Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0720 DE 2020

(marzo 16)

Boletín Oficial No.45. Año 2020, marzo 17

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adoptan medidas transitorias en salud pública y convivencia, para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19), y se dictan otras disposiciones en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315-1 de la Constitución Política, la Ley 9 de 1979, la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, la Ley 715 de los 2001 artículos 43, 44 y 54, la Ley 1523 del 2012, la Ley 1801 de 2016, el Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en el Artículo 2 preceptúa:

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que:

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".

Que en observancia de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 79, 365 y 366 de la Constitución Política de Colombia, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, quien debe asegurar su eficiente prestación, procurando el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; solucionando las necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable y en todo caso, manteniendo la regulación, la inspección, vigilancia y control de dichos servicios.

Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que el Parágrafo 1 del Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: "...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos, con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada ".

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: "...Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros".

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.

Que la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones", señala que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección, en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

Que de acuerdo al artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo se constituye en una política indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de la población y las comunidades en riesgo, por tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Que la Ley 1523 de 2012, dispone en su artículo 2, bajo el título "De la responsabilidad", que.' "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".

Que el artículo 4 numeral 25 de la norma en comento define el Riesgo de desastres; así: "Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un periodo de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad."

Que el artículo 12 ídem, dispone que los alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

Que según el Artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que la Ley Estatutaria de Salud -Ley 1751 de 2015- establece en el artículo 2, que el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que conforme con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Que la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Segundad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 6, bajo el nombre "Categorías Jurídicas" dispone que:

"Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:

1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.

2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.

3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida".

Que el artículo 14 ibídem, señala: "PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria''.

Que la Organización Mundial de la Salud, categorizó el 11 de marzo de 2020 el COVID- 19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus.

Que la Presidencia de la República mediante Directiva No. 02 del 12 de marzo de 2020 estableció medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, viene implementando medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar la pandemia en fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad, por lo cual mediante Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, adopta medidas preventivas y sanitarias en el país.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 385 de marzo 12 de 2020, modificada por Resolución 407 de marzo 13 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que en desarrollo de las funciones propias de los diferentes organismos de la administración central, se presentan situaciones que generan acumulación de gran número de personas al día, tales como cursos de educación y seguridad vial para optar por los descuentos por infracciones a las normas de tránsito, presentación a las audiencias públicas para controvertir los procesos contravencionales, liquidación y pago de impuestos, atención de PQR, entre otros.

Que el artículo 1 del Decreto 3518 del 2006 (compilado en el Decreto 780 de 2016 reglamentario del sector salud y protección social) establece: "Artículo 1o. Objeto. El objeto del presente decreto es crear y reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva."

Que el artículo 39 del Decreto 3518 del 2006 establece: "Artículo 39. Responsabilidades frente a la obligatoriedad de la información epidemiológica. Las Unidades Primarias Generadoras de Datos y las Unidades Notificadoras son responsables de la notificación o reporte obligatorio, oportuno y continuo de información veraz y de calidad, requerida para la vigilancia en salud pública, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las sanciones disciplinarias, civiles, penales, administrativas y demás, de conformidad con las normas legales vigentes."

Que el artículo 41 del Decreto 3518 de 2006 establece medidas sanitarias con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva.

Que con el objeto de garantizar la debida protección de los derechos fundamentales de los habitantes de Santiago de Cali, se hace necesario adoptar medidas transitorias en materia de salud y convivencia

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar medidas transitorias en materia de salud pública y convivencia, acorde con la Declaratoria de Alerta Amarilla emitida, para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el CORONAVIRUS (COVID-19), dictando las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, adóptense las siguientes medidas en materia de Salud:

2.1 De Autocuidado Personal:

Cada persona deberá realizar una pausa activa con las siguientes acciones:

a. Cada tres (3) horas lavarse las manos con abundante jabón, alcohol o gel antiséptico.

b. Tomar agua (hidratarse).

c. Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser.

d. Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, no dar abrazos.

e. Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables.

f. En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.

g. Llamar a la línea fija local (2) 4865555 opción 7, línea Valle del Cauca (2) 6206819, línea nacional 018000955590, antes de ir al servicio de urgencias si presenta síntomas de alarma (dificultad respiratoria, temperatura superior a 37,5 °C axilar por más de dos días o silbido en el pecho en niñas y niños). El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

h. Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento). El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

i. Instar a las personas que tengan síntomas de afectación respiratoria a permanecer en sus casas, como una medida de autocuidado y responsabilidad social. En el evento de no poder hacer aislamiento voluntario, se exhorta a usar tapabocas y hacer desinfección de manos frecuentemente, especialmente, antes de abordar los vehículos de transporte público o ingresar a un espacio donde puedan tener contacto cercano con otra persona.

j. Los pacientes con enfermedades crónicas, inmunosuprimidos o en grupos de riesgo no deben asistir a las IPS y se debe fortalecer la atención domiciliaria.

k. Estimular el uso de la bicicleta como alternativa efectiva para disminuir el riesgo de contagio

2.2 De autocuidado colectivo:

a. Las empresas y espacios laborales adoptarán las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible.

b. Para los empleados que sea indispensable que asistan al lugar de trabajo Se deben organizar horarios flexibles de entrada y salida a lo largo del día laboral.

c. Además del trabajo virtual y en casa, horarios flexibles, las universidades y colegios deben organizar la virtualización de clases y actividades como les sea posible.

d. En las entidades públicas y privadas se deberá promover un espacio dentro de la jornada laboral, en que se brinde información sobre la prevención y el manejo del virus COVID-19.

e. Todas las empresas de transporte público deberán realizar limpieza y desinfección diaria de sus vehículos durante cada jornada de prestación del servicio, y antes de ser puestos en servicio.

f. El Sistema Integrado de Transporte Masivo -MIO- deberá en las respectivas estaciones disponer de sitios que contengan los elementos necesarios para higiene de manos y su desinfección.

g. Todas las entidades públicas y privadas deberán desinfectar al menos dos veces por día los ascensores y barandas, con la finalidad de evitar contagios.

h. Todos los colegios y establecimientos públicos y privados deben encargarse de lavar y desinfectar diariamente sus áreas de uso común.

i. Los centros de adulto mayor u hogares geriátricos establecerán medidas restrictivas para las visitas, a fin de proteger la salud de nuestros adultos mayores. Aquellos que tengan posibilidad, se exhorta a llevar los adultos a los domicilios familiares en aislamiento social, de modo que se intensifique su cuidado.

j. Se deberán adelantar las acciones necesarias para mantener en condiciones óptimas de asepsia los tanques en los cuales se deposite agua para consumo humano.

k. Las entidades públicas y privadas deberán distribuir piezas comunicacionales tendientes a prevenir y mitigar el contagio del virus en terminales de transporte, en el transporte público masivo, en establecimientos educativos, en centros comerciales, y en general en todos los lugares donde exista afluencia de público.

l. Disponer de una señalética educativa que permita conservar espacios de seguridad entre las personas, principalmente para filas de supermercados, bancos, cajeros, ascensores, ventanillas de servicio al público.

2.3 Salud Pública:

a. Elaborar, implementar y socializar los planes de Contingencia diseñados en cada Institución.

b. Reforzar la articulación de los equipos médicos en los servicios de urgencias, con los servicios de traslado de pacientes y de suministros e insumos médico-quirúrgicos, así como del Sistema de Comunicación e Informática.

c. Actualizar la cadena de mando, teniendo en cuenta los periodos de vacaciones, tiempos suplementarios de reposición del personal de los servicios asistenciales y administrativos, incapacidades, entre otros, y suministrar la información de cualquier cambio a las autoridades de salud.

d. Actualizar la cadena de llamado en cada servicio de las diferentes IPS y al menos dos puntos de enlace de la misma con la cadena de mando central de la Institución.

e. Garantizar la permanencia y disponibilidad del personal clave para la atención de los diferentes servicios.

f. La Secretaría de Salud Pública de Santiago de Cali podrá disponer en compañía de la Secretaría Departamental de Salud del Valle de un equipo permanente, que en cualquier momento verificará el estado y condiciones de los planes de emergencia y contingencia y condiciones generales de refuerzo de los servicios.

g. Reportar mediante el aplicativo S.I.C.O CRM al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias C.R.U.E de Santiago de Cali, la disponibilidad hospitalaria de todos los servicios especialmente los servicios de urgencias, cuidado intensivo e intermedio.

h. Garantizar una comunicación permanente con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias C.R.U.E. Municipal por parte de los servicios de urgencias de las I.P.S, E.A.P.B (especialmente centrales de referencia) y las empresas que prestan servicios de traslado asistencial de pacientes con los diferentes canales de comunicación: línea fija 4865555 opción 7 y WhatsApp cifrado +57 3174303331, + 57 3004033490.

i. Establecer vínculos operativos con entidades del sector para lograr en caso de una emergencia o desastre "apoyo técnico o de servicios".

j. Verificar las condiciones del sistema de referencia y contra referencia hospitalaria incluyendo las especialidades con las cuales cuentan, su disponibilidad de camas para cada especialidad, y la red de ambulancias.

k. Definir las zonas de expansión hospitalaria para el caso de presentarse afluencia masiva de pacientes asociados a la posible materialización de un evento adverso durante este periodo.

l. Reportar de forma inmediata al C.R.U.E Municipal los casos de pacientes de los eventos que impliquen vigilancia epidemiológica.

m. Las IPS deben suministrar contacto efectivo y permanente para la obtención de información oportuna al CRUE Municipal y a los referentes de la Secretaría de Salud Pública Municipal que requieran acceso a la información y seguimiento de pacientes.

n. Las IPS deben dar de alta a la mayor brevedad posible a todos los pacientes que no requieran en estricta necesidad estar hospitalizados, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta hospitalaria.

o. No se debe tener acompañantes en las habitaciones de hospitalizados con diagnóstico respiratorio (excepto pacientes pediátricos)

p. El personal asistencial debe hacer uso obligatorio de la bioseguridad sugerida por la OMS.

q. Todo adulto mayor debe utilizar tapabocas durante su estancia en las IPS, sean de consulta externa y dado el caso ser suministrado por la entidad que presta el servicio.

r. Se deberá garantizar por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (públicas y privadas) el cumplimiento de la notificación de los eventos de interés en salud pública a través del SIVIGILA (Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Publica).

2.4 Red Pública: La red pública y privada de prestadores de servicios de salud deberá:

a. Aunar recursos y esfuerzos para organizar equipos de atención domiciliaria en todas las comunas y corregimientos para hacer detección y prevención epidemiológica a través de equipos territoriales. No seguirán la lógica de aseguramiento individual, pública o privada, sino el trabajo mancomunado por distribución territorial.

b. Todas las instituciones prestadoras de servicios de salud -públicas y privadas- deberán realizar una evaluación, en un plazo máximo de quince (15) días, de su capacidad instalada actual en los servicios de emergencia, hospitalización y cuidados intensivos, y la posibilidad de ampliación rápida de estas áreas para la atención de un posible aumento en su: demanda; de este estudio se dará traslado a la autoridad de salud municipal. Así mismo, las implicaciones de estas expansiones en término de recurso humano, físico y financiero.

c. Distribuir territorialmente los equipos domiciliarios, hacer seguimiento a los casos que se reporten sospechosos, así como aquellos que se confinen y que no requieran de hospitalización.

d. Priorizar la atención domiciliaria inicial de pacientes contagiados por COVID-19, esto con el propósito de no congestionar los servicios de salud y urgencias y disminuir el riesgo de contagio; igualmente deberán adoptar las medidas necesarias para que sus afiliados puedan tener acceso al servicio de tele-medicina y medicina domiciliaria oportunamente.

e. Organizar la entrega a domicilio de medicamentos, de manera tal que se evite a los pacientes con enfermedades críticas tener que asistir a los hospitales a recogerlos.

f. Comprar conjuntamente tapabocas, gel, alcohol y demás insumos para evitar desabastecimiento y organizar una distribución adecuada.

g. Las entidades promotoras de salud, deberán utilizar medios tecnológicos para permitir que los usuarios puedan de manera virtual, tramitar autorizaciones de servicios, incapacidades y demás trámites relacionados con la atención en salud.

h. Las administradoras de riesgo laborales de conformidad con los deberes legales asignados, realizarán campañas y todas las acciones a su cargo para prevenir y contener la propagación de la enfermedad.

PARÁGRAFO. Con el objeto de mitigar y controlar los efectos del COVID-19, se deberán observar las demás recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y en la resolución No.4145.010.21.1.914.000052 de marzo 16 que declara la alerta amarilla en Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. Crear de manera transitoria la figura del Epidemiólogo de la Ciudad, quien concentrará la información de carácter epidemiológico, orientará y monitoreará los equipos de salud, a fin de construir una curva epidemiológica de la ciudad relacionada con el COVID-19.

PARÁGRAFO: Designar con carácter Ad-honorem a la Doctora Lyda Elena Osorio Amaya, Directora de Salud Pública de la Universidad del Valle, como epidemióloga de la ciudad.

ARTÍCULO CUARTO. Adóptense las siguientes medidas en materia de convivencia:

a. Toda la ciudadanía está llamada al aislamiento social, como un acto de solidaridad, lo cual implica no propiciar ni participar en aglomeraciones de personas.

b. Suspender por el término de diez (10) días calendario, prorrogables, la realización de concentraciones, aglomeraciones, manifestaciones y eventos de afluencia en sitios públicos o privados, cuya actividad principal sea el expendio y/o consumo de licor en el Distrito Especial de Santiago de Cali, Código CIIU 5630, antes 5530.

c. Suspender la realización de concentraciones, aglomeraciones, manifestaciones y eventos de afluencia en sitios públicos o privados de cualquier tipo, tales como: actividades sociales, políticas, cívicas, religiosas, velatorios, culturales, deportivas, verbenas, celebraciones privadas, centros de atención para el adulto mayor, centros recreacionales, clubes, salones de eventos, entre otros, que conlleven a la concentración de más de diez (10) personas en espacios cerrados o abiertos, con el fin de evitar contacto estrecho entre personas.

d. Los sitios donde se expenda a la mesa comidas preparadas deberán adoptar hábitos de higiene desde la entrada, promoviendo el lavado frecuente de manos, circulación de la ventilación y espaciar las mesas a perímetros seguros, esto es, como mínimo de dos (2) metros entre mesas. Los meseros, el personal de cocina y atención al cliente, deberán utilizar como mínimo higiene respiratoria simple y aumentar la frecuencia del lavado de manos y realizar limpieza y desinfección de mesas después de cada servicio.

e. Los establecimientos abiertos al público deberán implementar alertas para el lavado frecuente de manos y ofrecer al ingreso y al interior puntos de lavado de manos con agua y jabón o de higienización de manos con gel o alcohol glicerinado, así como toallas desechables de papel.

f. Mantener informado al público en general solamente a través de las fuentes y canales oficiales, sin difundir información de dudosa procedencia o de fuentes no oficiales.

g. Los responsables de la organización de eventos o de campañas publicitarias, se abstendrán de las entregas de material individual como volantes, plegables, libretas, brochure, lapiceros, etc.

h. Quienes tengan permiso o se encuentre en trámite las autorizaciones para la realización de eventos masivos, deberán reprogramar la realización de los mismos, teniendo en cuenta el levantamiento de la emergencia sanitaria.

i. Abstenerse de realizar acciones de especulación y acaparamiento de bienes y enseres necesarios para atender la contingencia, tales como jabón, alcohol, alcohol glicerinado, gel antibacterial, tapabocas, mascarillas, así como el acaparamiento o, de cualquier manera, sustraer del comercio artículos o productos oficialmente considerados de primera necesidad.

ARTÍCULO QUINTO. Adóptense las siguientes medidas en la atención al público en la Administración Distrital:

a. Limitar la presencia de personas en salas de trámite, radicación de documentos, y demás áreas de atención al público a un máximo de diez (10) personas por turnó. Para el efecto, el horario de la atención a las personas se hará en jornada continua desde las 7:30 am hasta las 3:30 p.m.

b. Prohibir el ingreso de menores de edad y de personas adultos mayores de sesenta años a las instalaciones de los organismos, frente a las cuales, una vez levantada la medida aquí señalada, se les dará atención prioritaria y en condiciones especiales para la atención de sus respectivos procesos.

c. Para la liquidación, facturación y tramites de impuestos, se habilitarán los; correos electrónicos: impuestos.cali@cali.gov.co: tabuladopredial@cali.gov.co, en donde se podrán solicitar la expedición de la factura del impuesto predial, y demás solicitudes relacionadas los diferentes tributos del orden distrital

d. Se prestará atención y apoyo al ciudadano a través de los números 195, 018000222195, y el chat virtual de la página: www.cali.gov.co

e. La expedición de los Certificados de Paz y Salvo del impuesto predial, deberá tramitarse a través del correo electrónico: certificadopazvsalvo@cali.gov.co, adjuntando al mismo, el pago correspondiente de las estampillas, y posteriormente la administración enviara el respectivo Paz y Salvo, al correo indicado por el solicitante

f. Todos los trámites relacionados con la Subdirección de Catastro, serán atendidos a través del correo electrónico: info.catastro@cali.gov.co

ARTÍCULO SEXTO. Adelantar las gestiones administrativas que sean pertinentes, oportunas y necesarias para atender las acciones encaminadas a la prevención, contención y mitigación del CORONAVIRUS (COVID-19), así:

a) Conformar un Comité Interinstitucional presidido por el Señor Alcalde y la Secretaria de Salud Pública Municipal, el cual será integrado por el Secretario de Seguridad y Justicia, el Secretario de Educación, el Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, el Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA-, el Gerente de EMCALI, el Director de la Unidad Administrativa Especia) de Servicios Públicos - UAESPM-, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios de Aseo E.S.P., las Empresas Promotoras de Salud y Empresas Sociales del Estado del orden municipal.

b) Establecer líneas de mando secundario para los miembros del gabinete en caso de enfermedad:

- Alcalde y Secretarios de:

- Salud Municipal

- Seguridad y Justicia.

- Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres

- Educación

c) Las Secretarias de Salud y Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de Santiago de Cali, deberán coordinar la activación del Puesto de Mando Unificado (PMU), con monitoreo permanente las veinticuatro (24) horas del día, en comunas y corregimientos en articulación con los organismos de socorro.

d) Adelantar las gestiones en materia financiera y presupuestal, que permita contar con los recursos para atender las medidas sanitarias a que haya lugar.

e) Adelantar acciones comunicativas con el fin de convocar a la ciudadanía para que aplique las estrategias que expidan las autoridades de salud y de convivencia que van en beneficio de la salud pública, la seguridad y tranquilidad ciudadana.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La violación e inobservancia de las medidas sanitarias y de convivencia transitorias aquí establecidas, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y su vigencia se extenderá hasta que se levante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (16) días del mes de Marzo 2020.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba