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DECRETO 4112.010.20.0008 DE 2016

(enero 5)

Boletín Oficial No. 003. Año 2016, enero 6.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se establece el horario de funcionamiento a los establecimientos de comercio donde se expenda y consuma licor en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2 o del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012 y en concordancia con el Decreto 1355 de 1970 - Código Nacional de Policía, Ordenanza 343 de 2012 y.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instrucciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.

Que dentro de las funciones del Alcalde con relación al orden público y señaladas en el artículo 29 literal (b) de la Ley 1551 de 2012 (modificatoria del artículo 91 de la Rey 136 de 1994), se prescribe: “...1...2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera el caso, medidas tales como: a)...b)...c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; ...”

Que el Acuerdo 0373 del 03 de diciembre de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali”, contenidos en el anexo 4 (matriz CIU de usos del suelo urbano), dispuso el siguiente cambio en los códigos para determinar actividades permitidas: “Para el comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados el Código 4724 y, para el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de establecimiento de comercio el código 5630”.

Que durante el evento y celebración de la 58 feria del Municipio de Santiago de Cali el comportamiento tanto de propios como visitantes dejó un balance satisfactorio donde se pudieron apreciar nuestra cultura, civismo y hospitalidad y la de los turistas que participaron en todos los eventos programados por CORFECALI.

Que Santiago de Cali es reconocida nacional e internacionalmente, por ser una ciudad cosmopolita, en la cual, el arte y la alegría hacen parte del diario vivir a través de expresiones socioculturales nocturnas, en tomo a las cuales se ha generado una industria la cual favorece la generación de empleo.

Que la Administración Municipal en consideración al buen comportamiento ciudadano ha determinado ampliar el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expende y consume licor.

Que esta medida se tomará provisionalmente y estará sujeta a cambios o ajustes, dependiendo de los resultados que arroje la evaluación periódica que se haga al comportamiento ciudadano con la ampliación del horario, para lo cual se necesita la intervención que puedan hacer los grupos que participan en este sector del comercio, adelantando campañas y actividades que propendan por mantener o mejorar los resultados alcanzados en la feria que culminó el pasado mes de diciembre proceso en el cual estarán acompañados por la Administración Municipal

Que esta decisión se fundamenta en propósitos de esta administración tales como, acceder a empleos, siempre y cuando no se trasgredan derechos de mayor relevancia, como la vida o el bien ajeno, crear cultura ciudadana y responsabilidades sociales de quienes disfrutan de la rumba sana y responsable.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER. Para los establecimientos de comercio abiertos al público en el Municipio de Santiago de Cali, que tengan una actividad aprobada conforme al Anexo No. 4 “Matriz CIU con usos del suelo urbano para expendio al por menor de bebidas y productos del tabaco, acorde con el Código 4724: (antes Código 5225) el siguiente horario:

LOS DÍAS LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES, VIERNES Y SÁBADOS: DESDE LAS 10:00 horas hasta las 24:00 horas.

LOS DÍAS DOMINGOS: Desde las 10: 00 horas hasta las 23:00 horas

Cuando el LUNES sea festivo el horario del día domingo es hasta las 24:00 horas.

PARÁGRAFO 1o. Aquellos establecimientos de comercio con actividad aprobada acorde al Código 5630 (antes código 5530) del Anexo 4 -Matriz CIU-, para el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del mismo, y, que desarrollen actividades tales como, billares, juegos de sapo, salas de masajes y galleras, se regirán por el horario establecido en este artículo.

PARÁGRAFO II. Aquellos establecimientos de comercio tales como almacenes de cadena, hipermercados, supermercados y los “dinamarqués”, que pueden estar abiertos las 24 horas al público y por cuya actividad expenden al por menor bebidas y productos del tabaco, se regirán por el horario establecido en este artículo respecto de esta actividad.

ARTÍCULO SEGUNDO. ESTABLECER. <Consultar Decretos que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El horario para los establecimientos de Comercio abiertos al público ubicados en las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 19, 22 y corregimientos del Municipio de Santiago de Cali con actividad aprobada acorde al Código 5630: (antes 5530) del Anexo 4 -MATRIZ CIU-, para el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del mismo, el siguiente horario:

LOS DÍAS LUNES, MARTES, y MIÉRCOLES: desde las 10:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente.

LOS DÍAS JUEVES, VIERNES Y SÁBADOS: DESDE LAS 10:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

LOS DÍAS DOMINGOS: Desde las 10: 00 horas hasta las 23:00 horas.

Cuando el día sea víspera de día festiva el horario será hasta las 04:00 horas del día siguiente que sería festivo.

PARÁGRAFO. Los establecimientos de Comercio actividad aprobada acorde al Código 5630: (antes 5530) del Anexo 4 -MATRIZ CIU-, para el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del mismo deberán:

a. Contar con medidas de insonorización que garanticen de manera permanente el cumplimiento de las normas vigentes sobre niveles máximos permisibles de ruido.

b. Proporcionar soluciones adecuadas que garanticen de manera permanente el cumplimiento de las normas vigentes para la mitigación y prevención de impactos

Ambientales por aumento de temperatura, emanación de olores, propagación de material particulado y residuos sólidos que se puedan generar, tanto dentro de las

Edificaciones como al exterior de las mismas

ARTÍCULO TERCERO. ESTABLECER. El siguiente horario para los establecimientos de Comercio abiertos al público con actividad RESTAURANTE - BAR. Donde se expendan bebidas alcohólicas para el consumo como acompañamiento de las comidas, así:

LOS DÍAS LUNES, MARTES, Y MIÉRCOLES: DESDE LAS 10:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente.

LOS DÍAS JUEVES, VIERNES Y SÁBADOS: DESDE LAS 10:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente.

LOS DÍAS DOMINGOS: Desde las 10: 00 horas hasta las 24:00 horas

Cuando el día sea víspera de día festiva el horario será hasta las 03:00 horas del día siguiente que sería festivo.

ARTÍCULO CUARTO. ESTABLECER. <Ver Notas de Vigencia> El siguiente horario para los establecimientos de Comercio abiertos al público Ubicados en las comunas 13, 14, 15, 16,18, 20 y 21 del Municipio de Santiago de Cali con actividad aprobada acorde al Código 5630: (antes 5530) Anexo 4 -MATRIZ CIU-, para el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del mismo, así:

LOS DÍAS LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, DESDE LAS 10:00 horas hasta las 01:00 hora del siguiente día.

LOS DÍAS JUEVES VIERNES Y SÁBADOS, DESDE LAS 10:00 horas hasta las 02.00 horas del día siguiente

LOS DÍAS DOMINGOS: Desde las 10: 00 horas hasta las 23:00 horas

Cuando el lunes sea festivo el horario del día domingo es hasta las 01:00 hora del siguiente día.

ARTÍCULO QUINTO. Sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar; la infracción a las medidas previstas en el presente Decreto será causal de aplicación de la sanción establecida en el parágrafo 1 del artículo 29 de la ley 1551 de 2012, modificatoria de la V Ley 136 de 1994, para lo cual se delega en el Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad la competencia para su imposición.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del municipio de Santiago de Cali, y deroga normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Para constancia se firma en Santiago de Cali, a los cinco (5) días del mes de enero (2016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcaldía Municipio de Santiago de Cali

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