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DECRETO 4112.010.20.0647 de 2019

(noviembre 12)

Boletín Oficial No. 180. Año 2019, noviembre 12

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento de la Mesa Sectorial de Turismo de Cali como instancia de participación ciudadana y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 300 de 1996; modificada parcialmente por la Ley 1558 de 2012 y el Decreto reglamentario. 1591 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315 numeral 1 establece como atribuciones: del alcalde: "cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo".

Que la Constitución Nacional otorgó a todos los ciudadanos la posibilidad de participare intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como. los ciudadanos pueden participar en la. planeación, el seguimiento y la vigilancia de: los resultados de la gestión estatal.

Que el artículo 14 de la Ley 300 de 1996(1), indica que: "los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diese el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la. Política. Nacional Turística, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo."

Que el artículo 88 de la Ley 1757 de 2015(2), dispone; "Promoción de la participación ciudadana en las administraciones departamentales, municipales y distritales. La promoción del derecho a la participación ciudadana en las unidades territoriales dependerá de. las Secretarías que se designen para tal fin, quienes podrán designar personal con dedicación exclusiva para tal fin".

Que el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015, dispone los deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado.

Que a partir del artículo 162 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016(3), se creó la Secretaría de Turismo de Santiago de Cali con el propósito de: "liderar la planeación y gestión de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Desarrollo Productivo y Comercial del Turismo, impulsando el desarrollo articulado e innovador de diferentes modalidades y productos turísticos. En asocio con los diferentes actores de la cadena productiva y otros sectores estratégicos para incentivar la generación de ingresos, empleo y emprendimientos con enfoque territorial, poblacional y de sostenibilidad ambiental.”

Que las instancias de participación son escenarios de representación de la sociedad civil, de encuentro e interacción entre actores sociales o entre éstos y las autoridades públicas, a través de los cuales se canalizan iniciativas, se delibera en tomo a los asuntos relacionados: con temas específicos, con el fin de aumentar la efectividad, transparencia, corresponsabilidad, gobernabilidad, cooperación y la garantía de los derechos.

Que el 28 de mayo de 2018 algunos gremios turísticos y algunas dependencias de la Alcaldía de Santiago de Cali en reunión citada por la Secretaría de Turismo, vieron la necesidad de crear la mesa sectorial de turismo, quedando consignada mediante acta número 4172.010.14.95.084.

Que el 12 de septiembre de 2018 la Asociación de Comerciantes de Santiago de Cali, la Asociación Colombiana de Gastronomía y Turismo, la Asociación de Establecimientos Nocturnos y de Diversión, la Federación Nacional de Comerciantes, la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica, la Asociación de Transportes Especiales para el Turismo, la Asociación Hotelera y Turística de Colombia, Cali Valle Bureau, Convention & Visitors y el Grupo Multisectorial; mediante oficio dirigido a la Alcaldía de Santiago de Cali presentaron propuesta para trabajar en equipo por la prosperidad y seguridad de los ciudadanos de Cali, para ayudar a construir una buena relación entre el sector privado, la administración municipal y fortalecer el sector turismo de la ciudad.

Que se hace necesario derogar los Decretos 1333 de 1990, 0310 de 2002 y 360 de 2004, actos administrativos mediante los cuales se crearon comités asesores de turismo, y teniendo en cuenta la estructura administrativa actual se requiere adoptar un nuevo decreto que incluya no solo la conformación del comité sino también la creación de la Mesa Sectorial de Turismo de Santiago de Cali.

Que se hace necesario crear la Mesa Sectorial de Turismo de Santiago de Cali, como una instancia de participación ciudadana, con el fin de dialogar permanentemente con los representantes de diferentes entidades y gremios del sector turístico de Cali para la consolidación de acciones conjuntas para la toma de decisiones, que aporten al fortalecimiento del destino y por ende contribuir a la economía, seguridad y sana convivencia en la ciudad.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crear la Mesa Sectorial de Turismo de Santiago de Cali, como una instancia y/o espacio de participación ciudadana.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROPOSITO. Revisar acciones y actividades adelantadas por la Alcaldía de Santiago de Cali que pueden tener impacto en las actividades del sector para acordar en conjunto planes de trabajo y fortalecer las campañas creadas.

ARTÍCULO TERCERO. COMPOSICIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE TURISMO DE SANTIAGO DE CALI. La Mesa Sectorial de Turismo de Santiago de Cali, estará conformada por.

1. El/la secretario (a) de Turismo de Santiago de Cali o su delegado.

2. <Numeral corregido por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0733 de 18 de diciembre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Un (1o) representante de la Asociación Colombiana de Gastronomía -ACOGA.

3. <Numeral corregido por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0733 de 18 de diciembre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Un (1o) representante de la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica - ACODRÉS Valle del Cauca.

4. Un (1o) representante de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia, Capitulo Valle -COTELCO Valle del Cauca.

5. Un (1o) representante de la Asociación de Transporte Especial para el Turismo - ATTES.

6. Un (1o) representante de la Asociación de Centros Comerciales de Colombia - ACECOLOMBIA.

7. Un (1o) representante de Cali Valle Del Cauca Convention And Visitors Bureau.

8. Un (1o) representante del Grupo Multisectorial.

9. Un (1o) representante de la Federación Nacional de Comerciantes - FENALCO Valle del Cauca.

10. Un (1o) representante de la Asociación de Hostales y Alojamientos Alternativos del Valle - Hola Valle.

11. Un (1o) representante del World Trade Center Cali - Centro Mundial de Comercio Cali

12. Un (1o) representante de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO Valle del Cauca.

13. Un (1o) representante de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Cali - ACOES.

14. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0733 de 18 de diciembre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Un (1o) representante de la Asociación de Establecimientos Nocturnos de Diversión - ASONOD.

15. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0733 de 18 de diciembre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Un (1o) representante de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, seccional Valle -ACOPI

PARÁGRAFO 1o. La Mesa Sectorial de Turismo será presidida por el/la Secretario (a) de Turismo de Santiago de. Cali p en su ausencia por su delegado.

PARÁGRAFO 2o. La Mesa Sectorial de Turismo, podrá invitar a otras dependencias de la administración distrital, entidades, empresarios, prestadores de servicios, grupos organizados y comunidad en general que la mesa sectorial considere pertinente.

PARÁGRAFO 3o. La Mesa Sectorial de turismo tendrá como invitado permanente a la secretaría de Seguridad y Justicia del distrito de Santiago de Cali.

ARTÍCULO CUARTO. REUNIONES. La Mesa Sectorial de Turismo se reunirá como mínimo cuatro veces al año, de acuerdo a la convocatoria realizada por la secretaría técnica.

PARÁGRAFO 1o. QUORUM. La Mesa Sectorial de Turismo sesionará con la mitad más uno del total de sus integrantes.

PARÁGRAFO 2o. DELIBERACIONES. La Mesa Sectorial de Turismo aprobará los temas en discusión con la mitad más uno del total de los integrantes de la Mesa Sectorial que se encuentren presentes en la deliberación. Todos los integrantes de la Mesa Sectorial de Turismo tendrán voz y voto.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. Son funciones de la Mesa Sectorial de Turismo:

1. Revisar con la Secretaría de Turismo la consolidación de estrategias para el desarrollo y la promoción del turismo en Santiago de Cali.

2. Recomendar la realización de acuerdos de cooperación económica o técnica internacional en favor del turismo.

3. Estudiar acciones para el desarrollo y competitividad del sector turístico en coordinación con el sector privado y el público.

4. Revisar y socializar diferentes actividades de ciudad para generar campañas sociales o comerciales en beneficio del sector turístico.

5. Acompañar procesos de la administración central.

6. Organizar su reglamento.

7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que estén acordes con su naturaleza.

ARTÍCULO SEXTO. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Mesa Sectorial de Turismo de Santiago de Cali tendrá una secretaría técnica, la cual será ejercida por la Secretaría de Turismo de Santiago de Cali a través del delegado que señale el/la Secretario (a) de despacho.

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la secretaría técnica, las siguientes:

1. Apoyar técnicamente a la Mesa Sectorial de Turismo de Cali para el cumplimiento de sus funciones.

2. Convocar a reuniones, preparar el orden del día y las actas de Cada sesión.

3. Efectuar seguimiento al cumplimiento de los compromisos do cada sesión.

4. Presentar periódicamente los logros obtenidos desde la secretaría de Turismo.

5. Las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad los Decretos que reglamentan la creación de comités asesores de turismo, en especial los Decretos 1333 de 1990, 0310 de 2002 y 360 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2019.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

NOTAS AL FINAL

1. "Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”.

2. "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.”

3. "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias"

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