Teniendo en cuenta que las licencias de urbanismo se expiden para cada Unidad de Gestión, a continuación se muestra el total de cargas y beneficios localizados en cada Unidad de Gestión, señalando las áreas de cesión obligatoria, cuya delimitación se encuentra en los planos F11 ASIGNACIÓN DE CARGAS URBANÍSTICAS POR UNIDAD DE GESTIÓN y F12 ÁREA ÚTIL, USOS Y APROVECHAMIENTOS. En todo caso, las obligaciones urbanísticas de cada Unidad de Gestión corresponden a las determinadas en el reparto contenido en la Tabla 15.

Tabla 16. OBLIGACIONES URBANÍSTICAS - UNIDAD DE GESTIÓN 1

 

OBLIGACIONES URBANÍSTICAS

ZONAS VERDESCesión y adecuación de 69.647,66 m2 correspondientes al 18,07% del área bruta.Obligación: 69.362,42 (18%)Localización: ZV-01, ZV-02, ZV-03 de la Unidad de Gestión 1
EQUIPAMIENTOSCesión de suelo para la localización de equipamientos con un área de 12.142,64 m2 correspondientes al 3,15% del área bruta.Obligación: 11.560,40 (3%)Localización: EQ-UG-01
SISTEMA VIALCarrera 102 (VAP)Cesión y construcción del área afectada, desde el límite occidental del área de planificación del plan parcial (límite oriental del plan parcial predelimitado 2), hasta la intersección con la Carrera 118 y el eje de la calle 60 (límite occidental de la Unidad de Gestión 3), con un área de 18.866,12 m2
Carrera 109 (VAS)Cesión y construcción del área afectada, desde el límite occidental del área de planificación del plan parcial (límite oriental del plan parcial predelimitado 6), hasta el cruce con la calle 60 (límite occidental de la Unidad de Gestión 2), con un área de 21.811,67 m2
Calle 60 (VAS)Cesión y construcción del área afectada, desde el costado sur de la carrera 102, hasta el costado norte de la carrera 109, con un área de 18.264,40 m2
Calle 53 (VC)Cesión y construcción del área afectada, desde el costado sur de la carrera 102 hasta el costado norte de la carrera 109, y desde el costado sur de la carrera 109 hasta el límite sur del plan parcial (límite norte del plan parcial predelimitado 3), con un área de 12.327,880 m2
Vías localesCesión y construcción de las vías locales señaladas en la Tabla 5, artículo 16 del presente decreto
CicloinfraestructuraCesión y construcción de la cicloinfraestructura señaladas en la Tabla 6, artículo 17 del presente decreto

SERVICIOS PÚBLICOS

ACUEDUCTOParticipación en la cuota parte correspondiente, para la construcción de la infraestructura matriz del sistema de acueducto a través del Esquema Fiduciario o Fideicomiso, incluyendo estación de bombeo y redes de impulsión.
Construcción de la totalidad de las redes secundarias de acueducto que se encuentren en el ámbito de la Unidad de Gestión.
ALCANTARILLADO PLUVIALParticipación en la cuota parte correspondiente, para la construcción de la infraestructura matriz del sistema de alcantarillado pluvial, a través del Esquema Fiduciario o Fideicomiso.
Construcción de las redes secundarias de alcantarillado pluvial que se encuentren al interior del ámbito de la Unidad de Gestión.
Participación a través del Ente Gestor para la construcción de las zonas de regulación localizadas en la UG1 y UG3, para la entrega regulada de las aguas lluvias provenientes del plan parcial al punto de descarga autorizado por la Autoridad Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial.
ALCANTARILLADO SANITARIOParticipación en la cuota parte correspondiente, para la construcción de la infraestructura matriz del sistema de alcantarillado sanitario a través del Esquema Fiduciario o Fideicomiso. La Presente Unidad de Gestión hace parte del Sector 3 definido por EMCALI para la prestación del servicio, el cual requiere la construcción de Colectores Sanitarios hasta su entrega al Colector Sanitario proyectado por la Carrera 102 con calle 61 hasta su entrega a la PTAR o EBAR sur, conforme al diseño aprobado.
Construcción de las redes secundarias de alcantarillado sanitario que se encuentren al interior del ámbito de la Unidad de Gestión.
ENERGÍA ELÉCTRICAEl diseño y construcción de las redes de media y baja tensión de energía eléctrica, alumbrado público y demás obras necesarias para interconectar usuarios a la red de servicios públicos, es responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores, en cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) NTC 2050, Reglamento Técnico de iluminación y alumbrado público (RETILAP) y Normas del operador de RED. Las redes locales construidas serán entregadas como bienes recibidos de terceros a la entidad prestadora de servicios públicos para su manejo, operación, mantenimiento y usos dentro de sus programas locales de prestación de servicios.
La instalación de redes de servicios públicos de energía y TIC deberá desarrollarse de forma subterránea.
TELECOMUNICACIONESLos constructores son los responsables del diseño de la red interna de telecomunicaciones y la red de distribución, el cual deberá ser aprobado y firmado por un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, electricista y/o eléctrico al interior de la constructora cumpliendo con el Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones, expedido mediante la Resolución CRC 5405 de 2018. Se debe disponer de canalización con capacidad suficiente para el soterramiento de las redes.
GASConstrucción de la red de gas natural estará a cargo de la empresa prestadora del servicio.
SISTEMA AMBIENTALLlevar a cabo las acciones de mitigación y estrategias determinados en el plan de manejo ambiental del plan parcial.
Llevar a cabo las compensaciones que como resultado de los permisos de aprovechamiento forestal apruebe la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC.
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIALCorresponde la destinación de 29.683,41 m2 (manzana 2) y 18.343,63 m2 (manzana 4), para el desarrollo de proyectos VIS

Tabla 17. OBLIGACIONES URBANÍSTICAS - UNIDAD DE GESTIÓN 2

OBLIGACIONES URBANÍSTICAS

ZONAS VERDESCesión y adecuación de 39.817,58 m2 correspondientes al 18,46% del área bruta.Obligación: 38.820,20 m2 (18%)Localización: ZV-1-UG-02
EQUIPAMIENTOSCesión de suelo para la localización de equipamientos con un área de 6.714,24 m2 correspondientes al 3,11% del área bruta.Obligación: 6.470,03 (3%)Localización: EQ-UG-02
SISTEMA VIALCalle 60 (VAS)Cesión y construcción del área afectada, desde el limite sur de la Unidad de Gestión 3, en el eje de la línea de alta tensión, hasta el costado norte de la carrera 109, con un área de 5.887,26 m2
Carrera 109 (VAS)Cesión y construcción del área afectada, desde el límite oriental de la Unidad de Gestión 1, en el eje de la calle 60, hasta el eje de la calle 60B, con un área de 12.779,57 m2
Vías localesCesión y construcción de las vías locales señaladas en la Tabla 5, artículo 16 del presente decreto
CicloinfraestructuraCesión y construcción de la cicloinfraestructura señaladas en la Tabla 6, artículo 17 del presente decreto

SERVICIOS PÚBLICOS

ACUEDUCTOParticipación en la cuota parte correspondiente, para la construcción de la infraestructura matriz del sistema de acueducto a través del Esquema Fiduciario o Fideicomiso, incluyendo estación de bombeo y redes de impulsión.
Construcción de la totalidad de las redes secundarias de acueducto que se encuentren en el ámbito de la Unidad de Gestión.
ALCANTARILLADO PLUVIALParticipación en la cuota parte correspondiente, para la construcción de la infraestructura matriz del sistema de alcantarillado pluvial, a través del Esquema Fiduciario o Fideicomiso.
Construcción de las redes secundarias de alcantarillado pluvial que se encuentren al interior del ámbito de la Unidad de Gestión.
Participación a través del Ente Gestor para la construcción de las zonas de regulación localizadas en la UG1 y UG3, para la entrega regulada de las aguas lluvias provenientes del plan parcial al punto de descarga autorizado por la Autoridad Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial.
ALCANTARILLADO SANITARIOParticipación en la cuota parte correspondiente, para la construcción de la infraestructura matriz del sistema de alcantarillado sanitario a través del Esquema Fiduciario o Fideicomiso. La Presente Unidad de Gestión hace parte del Sector 3 definido por EMCALI para la prestación del servicio, el cual requiere la construcción de Colectores Sanitarios hasta su entrega al Colector Sanitario proyectado por la Carrera 102 con calle 61 hasta su entrega a la PTAR o EBAR sur, conforme al diseño aprobado.
Construcción de las redes secundarias de alcantarillado sanitario que se encuentren al interior del ámbito de la Unidad de Gestión.
ENERGÍA ELÉCTRICAEl diseño y construcción de las redes de media y baja tensión de energía eléctrica, alumbrado público y demás obras necesarias para interconectar usuarios a la red de servicios públicos, es responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores, en cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) NTC 2050, Reglamento Técnico de iluminación y alumbrado público (RETILAP) y Normas del operador de RED.
Las redes locales construidas serán entregadas como bienes recibidos de terceros a la entidad prestadora de servicios públicos para su manejo, operación, mantenimiento y usos dentro de sus programas locales de prestación de servicios.
La instalación de redes de servicios públicos de energía y TIC deberá desarrollarse de forma subterránea.
TELECOMUNICACIONESLos constructores son los responsables del diseño de la red interna de telecomunicaciones y la red de distribución, el cual deberá ser aprobado y firmado por un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, electricista y/o eléctrico al interior de la constructora cumpliendo con el Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones, expedido mediante la Resolución CRC 5405 de 2018. Se debe disponer de canalización con capacidad suficiente para el soterramiento de las redes.
GASConstrucción de la red de gas natural estará a cargo de la empresa prestadora del servicio.
SISTEMA AMBIENTALLlevar a cabo las acciones de mitigación y estrategias determinados en el plan de manejo ambiental del plan parcial
Llevar a cabo las compensaciones que como resultado de los permisos de aprovechamiento forestal apruebe la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC.
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIALCorresponde la destinación de 24.879,88 m2 en la manzana 6, para el desarrollo de proyectos VIS

Tabla 18. OBLIGACIONES URBANÍSTICAS - UNIDAD DE GESTIÓN 3

Área neta urbanizable224.045,7868,44%
CESIONES OBLIGATORIASZonas VerdesZV-1-UG-0355.982,5159.725,3218,24%58.928,9918,00%
ZV-2-UG-033.742,81
Equipamit.EQ-UG-039.824,163,00%9.821,503,00%
Vías LocalesCarrera 1037.750,9523.617,487,21%
Carrera 1047.762,98
Calle 60 Bis3.991,79
Calle 60A4.111,75
ÁREA DESARROLLABLEManzana 1 - UG329.390,31130.878,8339,98%
Manzana 2 - UG323.626,67
Manzana 3 - UG331.992,63
Manzana 4 - UG321.102,25
Manzana 5 - UG324.766,97
VÍAS LOCALES A COMPENSARManzana 1 - UG31.854,025.809,071,77%
Manzana 2 - UG3--
Manzana 3 - UG31.801,51
Manzana 4 - UG32.153,54
Manzana 5 - UG3-
ÁREA ÚTILManzana 1 - UG327.536,29125.069,7638,20%
Manzana 2 - UG323.626,67
Manzana 3 - UG330.191,12
Manzana 4 - UG3 (parte VIS)18.948,71
Manzana 5 - UG3 (parte VIS)24.766,97

OBLIGACIONES URBANÍSTICAS

ZONAS VERDESCesión y adecuación de 59.725,32 m2 correspondientes al 18,24% del área bruta.Obligación: 58.928,99m2 (18%) Localización: ZV-1-UG-03 y ZV-2-UG-03
EQUIPAMIENTOSCesión de suelo para la localización de equipamientos con un área de 9824,16 m2 correspondientes al 3,00% del área bruta.Obligación: 9.821,50 (3%)Localización: EQ-UG-03
SISTEMA VIALCalle 60 (VAS)Cesión y construcción del área afectada, entre el costado sur de la carrera 102, hasta el límite norte de la Unidad de Gestión 2, en el eje de la línea de alta tensión 13.056,66 m2
Calle 61 (VAS)Cesión y construcción del área afectada, entre el costado sur de la carrera 102, hasta el límite occidental de la Unidad de Gestión 4, con un área de 3.261,42 m2
Carrera 102 (VAS)Cesión y construcción del área afectada, desde el límite occidental de la Unidad de Gestión 1 (eje de la calle 60), hasta el límite oriental del área de planificación, con un área de 27.957,18 m2
Vías localesCesión y construcción de las vías locales señaladas en la Tabla 5, artículo 16 del presente decreto
CicloinfraestructuraCesión y construcción de la cicloinfraestructura señaladas en la Tabla 6, artículo 17 del presente decreto

SERVICIOS PÚBLICOS

ACUEDUCTOParticipación en la cuota parte correspondiente, para la construcción de la infraestructura matriz del sistema de acueducto a través del Esquema Fiduciario o Fideicomiso, incluyendo estación de bombeo y redes de impulsión.
Construcción de la totalidad de las redes secundarias de acueducto que se encuentren en el ámbito de la Unidad de Gestión.
ALCANTARILLADO PLUVIALParticipación en la cuota parte correspondiente, para la construcción de la infraestructura matriz del sistema de alcantarillado pluvial, a través del Esquema Fiduciario o Fideicomiso.
Construcción de las redes secundarias de alcantarillado pluvial que se encuentren al interior del ámbito de la Unidad de Gestión.
Participación a través del Ente Gestor para la construcción de las zonas de regulación localizadas en la UG1 y UG3, para la entrega regulada de las aguas lluvias provenientes del plan parcial al punto de descarga autorizado por la Autoridad Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial.
ALCANTARILLADO SANITARIOParticipación en la cuota parte correspondiente, para la construcción de la infraestructura matriz del sistema de alcantarillado sanitario a través del Esquema Fiduciario o Fideicomiso. La Presente Unidad de Gestión hace parte del Sector 3 definido por EMCALI para la prestación del servicio, el cual requiere la construcción de Colectores Sanitarios hasta su entrega al Colector Sanitario proyectado por la Carrera 102 con calle 61 hasta su entrega a la PTAR o EBAR sur, conforme al diseño aprobado.
Construcción de las redes secundarias de alcantarillado sanitario que se encuentren al interior del ámbito de la Unidad de Gestión.
ENERGÍA ELÉCTRICAEl diseño y construcción de las redes de media y baja tensión de energía eléctrica, alumbrado público y demás obras necesarias para interconectar usuarios a la red de servicios públicos, es responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores, en cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) NTC 2050, Reglamento Técnico de iluminación y alumbrado público (RETILAP) y Normas del operador de RED. Las redes locales construidas serán entregadas como bienes recibidos de terceros a la entidad prestadora de servicios públicos para su manejo, operación, mantenimiento y usos dentro de sus programas locales de prestación de servicios.
La instalación de redes de servicios públicos de energía y TIC deberá desarrollarse de forma subterránea.
TELECOMUNICACIONESLos constructores son los responsables del diseño de la red interna de telecomunicaciones y la red de distribución, el cual deberá ser aprobado y firmado por un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, electricista y/o eléctrico al interior de la constructora cumpliendo con el Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones, expedido mediante la Resolución CRC 5405 de 2018. Se debe disponer de canalización con capacidad suficiente para el soterramiento de las redes.
GASConstrucción de la red de gas natural estará a cargo de la empresa prestadora del servicio.
SISTEMA AMBIENTALLlevar a cabo las acciones de mitigación y estrategias determinados en el plan de manejo ambiental del plan parcial
Llevar a cabo las compensaciones que como resultado de los permisos de aprovechamiento forestal apruebe la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC.
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIALCorresponde la destinación de 10.817,95 m2 (manzana 4) y 16.011,57 m2 (manzana 5), para el desarrollo de proyectos VIS

Tabla 19. OBLIGACIONES URBANÍSTICAS - UNIDAD DE GESTIÓN 4

OBLIGACIONES URBANÍSTICAS

ZONAS VERDESCesión y adecuación de m2 correspondientes al 18% del área bruta. Obligación: m2 (18%) Localización: ZV-1-UG-03
EQUIPAMIENTOSCesión de suelo para la localización de equipamientos con un área de m2 correspondientes al 3% del área bruta.Obligación: (3%)Localización: EQ-UG-04
SISTEMA VIALCarrera 109Cesión y construcción del área afectada, entre el eje de la Calle 60B y el límite del área de planificación del Plan Parcial, en el eje de la calle 61, con un área de 4.140,17 m2
Calle 61Cesión y construcción del área afectada, entre el limite oriental de la Unidad de Gestión 3, hasta el costado norte de la carrera 109, con un área de 12.693,74 m2.
Vías localesCesión y construcción de las vías locales señaladas en la Tabla 5, artículo 16 del presente decreto
CicloinfraestructuraCesión y construcción de lacicloinfraestructura señaladas en la Tabla 6, artículo 17 del presente decreto

SERVICIOS PÚBLICOS

ACUEDUCTOParticipación en la cuota parte correspondiente, para la construcción de la infraestructura matriz del sistema de acueducto a través del Esquema Fiduciario o Fideicomiso, incluyendo estación de bombeo y redes de impulsión.
Construcción de la totalidad de las redes secundarias de acueducto que se encuentren en el ámbito de la Unidad de Gestión.
ALCANTARILLADO PLUVIALParticipación en la cuota parte correspondiente, para la construcción de la infraestructura matriz del sistema de alcantarillado pluvial, a través del Esquema Fiduciario o Fideicomiso.
Construcción de las redes secundarias de alcantarillado pluvial que se encuentren al interior del ámbito de la Unidad de Gestión.
Participación a través del Ente Gestor para la construcción de las zonas de regulación localizadas en la UG1 y UG3, para la entrega regulada de las aguas lluvias provenientes del plan parcial al punto de descarga autorizado por la Autoridad Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial.
ALCANTARILLADO SANITARIOParticipación en la cuota parte correspondiente, para la construcción de la infraestructura matriz del sistema de alcantarillado sanitario a través del Esquema Fiduciario o Fideicomiso. La Presente Unidad de Gestión hace parte del Sector 3 definido por EMCALI para la prestación del servicio, el cual requiere la construcción de Colectores Sanitarios hasta su entrega al Colector Sanitario proyectado por la Carrera 102 con calle 61 hasta su entrega a la PTAR o EBAR sur, conforme al diseño aprobado.
Construcción de las redes secundarias de alcantarillado sanitario que se encuentren al interior del ámbito de la Unidad de Gestión.
ENERGÍA ELÉCTRICAEl diseño y construcción de las redes de media y baja tensión de energía eléctrica, alumbrado público y demás obras necesarias para interconectar usuarios a la red de servicios públicos, es responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores, en cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) NTC 2050, Reglamento Técnico de iluminación y alumbrado público (RETILAP) y Normas del operador de RED. Las redes locales construidas serán entregadas como bienes recibidos de terceros a la entidad prestadora de servicios públicos para su manejo, operación, mantenimiento y usos dentro de sus programas locales de prestación de servicios.
La instalación de redes de servicios públicos de energía y TIC deberá desarrollarse de forma subterránea.
TELECOMUNICACIONESLos constructores son los responsables del diseño de la red interna de telecomunicaciones y la red de distribución, el cual deberá ser aprobado y firmado por un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, electricista y/o eléctrico al interior de la constructora cumpliendo con el Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones, expedido mediante la Resolución CRC 5405 de 2018. Se debe disponer de canalización con capacidad suficiente para el soterramiento de las redes.
GASConstrucción de la red de gas natural estará a cargo de la empresa prestadora del servicio.
SISTEMA AMBIENTALLlevar a cabo las acciones de mitigación y estrategias determinados en el plan de manejo ambiental del plan parcial
Llevar a cabo las compensaciones que como resultado de los permisos de aprovechamiento forestal apruebe la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC.
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIALCorresponde la destinación de 5.398,72 m2 en la manzana 1, para el desarrollo de proyectos VIS

PARÁGRAFO 1. Las obligaciones relativas al reparto de cargas y beneficios que le corresponden a cada Unidad de Gestión para la configuración del urbanismo, se deben garantizar por parte de los titulares del derecho de dominio de los inmuebles, a través del Ente Gestor que para este fin se constituya. En todo caso, serán exigibles a los titulares de las licencias de urbanización otorgadas en las Unidades de Gestión.

PARÁGRAFO 2. Las cargas físicas que le corresponden a cada Unidad de Gestión para la configuración del urbanismo, se deben garantizar independiente de los aprovechamientos asignados.

PARÁGRAFO 3. Las cargas físicas al interior de cada una de las Unidades de Gestión se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador, se haya realizado la escrituración y el acta de recibo material de las áreas de cesión por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios o los organismos competentes, los cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

PARÁGRAFO 4. Los presupuestos de costos presentados en el Documento Técnico Soporte son indicativos y deberán ser precisados entre el Ente Gestor y los titulares del derecho de dominio al momento de la ejecución de las cargas de las Unidades de Gestión, garantizando el cumplimiento de las obras de urbanismo correspondientes.

ARTÍCULO 37. CONDICIONES GENERALES Y PREVIAS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS. Previo a la expedición de las licencias a las que haya lugar, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Toda vez que el esquema de reparto equitativo de cargas y beneficios considerado por este plan parcial determinó su esquema de gestión a través de un Ente Gestor, el cual será el encargado de ejecutar el total de las obligaciones urbanísticas del plan parcial, será condición obligatoria para la expedición de las correspondientes licencias urbanísticas de todas las unidades de gestión o actuación urbanística, presentar el paz y salvo expedido por el Ente Gestor que para tal efecto se constituya por parte de los interesados, con el propósito de asegurar la ejecución completa de todas las obligaciones urbanísticas del plan parcial.

- La licencia urbanística y los permisos ambientales requeridos para el desarrollo de los proyectos urbanísticos deberán garantizar el cumplimiento de las exigencias ambientales contenidas en el presente decreto.

- Para la obtención de los permisos ambientales de los que trata el punto anterior, previo al licenciamiento, se deberá elaborar un estudio de modelo de flujo hidrológico del acuífero, a través de la construcción de nuevos piezómetros dentro del ámbito de planificación del plan parcial, con el propósito de definir el sistema de flujo de agua subterráneas en época de invierno y la evaluación de la vulnerabilidad intrínseca del acuífero a la contaminación.

- Cada Unidad de Gestión o Unidad de Actuación Urbanística, deberá contar con una única licencia de urbanización o proyecto urbanístico general que cobije todos los predios que hagan parte de dicha área de planificación.

- Cuando un predio forme parte de dos o más unidades de gestión o unidades de actuación urbanística, se deberá adelantar el correspondiente proceso de subdivisión predial, para que éste participe en la parte que corresponda en cada unidad de gestión o unidad de actuación urbanística.

- Al momento de la expedición de licencias urbanísticas se deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Movilidad respecto del Diseño geométrico, cuando corresponda, y el Diseño de Demarcación y Señalización que resulten del trazado vial que conforman el presente Plan Parcial, para cada unidad de gestión o unidad de actuación urbanística, según corresponda.

- Al momento de la expedición de licencias urbanísticas, deberá incorporar los requerimientos que el SITM determine en cuanto a bahías y paradas, mediante solicitud de concepto previo de Metrocali S.A., o la entidad que haga sus veces

- Será requisito para la expedición de las respectivas licencias de urbanización, contar con la disponibilidad inmediata para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, según lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, así como la Resolución 0462 del 13 de julio de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

- En ningún caso, en etapa de licenciamiento o aprobación de un proyecto urbanístico general, se podrán modificar las dimensiones, configuración y localización de las cesiones obligatorias derivadas y contenidas en el presente Capítulo; especialmente las disposiciones contenidas en el artículo 36 del presente decreto.

- Para el desarrollo de cualquier proceso de urbanización o construcción arquitectónica derivada del presente Decreto, se deberá dar cumplimiento a todo lo contenido en la Resolución 0100 No. 0710-0667 del 30 de julio de 2019 "Porta cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto "Plan Parcial Guayabal", ubicado en el área de expansión urbana del municipio de Santiago de Cali, y se toman otras determinaciones", así como lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en lo concerniente a licencias urbanísticas.

PARÁGRAFO. En todo caso, las condiciones aquí enunciadas, no eximen del cumplimiento de todas las demás disposiciones y requerimientos normativos para el licenciamiento.

CAPÍTULO IV.

MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 38. ESQUEMA BÁSICO. En cumplimiento del artículo 395 del Acuerdo Municipal 069 de 2000, en el trámite de estudio y viabilidad del presente plan parcial se proyectaron todas las vías, paramentos y aspectos generales de estructura urbana y determinantes para la localización de las zonas de cesión necesarias para el proyecto, motivo por el cual, la cartografía adoptada en este Decreto constituye el Esquema Básico que se requiere para el trámite de obtención de las licencias urbanísticas correspondientes.

ARTÍCULO 39. ESQUEMA BÁSICO DE IMPLANTACIÓN. Conforme al artículo 252 del Acuerdo Municipal 069 de 2000, las actividades que se pretendan desarrollar en el presente Plan Parcial que sean calificadas como de impacto mayor, deberán tramitar el respectivo Esquema Básico de Implantación o el instrumento que aplique o lo sustituya, previo a la expedición de la respectiva licencia urbanística.

PARÁGRAFO 1. El Esquema Básico de Implantación deberá contener todas las acciones para la mitigación de impactos dados por la implantación del uso que se pretenda desarrollar, incluyendo la señalización vial para ejes peatonales, semaforización, bahías para servicio público, puentes peatonales, carriles de acumulación y cualquier elemento que requiera el proyecto para garantizar la adecuada movilidad y tránsito en su área de influencia.

PARÁGRAFO 2. El Esquema Básico de Implantación y Regularización deberá definir con precisión el trazado, líneas de paramento y de demarcación, accesos vehiculares, radios de giro, ampliación de perfiles viales, ampliación de andenes y demás requerimientos técnicos establecidos por el presente Decreto.

ARTÍCULO 40. GESTIÓN ASOCIADA. El presente plan parcial define todos los elementos estructurantes del territorio y contiene el conjunto de decisiones urbanas y normativas para toda su área de planificación. Para ello, las actuaciones urbanísticas contempladas para el desarrollo y ejecución del presente plan parcial se realizarán a través de Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión, según el caso, en los términos previstos en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus reglamentaciones, para lo cual se podrán constituir operadores urbanos, entidades gestoras o encargos fiduciarios de acuerdo con el marco legal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, al cumplir las condiciones de su artículo 2.2.4.1.6.1.2, las Unidades de Actuación urbanística pueden convertirse en Unidad de Gestión, pudiendo así tramitar directamente la solicitud de expedición de las licencias de urbanismo o proyecto urbanístico general.

PARÁGRAFO. El presente plan parcial consideró cuatro (4) Unidades de Actuación Urbanísticas o Unidades de Gestión, las cuales no fueron concebidas de forma autónoma, por lo tanto, para su gestión, ejecución e implementación, se definió como instrumentos la integración inmobiliaria y el reajuste de tierras, que se deberán desarrollar mediante la conformación de un Ente Gestor, el cual deberá ejecutar la totalidad de las obligaciones urbanísticas del plan parcial a partir de la concurrencia de todos los predios que conforman las Unidades de Gestión, a través del reparto por puntos definido en la formulación del plan parcial y de conformidad con lo indicado en el artículo 36 del presente decreto.

ARTÍCULO 41. UNIDADES DE GESTIÓN. Para el desarrollo de las Unidades de Gestión se debe obtener su correspondiente licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único Proyecto Urbanístico General, el cual deberá ser tramitado por los interesados para la totalidad del área de cada una de las Unidades de Gestión, garantizando el reparto equitativo de las cargas y beneficios asignados para cada una de ellas. La Licencia de Construcción se podrá tramitar de manera simultánea con la Licencia de Urbanización, cumpliendo con las previsiones contenidas en el presente decreto y demás disposiciones que regulan la materia.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, se podrá contar con un único Proyecto Urbanístico General que refleje el desarrollo progresivo del proceso de urbanización, para lo cual se definirá la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapas. En cada etapa se podrá solicitar y expedir una licencia, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.2.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios, los accesos, y las obligaciones urbanísticas correspondientes. Cuando las licencias se desarrollen por etapas, la entrega de las obligaciones urbanísticas se llevará a cabo por cada etapa.

ARTÍCULO 42. EJECUCIÓN DE OBRAS A CARGO DEL MUNICIPIO. Será responsabilidad de la Administración Municipal ejecutar las obras del sistema vial correspondientes a cargas generales comprendidas en el área del presente Plan Parcial, que según el Acuerdo Municipal 069 de 2000 y lo dispuesto en el presente Decreto, no correspondan al urbanizador. En caso de obras en las cuales el urbanizador deba ceder el suelo, más no su adecuación, éste podrá realizar las cesiones anticipadas respectivas, a fin de que el Municipio pueda realizar las obras de ciudad proyectadas.

ARTÍCULO 43. PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO EN PLUSVALÍA. Para efectos de la aplicación del Decreto Extraordinario No. 411.020.0259 de mayo 06 de 2015 "Por el cual se compilan los Acuerdos Municipales 0321 de 2011, 0338 de 2012, 0339 de 2013, 0346 de 2013, 0357 de 2013, 0380 de 2014, que conforman el Estatuto Tributario Municipal", el Acuerdo 0434 de 2017 "Por el cual se modifica parcialmente el estatuto tributario municipal y se dictan otras disposiciones", el Decreto 411.010.20.0306 de 2019 "Por el cual se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones" y lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Departamento Administrativo de Planeación, remitirá a la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda, el informe técnico normativo para la determinación de hechos generadores de la participación en la plusvalía para el cálculo del efecto, si a ello hubiere lugar.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 44. SUELOS PARA LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los suelos destinados a obras de regulación pluvial en el presente plan parcial, hacen parte de las cargas urbanísticas locales de servicios públicos. Una vez consolidadas las obras del sistema pluvial del área de expansión, los interesados podrán solicitar concepto a la empresa prestadora de servicios sobre su permanencia. En caso de que la empresa prestadora de servicios determine que dichas infraestructuras no son necesarias para el funcionamiento y operación del sistema pluvial del área de expansión, los interesados podrán solicitar la modificación del plan parcial para evaluar la posibilidad de incorporar estas áreas al desarrollo de proyectos inmobiliarios.

PARÁGRAFO. La modificación de la que trata el presente artículo, se deberá llevar a cabo en los términos previstos en el artículo 48 del presente decreto, el cual será objeto de concertación ambiental.

ARTÍCULO 45. IDENTIFICACIÓN DE INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y APOYO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. En desarrollo de las funciones otorgadas en la Ley 388 de 1997 a los organismos de planificación municipales, corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Municipal hacer el seguimiento a la ejecución del Plan Parcial y de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 46. PLAZO DE EJECUCIÓN. De conformidad con el escenario considerado en la simulación urbano-financiera, el presente Plan Parcial tendrá una vigencia de quince (15) años contados a partir de la publicación del presente Decreto. PARÁGRAFO. En caso de que se requiera ampliación del plazo de ejecución, ésta podrá llevarse a cabo únicamente a través de un ajuste de plan parcial, el cual deberá solicitarse por lo menos treinta (30) días calendario previo a su vencimiento, y deberá estar debidamente motivado técnica, normativa y financieramente, para lo cual surtirá el trámite ordinario del que trata el artículo 47 del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 47. AJUSTE DEL PLAN PARCIAL. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997; reglamentado por el Decreto Nacional 1077 de 2015, los ajustes al presente plan parcial deberán surtir el mismo trámite establecido para su formulación y adopción, y se efectuarán teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan.

ARTÍCULO 48. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Acuerdo Municipal 069 de 2000 (POT) y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen, además de lo establecido en la Ley 388 de 1997 y los decretos que regulan la formulación y adopción de los planes parciales.

ARTÍCULO 49. INTERPRETACIÓN NORMATIVA. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Municipal ejercer la facultad de interpretación en los casos de ausencia normativa o contradicciones que surjan de la aplicación del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

ARTÍCULO 50. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de DIC de 2019

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

ELENA LONDOÑO GÓMEZ

Directora Departamento Administrativo de Planeación

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