DECRETO 411.0.20.0690 de 2016
(diciembre 16)
Boletín Oficial No. 194. Año 2016, diciembre 16
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establece el horario de funcionamiento durante la temporada decembrina a los establecimientos de comercio donde se expende y consume licor en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, articulo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, en concordancia con el Decreto 1355 de 1970 Código Nacional de Policía y la Ordenanza 343 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador como primera autoridad policía.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades; en concordancia con el Articulo 70 de la Carta, el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los Colombianos
Que conforme al Literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Literal b) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Alcalde está facultado para dictar medidas en relación al orden público a fin de procurar su mantenimiento o restablecimiento, como lo es "restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
Que el artículo 7 del Decreto 1355 de 1970, prevé la posibilidad de reglamentar “el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto o de modo que trascienda de lo privado
Que la función de policía que ejerce a autoridad local está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.
Que la Feria de Cali, es una festividad que se viene celebrando desde 1957; que este evento popular con el pasar de los años ha formado parte de los valores culturales de la población caleña, es un referente de identificación cultural y de igual forma se ha convertido en un evento de talla mundial que atrae a la Ciudad turistas de varios países.
Que por constituir la Feria de Cali uno de los fundamentos de las expresiones culturales del ciudadano caleño, debe ser por tanto disfrutado no solo por unos sectores de la Ciudad, si no que se debe extender a toda la población.
Que la Alcaldía de Santiago de Cali ha realizado una mayor intervención social, cultural y de 5 seguridad en las comunas 6, 13, 14, 15,18, 20 y 21, que ha permitido otorgar una mejor convivencia en estos sectores de la ciudad, razón por la cual se hace necesario sostener las medidas especiales que permitan salva guardar el buen desarrollo que vienen presentando
Que por lo expuesto anteriormente,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER de manera temporal en el Municipio de Santiago de Cali el siguiente horario para los Establecimientos de Comercio legalmente constituidos y que en el Uso de Suelo aparezca aprobada la actividad “Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de Comercio” (código 5630 antes 5530)
A partir de la fecha de la publicación del presente Decreto hasta el día 9 de enero de 2017, desde las 10:00 am hasta las 04:00 am del siguiente día.
PARÁGRAFO: Se exceptúan aquellos Establecimientos de Comercio donde se expenda y consuma bebidas alcohólicas ubicados en las Comunas 6, 13, 14, 15, 18, 20 y 21, cuyo horario de cierre debe ser a las 2 am.
ARTÍCULO SEGUNDO. ESTABLECER de manera temporal en el Municipio de Santiago de Cali el siguiente horario para los Establecimientos de Comercio legalmente constituidos, en cuyo Uso de Suelo aparezca como actividad aprobada el código 4724 antes 5225 (comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados) y desarrollen actividades de expendio de bebidas alcohólicas:
A partir de la fecha de la publicación del presente Decreto hasta el día 9 de Enero de 2017, desde las 10:00 am hasta las 12:00 de la noche.
PARÁGRAFO. Igualmente se establece el mismo horario, para aquellos Establecimientos de Comercio legalmente constituidos y que en el Uso de Suelo aparezca aprobada la actividad expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de Comercio” (código 5630 antes 5530) y desarrollen actividades como: Billares, Juegos de Sapo, Juegos de Tejo y Salas de Masaje.
ARTÍCULO TERCERO. En caso de incumplimiento de este Decreto, se dará aplicación a las previsiones del decreto 1355 de 1970 Código Nacional de Policía; en armonía con el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Literal b) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y la Ordenanza 343 de 2012, estando a cargo del Inspector de Policía Urbano II Categoría la imposición de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO. A partir del 10 de enero de 2017 siguen rigiendo los Decretos No 411.0.20.0008 del 5 de enero de 2016 y No 411.0.20.0551 del 19 de octubre de 2016.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y su vigencia irá hasta el 9 de enero de 2017.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Santiago de Cali, a los dieciséis (16) días del mes diciembre de Dos Mil dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde del Municipio de Santiago de Cali