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DECRETO 4112.010.20.0754 DE 2020

(marzo 30)

Boletín Oficial No. 55. Año 2020, marzo 31

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el Decreto 4112.010.20.0725 de marzo 17 de 2020, "por el cual se suspenden los términos en los procedimientos administrativos que se adelantan ante la Administración Central Distrital, en vigencia de emergencia sanitaria, y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, y el Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política establece en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que en su numeral 3o. el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 1o., literal d) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, precisa que dentro de las atribuciones del alcalde está la de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que el 11 de marzo del año 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró pandemia el coronavirus COVID-19, declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, e instando a los Estados a tomar acciones urgentes.

Que el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 385 de marzo 12 de 2020, modificada por Resolución 407 de marzo 13 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020; y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 del y mitigar sus efectos.

Que el 16 de marzo de 2020, el Alcalde de Santiago de Cali, mediante el Decreto No. 4112.010.20.0720 de 2020 adopta medidas transitorias en salud pública y convivencia, para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus covid-19, y se dictan otras disposiciones en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

Que el 17 de Marzo de 2020 el Alcalde de Santiago de Cali, expidió el Decreto 411.010.20.0725 de 2020, que dispone suspender los términos en los procedimientos administrativos, procedimientos administrativos sancionatorios, procesos contravencionales por infracciones a las normas de tránsito, procedimiento administrativo de cobro (coactivo y persuasivo) y en las actuaciones administrativas que se surten ante los organismos de la administración central Distrital, a partir del 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.

Que el 17 de marzo de 2020, mediante Decreto 417 de 2020 el Presidente de la República, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 17 de marzo, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos.

Que en marzo 17 de 2020 se expidió el Decreto Distrital 4112.010.20.0725 DE MARZO 17 DE 2020 "Por el cual se suspenden términos en los procedimientos administrativos que se adelantan ante la Administración Central Distrital, en vigencia de la Emergencia Sanitaria, y se dictan otras disposiciones"

Que el artículo primero del precitado Decreto estipuló:

"Artículo Primero. Suspender los términos en los procedimientos Administrativos, Procedimientos Administrativos Sancionatorios, procesos contravencionales por infracciones a las normas de tránsito, procedimiento de cobro (Coactivo y Persuasivo) y en las actuaciones administrativas que se surtan ante los organismos de la Administración Central Distrital, a partir del 17 de marzo y hasta el 31 de marzo del 2020 inclusive."

Que mediante Decreto Presidencial 457 de marzo 22 de 2020, el Gobierno Nacional imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo: "Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID - 19".

Que el 24 de marzo de 2020, el Alcalde de Santiago de Cali en el marco de sus competencias constitucionales y legales, expidió el Decreto No 4112.010.20.0742 de marzo 24 de 2020, por medio del cual se implementan las instrucciones impartidas por el Presidente de la República en el Decreto Nacional 457 de marzo 22 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus-Covid-19, y se dictan otras disposiciones.

Que mediante Decreto Legislativo 482 de marzo 26 de 2020, el Gobierno Nacional consideró necesario tomar algunas medidas en el sector transporte, en particular frente a los transportadores de todos los modos y el desarrollo de concesiones e infraestructura, en la medida que sido afectados de manera negativa, por situaciones derivadas de la pandemia Coronavirus COVID-19, disponiendo en su artículo 9 y 10, lo siguiente:

"Artículo 9. Suspensión de Actividades. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos.

PARÁGRAFO. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, no serán exigibles. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.

Artículo 10. Revisión de vehículos automotores. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se suspenderá el término para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de todos los vehículos automotores sin importar su tipología o servicio establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012",

Que mediante Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman, medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

Que el precitado Decreto en su artículo 1 señala:

"Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades".

Que el artículo 6 del Decreto en comento dispone:

Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

PARÁGRAFO 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.

PARÁGRAFO 2. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente artículo.

Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de mora.

PARÁGRAFO 3. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales".

Que acorde con lo previsto en los Decretos Legislativos 482 y 491 de 2020 y, teniendo en cuenta la situación de aislamiento social adoptada para evitar la mayor propagación del COVID-19, resulta necesario continuar con la suspensión de términos establecida para la Administración Central Distrital, garantizando, no obstante la atención a los administrados, en la medida de lo posible, mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación sin afectar, en forma alguna, los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y en general el funcionamiento de los servicios esenciales.

En virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo Primero del Decreto 4112.010.20.0725 de marzo 17 de 2020, ampliando hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales que se surten ante los organismos de la administración Central Distrital.

PARÁGRAFO. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los jefes de los Organismos de la Administración Central Distrital garantizarán que los procedimientos administrativos a los que se aplica la presente medida se ajusten a lo establecido en los Decretos Legislativos 482 de marzo 26 de 2020 y 491 de 28 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO. Los organismos de la Administración Distrital al hacer uso de esta disposición, tendrán en cuenta, en todo caso, que en las actuaciones administrativas surtidas se dé aplicación a la garantía de los derechos fundamentales.

ARTÍCULO TERCERO. Derogar el Artículo Cuarto del Decreto 4112.010.20.0725 de marzo 17 de 2020.

ARTÍCULO CUARTO. Las disposiciones adoptadas en el Decreto 4112.010.20.0725 de marzo 17 de 2020 que no hubieren sido modificadas por el presente acto administrativo no sufren variación alguna.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali..

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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