DECRETO 4112.010.20.0604 DE 2021
(agosto 30)
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto 4112.010.20.0750 de 2018 "por el cual se crea e institucionaliza la mesa territorial de acompañamiento social e infraestructura social para los beneficiarios de los proyectos del programa de vivienda "Urbanización Casas de Llano Verde" Santiago De Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, y en el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, La Ley 1454/11, 1617/1933/18
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0750 del 5 de diciembre de 2018 "POR EL. CUÁL SE CREA E INSTITUCIONALIZA LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA 'URBANIZACIÓN CASAS DE LLANO VERDE" SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS. DISPOSICIONES" se ordenó en su artículo primero: "crear e institucionalizar la mesa territorial de acompañamiento social e infraestructura social para los beneficiarios de los proyectos del programa de vivienda gratuita en Santiago de Cali – "Urbanización casas de Llano Verde”, como una instancia de articulación interinstitucional del orden nacional, departamental y municipal, cuyo propósito será brindar un ambiente sano, tranquilo y digno para las familias que forman parte de ellos".
Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0322 del 28 de mayo 2019 se modificó el Decreto 4112.010.20.0750 de 2018 "POR EL CUAL SE CREA E INSTITUCIONALIZA LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA "URBANIZACIÓN CASAS DE LLANO VERDE" SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Que en el artículo tercero del Decreto No. 4112.010.20.0750 del 5 de diciembre de 2018, modificado por el Decreto no. 4112.010.20.0322 del 28 de mayo 2019, se establecieron los actores que integran la mesa con carácter permanente con derecho a voz y a voto, incluyendo el Secretario de Vivienda Social y Hábitat quien preside la mesa o su delegado debidamente acreditado.
Que la comunidad de la Urbanización Casas de Llano Verde, representada por más de 50 organizaciones comunitarias reunidas con representantes del gabinete distrital de Santiago de Cali el 11 de septiembre de 2020, solicitó modificar el Decreto 4112.010.20.0750 de 2018 "POR EL CUÁL SECRETA E INSTITUCIONALIZA LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA "URBANIZACIÓN CASAS DE LLANO VERDE" SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" en aras de fortalecer la participación comunitaria y contar con el acompañamiento de otros organismos distritales y departamentales en "LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA "URBANIZACIÓN CASAS DE LLANO VERDE", en adelante LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
Que los representantes de la Urbanización Casas de Llano Verde han solicitado fortalecer la participación comunitaria para que esté representada por la diversidad de su comunidad, aumentando a siete sus representantes en LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, quienes deben ser residentes de la Urbanización Casas de Llano Verde.
Que los representantes de la Urbanización Casas de Llano Verde han solicitado que se incluya dentro de los actores que integran LA SUBMESA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA a veinticuatro Representantes de su comunidad, quienes deberán ser residentes de la Urbanización Casas de Llano Verde.
Que los representantes de la comunidad de la urbanización Casas de Llano Verde, solicitan se incluya dentro de los actores que integran LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL al Secretario de Gobierno del Distrito Especial de Santiago de Cali, Al Secretario de Paz y Cultura Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali, al Secretario de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Valle del Cauca y al Director de Inervadle de la Gobernación de Valle del Cauca.
Que de conformidad con lo anterior, se requiere modificar el artículo Tercero del Decreto 4112,010.20.0750 de 2018, en aras de modificar el número de los representantes de la comunidad de la Urbanización Casas de Llano Verde e Integrar a LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL al Secretario de Gobierno del Distrito Especial de Santiago de Cali, Al Secretario de Paz y Cultura Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali, al Secretario de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Valle del Cauca y al Director de Inervadle de la Gobernación de Valle del Cauca en el programa de Vivienda Gratuita, con carácter permanente y con derecho a voz y voto.
Que, de conformidad con lo anterior, se requiere modificar el artículo Octavo Literal A, del Decreto 4112.010.20.0750 de 2018, en aras de incluir a veinticuatro Representantes de su comunidad de la Urbanización Casas de Llano Verde dentro de los actores que integran LA SUBMESA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.
En virtud de lo anteriormente Expuesto:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo tercero del Decreto No. 4112.010.20.0750 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO TERCERO. - INTEGRACIÓN DE LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL Y DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL: Los actores que integran la Mesa Territorial de Acompañamiento Social e Infraestructura en el programa de Vivienda Gratuita, con carácter permanente y con derecho a voz y voto son:
1. El Secretario de Vivienda Social y Hábitat, del Distrito Especial de Santiago de Cali, quien preside la mesa, o su delegado.
2. El Secretario de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
3. El Secretario de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
4. El Secretario de Salud Pública del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
5. El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
6. El Secretario de Bienestar Social del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
7. El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
8. El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
9. El Secretario de Cultura del Distrito Especial de Santiago de Cali o su Delegado.
10. El Secretario del Deporte y la Recreación del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
11. El Secretario de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
12. El Secretario de Desarrollo Económico del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
13. El Secretario de Infraestructura del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
14. El Al Secretario de Gobierno del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado
15. El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali o su delegado.
16. El Secretario de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Valle del Cauca; o su delegado.
17. El Director de Inervadle o su delegado
18. Representante del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
19. Representante de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. J
20. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
21. Representante del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
22. Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
23. Representante de la Policía Nacional.
24. Siete representantes de la comunidad de la "urbanización Casas de Llano Verde" así; un Participante representante de la mesa por los Derechos y la dignidad de la población de Llano Verde, Un Participante que representante la Junta de Acción Comunal - JAC, Un Participante que representante la Junta Administradora Local - JAL, Tres participantes que representen las ONG, Un Participante que represente el Plan Jarillón quienes
25. Veinticuatro representantes de la comunidad de la urbanización Casas de Llano Verde quienes integran la Submesa de participación comunitaria de la MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
PARÁGRAFO PRIMERO. para la escogencia del representante de las: Organizaciones No Gubernamentales (ONG), deberán participar únicamente aquellas organizaciones legalmente constituidas y que se encuentren activas durante el periodo institucional del Alcalde, las cuales se reunirán y nombrarán su delegado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Mesa Territorial de acompañamiento social e infraestructura social tendrá como invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto, las siguientes entidades y organismos.
1. El director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.
2. El Subsecretario de Atención Integral a Víctimas del Conflicto Armado de la secretaria de Bienestar Social.
3. El Subsecretario (a) de Gestión del Suelo y Oferta de Vivienda de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat.
4. EL Personera Municipal o sus delegados.
5. El defensor del Pueblo o sus delegados.
6. Delegado del Ministerio del Trabajo.
7. Delegado de la academia, quien será elegido anualmente por los miembros que conforman la mesa territorial de acompañamiento al programa de vivienda gratuita, en la "Urbanización Casas de Llano Verde".
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de ser necesario la inclusión de otras entidades u organismos, la Alcaldía Municipal realizará invitación formal para integrar la mesa Territorial de Acompañamiento Social y de Infraestructura.
PARÁGRAFO CUARTO. Para la ejecución de las sesiones de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social habrá un representante de cada dependencia tanto del nivel central como del nivel descentralizado de la Administración Municipal, los cuales serán coordinados por la Secretaría, Dependencia o Funcionario(a) que sea delegada por el señor Alcalde. En los casos de las delegaciones, estas deberán hacerse de manera formal y oficial.
PARÁGRAFO QUINTO. Los representantes de la comunidad establecidos en los numerales 24 y 25 del presente artículo deberán ser residentes de la Urbanización Casas de Llano Verde y serán elegidos y revocados de manera autónoma por la misma comunidad de conformidad con el reglamento técnico de la MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo octavo del Decreto No. 4112.010.20.0750 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO OCTAVO. DIMENSIONES O SUBMESAS DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL: La Mesa Territorial de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita podrá conformar grupos de trabajo por dimensiones o sub mesas de acompañamiento social, para responder a las temáticas más relevantes, en el caso de que así se requiera, y estarán definidas y conformadas de la siguiente manera.
A. SUBMESA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: Dimensión que aborda temas como la de promover la identificación de oferta en actividades culturales y aprovechamiento del tiempo libre, promover ferias de servicios, verificación de la conformación de órganos de gobierno, legalización del proyecto "Urbanización casas de Llano Verde"; conformación, integración y aprobación de comités de convivencia, seguridad, vivienda saludable y los demás que la mesa considere pertinentes. De igual manera, y en el caso del proyecto "Urbanización casas de Llano Verde", participan miembros de la junta de Acción Comunal J.A.C., la Junta Administradora Local J.A.L. de la Comuna 15 y los 24 miembros establecidos por la comunidad de conformidad con el artículo tercero, numeral 25.
Esta Submesa será coordinada por el Subsecretario de Promoción y Fortalecimiento de la Participación de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana de Santiago de Cali y se conformará por algunos de los integrantes señalados en el artículo 3o del presente decreto, así.
INTEGRANTES DE LA SUBMESA:
1. El Secretario de Bienestar Social o su delegado.
2. Secretario de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.
3. Secretario de Seguridad y Justicia o su Delegado
4. El Personera Municipal o su delegado.
5. La Secretaría Técnica de la Mesa Territorial de acompañamiento.
6. Representante de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas UARIV.
7. Policía Nacional.
8. Los representantes de la comunidad que se determinen.
B. SUBMESA DE ARTICULACIÓN DE PRODUCCIÓN Y OFERTA SOCIAL DE LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL: Son las dimensiones que abordan los temas de educación, atención a la primera infancia, adolescencia y juventud, trabajo y/o empleabilidad, salud, con enfoque diferencial y aquella oferta del Orden Nacional, departamental, Municipal y de las entidades privadas y ONGS que apunten a la atención a la población del proyecto de vivienda gratuita.
Esta submesa será coordinada por el Secretario de Bienestar Social o su delegado.
INTEGRANTES DE LA SUBMESA:
1. El Secretario de Educación Municipal o su delegado.
2. El Secretario de Desarrollo Económico o su delegado.
3. El Secretarlo de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado
4. El Secretario de Salud Pública Municipal o su delegado.
5. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
6. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
7. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
8. Ministerio del Trabajo o su delegado
9. Las Cajas de Compensación (Comando y Comalcalco).
10. Las Empresas Privadas
11. Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas - UARIV
12. El Personera Municipal o su delegado.
13. Las Entidades del tercer sector (ONG).
C. SUBMESA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA: Dimensión que trata temas como acciones preventivas, gestionar la ampliación de cobertura y refuerzo de cuadrantes con incidencia en los proyectos de Vivienda, coordinar la realización de análisis de situación de seguridad de los proyectos y su entorno con las entidades competentes, existencia de redes sociales comunitarias, frentes de seguridad locales, comités de seguridad, espacios de encuentro y reunión comunitaria, acceso a la justicia, presencia de la Polilla Nacional, planes de prevención, veedurías comunitarias de seguridad
Esta submesa será coordinada por el Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado.
INTEGRANTES DE LA SUBMESA:
1. Unidad para la Atención Integral a las Víctimas.
2. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
3. La Secretaría Técnica de la Mesa Territorial de acompañamiento.
4. Policía Metropolitana de Santiago de Cali o su delegado.
5. Fiscalía General de la Nación
6. El Personera Municipal o su delegado.
7. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado territorial.
8. Unidad Nacional de Protección - UNP.
9. El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana.
D. SEGUIMIENTO AL BUEN USO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE - SFVE: Dimensión que aborda los temas relacionados con el Cumplimiento de las obligaciones que conlleven al buen uso de la asignación Del subsidio familiar de vivienda en especie, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Dentro de los temas a tratar estarán las causales de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - "SFVE contempladas en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto Sectorial de Vivienda 1077 de 2015. Para el efecto, cuando se presente un incumplimiento de uno de los beneficiarios del programa de Vivienda Gratuita del Gobierno Nacional, la Administración Municipal a través de su Delegado y los organismos competentes reportarán el incumplimiento a las obligaciones adquiridas por el hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE, aportando las evidencias correspondientes que demuestren la causal de incumplimiento al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio, - FONVIVIENDA,
Esta sub mesa será coordinada por la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat de Santiago de Cali - Fondo Especial de Vivienda de Santiago de Cali o funcionario que el señor Alcalde designe.
ENTIDADES QUE INTEGRAN LA SUBMESA:
1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - FONVIVIENDA.
2. Personería Municipal
3. Policía Metropolitana de Santiago de Cali
4. Secretaría Técnica de la Mesa Territorial.
5. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
6. Unidad de Atención integral a la Víctimas.
7. Policía judicial
8. Fiscalía General de la Nación.
9. Secretaría de Seguridad y Justicia
PARÁGRAFO PRIMERO. La población con enfoque diferencial adulto mayor, mujer, juventud infancia, Población con discapacidad se considerará atendida transversalmente, con las diferentes dimensiones de acompañamiento social que componen el presente decreto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las Sub mesas solicitarán a las entidades como el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y/o la entidad que haga sus veces y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, acompañamiento y seguimiento transversal en todas las dimensiones, y su participación en cada una de ellas a través de su oferta institucional.
PARÁGRAFO TERCERO. Las Sub mesas solicitarán seguimiento y monitoreo al Comité de Control quien verificará el cumplimiento efectivo a los compromisos asumidos por las Submesas.
ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones establecidas en el Decreto No. 4112.010.20.0750 de 2018 no modificadas ni derogadas expresamente en el presente decreto continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.