DECRETO 4112.010.20.0641 DE 2025
(septiembre 02)
Boletín Oficial No. 138. Año 2025, septiembre 05
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto no 4112.010.20.0191 de 2024 por el cual se adopta el trámite para el pago de conciliaciones, sentencias y laudos arbitrales en el distrito especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29° de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 111 de 1996, la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que las entidades estatales se encuentran obligadas a realizar el pago de las sentencias y conciliaciones proferidas en su contra, incluyendo los intereses y/o indexaciones que las mismas generen por el retraso en su pago, de acuerdo con las normas aplicables para cada caso.
Que en virtud del principio de celeridad el cual exige que los trámites administrativos se realicen con la mayor rapidez y eficiencia posible, evitando retrasos innecesarios y utilizando plazos perentorios para agilizar la conclusión de los procesos administrativos, se hace necesario adoptar, unificar y reglamentar un trámite expedito y oportuno para el cumplimiento y el reconocimiento de las obligaciones dineradas a cargo de la entidad distrital determinadas en sentencias judiciales, laudos arbitrales y conciliaciones, así como el cálculo y el pago de la indexación e intereses, debiéndose delegar al interior de la Administración Distrital, el trámite para el reconocimiento y el pago que debe agotarse para el efectivo cumplimiento, tomando como referencia la normativa que rige en la materia en el ámbito nacional, más lo instruido a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).
Conforme a la finalidad anterior, la administración distrital, expidió, el Decreto No. 4112.010.20.0191 de abril 5 de 2024 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL TRAMITE PARA EL PAGO DE CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", para dar cumplimiento a las obligaciones dineradas contenidas en sentencias, conciliaciones y laudos de arbitramento ejecutoriados, que se atienden de oficio o a petición de parte a través de los organismos que se encuentren delegados para tales fines, quienes deben dar cumplimiento estricto al procedimiento establecido en el presente decreto.
Ahora bien, con el fin de salvaguardar el erario público, y en cumplimiento de los deberes de los servidores públicos adscritos a los distintos organismos de la Municipalidad, se hace necesario modificar los trámites que conlleven a adoptar medidas conducentes para el pago de las sentencias dentro de los plazos señalados en el artículo 192 del CPACA, y de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 2.8.6.4.1 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 2469 de 2015, el cual regula el inicio del procedimiento del pago oficioso al órgano condenado u obligado y que conllevan al cumplimiento de los derechos dinerarios reconocidos a terceros.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el parágrafo Primero Del Artículo Primero del Decreto No 4112.010.20.0191 de 2024, el cual quedará así:
PARÁGRAFO PRIMERO. El procedimiento que se señala en el presente decreto no será aplicable a las sentencias proferidas por los jueces constitucionales mediante las cuales se resuelvan acciones de tutela, incidentes de desacato, acciones de cumplimiento y acciones populares, las cuales deberán tramitarse y resolverse dentro de los términos perentorios fijados en la ley, por los organismos donde se originó la acción correspondiente.
Las sentencias derivadas de acciones de tutela relacionadas con obligaciones de pago causadas con anterioridad a su expedición a favor de sujetos de especial protección constitucional, de aquellos organismos que no cuenten con el rubro de sentencias y conciliaciones, serán ejecutadas presupuestalmente por el Departamento Administrativo de Hacienda dentro del término perentorio fijado por el juez.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo Tercero del Decreto No 4112.010.20.0191 de 2024 el cual quedará así:
Artículo Tercero. Requisitos para el pago de Sentencias, Laudos Arbitrales y Conciliaciones de Oficio. El trámite de gasto y pago oficioso se agotará en la siguiente forma:
Inicio del Procedimiento de pago Oficioso:
El abogado que haya sido designado como apoderado de la Entidad, deberá comunicar al Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el Despacho Judicial efectúe a la Entidad demandada.
La comunicación deberá contener la siguiente información:
a) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la Sentencia, Laudo arbitral o Conciliación
b) Tipo y número de identificación del beneficiario;
c) Copia del documento de identidad del beneficiario
d) Dirección de los beneficiarios de la sentencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente;
e) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial
f) Información sobre embargos, pagos parciales o totales con cargo a los dineros embargados, y la existencia o no de remanentes a favor del Distrito. El presente trámite deberá realizarse a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital.
g) Información sobre si hay pagos totales o parciales de la sentencia, conciliación o laudo arbitral, por parte del llamado en garantía.
h) Cuando se trate de procesos de naturaleza tributaria, anexar los soportes que dieron origen a las sentencias para el debido cumplimiento del fallo.
i) Copia de la Sentencia, Laudo arbitral o Auto de aprobación de la conciliación con la correspondiente fecha de su ejecutoria;
PARÁGRAFO. En ningún evento el abogado que esté llevando la representación del Distrito deberá esperar a que los beneficiarios o sus apoderados inicien su solicitud de trámite de pago de las sumas a cargo de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el parágrafo del Artículo DÉCIMO del Decreto No 4112.010.20.0191 de 2024 el cual quedará así:
PARÁGRAFO. Cuando se trate del cumplimiento de sentencias laborales en contra del Distrito, relacionadas con personal docente y administrativo que deban ser canceladas con recursos propios, será responsabilidad de la Secretaría de Educación efectuar el proyecto de liquidación.
ARTÍCULO QUINTO. Modifíquese el artículo Décimo Primero Decreto No. 4112.010.20.0191 de 2024 el cual quedara así:
Requisitos para el pago de Sentencias y Conciliaciones de Oficio y a solicitud del beneficiario.
Los requisitos para el pago de sentencias o conciliaciones de que trata este título corresponden a los señalados en los artículos tercero y séptimo del presente decreto según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO. Adiciónense dos (2) parágrafos - al artículo Décimo Segundo del Decreto No 4112.010.20.0191 de 2024, los cuales quedarán así:
PARÁGRAFO 1. Cuando se trate del cumplimiento de sentencias laborales en contra del Distrito, relacionados con personal docente y administrativo cuya providencia judicial haya ordenado que deben ser canceladas con recursos propios, el Departamento de Gestión Jurídica Pública, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación presentada por el apoderado de la Entidad o Beneficiario, lo remitirá a la Secretaria de Educación del Distrito de Santiago de Cali, quien tendrá un plazo de diez (10) días a partir de su recepción. para que efectúe el correspondiente proyecto de liquidación y lo remitirá al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional junto con toda la documentación soporte que se encuentre en su poder para que procedan con la revisión y aprobación dentro de los cinco (05) días siguientes y la posterior ordenación del gasto, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo del presente decreto.
PARÁGRAFO 2. Cuando se trate del cumplimiento de sentencias relacionadas con la contribución de valorización, su liquidación y pago, se hará con cargo a los recursos aforados en el rubro de sentencias y conciliaciones. La ordenación de este gasto será de competencia de la Secretaria de Infraestructura.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Organismos a quienes se les asigna la competencia para el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, deberán solicitar el plan anualizado de caja (PAC) al Departamento Administrativo de Hacienda - Subdirección de Tesorería para cada pago específico y sujetarse estrictamente a los términos establecidos en el Decreto No. 4112.010.20.0191 de abril 5 de 2024, con el fin de evitar la causación de intereses moratorios.
ARTÍCULO OCTAVO. Las demás disposiciones del Decreto No4112.010.20.0191 de 2024 que no fueron modificados continúan vigentes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (02) días del mes de Septiembre del 2025.
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali