DECRETO 4112.010.20.0170 DE 2019
(abril 2)
Boletín Oficial No. 58. Año 2019, abril 2
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1001 de 2023>
Por el cual se adopta el plan de gestión del riesgo de desastres en Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por la Ley 1551 de 2012, Ley 1523 de 2012 y el Decreto extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 y.,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que “la. función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 315 de la Constitución Política, prevé que son atribuciones del alcalde "3o. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)”.
Que la Ley 1523 de 2012, establece en su artículo 1o. "...La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de. políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible".
Que el Artículo 2o de la Ley 1523 de 2012 determina. "...La gestión del Riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollaran y ejecutaran los procesos de gestión del riesgo, entiéndase; conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del riesgo de Desastres”
Que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas; normas procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismo, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la Gestión del Riesgo, el objetivo general corresponde a llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Que el artículo 37 de la ley en comento define.''.,. Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta. Las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales. El plan y la estrategia, y sus actualizaciones, serán adoptados mediante decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso en un plazo no mayor a noventa (90) días, posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley…".
Que el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres en de Santiago de Cali, es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones, mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, como resultado del proceso adelantado por la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres, constituye una hoja de ruta para el Ente territorial, convocando a los diferentes intervinientes en los componentes del conocimiento del riesgo, reducción del riesgo, manejo del desastre, con la finalidad de realizar acciones coordinadas para llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo, contribuyendo a la seguridad, al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo sostenible.
Que en desarrollo de la formulación del proceso se convocaron a los comités del conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el de manejo del desastre, quienes contribuyeron con sus aportes a la construcción de dicho documento denominado Plan de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que mediante Decreto 411.0.20.0681 del 10 de septiembre de 2012 "Por medio del cual se adopta el Plan de Gestión del Riesgo del Municipio de Santiago de Cali primera Versión PGRDM", que esta primera versión se irá actualizando de acuerdo al mejoramiento del conocimiento de los escenarios de riesgos priorizados en ella, profundizando sobre los factores que componen el riesgo (amenaza, vulnerabilidad y riesgo) e incorpora gradualmente los demás riesgos que se vayan identificando y que no estén en esta versión.
Que en el Plan de Desarrollo 2016-2019 Cali progresa contigo, se encuentra la Gestión Integral del riesgo de Desastre en el Componente 2.5. Programa 2.5.2 Reducción de Riesgos, actualización y adopción del Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en cabeza de la secretaria de Gestión de Riesgo de Emergencia y Desastres.
Que el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres incluye el trabajo de dos componentes. Primer componente la caracterización de los escenarios de riesgos como son sismos, inundación, movimientos en masa, incendios forestales, manejo de residuos sólidos en situaciones de emergencia y desastres. Segundo componente incluye el modelo para consignar la formulación de acciones específicas de gestión del riesgo en virtud de los escenarios identificados. Para cada escenario se definieron estrategias con sus respectivas acciones, objetivos, metas, así como posibles plazos y costos de ejecución.
Que el Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones sus dependencias'', en su artículo 116 reorganiza la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo.
Que el propósito de la secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres es garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en Santiago de Cali, de conformidad con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial.
Que el alcalde como jefe de la administración local representa al Sistema Nacional en Santiago de Cali, por tanto, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
Que, por lo anteriormente expuesto,
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1001 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Plan de Gestión de Riesgos de Desastre en Santiago de Cali.
ARTICULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1001 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría de Gestión del Riesgo realizará el Proceso de implementación, Evaluación y Validación del documento con base en la Metodología establecida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que contiene.
"La caracterización de los escenarios de riesgos de sismos, inundación, movimientos en masa, incendios forestales, manejo de residuos sólidos en situaciones de emergencia y desastres. La formulación de acciones específicas de gestión del riesgo en virtud de los escenarios identificados. Para cada escenario se definieron estrategias con sus respectivas acciones, objetivos, metas, así como posibles plazos y costos de ejecución."
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1001 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La consulta del documento se podrá efectuar a través de la siguiente página http.//www.cali.gov.co/gestiondelriesgo.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.1001 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente rige a partir de su expedición y su publicación en el boletín Oficial de Santiago de Cali, deroga todos los actos administrativos que le sean contrarios y que no estén ajustados a la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dos días del mes de abril del Año Dos Mil Diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali