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DECRETO.4112.010.20.0608 DE 2025

(agosto 27)

Boletín Oficial No. 131 Año 2025, agosto 27

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Por el cual se modifica el decreto 4110.20.0480 de 29 de agosto de 2016, por el cual se establece el procedimiento para la implementación de compensaciones en el proceso de reasentamiento del plan Jarillón de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial, las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 13 y 366 de la Constitución Política de Colombia consagran como deber del Estado la promoción de condiciones que garanticen la igualdad, mediante la adopción de medidas en favor de grupos discriminados o marginados, así como la protección especial de aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Así mismo, disponen que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población constituyen finalidades sociales del Estado, siendo objetivo fundamental de su actuación las necesidades básicas insatisfechas en materia de salud, educación, saneamiento ambiental y acceso al agua potable. Para tales efectos, el gasto público social deberá tener prioridad en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales.

Que el artículo 315 de la norma ibídem señala que son atribuciones del alcalde, entre otras:

"Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los. servicios a su cargo (...)"

Que a través del Decreto No. 411.0.20.0480 del 29 de agosto de 2016, se estableció el procedimiento para la implementación de compensaciones en el proceso de reasentamiento del Plan Jarillón de Cali

Que el Decreto No. 411.0.20.0522 del 28 de septiembre del 2016, en su artículo primero, modificó el artículo vigésimo del Decreto No. 411.0.20.0480 de agosto 29 de 2016, correspondiente al cálculo de la compensación en el proceso de reasentamiento del Plan Jarillón Cali.

Que mediante la Resolución No. 3778 del 30 de agosto de 2011, se establecieron los puntos de corte para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de los niveles 1 y 2, con base en la desagregación definida en el Documento CONPES Social No. 117 de 2008.

Que mediante la Resolución No. 0405 del 26 de marzo de 2021, se modificó el artículo primero de la Resolución No. 3778 de 2011, en los siguientes términos:

"Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 3778 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 1. PUNTOS DE CORTE DEL SISBÉN METODOLOGÍA III. Establecer como puntos de corte para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, conforme a la desagregación contenida en el documento CONPES 117 de 2008, los siguientes:

PARÁGRAFO transitorio. Hasta tanto se expida el acto administrativo que establezca los puntos de corte producto de la aplicación de la metodología IV del Sisbén, se garantizará la continuidad de la afiliación de las personas que se encuentren en el Régimen Subsidiado con metodologías anteriores; sin perjuicio de las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios del Régimen Subsidiado que realicen las entidades territoriales en el marco de sus competencias, en relación con circunstancias diferentes a las aquí señaladas.

Durante ese mismo período, las personas clasificadas entre los grupos A01 a C18 de la encuesta Sisbén metodología IV podrán afiliarse al Régimen Subsidiado de salud y aplicar la novedad de movilidad. El pago de copagos y cuotas de recuperación se realizará conforme con la clasificación de la última encuesta Sisbén con la que cuente el afiliado, quienes se encuentren clasificados entre los grupos A01 a C18 se les considerará como pertenecientes al nivel 1."

Que mediante Resolución No. 1870 del 19 de noviembre de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, en atención al avance del proceso operativo y tecnológico de implementación de la metodología IV del Sisbén por parte de los diferentes actores del SGSSS y a la obligación de garantizar el acceso y continuidad de las personas en dicho sistema, se adaptó la clasificación de los niveles 1 y 2 a la metodología IV, estableciendo como grupos de corte para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, los siguientes:

Que así mismo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución No. 0788 de 30 de agosto de 2023, modificó el artículo primero de la Resolución 0287 de 2023 "Por la cual se modifica la Resolución 0287 de 2023, relacionada con los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social "Mi Casa Ya" conforme el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio", implementando nuevos criterios de priorización en el orden de asignación para la focalización de hogares del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social "Mi Casa Ya".

Que, en ese orden de ideas, resulta necesario actualizar el cálculo de la compensación en el proceso de reasentamiento del Plan Jarillón de Cali, en atención a las nuevas disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional.

Que el Departamento Administrativo de Hacienda manifestó que la modificación al cálculo de las compensaciones en el proceso de reasentamiento del Plan Jarillón de Cali, que se realiza a través del presente decreto, no implica un incremento en los gastos del Distrito Especial de Santiago de Cali, toda vez que las partidas a ejecutar durante la presente vigencia ya se encuentran debidamente aforadas en el presupuesto; lo anterior, con base en lo señalado en el correo electrónico del 28 de mayo de la presente anualidad, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR, el artículo vigésimo del Decreto No. 411.0.20.0480 del 29 de agosto de 2016, el cual quedará así:

"Artículo Vigésimo: Cálculo de la Compensación. Con la información obtenida en el proceso de verificación, se realizan los cálculos según su aplicación, de la siguiente forma:

Donde.

B1 = Categoría del SISBEN.

Es igual a 1, en el caso de tener categoría entre A1 y C18.

Es igual a 0, en el caso de tener una categoría mayor, o de no estar registrado en la base de datos.

B2 = Número de miembros de la unidad social.

Es igual a 0,22, si la unidad social es de 1 o 2 miembros.

Es igual a 0,33, si la unidad social es de 3 miembros

Es igual a 0,67, si la unidad social es de 4 miembros

Es igual a 1,00, si la unidad social es de 5 o más miembros.

B3 = Composición de la unidad social.

Se califica como 1, en el caso de que en la unidad social haya uno o más personas dependientes (menores de 18 años, o mayores de 60 años, o Personas Discapacitadas).

El factor de uno se modificará por cada persona miembro de la unidad social con edad de entre 18 y 60 años según los siguientes rangos:

Es igual a 0,67: Si hay de 1 a 2 dependientes por cada persona entre 18 y 60 años.

Es igual a 0,33: Si hay 3 o más dependientes por cada persona entre 18 y 60 años.

B4 = Condición de mujer cabeza de familia o persona discapacitadas o mayores de 60 años.

Es igual a 1: Si el jefe de la unidad social es mujer, o hay cualquier miembro de la unidad social en condición de discapacidad o, mayor de 60 años.

Es igual a 0: Si no hay ninguno de los integrantes antes descritos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Estas compensaciones están condicionadas a la disposición de los recursos financieros por parte del Municipio, para cada vigencia fiscal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las compensaciones señaladas en el presente capítulo no podrán ser inferiores al 0.30% de un SMLMV, ni superiores a 2 SMLMV."

ARTÍCULO SEGUNDO. DEROGAR el artículo primero del Decreto No. 411.0.20.0522 del 28 de septiembre de 2016. Las demás disposiciones que conforman dicho acto administrativo se mantienen vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (27) días del mes de Agosto del 2025

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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