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DECRETO 4112.010.20.0322 de 2019

(mayo 28)

Boletín Oficial No. 86. Año 2019, mayo 28

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto 4112,010.20.0750 de 2018 “por el cual se crea e institucionaliza la mesa territorial de acompañamiento e infraestructura sociales para los beneficiarios de los proyectos. del programa de vivienda “urbanización casas de llano verde Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,

CONSIDERANDO.

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0750 del 5 de diciembre de 2018 “por el cual se crea e institucionaliza la Mesa Territorial de Acompañamiento Social e Infraestructura Social para los Beneficiarios de los Proyectos del Programa de Vivienda 'urbanización Casas de Llano Verde' Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones" el cual ordenó en su artículo primero. “crear e institucionalizar la mesa territorial de acompañamiento e infraestructura sociales para los beneficiarios de los proyectos del programa de vivienda gratuita en Santiago de Cali - “Urbanización casas de Llano Verde", como una instancia de articulación interinstitucional del orden nacional, departamental y municipal, cuyo propósito será brindar un ambiente sano, tranquilo y digno para las familias que forman parte de ellos".

Que en el artículo tercero del mencionado decreto se establecieron los actores que integran la mesa con carácter permanente, con derecho a voz y a voto, incluyendo al alcalde de Santiago de Cali, quien preside la mesa o su delegado debidamente acreditado.

Que, además, en el artículo cuarto, numeral dos ibidem, se estableció que la Secretaría Técnica de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social en el Programa de Vivienda Gratuita "será ejercida por el (la) funcionario (a) que represente (la secretaría, dependencia o funcionario (a). delegado que designe la Administración Municipal a través del señor alcalde o en su defecto Departamento Administrativo para la Prosperidad Social), quienes coordinaran el desarrollo de la mesa Territorial y el acompañamiento social".

Conforme a lo anterior, se requiere modificar el artículo tercero, inciso primero y el artículo cuarto, numeral dos del Decreto No. 4112.010.20.0750 del 5 de diciembre de 2018, en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia de la función administrativa, en el sentido de designar al Secretario de Vivienda Social y Hábitat o su delegado para presidir la Mesa Territorial, como también designar a la Subsecretaría de Gestión del Suelo y Oferta de Vivienda, para que encabece la secretaría técnica de la Mesa, toda vez que de conformidad con el artículo 212 y 218 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016.

"Artículo 212. Misión del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. El sector Vivienda Social y hábitat tiene por misión gestionar la planeación, el desarrollo, el control, el ordenamiento y el desarrollo de los asentamientos humanos de conformidad con el marco jurídico y la política de ordenamiento territorial de la ciudad (…)”

"Artículo 218. Funciones de la subsecretaría de Gestión de Suelo y Oferta de Vivienda. La Subsecretaría de Gestión de Suelo y Oferta de Vivienda tendrá por funciones, las siguientes.

16. Participar en la definición de políticas, planes, programas y proyectos en materia de vivienda de interés social y prioritario en asocio con el sector público o privado

En virtud de lo anteriormente expuesto.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los integrantes de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social e Infraestructura Social, establecidos en el artículo tercero del Decreto No. 4112.010.20.0750 de 2018, de la siguiente forma.

ARTÍCULO TERCERO. - INTEGRACIÓN DE LA MESA TERRITORIAL DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL Y DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Los actores que integran la Mesa Territorial de Acompañamiento Social e Infraestructura en el programa de Vivienda Gratuita, con carácter permanente y con derecho a voz y voto son.

1- El secretario de Vivienda Social y hábitat, quien preside. la. mesa, o su delegado.

2- El secretario de Seguridad y Justicia o su delegado.

3- El secretario de Educación Municipal o su delegado.

4- El secretario de Salud Pública Municipal o su delegado.

5- El director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado.

6- El secretario de Bienestar Social o su delegado.

7- El secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado.

8- El secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres o su delegado.

9- El secretario de Cultura o -su delegado.

10- El secretario del Deporte y la Recreación o su delegado.

11- El secretario de Movilidad o su delegado.

12- El secretario de Desarrollo Económico o su delegado.

13- El secretario de Infraestructura osude legado.

14- Representante del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

15- Representante de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

16- Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

17- Representante del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

18- Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBE

19- Representante de la Policía Nacional.

20- Cinco representantes de la comunidad de la urbanización Casas de Llano Verde, así. un participante representante de la Mesa por los Derechos y la Dignidad de la Población de Llano Verde, un participante que represente la Junta de Acción Comunal -JAC, un participante que represente la Junta Administradora Local - JAL, un participante que represente las ONG, un participante que represente el Plan Jarillón.

PARAGRAFO. Los parágrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo tercero del Decreto No. 4112,010.20.0750 de 2018 continúan iguales.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral dos del artículo cuarto del Decreto No. 4112.010.20.0750 de 2018 el cual quedara así.

2- Secretaría Técnica. La secretaría técnica de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social en el programa de Vivienda Gratuita será ejercida por la Subsecretaría de Gestión de Suelo y Oferta de Vivienda o en su defecto Departamento Administrativo para la prosperidad Social, quienes coordinaran el desarrollo de la Mesa Territorial y el acompañamiento social en el proyecto de Vivienda Gratuita de la Alcaldía de Santiago de Cali, y sus funciones básicas serán la de cumplir y evaluar el cumplimiento de las funciones de la Mesa Territorial sobre su plan de acción; preparar y presentar a la mesa Territorial las solicitudes o propuestas que se han de estudiar y aprobar en la misma. En este caso el Departamento Administrativo para la prosperidad Social será el coordinador de la Mesa Territorial como lo establece el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012 y trabajará articuladamente con la Subsecretaría de Gestión de Suelo y Oferta de Vivienda de la Alcaldía de Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. Las demás. disposiciones establecidas en el Decreto No. 4112.010.20.0750 de 2018 no modificadas ni derogadas expresamente en el presente decreto continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho días del mes de mayo del Año dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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