DECRETO 4121.010.20.0733 DE 2019
(diciembre 18)
Boletín Oficial No 198 Año 2019, diciembre 10
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el artículo tercero del decreto No. 4121.0010.20.0647 de 2019 mediante el cual se creó y reglamentó el funcionamiento de la mesa sectorial de turismo de Cali gomo instancia de participación ciudadana y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 300 de 1996 modificada parcialmente por la Ley 1558 de 2012 y el Decreto reglamentario 1591 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315 numeral 1o establece como atribuciones del alcalde. “cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo".
Que a partir del artículo 162 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016(1), se creó la Secretaría de Turismo de Santiago de Cali con el propósito de. "liderar la planeación y gestión de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Desarrollo Productivo y Comercial del Turismo, impulsando el desarrollo articulado e innovador de diferentes modalidades y productos turísticos En asocio con los diferentes actores de. la cadena productiva y otros sectores estratégicos para incentivar la generación de ingresos, empleo y emprendimientos con enfoque territorial, poblacional y de sostenibilidad ambiental.”
Que las instancias de participación son escenarios de representación de la sociedad civil, de encuentro e interacción entre actores sociales o entre éstos y las autoridades públicas, a través de los cuales se canalizan iniciativas, se delibera en torno a los asuntos relacionados con temas específicos, con el fin de aumentar la efectividad, transparencia, corresponsabilidad, gobernabilidad, cooperación y la garantía de los derechos.
Que el 28 de mayo de 2018, algunos gremios turísticos y algunas dependencias de la Alcaldía de Santiago de Cali en reunión citada por la Secretaría de Turismo, vieron la necesidad de crear la mesa sectorial de turismo, quedando consignada mediante acta número 4172.010.14.95.084.
Que el 12 de septiembre de 2018 la Asociación de Comerciantes de Santiago de Cali, la Asociación Colombiana de Gastronomía y Turismo, la Asociación de Establecimientos Nocturnos y de Diversión, la Federación Nacional de Comerciantes, la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica, la Asociación de Transportes Especiales para el Turismo, la Asociación Hotelera y Turística de Colombia, Cali. Valle Bureau, Convention & Vísitors y el Grupo Multisectorial; mediante oficio dirigido a la Alcaldía de Santiago de Cali presentaron propuesta para trabajar en equipo por la prosperidad y seguridad de los ciudadanos de Cali, para ayudar a construir una buena relación entre el sector privado, la administración municipal y fortalecer el sector turismo de la ciudad.
Que a través del Decreto No. 4121.0010.20.0647 de 2019 de derogaron los Decretos 1333 de 1990, 0310 de 2002 y 360 de 2004, actos administrativos mediante los cuales se crearon comités asesores de turismo, y teniendo en cuenta la estructura administrativa actual se requiere adoptar un nuevo decreto que incluya no solo la conformación del comité sino también la creación de la Mesa Sectorial de Turismo de Santiago de Cali.
Que en el artículo tercero del Decreto No. 4121.0010.20.0647 de 2019 se relacionó los integrantes de la Mesa Sectorial de Turismo, así.
1. El/la secretario (a) de Turismo de Santiago de Cali o su delegado.
2. Un (1o) representante de la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica - ACOGA.
3, Un (1o) representante de la Asociación Colombia de Restaurantes -ACODRÉS Valle del Cauca.
4. Un (1o) representante de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia, Capitulo Valle - COTELCO Valle del Cauca.
5. Un (1o) representante de la Asociación de Transporte Especial para el Turismo - ATTES.
6. Un (1o) representante de la Asociación de Centros Comerciales de Colombia - ACECOLOMBIA.
7. un (1o) representante de Cali Valle Del Cauca Convention And Visitors Bureau.
8. Un (1o) representante del Grupo Multisectorial.
9. Un (1o) representante de la Federación Nacional de Comerciantes - FENALCO Valle del Cauca,
10. Un (1o) representante de la Asociación de Hostales y Alojamientos Alternativos del Valle - Hola Valle.
11. Un (1o) representante del World Trade Center Cali - Centro Mundial de Comercio Cali
12. Un (1o) representante de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO Valle del Cauca.
13. Un (1o) representante de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Cali – ACOES.
Que con relación a los nombres de los integrantes relacionados en el artículo tercero del Decreto No. 4121.0010.20.0647 de 2019 se observa qué, en los numerales segundo y tercero, respectivamente, se identificaron erradamente dos asociaciones corno. "ACOGA Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica y ACODRÉS Asociación Colombia de Restaurantes"; siendo lo correcto. ACOGA Asociación Colombiana de Gastronomía y ACODRÉS Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica.
Que, de igual forma, se hace necesario adicionar como integrantes de la Mesa Sectorial de Turismo a. la Asociación de Establecimientos Nocturnos de Diversión de Santiago de Cali- ASONOD y a la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, seccional Valle -ACOPI, dada la importancia que dichas asociaciones tienen para el sector, desde los prestadores de servicios turísticos y los productos de ciudad que se ofrecen a los turistas.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Corríjase los numerales 2 y 3, y adiciónese los numeral 14 y 15 en el artículo tercero del Decreto No. 4121.0010.20.0647 de 2019, el cual quedará así.
ARTÍCULO TERCERO. COMPOSICIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE TURISMO DE SANTIAGO DE CALI. La Mesa Sectorial de Turismo de Santiago de Cali, estará conformada por.
1. El/la secretario (a) de Turismo de Santiago de Cali o su delegado.
2. Un (1o) representante de la Asociación Colombiana de Gastronomía -ACOGA.
3. Un (1o) representante de la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica - ACODRÉS Valle del Cauca.
4. Un (1o) representante de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia, Capitulo Valle -COTELCO Valle del Cauca.
5. Un (1o) representante de la Asociación de Transporte Especial para el Turismo - ATTES.
6. Un (1o) representante de la Asociación de Centros Comerciales de Colombia - ACECOLOMBIA.
7. Un (1o) representante de Cali Valle Del Cauca Convention And Visitors Bureau.
8. Un (1o) representante del Grupo Multisectorial.
9. Un (1o) representante de la Federación Nacional de Comerciantes - FENALCO Valle del Cauca.
10. Un (1o) representante de la Asociación de Hostales y Alojamientos Alternativos del Valle - Hola Valle.
11. Un (1o) representante del World Trade Center Cali - Centro Mundial de Comercio Cali
12. Un (1o) representante de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO Valle del Cauca.
13. Un (1o) representante de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Cali - ACOES.
14. Un (1o) representante de la Asociación de Establecimientos Nocturnos de Diversión - ASONOD.
15. Un (1o) representante de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, seccional Valle -ACOPI
ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos quedan incólumes.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dieciocho días del mes de diciembre del Año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali
NOTAS AL FINAL
1. "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias"