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DECRETO 4112.010.20.0680 DE 2022

(octubre 14)

Boletín Oficial No. 158. Año 2022, octubre 14

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se declara la urgencia manifiesta en el marco de la calamidad pública declarada por medio del decreto No. 4112.010.20. 0636 de 2022 en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los Artículos 2 y 315 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto número 1082 de 2015, Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:

"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 314 de la Constitución Política, establece que: “En cada municipio habrá un alcalde, jefe de administración local y representante del municipio (…)";

Que, el artículo 315 de la Constitución señala:

“Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (...)

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (...)

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

(…)”

Que el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, dispone lo siguiente:

“El artículo 3o de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 3o. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio:

1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. (...)

7. Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, las personas en condición de discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional. (...)

(…)”

Que la Ley 1551 de 2012, en su artículo 29 al modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, dispone:

“Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (...)

d) En relación con la Administración Municipal:

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)

5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. (...)''

Que, por su parte, la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece:

“ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

(…)”

ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.

La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuéstales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.

ARTICULO 43. DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia.

(...)”

Que, la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, al señalar las reglas para la selección de los contratistas, y las modalidades a seguir para obtener dicha selección, indica: “...4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta; (…)”

Que a su turno, el Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, al referirse a la modalidad de contratación directa indica en su artículo 2.2.1.2.1.4.2, lo siguiente: “Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo qué la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”.

Que en cumplimiento de los fines estatales se ha hecho necesario legislar para la prevención y reducción del riesgo de desastres, razón por la cual se promulgó la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Que de acuerdo al artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, por lo tanto, esta intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Que el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, señala: "la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.”

Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, consagra en el numeral 8 sobre el principio de precaución que indica: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta, no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.” Asimismo en el numeral 8o sobre el principio de precaución indica: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”

Que de acuerdo con la información compartida por el IDEAM la ciudad de Santiago de Cali se ha caracterizado por presentar lluvias en dos temporadas del año, siendo los meses de marzo a mayo, y de septiembre a noviembre los más lluviosos, con hasta 17 días de lluvia acumulados por mes (Ver figura 1).

Figura 1. Promedio de días de lluvia en Cali. Fuente: IDEAM.

Que El IDEAM en su comunicado especial No 93 del 15 de agosto de 2022, titulado "Predicción de lluvias en el país y seguimiento condiciones fenómeno de La Nina", en relación con el fenómeno indicó:

"Se mantiene la probabilidad de que el fenómeno de La Nina continué en el segundo semestre de 2022. Análisis propios del Ideam y de los centros internacionales de predicción climática indican que La Niña sigue presente y nos acompañará en la segunda temporada de lluvias, siendo la más significativa del país con una probabilidad del 80 % con intensidad entre débil y moderada.

Ante la presencia del fenómeno de La Niña se mantendrán las precipitaciones superiores a lo normal entre agosto y octubre en algunas regiones del país. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Ideam recomienda reforzar las medidas preventivas debido a los impactos sociales, ambientales y económicos que se pueden presentar con este tipo de eventos, así como especial atención en el monitoreo de precipitaciones extremas, venda vales, granizadas, crecientes súbitas, deslizamientos, avenidas torrenciales, avalanchas e inundaciones en el territorio nacional."

Que adicionalmente frente al citado evento, el IDEAM advirtió:

"Teniendo en cuenta que prevalecen las condiciones La Niña y es probable que se mantenga durante el segundo semestre, se esperan acumulados de lluvia por encima de los valores típicos, situación relevante durante la finalización de la temporada de menos lluvias de mitad de año (agosto y primera quincena de septiembre), y que acentuaría los acumulados de lluvia de la segunda temporada de más lluvias que se presenta entre septiembre- octubre-noviembre en algunas regiones del país. Por lo tanto, se recomienda no bajar la guardia en zonas inestables, seguir monitoreando las riberas de los ríos que mantienen niveles altos y tomar medidas preventivas en días que puedan presentarse lluvias extremas."

Que por su parte, la Agencia Norteamericana del Océano y la Atmosfera -NOAA- (Autoridad Mundial en materia de pronósticos climáticos) realiza un análisis acerca de la probabilidad de ocurrencia del “Fenómeno de La Niña”, que para el actual trimestre climatológico de Septiembre- Octubre- Noviembre, asciende al 97%.

Figura 2. Pronóstico oficial del fenómeno ENOS. Fuente: NOAA, septiembre 2022.

Que con base en lo anterior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante Circular No. 026 del 1 de Septiembre de 2022, cuyo asunto corresponde a: “Preparación y alistamiento ante la Segunda Temporada de Lluvias de 2022 con influencia Fenómeno de La Niña.” Realizó a los Gobernadores, Alcaldes, Entidades Técnicas y Operativas, Sectores, Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, y demás integrantes del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, entre otras, las siguientes “Recomendaciones” para la reducción del riesgo de desastres:

“(...)

2.2 Para alcaldes, gobernadores y Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo:

A) Medidas de reducción del riesgo.

- Establecer con las instituciones públicas, privadas y comunitarias, principalmente con las instituciones educativas y entidades de salud, un plan de revisión estructural, de manera que puedan detectarse situaciones de riesgo y corregirse antes del inicio de la temporada.

- Implementar medidas necesarias para mantenimiento preventivo de vías, de control en puntos críticos y obras de estabilización de taludes.

- Acelerar medidas de mitigación que estén en proceso y realizar mantenimiento de la infraestructura, vías, puentes, etc.

- Destinar recursos provenientes de los fondos territoriales de gestión del riesgo de desastres, a la ejecución de medidas de reducción del riesgo (reforzamiento de jarilIones, limpieza de canales y otras medidas de mitigación), de acuerdo con los programas establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo y el Plan de desarrollo municipal.)

B) Medidas de prevención del riesgo

- Coordinar con las empresas de servicios públicos la difusión de campañas educativas y de limpieza de ríos y canales de aguas lluvias, de manera que se eviten inundaciones a causa de basuras y escombros en estos lugares. Es importante incluir en estas campañas a los turistas, de manera que estos contribuyan también con esta cultura de prevención.

- Implementar la ejecución de recursos destinados desde los Planes Municipales y Departamentales de Desarrollo a los programas y proyectos que tienen relación con la gestión del riego de desastres.

- Implementar- medidas de reducción establecidas desde los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). En caso de no tener integrado en el POT la Gestión del Riesgo de Desastres en términos de la ley 1523 de 2012 y decreto 1077 de 2015 se recomienda emprender su revisión y ajuste de manera que se puedan implementar acciones de intervención en el uso y ocupación del territorio.

- Coordinar con las autoridades ambientales la articulación entre los Planes Territoriales de Gestión del Riesgo y la integraci6n de la Gestión del Riesgo de Desastres con los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCAS), los Planes de Ordenamiento y Manejo de la Unidad Ambiental Costera (POMIUAC), (PGAR) con los Planes de Gestión Ambiental Regional y demás instrumentos de planeación ambiental, de manera que estos aporten a la Gestión del Riesgo de Desastres.

C) Medidas de protección financiera.

- Disponer de recursos en los Fondos Departamental y Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres para financiar o cofinanciar las medidas de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo, así como la ejecución de acciones de preparación para la respuesta y la recuperación, frente a esta temporada.

- Revisar en su territorio la disponibilidad de instrumentos de transferencia del riesgo (tipos de seguros, agropecuarios, climáticos, aseguramiento de cultivos, créditos y auxilios a productos, entre otros) en el mercado financiero, para adquirirlos oportunamente e incentivar su uso en la comunidad y el sector público y privado.

(Sic)

Que de acuerdo a lo anterior, el Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali, tal como consta en el Acta No. 4263.001.1.23.4 del 13 de septiembre de 2022(1) menciona que estamos actualmente en un periodo de transición para entrar al mes más lluvioso (octubre) de acuerdo con los registros históricos en Cali, como se puede observar en la figura No. 3

Figura 3. Modelo probabilístico ENSO VS días de lluvia en Cali

Que con base al pronóstico oficial de ocurrencia del fenómeno de "La Niña" elaborado por el IDEAM, tenemos que, para el segundo semestre del año 2022, este, coincidiría con los periodos de lluvias en la ciudad de Santiago de Cali, lo que indica que adicional al comportamiento de la estacionalidad promedio histórica, se Je sumará el aumento de las lluvias por la incidencia de este fenómeno de variabilidad climática, tal como se puede observar en la figura No. 4.

Figura 4. Pronóstico oficial del fenómeno ENOS vs días de lluvia en Cali. Fuente: NOAA e IDEAM, 2022.

Que Oscar Ramírez, meteorólogo de la Dirección Técnica de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, tal como consta en el Acta No. 4263.001.1.23.4 del 13 de septiembre de 20222, realizó una valoración climatológica general para el último trimestre del año 2022, ratificando que el 97%, es un valor que representa el porcentaje de que la ocurrencia del fenómeno de La Niña se materializará, y que, la incertidumbre está más relacionada sobre los efectos o impactos negativos en.Cali y en el Valle del Cauca; sobre el superávit de precipitaciones para los próximos meses.

Que adicional a lo anterior, el meteorólogo Ramírez en la misma sesión, advirtió que de acuerdo con los datos recolectados en el último decenio de tres estaciones de la QVC las cuales son: Planta Rio Cali, San Bosco, y Yanaconas (que son representativas para hacer una lectura del comportamiento de las precipitaciones en la ciudad de Cali), para los próximos meses habrá un aumento considerable en las precipitaciones (intensificado por el fenómeno de la niña), por lo que se debe trabajar en la prevención y adaptación al cambio climático. (Ver Figura No. 5)

Figura No. 5 Estaciones pluviométricas representativas para Santiago de Cali Fuente: CVC.

Que profesional antes referenciado, finalizó su intervención resaltando que "el inicio de la temporada de lluvia que está por venir tendrá un patrón de tipo ciclónico (lluvias acompañadas de vientos huracanados), por la intersección de las masas de aire húmedo y frío con masas de aire caliente y seco. Este comportamiento podría ocasionar la perdida de techos, caída de árboles y el deterioro general de la infraestructura la ciudad."

Que la posición geográfica y las características geomorfológicas del territorio hacen de la ciudad Santiago de Cali sea una zona propensa a la ocurrencia de diversos tipos de fenómenos naturales y antrópicos que, combinados con las condiciones socioeconómicas de su población y el desarrollo urbanístico, configuran complejas situaciones de riesgo que ante la falta de planificación y la toma de medidas apropiadas de reducción y mitigación, pueden llegar a desencadenar críticas situaciones de desastre.

Que el día 13 de septiembre de 2022, en razón a todo lo anteriormente expuesto se realizó la reunión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali para la preparación y alistamiento para la segunda temporada de lluvias de septiembre a diciembre de 2022, de lo cual consta el Acta No. 4263.001.1.23.4, presidido por el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali y en donde se expuso técnica y científicamente la situación y se establecieron las tareas y compromisos de los representantes de los diferentes organismos de la Administración Central, de la Empresa de Servicios Públicos Municipales de Cali y de las Empresas Sociales del Estado, adscritas al Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que el Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito de Santiago de Cali en dicha reunión del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, realizó una evaluación detallada de aquellas situaciones que representan amenaza en zonas inundables, zonas susceptibles con riesgo de movimientos en masa, avenidas torrenciales, tal como se encuentran contempladas en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres en Santiago de Cali, Adoptado mediante Decreto 4112.010.20.0170 del 2 abril de 2019, con el propósito de establecer las medidas necesarias para garantizar una ciudad menos vulnerable y más Resiliente.

Que por su parte, la Directora del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente del Distrito de Santiago de Cali, Francy Restrepo Aparicio manifestó que a la fecha de dicha reunión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, se han identificado situaciones de riesgo en la ciudad que podrían acrecentarse con las predicciones de la segunda temporada de lluvias del año 2022, como lo son: los árboles en condición de riesgo, residuos sólidos en las quebradas y márgenes de protección y las erosiones marginales en ríos y quebradas de la ciudad, las cuales son puntos por donde puede desbordarse el caudal e inundar las poblaciones cercanas.

Que con relación a esta situación, la Directora del DAGMA, advierte que es imperativo prevenir y anticiparse a una situación de emergencia y cumplir como lo establece el principio/deber de precaución, descrito en la ley 99 de 1993 y la Ley 1523 de 2012 y por ello, llevar a cabo acciones que reduzcan la problemática y su consecuente riesgo, toda vez que en la primera temporada lluvias, que transcurrió entre los meses de abril a junio de la presente vigencia, en lo que corresponde al componente del arbolado urbano, se atendieron 480 talas; y en el evento en que se materialicen las predicciones climáticas de las diferentes autoridades, se estima la intervención de 1600 especies arbóreas, que por su condición estarían en riesgo.

Que aunado a lo anterior, la Directora del DAGMA, mediante comunicado interno emite el siguiente concepto técnico:

"(…)

Las tormentas se caracterizan por fuertes vientos, granizo, reducción de la visibilidad y copiosas precipitaciones es el principal evento meteorológico que genera los mayores daños al árbol. Según la clasificación de Stathers et al. (1994), los daños incluyen: rotura de tallos, ramas grandes desgajadas, rotura de raíz y caída del árbol. En algunas ocasiones, cuando los árboles están enfermos, tienen copas muy desarrolladas y/o su diámetro es muy grande, el árbol es más vulnerable ya que su resistencia al evento meteorológico es menor. Es decir, hay factores internos y externos al árbol que propician que se vean afectado en distinta magnitud por las tormentas.

Al inspeccionar árboles en diferentes puntos del perímetro urbano, se evidencian inclinaciones y endurecimiento del área radicular donde se absorben los nutrientes de los árboles y se brinda equilibrio en su arquitectura, ampliando el escenario de gestión de riesgo que se incrementa durante la temporada de lluvia, la ocupación de espacios públicos por redes de infraestructura y nuevas vías, e incluso el urbanismo no regulado afectan las raíces, generando desequilibrio y perdida de estabilidad, sumado a la disposición inadecuada de desechos líquidos y sólidos directamente en la base del tronco, lo que ha generado un impacto negativo en la corteza y raíz manifestándose en perdida de hojas, pudrición de ramas, desgarre de tallos y descomposición de su área radicular, paralelamente, por la falta de conciencia de las comunidades que habitan cercanas a los árboles, se realizan podas antitécnicas con herramientas rudimentarias que desencadenan procesos de pudrición descendente, lo cual puede llegar a formar infecciones que se incrementan durante la temporada de lluvia, además de afectar la resiliencia de los individuos arbóreos, situación que aumenta el riesgo de ocurrencia de volcamientos, desprendimiento de ramas y la consecuente emergencia.

Históricamente se han presentado eventos climáticos que han colapsado la labor operativa de atención del arbolado urbano del DAGMA, como el que sucedió el día 11 de marzo de 2022, en el cual el equipo operativo del DAGMA recibió como reporte de diferentes sectores de la ciudad más de 70 incidentes relacionados con caída de ramas y volcamientos de árboles en general de las especies más susceptibles al fallo como Ficus Benjamín, Leucaneas, Acacia amarilla, Tulipán Africano entre otras, estos fueron atendidos con las cuadrillas del DAGMA, Bomberos y EMCALI, recientemente en la segunda temporada de lluvias del año se han presentado casos de volcamientos sobre viviendas y caída de ramas que generaron el fallecimiento de un ciudadano, por estas razones es necesario contar con la debida priorización y planificación para la gestión del riesgo del arbolado urbano a través de recursos que puedan facilitar la atención de árboles que pueden generar riesgo a la ciudadanía e infraestructura.

El registro fotográfico muestra el estado de algunos individuos y la intervención a tiempo realizada para evitar una situación calamitosa con la comunidad, dichas actividades deben continuarse anticipadamente para reducir el riesgo de caída de árboles.

En el componente de Residuos sólidos, es necesario mencionar que en Santiago de Cali, se generan diariamente un promedio de 2.800 toneladas de residuos sólidos ordinarios y 2.700 toneladas diarias de residuos de construcción y demolición - RCD. De los cuales, debido a la falta de conciencia la ciudadanía, entre otras causas, algunos se disponen sobre los cauces y riberas de los ríos y quebradas.

El registro fotográfico muestra las acciones que se realizaron en la primera temporada invernal para evitar situaciones que incremente el riesgo, estas labores den continuar en la segunda temporada de lluvia del último trimestre del año.

Como se observa en las fotografías; la disposición inadecuada de. estos residuos, puede llegar taponamientos tanto en los ríos y quebradas como en las quebradas canalizadas que impiden el adecuado flujo del agua, además se afecta el normal funcionamiento de los sistemas de drenaje de la ciudad. Situación que aumenta el riesgo de ocurrencia de inundaciones pluviales en períodos de lluvia.

Por tal motivo, se requieren acciones en esta temporada que contribuyan a prevenir principalmente obstrucciones en los cauces naturales que impidan el adecuado flujo del agua y que afecten el normal funcionamiento de los sistemas de drenaje de la ciudad (red pluvial, canales de agua lluvia y demás estructuras relacionadas); con lo cual se minimiza el riesgo de ocurrencia de inundaciones y afectaciones en períodos de lluvia y el consecuente impacto sanitario y paisajístico en los períodos de sequía. Es relevante mencionar que, para el caso de las fuentes de agua superficiales, esta actividad de limpieza debe realizarse de forma manual, debido a la condición de difícil acceso de las zonas de ladera, que impide el uso de maquinaria y debe empezarse a realizar de manera inmediata.

De otra parte, teniendo en cuenta la condición hidrológica de Santiago de Cali, conocida como la ciudad de los 7 ríos, con sus respectivos tributarios y la forma en que fue urbanizada alrededor de sus fuentes hídricas, existe en la ciudad mayor amenaza, vulnerabilidad y riesgo especialmente en algunos sectores en donde la población vive muy cerca a los ríos, lo cual limita la movilidad horizontal de los ríos y quebradas debido a la ocupación de las márgenes forestales protectoras que le impiden su libre movimiento, esta situación causa que en algunos sectores se presente erosión marginal que afecta estructuras de protección contra inundaciones, como diques, y otras afectan sectores del rio que se convierten en lugares debilitados ante la ocurrencia de un incremento de caudal en la temporada de lluvia, con alta probabilidad de desbordamiento y consecuente inundación.

Los 6 sitios que se identificaron para atender estas situaciones iniciando con los estudios y diseños y posterior construcción de obras son:

- Quebrada Guarruz; Carrera 52a Oeste # 10a-57 del barrio Brisas de Mayo, sector Villa Catalina de la Comuna 20. Coordenadas 3o25'3"N- 76o33'44'W

- Rio Meléndez, Margen derecha sobre la Carrera 80, entre las carreras 48a y 49, con coordenadas 3o23'22'N ~ 76o30'52"Wf espacio geográfico del barrio El Caney-Ciudad Real

- Río Aguacatal, Margen derecha del en la Avenida 9 Oeste No 24A-36, zona urbana del sector Alto Aguacatal y con coordenadas 3o27'24 "N ~ 76o34'5'W.

- Río Lili, Margen izquierda, zona urbana del barrio Ciudad Jardín de la comuna 22, coordenadas 3o21'48.12"N – 76o31'45.55"W. Carrera 4 Norte, con calle 9, ubicado en barrio El Hoyo.

- Rio Cali, Carrera 4 Norte, con calle 9, ubicado en barrio El Hoyo.

- Rio Cali entre calle 44 y calle 70. Agradación del lecho del cauce

A continuación, se presentan los sectores identificados en los ríos y quebradas que deben ser atendidos para evitar una situación calamitosa en los sectores aledaños.

Estas afectaciones en las márgenes de protección de los ríos deben ser atendidas de manera inmediata para evitar la configuración del riesgo ante el aumento de los caudales, siendo estos puntos los sitios por donde la probabilidad de ocurrencia de una inundación es más alta, especialmente en la segunda temporada de lluvias, la cual se ve incrementada con el fenómeno de la Niña que pronostica el IDEAM."

Que el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo, según consta en acta No Acta No. 4263.001.1.23.4 de fecha 13 de septiembre de 2022, conceptuó que se estaba en presencia de una situación constitutiva de calamidad pública en los términos que define la Ley 1523 de 2012 considerando los hechos que se presentaron en el Distrito de Santiago de Cali en la vigencia 2021 e inicios del 2022 y la magnitud de las afectaciones que podrían presentarse en lo que resta de la presente anualidad, de acuerdo a las proyecciones climáticas del IDEAM. Por lo que atendiendo a los criterios de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, en especial los señalados en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7, emitieron concepto favorable para que el Alcalde procediera a declarar la situación de calamidad pública en el territorio del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0636 del 26 de septiembre de 2022, se declaró la situación de calamidad pública en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, por el término de tres (3) meses, atendiendo los criterios de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, en especial los señalados en los numerales 1,2, 5, 6 y 7.

Que, la Guía de Transparencia en la Contratación Estatal, Versión 01 de fecha 06 de abril de 2020, en su numeral 1.2, que trata sobre las Situaciones de Calamidad Pública y Desastres que amparan la contratación directa, establece que:

“(…)

“De esta manera, una vez se declara la situación de calamidad pública o de desastre por parte de la autoridad competente, las demás Entidades Estatales -de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993- quedan facultades para decretar la urgencia manifiesta mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de calamidad pública o de desastre.

Lo anterior significa, tal como se indicó en el numeral 3.1. (sic) de esta guía, que para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad, ya que se necesitan dos actos administrativos concurrentes, para que se pueda utilizar esta figura jurídica: a) el primero en el tiempo, la declaración de calamidad pública o de desastre de conformidad con los artículos comentados de la Ley 1523 de 2012; y b) el segundo, la declaración propiamente dicha de urgencia manifiesta, de que trata el artículo 42 de la Ley 80 de 1993."

(...)”

Que, en ese orden, el mecanismo que permite satisfacer las necesidades de la población y fortalecer las acciones dirigidas a la protección de los habitantes de Santiago de Cali, cumpliendo los fines del Estado, es la urgencia manifiesta:

Que, respecto a la declaratoria de urgencia manifiesta, el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección C, mediante Sentencia del siete (07) de febrero de dos mil once (2011), de la cual fuera ponente el Honorable Magistrado Dr., JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA (Radicación número: 11001-03-26-000-2007- 00055-00(34425)), manifestó:

“2.2. La Ley 80 de 1993, artículos 41 a 43 incorporó la figura de la urgencia manifiesta como una modalidad de contratación directa. Se trata entonces de un mecanismo excepcional, diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios, con el fin de enfrentar situaciones de crisis, cuando dichos contratos, en razón de circunstancias de conflicto o crisis, es del todo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la contratación directa. Es decir, cuando la Administración no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas.

En otras palabras, si analizada la situación de crisis se observa, qué la Administración puede enfrentarla desarrollando un proceso licitatorio o sencillamente acudiendo a las reglas de la contratación directa, se hace imposible, en consecuencia, una declaratoria de urgencia manifiesta.

Así las cosas, la imposibilidad de acudir a un procedimiento ordinario de selección de contratistas constituye un requisito legal esencial que debe ser respetado por las autoridades cuando se encuentren frente a situaciones que aparentemente puedan dar lugar a la utilización de este instrumento contractual.

En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”

Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios.

2.2. En cuanto a los requisitos formales de la declaración de urgencia manifiesta, considera la Sala qué ellos se desprenden nítidamente de la lectura de los artículos 42 y 43 dé la Ley 80 de 1993.

Así, en primer lugar, el legislador (artículo 42) exige que la urgencia manifiesta se declare mediante acto administrativo motivado. Cabe señalar que dicho acto se enmarca dentro de las competencias discrecionales de la entidad contratante, puesto que pese a tener que sujetarse a requisitos formales, la declaración de urgencia depende completamente de los motivos de mérito o conveniencia que valore el respectivo funcionario. Por esta razón, el acto debe motivarse con razones ciertas y convincentes que permitan verificar la verdadera necesidad de la Administración de recurrir a este mecanismo de contratación".

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección C, Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Rad. 34425 de 2011, sobre la utilización de la figura de la urgencia manifiesta indicó que: “procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco de espera en su solución, de tal manera que resulte, inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”.

Que en tal sentido la urgencia manifiesta tiene un fin preventivo y curativo; el primero tiene relación a la solución inmediata de aquellos problemas que amenacen la continuidad del servicio, permitiendo el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro y, el segundo, se refiere a aquellos que resultaron como consecuencia del desastre y que por lo tanto deban ser solucionados inmediatamente.

Que el Consejo de Estado mediante Rad. 14275 de 27 de abril de 2006, Consejero ponente Ramiro Saavedra Becerra advirtió que "la naturaleza de.la urgencia manifiesta no está instituida exclusivamente para solucionar eventos calamitosos o de desastre anteriores o concomitantes al acto que la declara, esto es, con una finalidad curativa, sino que también contiene una finalidad preventiva, así:"(...) Sería el caso de situaciones que indican qué, de no hacerse una obra de manera rápida, se presentará una calamidad o un desastre. Sería absurdo y contrario a toda lógica que el ordenamiento no permitiera hacer nada para evitar la anomalía y esperar a que suceda para ahí si legitimar el uso de la figura. Por supuesto que, en este caso, como todo lo que concierne a la urgencia manifiesta, el requerimiento de las obras, bienes o servicios debe ser evidente, particularmente en el inmediato futuro para evitar la situación calamitosa que se pretende conjurar”.

Que las anteriores situaciones de hecho y de derecho sin. lugar a dubitación alguna, se configuran los supuestos constitutivos de la situación de. urgencia manifiesta descritas en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la Urgencia Manifiesta en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, hasta la fecha en que termine la situación de Calamidad Pública declarada mediante Decreto No; 4112.010.20.0636 de 2022(3), de tal forma que todos los organismos de la Administración Central Distrital que lo requieran, puedan adquirir el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, necesarios para conjurar la situación de calamidad pública con ocasión de la temporada de lluvias, para la mitigación de los riesgos y prevención de desastres en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se delega a los ordenadores del gasto de todos los organismos de la Administración Central Distrital que lo requieran, la facultad para que puedan contratar de manera directa el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, necesarios para conjurar la situación de calamidad pública con ocasión de la segunda temporada de lluvias, para la mitigación de los riesgos y prevención de desastres en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Departamentos Administrativos de Contratación Pública y Gestión Jurídica del Distrito Especial de Santiago de Cali, brindarán el acompañamiento a los organismos para contratar el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, necesarios para conjurar la situación de riesgo o de calamidad pública con ocasión de la segunda temporada de lluvias, bajo el amparo de la urgencia manifiesta decretada mediante el presente acto:

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los ordenadores del gasto de los organismos de la Administración Distrital, al ejecutar los recursos para atender la crisis ocasionada por la temporada de lluvias bajo el amparo de la urgencia manifiesta decretada, lo harán con personas naturales o jurídicas, que cuenten con la idoneidad y experiencia requerida, de tal manera que garanticen la mitigación de las repercusiones negativas y efectos adversos de. la segunda temporada de lluvias, que permitan generar acciones coordinadas tendientes a prevenir y conjurar la situación de calamidad y procurar la respuesta, rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas del Distrito en los términos de la Ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO TERCERO. Los contratos que se celebren al amparo de la presente declaración de urgencia manifiesta, se acogerán en todo a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y las demás normas sobre la materia, con observancia de los principios que rigen el ejercicio de la función pública y la contratación estatal.

PARÁGRAFO PRIMERO. Es responsabilidad de los ordenadores del gasto delegatarios adelantar de manera oportuna, las actuaciones correspondientes a la etapa precontractual, contractual y pos contractual, así como, suscribir los documentos que en desarrollo de la misma se generen y observar los principios de selección objetiva, transparencia, responsabilidad y los demás que gobiernen la contratación estatal, así como la totalidad de las normas que reglamentan la materia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En observancia de lo contemplado en el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, los organismos solicitarán la apropiación de partidas presupuéstales ante el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, quien efectuará los traslados internos necesarios que se requieran dentro del presupuesto de la entidad, para garantizar el pago de las obligaciones adquiridas en el marco de la urgencia manifiesta.

ARTÍCULO CUARTO. De las actuaciones adelantadas y contratos celebrados en cumplimiento del presente Decreto, los ordenadores del gasto de los organismos, deberán presentar un informe al Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno.

ARTÍCULO QUINTO. Los organismos de esta entidad territorial, deberán conformar y organizar los expedientes respectivos de los contratos originados en la presente Urgencia Manifiesta y demás antecedentes técnicos y administrativos, los cuales deberán ser remitidos de manera inmediata a su celebración, con copia de este acto administrativo a la Contraloría General de Santiago de Cali, para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO. Con el fin de facilitar la participación ciudadana en el control al ejercicio de las funciones públicas que se deriven de la presente declaratoria de Urgencia Manifiesta, se convoca a través de las diferentes Instancias de Participación Ciudadana de la Alcaidía de Santiago de Cali, a la ciudadanía en general y a las veedurías ciudadanas para que ejerzan el control a la actuación administrativa que se surte mediante el presente Decreto, y demás que de ella se desprendan.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 14 días del mes de octubre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se aprueba y se da viabilidad a la declaratoria de Calamidad Pública en el territorio de Santiago de Cali.

2. Por la cual se aprueba y se da viabilidad a la declaratoria de Calamidad Pública en el territorio de Santiago de Cali.

3. “POR EL CUAL SE DECLARA LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PUBLICA'EN EL. DISTRITO ESPECIAL DEPORTIVO, CULTURAL TURISTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

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