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DECRETO 4110.0.20.0551 DE 2016

(octubre 19)

Boletín Oficial No. 159. Año 2016, octubre 19

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto 411.0.20.0008 de 2016 que establece el horario de funcionamiento a los establecimientos de comercio donde se expende y consume licor en el municipio de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, articulo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012 y en concordancia con el Decreto 1355 de 1970 - Código Nacional de Policía, ordenanza 343 de 2012, Acuerdo 0373 de 2014 y.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.

Que dentro de las funciones del Alcalde con relación al orden público y señaladas en el artículo 29 literal (b) de la Ley 1551 de 2012 (modificatoria del artículo 91 de la Ley 136 de 1994), se prescribe:.1.2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera el caso, medidas tales como: a)...b)...c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que el Acuerdo 0373 del 03 de diciembre de 2014 “por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali", contenidos en el anexo 4 (matriz CIIU de usos del suelo urbano), quedando: Para el comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados el Código 4724 y, para el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de establecimiento de comercio el código 5630.

Que el Alcalde de Santiago de Cali el día 05 de Enero de 2016 expidió el Decreto No y 411.0.20.0008 de 2016 Por el cual se establece el horario de funcionamiento a los establecimientos de comercio donde se expenda y consuma licor en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

Que en la parte motiva del Decreto 411.0.20.0008 de 2016 se determinó Que esta medida se tomará provisionalmente y estará sujeta a cambios o ajustes dependiendo de los resultados que arroje la evolución periódica que se haga al comportamiento ciudadano con la ampliación del horario

Que en Consejo Comunitario realizado en la comuna 16 como lo registran las actas número 41118.1.2.61 del 27/06/2016 y 4161.0.1.1.22 del 25 de agosto de 2016 los representantes de la comunidad solicitaron ampliación del horario a los Establecimientos de Comercio.

Que evaluado el comportamiento en homicidios en las comunas intervenidas teniendo en cuenta las estadísticas arrojadas por el Observatorio Social en el Acumulado: enero a septiembre. 2015 - 2016, la Administración Municipal en consideración que la Comuna 16 ha demostrado buen comportamiento ciudadano, llevo este tema a consulta en el Consejo de Seguridad 4161.0.1.1.24 del 15 de septiembre de 2016., dando a conocer lo solicitado por la comunidad de la comuna 16 referente a la ampliación de horario como lo registran las actas número 41118.1.2.61 del 27 de junio de 2016 y 4161.0.1.1.22 del 25 de agosto de 2016, tema que fue aprobado donde se determinó ascender a lo peticionado por la comunidad ampliando el horario, de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expende y consume licor.

Que teniendo en cuenta el decreto 411.0.20.0008 de 2016 “Por el cual se establece el horario de funcionamiento a los establecimientos de comercio donde se expenda y consuma licor en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones". En el artículo segundo se excluye la comuna 16 y en artículo cuarto incluye la comuna 16.

Que por lo expuesto anteriormente

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo del Decreto 411.0.20.0008 de 2016 incluyendo la comuna 16 del Municipio de Santiago de Cali con el horario establecido en dicho decreto así:

LOS DIAS LUNES, MARTES, y MIERCOLES: desde las 10:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente.

LOS DIAS JUEVES, VIERNES Y SABADOS: DESDE LAS 10:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

LOS DIAS DOMINGOS. Desde las 10: 00 horas hasta las 23:00 horas

Cuando el día sea víspera de día festivo el horario será hasta las 04:00 horas del día siguiente que sería festivo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo cuarto del Decreto 411.0.20.0008 de 2016 excluyendo la comuna 16 del Municipio de Santiago de Cali. En atención a que mediante este decreto fue incluida en el horario del artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicara en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y para las demás comunas y corregimientos continúa con el horario que rige el Decreto No 411.0.20.0008 de 2016

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Para constancia se firma en Santiago de Cali, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil dieciséis (2016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde del Municipio de Santiago de Cali

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