DECRETO No. 4112.010.20.0725 DE 2020
(marzo 17)
Boletín Oficial No.46 Año, marzo 18
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se suspenden los términos en los procedimientos administrativos que se adelantan ante la administración central distrital, en vigencia de la emergencia sanitaria, y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2; numeral 3“del artículo 315 de la Constitución Política Colombiana, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece:
"Artículo 2o, Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las: personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que en su numeral 3° el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el numeral.1°, Literal d) del artículo 91 de la Ley 1551 de 2012, precisa que dentro de las atribuciones del alcalde está la de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, modificatoria del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, establece:
"(...) ARTÍCULO 29, Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
"Articulo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asignan la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
(...)
d) En relación con la Administración Municipal:
1.Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargó; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)".
Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece que "todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principias consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales".
Que en aras de proteger los derechos de los ciudadanos y servidores públicos en el acceso a la Administración, garantizando igualmente la seguridad y salud en el trabajo, se hace necesario dictar medidas en relación con los procedimientos administrativos que se surten ante los distintos organismos de la Administración Central.
Que en ese orden, se dispondrá la suspensión temporal de términos en los procedimientos administrativos que se adelantan ante la Administración Central Distrital, siguiendo la misma línea que han adoptado las altas Cortés para atemperarse a esta nueva situación y buscar otras formas de continuidad en el ejercicio de la función pública que nos atañe.
Que teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, emitida mediante Resolución 385 de marzo 12 de 2020, modificada por la Resolución 407 del 13 de marzo de 2020, por el Ministerio de Salud y Protección Social, y las medidas transitorias en salud pública y convivencia para la preservación de la vida y mitigación del riesgo expedidas por el Alcalde a través de Decreto 4112.010.20.0720 de marzo 16 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus-COVID-19, se hace necesario, igualmente, regular temporalmente la presencia de las personas en las salas de trámite, radicación de documentos y demás áreas de atención, de acuerdo con el último dígito de su cédula.
En virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Notas de Vigencia> Suspender los términos en los Procedimientos Administrativos, Procedimientos Administrativos Sancionatorios, procesos contravencionales por infracciones a las normas de tránsito, procedimiento administrativo de cobro (Coactivo y persuasivo) y en las actuaciones administrativas que se surten ante los organismos de la Administración Central Distrital, a partir del 17 de marzo y hasta el 31 de marzo del 2020 inclusive.
ARTICULO SEGUNDO. Al término del plazo señalado en el artículo anterior, se procederá a evaluar las condiciones de salubridad que determinaron la adopción de la medida para establecer si hay lugar o no a la prórroga.
ARTÍCULO TERCERO. Los jefes de los Organismos de la Administración Central Distrital garantizarán que los procedimientos administrativos a los que se aplica la presente medida se ajusten a los principios de legalidad y debido proceso, consagrados en el artículo 29 de la Carta Política.
En todo caso, será responsabilidad de los precitados jefes, asegurar que las actuaciones administrativas se adelanten con sujeción al ordenamiento legal en prevención del daño antijurídico.
ARTÍCULO CUARTO. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0754 de 2020>
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (17) días del mes de Marzo 2020.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali