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DECRETO 4112.010.20.0750 DE 2018

(diciembre 5)

Boletín Oficial No. 193. Año 2018, diciembre 6.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea e institucionaliza la mesa Territorial de acompañamiento social e infraestructura social para los beneficiarios de los proyecto del programa de vivienda "urbanización casas de llano verde" Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 528 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que: (...) "todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado: fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda" (...).

Que teniendo en cuenta que el gobierno: nacional sancionó la Ley 1537 de 2012, la cual tiene por objeto dictar normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, además, señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así corno incentivar el Sistema Especializado de Financiación de Vivienda, se hace necesario para Santiago de Cali, atender y satisfacer las necesidades de las familias beneficiarías del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE y/o Programa de Vivienda Gratuita.

Que el Gobierno Nacional a través del ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012, diseñó e implemento el programa de 100 mil viviendas gratis, mediante el cual se hace entrega de viviendas de interés social prioritario totalmente subsidiadas, es decir a título de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE, a familias en pobreza extrema, víctimas del desplazamiento forzado y damnificadas por desastres naturales o que habitaban en zonas de riesgo no mitigable.

Que los artículos 3o y 4o de la Ley 1537 de 2012 promueven la coordinación entre las entidades nacionales y las territoriales, para el desarrollo de programas de vivienda, incluyendo la priorización en la construcción, dotación y operación de servicios a la vivienda tales como la educación, salud, segundad, bienestar social, tecnologías de la información y las comunicaciones y la instalación de servicios públicos, entre otros.

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de Junio 20 de 2012, señala que: “Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Sin perjuicio de lo anterior, la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.

Las entidades territoriales que aporten o transfieran recursos o predios, según lo previsto en este artículo podrán participar en la fiducia o patrimonio autónomo que se constituya.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional revocará la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda a que hace referencia esté artículo y restituirá su titularidad, cuando los beneficiarios incumplan las condiciones de los programas sociales del Gobierno Nacional o del reglamento que este expida en relación con las responsabilidades de los beneficiarios, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el mismo.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el valor de la vivienda Otorgada a título de subsidio en especie podrá superar el valor del subsidio que haya sido asignado en dinero antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuando el mismo sea aportado a los patrimonios por parte de sus beneficiarios.".

Que el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012 regula el Acompañamiento Social en Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario, y establece que el Gobierno Nacional en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y/o la entidad que haga sus veces, coordinará con entidades públicas o privadas el acompañamiento que desde la perspectiva social requieren los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario en aspectos relacionados con temas de convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes, como también de los espacios públicos al interior o cercanos a (los) proyecto(s) de vivienda Gratuita del Gobierno Nacional.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.1.5 del Decreto 1077 de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se restringe a realizar el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios y selección de beneficiarios definitivos del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE, cuyo trámite inicia con la información que reporta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVMENDA - sobre el cuál dicha norma define: "información sobre los proyectos en que se desarrollan o desarrollarán las viviendas a ser asignadas a título de subsidio en especie. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) remitirá al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio dónde se desarrolla o desarrollará el proyecto, el número de viviendas a ser transferidas a título de subsidió en especie y los porcentajes de composición poblacional de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 2.1.1.2.1.1.4 de esta sección, para que el DPS en el término de un (1o) mes calendario contado a partir del momento de recibo de la información, entregue al Fondo Nacional de Vivienda la resolución con el listado de potenciales beneficiarios para cada Uno de los proyectos.

Que el Plan de Desarrollo de Santiago de Cali 2016-2019 “Cali Progresa Contigo", aprobado mediante el Acuerdo 0396 de junio 11 de 2016, tiene como visión ser líder en: “(…) la integración social, económica y cultural de su población, habiendo logrado reducir sustancialmente sus brechas sociales, a través de un desarrollo incluyente, Sostenido, participativo y transparente en su gestión pública. Soportando dicho desarrollo en su papel de principal polo de desarrollo económico y social de la ciudad- región en el uso eficiente de sus recursos naturales y de su infraestructura de servicios, en la dinámica de su riqueza socio-cultural urbana y rural, en la competitividad de sus propuestas artísticas culturales y deportivas, en la integración de su diversidad étnica, en la fortaleza estructurante de su sector académico, en el esfuerzo articulado de su sector empresarial y en el diálogo permanente entre la ciudadanía y la administración, para la construcción contante de la paz y convivencia en su territorio.", constituyéndose esta en una meta estratégica de la gestión actual y por lo tanto Santiago de Cali, es una entidad territorial que establece las políticas y estrategias para promover el desarrollo y la productividad con ética pública y transparencia, satisfaciendo las necesidades básicas de sus ciudadanos para generar una mejor calidad de vida.

Que corresponde a Santiago de Cali, en cumplimiento de los principios constitucionales y legales de complementariedad, concurrencia y subsidiaridad, apoyar técnica, social y económicamente las iniciativas del orden nacional y municipal, para dar respuesta al déficit cualitativo y cuantitativo de la vivienda en Santiago de Cali, procurando soluciones adecuadas a sus habitantes que carecen de recursos para adquirir su vivienda o mejorarla que poseen, promoviendo proyectos que cumplan con los estándares mínimos de habitabilidad en armonía con el entorno y el ambiente, generando dinámicas sociales incluyentes.

Que la Alcaldía de Santiago de Cali a través del Convenio Interadministrativo celebrado con el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat de Cali y el Fondo Especial de Vivienda de Cali, dentro del Programa de 100 Mil Viviendas Gratis ofertado por el Gobierno Nacional, se encuentra coadyuvando la ejecución de él (los) proyecto(s) “Urbanización Casas de Llano Verde"; para favorecer a aquellas personas que cumplen las condiciones establecidas en artículo 12 de la: Ley 1537 de Junio 20 de 2012.

Que es Visión del Gobierno Local potenciar a Santiago de Cali para convertirlo en un escenario de Transformación Productiva, con una perspectiva incluyente, transparente y responsable con las necesidades de sus habitantes, en una ciudad que conecta las oportunidades tanto-urbanas como rurales en una única oferta competitiva de poderío regional.

Que de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal adoptado mediante el Acuerdo No. 0396 del 2016 -2019 “Cali Progresa Contigo", el objetivo es conseguir acercar de manera concreta la acción del Estado a las necesidades de la población, a través de la presencia en el territorio y la ejecución de programas y proyectos visibles para la comunidad, de forma tal que ésta pueda ver la acción de la Administración Municipal en pro de la solución a sus problemáticas más inmediatas, fortaleciendo de ésta manera la participación de la comunidad en la toma de decisiones que mejoren sus condiciones de vida.

Que mediante el Acuerdo No. 0396 del 2016, emanado por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal de Cali para el periodo 2016- 2019. "CALI PROGRESA CONTIGO", que éste gobierno tiene el compromiso del cambio, para llevar a cabo como ciudad de una región colombiana y a todos sus habitantes y moradores, a superar sus niveles de. pobreza; a mejorar las condiciones de empleo y de ingreso; así como garantizar mejores índices de seguridad ciudadana y de integridad social con respeto y buena atención para toda situación de vida humana, en términos no sólo de buena y sana convivencia, sino también de respeto y acatamiento de los derechos humanos, civiles, económicos, sociales, políticos y culturales como derechos colectivos inherentes a toda la población, sin distinciones de orientación política, origen social o cultural.

Que el Capítulo III del Acuerdo 0396 de 2016, establece como objetivo general en el Capito 3o del Eje 1o, de la Línea Estratégica denominada '"Cali Social y Diversa", generar condiciones de inclusión social y de reconocimiento de derechos a los diferentes grupos poblacionales en el desarrollo de su ciclo vital, con un enfoque diferencial, subdiferencial, territorial y de género, promoviendo acciones de desarrollo humano, capacidades, competencias y empoderamiento conforme a la Ley y las políticas públicas, para reducirlas brechas de inequidad.

Que las estrategias a implementar desde la perspectiva del acompañamiento social en aspectos relacionados con la convivencia y el cuidado de las unidades privadas y áreas comunes, deben proveer herramientas necesarias entre entidades del sector público y privado que promuevan acciones concretas, haciéndose necesario fortalecer la coordinación interinstitucional de las autoridades de nivel nacional y territorial, para de manera gradual y progresiva promover la adecuada estabilización de la población beneficiaría del Subsidio Familiar de Vivienda en especie en sus nuevos contextos territoriales, sociales, económicos y culturales.

Que conforme al Decreto 528 del 2o de abril de 2016 "Por. el cuál se crea y. se organiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones", en su artículo 13 indica: “Instancias Territoriales para el Acompañamiento Social al Programa Vivienda Gratuita. Las entidades del orden departamental, distrital y municipal podrán crear mesas de acompañamiento social o con fin de coordinar las acciones públicas y privadas para la planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de la oferta social requerida por los hogares beneficiarios del Programa de. Vivienda Gratuita, y articular en sus respectivos ámbitos la oferta social de las diferentes entidades, acuerdo con sus competencias".

Que la Mesa Territorial de Acompañamiento Social en el Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto denominado “Urbanización Casas de Llano Verde", fue Instalada y viene sesionando desde febrero del 2015.

Que con objeto de lograr que en el proyecto “Urbanización Casas de Llano Verde las viviendas se habiten por familias en una ambiente sano y digno, y se garantice la tranquilidad y buena calidad de vida, se hace necesario conformar una Mesa Territorial de Acompañamiento Social para que a través de la misma y con la cooperación institucional de las entidades del orden municipal, departamental y nacional, se realice el acompañamiento social, a las familias beneficiarías de los proyectos que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita en Santiago de Cali, en especial el proyecto "Urbanización casas de Llano Verde".

Que por lo anteriormente expuesto:

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Crear e Institucionalizar la mesa territorial de acompañamiento social e infraestructura social para los beneficiarios de los proyectó del programa de vivienda gratuita en Santiago de Cali - “Urbanización casas de Llano Verde", como una instancia de articulación interinstitucional del orden nacional, departamental y municipal, cuyo propósito será brindar un ambiente sano, tranquiló y digno para las familias que forman parte de ellos. En esta Mesa Territorial de Acompañamiento Social concurrirán iniciativas: multidimensionales y con especial relevancia las comunitarias tales como la mesa por los derechos y la dignidad de la población Llano Verde, la Junta de Acción Comunal - JAC, la Junta Administradora Local - JAL, las ONG, el proceso comunitario del Plan Jarillón, que partiendo del reconocimiento de diferencias individuales, libertades y oportunidades, generan procesos de mejoramiento de la calidad de vida de las familias que integran los proyectos de vivienda, con los siguientes objetivos:

1. Propender por la integralidad de las intervenciones sociales, infraestructura social y procesos de planeación destinados a mejorar la calidad de vida y la reducción de las condiciones de vulnerabilidad de la población beneficiaría referente a los proyectos de vivienda gratuita denominado “Urbanización Casas de Llano Verde.

2. Promover el fortalecimiento de las comunidades y las organizaciones sociales en los proyectos de vivienda denominado ''Urbanización Casas de Llano Verde" y fomentar la integración y articulación entre estas y las comunidades y organizaciones localizadas en las zonas vecinas a los referidos proyectos.

3. Impulsar la coordinación institucional pública y privada, conforme a sus competencias y responsabilidades, en torno a los proyectos de vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita.

4. Articular la oferta social para el beneficio de las familias que habitan los proyectos de vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita.

5. Coordinar la implementación de los programas y proyectos de acompañamiento social y/o infraestructura social, destinados a los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita.

6. Promover el acompañamiento social (familiar y comunitario) a las familiar y comunidades beneficiarías del Programa de Vivienda Gratuita, sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

1. OFERTA SOCIAL: Corresponde al conjunto de funciones, competencias, estrategias, programas, proyectos, iniciativas, servicios, acciones, etc, con sus respectivos recursos, que entidades públicas y privadas diseñan, planean y ejecutan con el fin de responderá las necesidades generales o específicas de una población, promover su beneficio y el mejoramiento en su calidad de vida o favorecer grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.

2. INFRAESTRUCTURA SOCIAL: Es el conjunto de equipamientos, elementos, instalaciones, edificaciones, dotaciones y espacios básicos, públicos y privados, que apoyan y sirven para proveer los servicios y la oferta social que demanda una comunidad para su desarrollo, funcionamiento y el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus integrantes, en áreas como educación, salud esparcimiento, deporte y cultura, inclusión productiva, bienestar familiar, participación comunitaria, servicios públicos domiciliarios, etc, y que sirven para brindar apoyo funcional a la administración pública.

3. ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL. Corresponde al trabajo de relación personal continuada, relativamente duradera, de comprender a las personas para contribuir a que ellas mismas entiendan y empiecen a dominar su situación y las claves de sus dificultades; de apoyo para activar y movilizar recursos, capacidades, potencialidades de las personas y de su entorno. Éste es un proceso que también conlleva la necesaria aplicación de recursos dentro de una estrategia de actuación, con criterios de flexibilidad y oportunidad.

4. ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL AL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA: Corresponde a las estrategias generadas por entidades del sector público y/o privado, que se implementen desde la perspectiva del acompañamiento social, para los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, y que se orienten a la generación de acciones concretas en los siguientes aspectos: i) construcción de nuevos tejidos sociales comunitarios y su inclusión social en el entorno receptor para la generación de pertenencia en el nuevo contexto, ii) fomento y creación de espacios de participación y gestión al interior de los proyectos de vivienda que promuevan capacidades colectivas y cohesión social para el cumplimiento de objetivos y logros comunes y iii) articulación de la institucionalidad pública y privada en torno a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, para armonizar la oferta de servicios sociales.

5. SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe "CEPAL", la vulnerabilidad es el resultado de la exposición a riesgos, aunado a la incapacidad para enfrentarlos y la inhabilidad para adaptarse activamente. Esta situación se relaciona, según la misma fuente, con los grupos socialmente vulnerables cuya identificación obedece a diferentes criterios: algún factor contextual que los hace más propensos a enfrentar circunstancias adversas para su inserción social y desarrollo personal, el ejercicio de conductas que entrañan mayor exposición a eventos dañinos, o la presencia de un atributó básico compartido (edad, sexo, condición étnica) que se supone les confiere riesgos o problemas comunes. El riesgo se refiere a la posibilidad de que una contingencia (ocurrencia o presencia de un evento, característica o proceso) entrañe efectos adversos para: “la comunidad, hogar, persona, empresa,: ecosistema, etc.". El riesgo no alude a un acontecimiento intrínsecamente negativo, sino a uno que puede generar daño o incertidumbre y cuyas consecuencias pueden ser ambiguas o mixtas, combinando adversidad y oportunidad.

6. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Se adopta la definición establecida en la Ley 142 de 1994.

7. ORGANIZACIONES: COMUNALES: El Ministerio del Interior, al determinar las funciones de la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal, definió que las organizaciones comunales son las instancias en las cuales las comunidades deciden organizarse para liderar e impulsar procesos comunitarios en barrios y veredas, materializándose a través de la participación, el quehacer en la vida de las comunidades. De acuerdo con la Ley 743 de 2002, las Juntas de Acción Comunal son organizaciones cívicas, sociales y comunitarias de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de: un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentadle con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN DE LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL Y DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0604 de 30 de agosto de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Los actores que integran la Mesa Territorial de Acompañamiento Social e Infraestructura en el programa de Vivienda Gratuita, con carácter permanente y con derecho a voz y voto son:

1. El Secretario de Vivienda Social y Hábitat, del Distrito Especial de Santiago de Cali, quien preside la mesa, o su delegado.

2. El Secretario de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.

3. El Secretario de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.

4. El Secretario de Salud Pública del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.

5. El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.

6. El Secretario de Bienestar Social del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.

7. El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.

8. El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.

9. El Secretario de Cultura del Distrito Especial de Santiago de Cali o su Delegado.

10. El Secretario del Deporte y la Recreación del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.

11. El Secretario de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.

12. El Secretario de Desarrollo Económico del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.

13. El Secretario de Infraestructura del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.

14. El Al Secretario de Gobierno del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado

15. El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.

16. El Secretario de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Valle del Cauca; o su delegado.

17. El Director de Inervadle o su delegado

18. Representante del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

19. Representante de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. J

20. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

21. Representante del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

22. Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

23. Representante de la Policía Nacional.

24. Siete representantes de la comunidad de la "urbanización Casas de Llano Verde" así; un Participante representante de la mesa por los Derechos y la dignidad de la población de Llano Verde, Un Participante que representante la Junta de Acción Comunal - JAC, Un Participante que representante la Junta Administradora Local - JAL, Tres participantes que representen las ONG, Un Participante que represente el Plan Jarillón quienes

25. Veinticuatro representantes de la comunidad de la urbanización Casas de Llano Verde quienes integran la Submesa de participación comunitaria de la MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

PARÁGRAFO PRIMERO. para la escogencia del representante de las: Organizaciones No Gubernamentales (ONG), deberán participar únicamente aquellas organizaciones legalmente constituidas y que se encuentren activas durante el periodo institucional del Alcalde, las cuales se reunirán y nombrarán su delegado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Mesa Territorial de acompañamiento social e infraestructura social tendrá como invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto, las siguientes entidades y organismos.

1. El director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.

2. El Subsecretario de Atención Integral a Víctimas del Conflicto Armado de la secretaria de Bienestar Social.

3. El Subsecretario (a) de Gestión del Suelo y Oferta de Vivienda de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat.

4. EL Personera Municipal o sus delegados.

5. El defensor del Pueblo o sus delegados.

6. Delegado del Ministerio del Trabajo.

7. Delegado de la academia, quien será elegido anualmente por los miembros que conforman la mesa territorial de acompañamiento al programa de vivienda gratuita, en la "Urbanización Casas de Llano Verde".

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de ser necesario la inclusión de otras entidades u organismos, la Alcaldía Municipal realizará invitación formal para integrar la mesa Territorial de Acompañamiento Social y de Infraestructura.

PARÁGRAFO CUARTO. Para la ejecución de las sesiones de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social habrá un representante de cada dependencia tanto del nivel central como del nivel descentralizado de la Administración Municipal, los cuales serán coordinados por la Secretaría, Dependencia o Funcionario(a) que sea delegada por el señor Alcalde. En los casos de las delegaciones, estas deberán hacerse de manera formal y oficial.

PARÁGRAFO QUINTO. Los representantes de la comunidad establecidos en los numerales 24 y 25 del presente artículo deberán ser residentes de la Urbanización Casas de Llano Verde y serán elegidos y revocados de manera autónoma por la misma comunidad de conformidad con el reglamento técnico de la MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

ARTÍCULO CUARTO. ESTRUCTURA DE LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL Y DE INFRAESTRUCTURA. La Mesa Territorial de Acompañamiento Social en el Programa de Vivienda Gratuita estará estructurada por los siguientes órganos:

1. Mesa Territorial: Definida esta como la máxima autoridad en la toma de decisiones de la misma Mesa Territorial, integrada por la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali y las Secretarías que hacen parte de ella, además de sus Entidades Descentralizados, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como coordinador del sector de la inclusión social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas-UARIV, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, la Policía Nacional y el Ministerio de Vivienda y los cinco (5o) representantes de la comunidad como lo señala el artículo tercero numeral 21.

2.  <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0322 de 28 de mayo de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Secretaría Técnica. La secretaría técnica de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social en el programa de Vivienda Gratuita será ejercida por la Subsecretaría de Gestión de Suelo y Oferta de Vivienda o en su defecto Departamento Administrativo para la prosperidad Social, quienes coordinaran el desarrollo de la Mesa Territorial y el acompañamiento social en el proyecto de Vivienda Gratuita de la Alcaldía de Santiago de Cali, y sus funciones básicas serán la de cumplir y evaluar el cumplimiento de las funciones de la Mesa Territorial sobre su plan de acción; preparar y presentar a la mesa Territorial las solicitudes o propuestas que se han de estudiar y aprobar en la misma. En este caso el Departamento Administrativo para la prosperidad Social será el coordinador de la Mesa Territorial como lo establece el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012 y trabajará articuladamente con la Subsecretaría de Gestión de Suelo y Oferta de Vivienda de la Alcaldía de Santiago de Cali.

3. Comité de Control: Encargado de realizar el seguimiento a los compromisos que se adquieran dentro de la Mesa Territorial, haciendo el monitoreo y verificando el cumplimiento de los mismos.

El Comité de Control será Coordinado por el Ministerio Publico a través de la Personería Municipal, junto a la Secretaría, Dependencia o funcionario(a) delegado que designe la Administración Municipal a través del señor Alcalde y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Esto con el fin de atender, satisfacer y cumplir con las necesidades de la población beneficiaría del proyecto de Vivienda Gratuita, y verificar el efectivo y correcto cumplimiento de los compromisos que se deriven de la Mesa Territorial.

PARÁGRAFO PRIMERO. De acuerdo a los temas propuestos en la agenda de la Mesa Territorial y acompañamiento social e infraestructura social a los proyectos de vivienda gratuita de la Alcaldía Santiago de Cali, la secretaría Técnica podrá invitar a participar a los representantes o delegados de las Entidades u Organismo del nivel central y/o descentralizado de la Administración Municipal, que tengan competencia con dichos temas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, prestará la asesoría técnica y apoyo a la Mesa Territorial y a la Secretaría Técnica aprovechando su experticia a nivel nacional como coordinadores del Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Serán funciones principales de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social, según lo dispuesto en el en el artículo 13 numeral 2o del Decreto 528 de 2016, las siguientes:

1. Elaborar un Plan de Acción para el acompañamiento social a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que incluya la articulación, la movilización de la oferta y el seguimiento al avance en el acompañamiento social y recomendaciones, que incluya la articulación, la movilización de la oferta y el seguimiento al avance en el acompañamiento social y recomendaciones.

2. Contribuir y apoyar el proceso de caracterización de la población de los proyectos de vivienda del Programa, de Vivienda Gratuita y a la identificación de sus necesidades prioritarias, para efectos del proceso de acompañamiento social.

3. Visibilizar y posicionar los proyectos de vivienda del Programa de Vivienda Gratuita como también divulgar las necesidades desús hogares beneficiarios en las instancias de coordinación existentes para la superación de la pobreza (COMPOS) - Consejo de Política Social, (Alcaldía de Santiago de Cali), la atención y reparación integral de las víctimas - Comité de Justicia Transicional - y en instancia del gobierno local como Consejo de Gobierno y Consejo de Seguridad.

4. Coordinar a nivel municipal la articulación a la oferta nacional y local, pública y privada, aunando esfuerzos para promover la superación de vulnerabilidades de los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, incluyendo la gestión para la construcción, dotación y operación de los equipamientos sociales necesarios para atender a dicha población.

5. Monitorear el avance del acompañamiento social a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita en el territorio de Santiago de Cali, así como el cumplimiento de las obligaciones que adquieren los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del Programa.

6. Construir su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

7. Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley 1537 de 2012, el Decreto 528 del 2016 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Territorial de acompañamiento, las siguientes:

1. Convocar a los miembros de la mesa territorial de acompañamiento social e infraestructura social en el programa de vivienda gratuita en Santiago de Cali, “Urbanización Casas de Llano Verde" por escrito o medio electrónico. La convocatoria debe incluir el orden del día a desarrollar.

2. Estudiar, preparar y presentar a la Mesa Territorial las solicitudes o propuestas que se han de estudiar y aprobar en la misma.

3. Elaborar las actas de cada reunión celebrada, máximo 3o días hábiles posteriores a la sesión realizada, junto con el listado de asistencia y memoria fotográfica.

4. Suscribir las actas y/o cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las reuniones y velar por su registro sistematizado, custodia y archivo.

5. Remitir al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el acta y el listado de asistencia de cada reunión celebrada, junto con el Plan de Acción aprobado y el Decreto ya suscrito por el señor Alcalde donde se organiza y formaliza la Mesa Territorial de Acompañamiento Social y/o cualquier acto administrativo que lo modifique, adicione o derogue.

6. Coordinar la preparación del Plan de Acción Anual y someterlo a la aprobación de los miembros de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social.

7. Elaborar el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social.

8. Hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social.

9. Prestar la asesoría técnica y apoyo a la Mesa Territorial de Acompañamiento.

10. Las demás que le asigne el señor Alcaide y que guarden relación con la Mesa Territorial de Acompañamiento Social.

PARÁGRAFO. La Administración de Santiago de Cali, gestionará los recursos y el apoyo logístico, requeridos para llevar a cabo las actividades propias de la mesa territorial de acompañamiento social e infraestructura social y las submesas de trabajo que se definan.

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL. Son funciones del Comité de Control de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social, las siguientes:

1. Participar en las Mesas Territoriales de Acompañamiento Social.

2. Velar por la asistencia y participación de [as entidades integrantes de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social.

3. Velar por el cumplimiento de las decisiones y acciones que se definan en la Mesa Territorial de Acompañamiento Social y que éstas se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias del orden jurídico colombiano.

4. Informar al señor Alcalde, al Defensor del Pueblo, al Procurador Provincial o Municipal, al Contralor General en sus diferentes niveles territoriales sobre el incumplimiento a los compromisos de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social, las irregularidades que se evidencien o por la reiterada ausencia de los funcionarios o entidades integrantes de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social.

5. Conocer las solicitudes o reclamos que presenten los beneficiarios de proyecto de vivienda gratuita, en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, educación, seguridad, convivencia, y cualquier otro tema, y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

6. Hacer los requerimientos y/o llamados de atención a los funcionarios o entidades integrantes de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social cuando incumplan los compromisos que se le asignen o por la inobservancia a sus deberes consagrados en la ley o normas concordantes.

7. Solicitar la aplicación de sanciones a los funcionarios o entidades integrantes de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

8. Apoyar a la Secretaría Técnica para la correcta ejecución y desarrollo de la Mesa Territorial.

9. Las demás que por competencia legal y constitucional se le asignen.

ARTÍCULO OCTAVO. DIMENSIONES O SUBMESAS DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0604 de 30 de agosto de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa Territorial de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita podrá conformar grupos de trabajo por dimensiones o sub mesas de acompañamiento social, para responder a las temáticas más relevantes, en el caso de que así se requiera, y estarán definidas y conformadas de la siguiente manera.

A. SUBMESA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: Dimensión que aborda temas como la de promover la identificación de oferta en actividades culturales y aprovechamiento del tiempo libre, promover ferias de servicios, verificación de la conformación de órganos de gobierno, legalización del proyecto "Urbanización casas de Llano Verde"; conformación, integración y aprobación de comités de convivencia, seguridad, vivienda saludable y los demás que la mesa considere pertinentes. De igual manera, y en el caso del proyecto "Urbanización casas de Llano Verde", participan miembros de la junta de Acción Comunal J.A.C., la Junta Administradora Local J.A.L. de la Comuna 15 y los 24 miembros establecidos por la comunidad de conformidad con el artículo tercero, numeral 25.

Esta Submesa será coordinada por el Subsecretario de Promoción y Fortalecimiento de la Participación de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana de Santiago de Cali y se conformará por algunos de los integrantes señalados en el artículo 3o del presente decreto, así.

INTEGRANTES DE LA SUBMESA:

1. El Secretario de Bienestar Social o su delegado.

2. Secretario de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.

3. Secretario de Seguridad y Justicia o su Delegado

4. El Personera Municipal o su delegado.

5. La Secretaría Técnica de la Mesa Territorial de acompañamiento.

6. Representante de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas UARIV.

7. Policía Nacional.

8. Los representantes de la comunidad que se determinen.

B. SUBMESA DE ARTICULACIÓN DE PRODUCCIÓN Y OFERTA SOCIAL DE LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL: Son las dimensiones que abordan los temas de educación, atención a la primera infancia, adolescencia y juventud, trabajo y/o empleabilidad, salud, con enfoque diferencial y aquella oferta del Orden Nacional, departamental, Municipal y de las entidades privadas y ONGS que apunten a la atención a la población del proyecto de vivienda gratuita.

Esta submesa será coordinada por el Secretario de Bienestar Social o su delegado.

INTEGRANTES DE LA SUBMESA:

1. El Secretario de Educación Municipal o su delegado.

2. El Secretario de Desarrollo Económico o su delegado.

3. El Secretarlo de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado

4. El Secretario de Salud Pública Municipal o su delegado.

5. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

6. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

7. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

8. Ministerio del Trabajo o su delegado

9. Las Cajas de Compensación (Comando y Comalcalco).

10. Las Empresas Privadas

11. Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas - UARIV

12. El Personera Municipal o su delegado.

13. Las Entidades del tercer sector (ONG).

C. SUBMESA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA: Dimensión que trata temas como acciones preventivas, gestionar la ampliación de cobertura y refuerzo de cuadrantes con incidencia en los proyectos de Vivienda, coordinar la realización de análisis de situación de seguridad de los proyectos y su entorno con las entidades competentes, existencia de redes sociales comunitarias, frentes de seguridad locales, comités de seguridad, espacios de encuentro y reunión comunitaria, acceso a la justicia, presencia de la Polilla Nacional, planes de prevención, veedurías comunitarias de seguridad

Esta submesa será coordinada por el Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado.

INTEGRANTES DE LA SUBMESA:

1. Unidad para la Atención Integral a las Víctimas.

2. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

3. La Secretaría Técnica de la Mesa Territorial de acompañamiento.

4. Policía Metropolitana de Santiago de Cali o su delegado.

5. Fiscalía General de la Nación

6. El Personera Municipal o su delegado.

7. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado territorial.

8. Unidad Nacional de Protección - UNP.

9. El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana.

D. SEGUIMIENTO AL BUEN USO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE - SFVE: Dimensión que aborda los temas relacionados con el Cumplimiento de las obligaciones que conlleven al buen uso de la asignación Del subsidio familiar de vivienda en especie, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Dentro de los temas a tratar estarán las causales de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - "SFVE contempladas en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto Sectorial de Vivienda 1077 de 2015. Para el efecto, cuando se presente un incumplimiento de uno de los beneficiarios del programa de Vivienda Gratuita del Gobierno Nacional, la Administración Municipal a través de su Delegado y los organismos competentes reportarán el incumplimiento a las obligaciones adquiridas por el hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE, aportando las evidencias correspondientes que demuestren la causal de incumplimiento al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio, - FONVIVIENDA,

Esta sub mesa será coordinada por la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat de Santiago de Cali - Fondo Especial de Vivienda de Santiago de Cali o funcionario que el señor Alcalde designe.

ENTIDADES QUE INTEGRAN LA SUBMESA:

1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - FONVIVIENDA.

2. Personería Municipal

3. Policía Metropolitana de Santiago de Cali

4. Secretaría Técnica de la Mesa Territorial.

5. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

6. Unidad de Atención integral a la Víctimas.

7. Policía judicial

8. Fiscalía General de la Nación.

9. Secretaría de Seguridad y Justicia

PARÁGRAFO PRIMERO. La población con enfoque diferencial adulto mayor, mujer, juventud infancia, Población con discapacidad se considerará atendida transversalmente, con las diferentes dimensiones de acompañamiento social que componen el presente decreto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las Sub mesas solicitarán a las entidades como el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y/o la entidad que haga sus veces y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, acompañamiento y seguimiento transversal en todas las dimensiones, y su participación en cada una de ellas a través de su oferta institucional.

PARÁGRAFO TERCERO. Las Sub mesas solicitarán seguimiento y monitoreo al Comité de Control quien verificará el cumplimiento efectivo a los compromisos asumidos por las Submesas.

ARTÍCULO NOVENO. ASISTENCIA A LAS MESAS TERRITORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL. La asistencia la Mesa Territorial de Acompañamiento Social e Infraestructura Social y/o aquellas Submesas de Acompañamiento Social que se conformen, será de CARÁCTER OBLIGATORIO para todas las entidades y organismos que la conforman. Para efectos de garantizar su participación, los integrantes e invitados podrán delegar a un funcionario competente que esté completamente informado sobre los procesos y compromisos que se aborden desde la Mesa Territorial, siendo además facultado para asistir a la Mesa Territorial y reuniones programadas, y deberá contar con poder de decisión. La delegación deberá ser de manera formal, permanente y presentarse por escrito ante la Secretaría Técnica de la Mesa, indicando el nombre del funcionario, cargo, dirección de correspondencia, correo electrónico, y teléfonos de contacto. La comunicación se remitirá a la procedencia respectiva. Así mismo, cuando se presente modificación a la designación o delegación.

PARÁGRAFO PRIMERO. La inasistencia reiterada del titular o su delegado a más de tres (3o) reuniones consecutivas a la mesa territorial, sin justa causa, será comunicada por el Comité de Control al representante de la Entidad u Organismo, a efectos que se proceda a adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación en la Mesa Territorial y para la toma de las decisiones pertinentes, y solicitar la designación de un nuevo representante y el reporte a los entes de control para inicio del respectivo proceso disciplinario.

La justificación de inasistencia deberá ser enviada a la Secretaría Técnica de la Mesa Territorial con una anticipación no menor a tres (3o) días hábiles, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso la justificación de la inasistencia se recibirá posterior a la realización de la reunión de la mesa.

ARTÍCULO DÉCIMO. CONVOCATORIA Y CITACIÓN A LA MESA TERRITORIAL. La convocatoria para la celebración de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de vivienda Gratuita, se deberá realizar por medio escrito y/o comunicación a los correos electrónicos de los cuales se tenga registro, para lo cual la Secretaría Técnica deberá conformar un directorio de miembros y participantes el cual deberá ser actualizado con la periodicidad necesaria. Las reuniones de las submesas se establecerán en las fechas determinadas y direccionadas por el coordinador de cada una.

La Alcaldía de Santiago de Cali y la Secretaría Técnica de la Mesa Territorial coordinarán la agenda a desarrollar en la Mesa, además programarán las fechas e invitaciones a las entidades participantes.

Las convocatorias para las reuniones extraordinarias se harán con una anticipación de tres (3o) días hábiles a su realización. Salvo por que por razones que pongan en peligro la vida y la seguridad de los habitantes de la zona se deba citar con carácter inmediato.

De cada reunión se llevará control de asistencia, de tal manera que se mantenga un registro actualizado del nivel de participación de los miembros de la mesa. Las decisiones que se tomen en reunión serán registradas en la respectiva acta de cada sesión son de estricto cumplimiento y deberán ser acatadas por los integrantes.

PARÁGRAFO PRIMERO. La convocatoria de la Mesa Territorial de Acompañamiento social e Infraestructura social a los proyectos de vivienda gratuita se podrá hacer a solicitud del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, el Alcalde o su delegado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Técnica podrá, citar como invitados a aquellas Organizaciones o personas que por el tema a discutir lo considere pertinente. En caso de ser necesario la inclusión de otras entidades tanto públicas y privadas, la Mesa Territorial de Acompañamiento Social e Infraestructura social a los proyectos de Vivienda Gratuita en Santiago de Cali, realizará la invitación formal, para efectos de integrarla y que forme parte activa de la misma.

PARÁGRAFO TERCERO. El retiro de algún organismo de la Mesa Territorial por decisión unánime o personal, será causal de convocar a sesión de Mesa Territorial Extraordinaria para la inclusión de un nuevo miembro, previa designación o delegación del competente.

PARÁGRAFO CUARTO. En cada reunión sesión de la Mesa Territorial debe asistir la entidad que haga de Secretaría Técnica, con el fin de elevar el acta correspondiente, como también para exponer el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la última reunión o cesión que se haya sostenido sobré el tema correspondiente.

PARÁGRAFO QUINTO. La Secretaría Técnica de la Mesa Territorial junto con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o el organismo que haga sus veces, coordinarán los temas a gestionar, analizar y socializar con la comunidad, además de programar las fechas e invitaciones tanto a las entidades que no son integrantes de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social e Infraestructura Social, como a la población beneficiaría.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. LUGAR, FECHA Y HORA DE LAS SESIONES. Las sesiones La Mesa Territorial ordinarias y extraordinarias se realizarán en la fecha, lugar y hora fijados por la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. REALIZACIÓN DE LAS SESIONES. El día de la sesión se dará lectura del orden del día, se verificará el quorum, se someterá a aprobación el acta de la reunión anterior, la cual se enviará a los miembros de la mesa territorial en la convocatoria a la sesión vía correo electrónico para su retroalimentación en un máximo de 3o días, se confirmara vía chat, WhatsApp. Se verificará el cumplimiento a los compromisos de la reunión anterior y finalmente se procederá a desarrollar la temática de la reunión citada. Para efectos de notificación o comunicación electrónica O por Otro medió virtual, deberá obrar previa autorización.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. COMPROMISOS Y CONCLUSIONES DE LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Las conclusiones de la Mesa reflejadas en compromisos serán remitidas al COMITÉ DE CONTROL y según sea el caso al Consejo de Política Social del Municipio - COMPOS MUNICIPAL y/o al Comité Municipal de Justicia Transicional. En adelante surtirá los trámites correspondientes y podrán elevarse las solicitudes a través de acta a la Mesa Departamental, al Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda - SNAIS.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DE LAS MESAS TERRITORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL. La Mesa Territorial de Acompañamiento Social para los proyectos de vivienda gratuita de Santiago de Cali se reunirá de forma Ordinaria, extraordinaria y urgente según las necesidades de los temas a tratar, según se indica a continuación:

1. Ordinarias: Las cuales se efectuarán cada tres (3o) meses al año, siendo la primera sesión del año en el mes de febrero.

2. Extraordinarias: Por necesidad según requerimientos urgentes.

3. Urgente: cuando amenace la vida o sea expuesta en riesgo su comunidad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. QUORUM Y DELIBERACIONES. La Mesa Territorial podrá reunirse, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus organismos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los cinco días del mes de del año dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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