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DECRETO 4110.20.0480 DE 2016

(agosto 29)

Boletín Oficial No. 132. Año 2016, agosto 29

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se establece el procedimiento para la implementación de compensaciones en el proceso de reasentamiento del plan Jarillón de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con ocasión del fenómeno de "La Niña" 2010- 2011, desastre natural que se consideró de dimensiones extraordinarias e imprevisibles.

Ante el Fondo Adaptación, creado mediante el Decreto No.4819 de 2010, con el fin de recuperar, construir y reconstruir zonas afectadas por el Fenómeno de la "Niña" la Gobernación del Valle del Cauca, en conjunto con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en el mes de diciembre de 2011 postularon el proyecto "PLAN JARILLÓN RÍO CAUCA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI -PJAOC" (Hoy Plan Jarillón de Cali), con el propósito de reducir el riesgo de inundación por el desbordamiento del río Cauca y sus tributarios en la zona del Jarillón de Aguablanca.

El Fondo Adaptación seleccionó la postulación No. 457 del proyecto PJAOC, iniciando el proceso de conceptualización del proyecto, bajo la coordinación del Municipio de Santiago de Cali, la Región y el Fondo Adaptación en representación del Gobierno Nacional, cuya primera actuación correspondió a la firma del Convenio Marco de Cooperación No. 076 del 24 de agosto de 2012, cuyo objeto fue "Establecer el marco de relaciones que permitirán la cooperación entre el Fondo Adaptación y el Municipio de Santiago de Cali, con el fin de aunar esfuerzos para estructurar, implementar y hacer seguimiento y control al Plan Jarillón de Cali".

En el Documento CONPES 3776 del 30 de Septiembre de 2013, se recoge los antecedentes climáticos y de recuperación de las condiciones de vida de la población afectada por el fenómeno de la Niña 2010-2011, considerada como línea estratégica del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos" en cumplimiento de las previsiones del Decreto 2767 de 2012 que establece como objetivo "Declarar de importancia estratégica el proyecto de inversión "Construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por la Ola Invernal - Decreto 4580 de 2010 Nacional" de conformidad con lo señalado por el artículo 10 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 21 del Decreto 4730 de 2005", el cual incluye el Jarillón del Rio Cauca, Rio Cali y canal interceptor con una inversión de 823.000 mil millones de pesos. En dicho documento CONPES quedó considerado así: "[…]Jarillón de Cali: Con el fin de reducir el riesgo por inundación se tiene contemplado la intervención de la amenaza a través del reforzamiento y reconstrucción de Jarillones, esto es, 17 Kilómetros del Jarillón de Aguablanca; 2 Kilómetros en el Rio Cali y 6 Kilómetros del Canal Interceptor Sur. De manera complementaria, se tiene considerado reducirla vulnerabilidad social por medio de planes de gestión sociales en el Jarillón de Aguablanca y la Laguna de Pondaje, con un acompañamiento de aproximadamente 7.500 familias. Asimismo, se ha considerado el reasentamiento de población ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable.

En relación a la reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura indispensable, se ha considerado intervenir la planta de tratamiento de agua residual, la planta de tratamiento de agua potable, la estación de bombeo Paso del Comercio y las edificaciones indispensables ubicadas en el Jarillón. Por último, se tiene previsto la recuperación hidráulica del sistema de drenaje y la regulación hídrica del Oriente de Cali. Este proyecto se considera estratégico por el daño que podría generar una falla del Jarillón de Aguablanca sin incluir la pérdida de vidas y el impacto nacional que tendría por las afectaciones en la ciudad de Cali, se ha cuantificado en unos siete billones de pesos los impactos que podrían derivarse ante una falla del Jarillón, además de la pérdida de la bocatoma de agua que surte al 70% de la población de Cali. Asimismo, la imposibilidad de evacuar las aguas servidas que llegan a la planta de tratamiento de aguas residuales, puesto que esa infraestructura se destruiría junto con el Jarillón. [...]".de Agua Blanca. Sin incluir la pérdida de vidas y el impacto nacional que tendría por las afectaciones en la ciudad de Cali.

Mediante el Acuerdo No. 0373 de 2014, el Concejo Municipal de Santiago de Cali, adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del plan de ordenamiento territorial del municipio de Santiago de Cali.

En su artículo 8. "Política de Gestión de los Riesgos", establece que el Municipio de Santiago de Cali actúa integralmente para prevenir, reducir las pérdidas humanas, sociales, económicas, y los impactos negativos sobre el desarrollo y el bienestar colectivo que se derivan de los fenómenos propios de las dinámicas geológicas, climatológicas e hidrológicas del entorno natural del Municipio y sus interacciones con las actividades humanas, con base en lo cual y en cumplimiento del Decreto Ley 019 de 2012 y de la Ley 1523 de 2012 se orientan los ajustes y modificaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, garantizando un municipio ambientalmente sostenible y orientado a la prevención y manejo del riesgo en el ordenamiento de su territorio.

En el Capítulo III "Del Sistema Ambiental", en el Subcapítulo I, contempla las zonas sujetas a amenaza y riesgo y en la Sección I "Suelo de Protección por Amenaza y Riesgo no Mitigable", en su artículo 33, se refiere a las zonas de amenaza no mitigable por inundación del Río Cauca y en su artículo 37 contempla las zonas de amenaza no mitigable por inundación Pluvial, en donde se encuentran incluidas las del Río Cali, el Canal Interceptor Sur, las lagunas del Pondaje y Charco Azul, entre otras, lineamientos que han sido contemplados dentro del Plan Jarillón de Cali.

Con la expedición de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 mediante la cual se adopta el Plan de desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", se le atribuyó al Fondo Adaptación la facultad de ejecutar proyectos integrales de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático con un enfoque multisectorial y regional, además de los relacionados con el fenómeno de La Niña. Dicha facultad le permitirá utilizar su experiencia y conocimiento en la ejecución de proyectos enfocados a generar transformaciones estructurales en el desarrollo territorial para reducir los riesgos asociados a los cambios ambientales globales que estamos viviendo, de tal manera que el país esté mejor adaptado a sus condiciones climáticas. Lo anterior permitirá fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las políticas ambientales y de gestión del cambio climático.

Mediante el Acuerdo No. 0387 del 9 de junio de 2015, se crea la Secretaría Municipal de Gestión del Riesgo en el Municipio de Santiago de Cali, como la dependencia encargada de garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal, por tal razón, le corresponde adelantar la estrategia social del Plan Jarillón de Cali, de conformidad con lo establecido en el Convenio Interadministrativo de Cooperación y Apoyo Financiero No. 01 de 2015, suscrito entre el Fondo Adaptación, el Municipio de Santiago de Cali, EMCALI y la CVC.

Dentro del Plan Municipal de Desarrollo 2016-2019 "Cali Progresa Contigo", se contempla el Programa Plan Jarillón de Cali, cuyas metas se trabajarán dentro del marco de las Estrategias de Intervención Territorial.

En cumplimiento a las disposiciones anteriormente mencionadas y a lo acordado en el Convenio Marco Interadministrativo de Cooperación y Apoyo Financiero No. 01 de 2015 y sus derivados, se hace necesario establecer la metodología para el pago de compensaciones como una política para la estrategia de reasentamiento dentro del Plan Jarillón de Cali, para la mitigación del riesgo por inundación, en aras de garantizar los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

La jurisprudencia constitucional ha amparado los derechos a la seguridad personal, a la integridad personal y a la vivienda digna de personas que se encuentran tácticamente en circunstancias de vulnerabilidad al encontrarse sus viviendas ubicadas en una zona de alto riesgo, independientemente de que estos ostenten la calidad de propietario o poseedor del inmueble afectado.

La Corte Constitucional, en sentencia T-046/15, ha manifestado en uno de sus apartes que, "…La Carta Política y varios tratados de derechos humanos adoptados por Colombia en materia de protección de derechos económicos, sociales y culturales, incorporados al ordenamiento jurídico por medio del bloque de constitucionalidad; disponen un mandato de optimización para el Estado colombiano que le impone la obligación de atender las necesidades de vivienda de la población en general..." y en repetidas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que la posibilidad de recuperar el espacio público no exime a las autoridades públicas del deber que tienen de diseñar políticas tendientes a proteger el trabajo de quienes resultaron afectados con los actos administrativos emitidos por ellos y dependen de la actividad informal que realizan. Así, una vez la administración inicia la ejecución de planes de recuperación del espacio público y desaloja a los comerciantes informales que desarrollan actividades económicas en una zona específica, las autoridades tendrán que hacer todo lo que esté a su alcance para darles la oportunidad para que emprendan nuevas actividades que les permitan asegurar su mínimo vital. (Sentencia T-231/14)

En mérito de lo expuesto, el Alcalde de Santiago de Cali,

DECRETA

CAPÍTULO I.

DEL PLAN JARILLÓN DE CALI

ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN.

Con el propósito de reducir el riesgo de inundación por el desbordamiento del río Cauca y sus tributarios en la zona del Jarillón de Aguablanca, por los eventos acaecidos como consecuencia del Fenómeno de la Niña 2010-2011,el Plan Jarillón contempla una intervención integral que permitiera proteger directamente a más de 900.000 habitantes ubicados en el distrito de Aguablanca e indirectamente, a la totalidad de la población de la Santiago de Cali ante la posible ruptura del Jarillón de Aguablanca.

ARTÍCULO SEGUNDO. PLAN DE INTERVENCIÓN.

De conformidad con lo establecido en el Convenio Interadministrativo de Cooperación y Apoyo Financiero No. 01 de 2015, el Plan de Intervención es el siguiente:

MEDIDAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE - LÍNEAS DE ACCIÓN
ACTOR

1. Reducción de la amenaza
(Hidráulico y Geotécnico)
Reforzamiento y reconstrucción de Jarillones:
17 kms del Jarillón de Aguablanca
- 2 kms del Rio Cali.
- 6 kms Canal Interceptor Sur.
- Protección de orillas
CVC
2. Reducción de la Vulnerabilidad SocialAcompañamiento Social de Aprox. 7.500 Hogares, estimado en la verificación inicial, que habitan en zonas de alto riesgo no mitigable en el área de influencia del Jarillón de Aguablanca y Laguna el Pondaje.
-Plan Gestión Social Jarillón Aguablanca1
-Plan Gestión Social Pondaje
Municipio de Santiago de Cali

Reasentamiento
Definir oferta y la solución de vivienda para los hogares ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.
Operador de Vivienda
3. Reducción de la Vulnerabilidad de Infraestructura IndispensableProtección y reducción de la vulnerabilidad en la Infraestructura indispensable ubicada en el Jarillón:
- Planta de Tratamiento Aguas Residuales-PTAR
- Planta de Tratamiento Agua Potable PTAP
- Estación de bombeo Paso Comercio
- Edificaciones indispensables
EMCALI
4. Reducción de la Amenaza por deficiencia en el Sistema de DrenajeRecuperación hidráulica del sistema de drenaje y regulación del oriente de Cali, canales, pondajes y estaciones de bombeo, que se definirán en desarrollo del Proyecto.EMCALI

CAPÍTULO II.

DEL REASENTAMIENTO COMO ESTRATEGIA DE GESTIÓN DEL RIESGOS

ARTÍCULO TERCERO. DEL REASENTAMIENTO.

Para efectos del presente Decreto, el reasentamiento corresponde al proceso de intervención de unidades sociales en condiciones de alto riesgo no mitigable por inundación, con el fin de proteger la vida de las Unidades sociales que las habitan, así como el desarrollo e implementación de las compensaciones para mitigar los impactos negativos causados por el desplazamiento involuntario. El reasentamiento podrá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Relocalización transitoria,

b) Reubicación de hogares de estrato 1 y 2 o su equivalente jurídico en viviendas de interés social prioritario,

c) Adquisición voluntaria o por expropiación administrativa,

d) Compensación Grado de Vulnerabilidad,

e) Compensación Unidades Económicas informales.

ARTÍCULO CUARTO. INSTRUMENTOS PARA EL REASENTAMIENTO.

Los instrumentos aplicables al proceso de intervención en el Plan Jarillón de Cali son el Plan de Reasentamiento y las Compensaciones económicas y sociales, de que trata este Decreto.

El Plan de reasentamiento se formula dentro del Programa de Gestión del Riesgo - Plan Jarillón de Cali-, el cual contiene los estudios de diagnóstico existentes, los programas de acompañamiento social, jurídico y técnico, los cronogramas, evaluación de alternativas, programas para el reasentamiento individual y/o colectivo, las herramientas de control y seguimiento del mismo.

ARTÍCULO QUINTO. DE LA COMPENSACIÓN.

La compensación podrá aplicarse a todas las unidades sociales que se encuentren en la zona declarada de alto riesgo no mitigable en el Plan Jarillón de Cali, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO. BENEFICIARIOS DE LA COMPENSACIÓN.

Pueden ser beneficiarios de la compensación las unidades sociales que se encuentren ubicadas dentro de las zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por inundación en el Plan Jarillón de Cali, independientemente de la condición jurídica que ostente frente a la tenencia del predio o que realicen una actividad productiva formal o informal, siempre y cuando se encuentren dentro de la base de datos oficial adelantada por el Municipio de Santiago de Cali, en el proceso de verificación. Dicha compensación procede por una sola vez.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PRINCIPIOS DE LA COMPENSACIÓN.

Se sustenta en los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, principalmente en:

- El derecho a la vida: Las compensaciones se fundamentan en el respeto y salvaguarda del derecho a la vida de las personas a reubicar.

- Equidad: Las compensaciones y el acompañamiento social responderán a los impactos causados y al grado de vulnerabilidad de las unidades sociales impactadas.

- Gradualidad: Las compensaciones se harán de manera gradual dentro del Plan Jarillón de Cali, teniendo en cuenta la ubicación de las unidades sociales, comenzando por aquellas ubicadas en los sectores clasificados de mayor riesgo definido por la autoridad competente.

- Igualdad: Toda Unidad Social que sea objeto de reasentamiento tendrá el mismo tratamiento y accederá a los programas de apoyo que se ofrezcan en condiciones de equidad.

-Inclusión: Todos los habitantes que deben ser reasentados por la situación de riesgo por inundación, independientemente de la forma de tenencia que acrediten y que se encuentren debidamente verificados dentro del Plan Jarillón de Cali, tendrá derecho a ser asistidos.

-Cooperación Institucional: El proceso de compensación se llevará a cabo en el marco de cooperación y apoyo financiero entre el Municipio de Santiago de Cali y el Fondo Adaptación, en los aspectos que les correspondan de acuerdo con lo convenido en el Acuerdo Interadministrativo de Cooperación y Apoyo Financiero No. 01 de 2015.

Las unidades sociales serán responsables de la entrega de información requerida dentro de los plazos fijados en el proceso, para la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos para tener derecho a una compensación. Artículo Octavo. Objetivo de la Compensación.

ARTICULO OCTAVO. OBJETIVO DE LA COMPENSACIÓN.

a) Mitigar los impactos socioeconómicos a las unidades sociales por el reasentamiento.

b) Restablecer las condiciones de habitabilidad de la población objeto de reasentamiento.

c) Brindar de manera oportuna, eficaz y adecuada, el acompañamiento social, económico, técnico y jurídico necesario a las unidades sociales impactadas con el reasentamiento.

d) Facilitar el traslado de las unidades sociales a otros lugares que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial no estén en riesgo.

e) Preservar el área desocupada con el fin de evitar su ocupación previniendo nuevas situaciones de riesgo.

ARTÍCULO NOVENO. ALCANCE DE LAS COMPENSACIONES.

Adóptese las compensaciones dentro del Plan Jarillón de Cali constituida por los componentes económico y social para contribuir al restablecimiento de las condiciones de las Unidades Sociales en el momento del traslado, de conformidad con la información técnica efectuada por el Municipio de Santiago de Cali.

El componente social corresponde a las fórmulas establecidas para propender por el restablecimiento de las condiciones sociales de las Unidades Sociales que estén en situaciones de riesgo.

El componente económico corresponde a los reconocimientos económicos a las unidades sociales dentro del proceso de reasentamiento, cuyo objeto es minimizar los impactos socioeconómicos generados por el traslado.

ARTÍCULO DÉCIMO. DEFINICIONES.

Para el proceso de reasentamiento y aplicación de las compensaciones, se adoptan las siguientes definiciones:

Compensaciones: Son los instrumentos para mitigar y compensar los impactos definidos en éste Decreto, que se pueden generar por el reasentamiento de las Unidades Sociales ubicadas en las zonas consideradas dentro del Plan Jarillón de Cali, como de alto riesgo no mitigable por inundación. Estas se aplicarán teniendo en cuenta las condiciones de las Unidades Sociales, su grado de vulnerabilidad social y el uso que se le esté dando al predio o área de terreno, ya sea como propietario, poseedor, tenedor u ocupante de hecho, y procede por una sola vez.

Unidad Social: Se denomina como Unidad Social a las personas o grupo de personas naturales, con o sin vínculo de consanguinidad que se han asociado para satisfacer sus necesidades habitacionales o negocios de manera permanente.

Las Unidades Sociales se clasifican así:

- Por tenencia. (Propietarios, usufructuario, tenedor, ocupante permanente).

- Por el uso: (Vivienda, industria, comercio y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble pueden habitar más de una unidad social.

Las unidades sociales pueden ser de los siguientes tipos:

- Unidad Social Hogar: Se entiende de aquellas que tienen condición de residentes.

- Unidad Social Mixta: Se entiende de aquellas que tienen condición de residentes y además reciben ingresos del predio o zona afectada.

- Unidad social económica: Aquella que recibe ingresos del predio afectado o de la zona afectada, como por ejemplo ingresos por desarrollo de una actividad económica ya sea de carácter formal o informal.

Habitante: Miembro de una Unidad Social que se encuentra debidamente verificado y que como tal, hace parte de la base de datos oficial adelantada por el Municipio de Santiago de Cali.

Inmueble: Unidad individual de terreno, con o sin mejora, física y catastralmente identificable y al que le corresponde un único folio de matrícula inmobiliaria.

Predio: Terreno o inmueble.

Propietario: Es el titular del derecho de dominio sobre el bien inmueble, de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes.

Poseedor: Es la persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él, en los términos del artículo 762 del Código Civil.

Ocupantes Permanentes de Bienes de uso Público: Se considera dentro del presente Decreto como ocupante permanentes de tierras urbanas o rurales del estado, que tienen por causa las circunstancias de necesidad, elemento de naturaleza social que el Estado debe atender, evaluar y ponderar, con miras a dar soluciones globales que garanticen la realización de postulados constitucionales que tienen por objeto el respeto a la dignidad humana y a los derechos elementales de personas en estado de vulnerabilidad.

Vulnerabilidad: la vulnerabilidad puede definirse como la capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural y para recuperarse del mismo. Es un concepto relativo y dinámico. La vulnerabilidad casi siempre se asocia con la pobreza, pero también son vulnerables las personas que viven en inseguridad e indefensión ante los riesgos.

CAPÍTULO III.

DE LAS INDEMNIZACIONES PARA LAS UNIDADES SOCIALES PROPIETARIAS Y POSEEDORAS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES.

Consiste en el reasentamiento definitivo de una Unidad Social, propietarias o poseedoras de los inmuebles, ubicados en la zona declarada de alto riesgo no mitigable dentro del Plan Jarillón de Cali, a una vivienda de Interés Social Prioritario de reposición y que de manera general y uniforme representa los derechos reales de dominio o de posesión que recaigan sobre la propiedad.

PARÁGRAFO 1. - Si el valor de la propiedad o de los derechos reales sobre el predio en condición de alto riesgo no mitigable es superior a 70 SMLMV, la Unidad Social podrá solicitar lo siguiente:

- Ser reasentada en una VIP ofrecida dentro del Plan Social de Reasentamiento, y la diferencia entre el valor de ésta y el valor del avalúo comercial, que se realice de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, y demás disposiciones concordantes, en dinero una vez se suscriba la escritura pública de transferencia de dominio o los derechos de posesión a favor del Municipio de Santiago de Cali y su correspondiente registro en el folio de la Matrícula Inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

- Solicitar el pago en dinero de acuerdo con el avalúo comercial y en las condiciones establecidas en las normas que rigen sobre la materia.

El precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Subdirección de Catastro Municipal o por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones, de conformidad con las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística del Municipio de Santiago de Cali, vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir y su destinación económica y, de ser procedente, la indemnización que comprenderá el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente incluirá el valor del inmueble. El lucro cesante se calculará según los rendimientos reales del inmueble al momento de la adquisición y hasta por un término de seis (6) meses. En la cuantificación del daño emergente solo se tendrá en cuenta el daño cierto y consolidado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN.

Para efectos de la adquisición de predios, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 74 de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, previa a la declaratoria de expropiación, se surtirá la etapa de negociación directa. Agotada la etapa de negociación directa, mediante resolución motivada, se decretará la expropiación administrativa del inmueble y demás derechos reales constituidos sobre el mismo.

CAPÍTULO IV.

DE LAS COMPENSACIONES PARA LOS OCUPANTES PERMANENTES DE BIENES DE USO PÚBLICO DESTINADAS A VIVIENDA

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. OCUPACIÓN PERMANENTE.

Entiéndase por ocupantes permanente de bienes de uso público ubicados dentro de las zonas declaradas de alto riesgo en el Plan Jarillón de Cali, las Unidades Sociales que han levantado construcciones de vivienda, por falta de espacios apropiados.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL DE LAS COMPENSACIONES PARA OCUPANTES PERMANENTES.

En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, quien ha indicado que los derechos de estas personas no pueden desconocerse aun cuando la administración tenga la obligación legal de proceder a recuperar esos espacios, sino que se debe procurar ofrecer alternativas de solución que garanticen sus derechos constitucionales fundamentales. Es por ello, que ha ordenado que antes de adelantar medidas para la recuperación de tales áreas, se ofrezcan alternativas de reubicación o inclusión en programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes. (Sentencia T-314/12), se ha considerado el otorgamiento de compensaciones, tal como se establece en los artículos siguientes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DEL TRASLADO DEFINITIVO A UNA VIP.

Las unidades sociales que habiten y que se encuentren en ocupación permanente de un bien de uso público ubicado dentro de las zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por inundación, consideradas dentro del Plan jarillón de Cali, podrán tener derecho al traslado definitivo a una vivienda de interés social prioritario (VIP) como reposición, la cual tiene un valor de setenta (70) SMLMV, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REQUISITOS.

Las unidades sociales que se encuentren en la situación anteriormente definida, deberán cumplir con los siguientes requisitos para tener derecho al traslado definitivo a una vivienda de interés social prioritario:

- Encontrarse registrada en la Base de Datos Oficial adelantada por el Municipio de Santiago de Cali para la verificación de beneficiarios del Plan Jarillón de Cali.

- Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV). Se exceptúa los casos en que los propietarios o poseedores opten por una vivienda de interés social -VIP-, como forma de pago.

- No haber sido beneficiario de subsidios familiares de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda a la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.

- Ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a excepción de las unidades sociales desplazadas por razones de violencia y cuya propiedad se encuentre localizada en la zona en donde fueron objeto del desplazamiento.

En caso de que la Unidad Social no cumpla, en primera instancia, los requisitos generales y dado el desarrollo jurisprudencial sobre el derecho a una vivienda digna, se deberá verificar las condiciones de espacio y estabilidad estructural del inmueble de que es propietario y de encontrar que la vivienda no cumple con las características para ser considerada una vivienda habitable en condiciones de dignidad, se deberá exceptuar la regla sobre la negativa de la compensación por ser propietario de otra inmueble, de lo cual se expedirá la sustentación técnica y el registro fotográfico. (C-046- 15).

Si el inmueble está localizado por fuera del Municipio de Santiago de Cali, se solicitará apoyo a las autoridades en donde se encuentre ubicado, para la respectiva verificación.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. OPOSICIÓN AL TRASLADO PERMANENTE.

Si agotado el proceso de sensibilización del Plan Social de Reasentamiento, la Unidad Social se reusare a entregar la zona ocupada, se adelantará el proceso policivo de Restitución de Bienes de Uso Público.

CAPÍTULO V.

DE LAS COMPENSACIONES POR VULNERABILIDAD SOCIAL

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. RECONOCIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN DE VULNERABILIDAD.

Esta compensación podrá ser reconocida a aquellas unidades sociales que no cumplan con los requisitos para acceder a una vivienda de interés social prioritaria (VIP), ni a otro factor de compensación.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: MATRIZ Y PONDERACIÓN.

Mediante la siguiente matriz se ponderan los factores de la Unidad Social, de la siguiente manera:

- Puntaje del SISBÉN.

- Número de miembros de la Unidad Social

- Mujer cabeza de familia, personas en condiciones de discapacidad, mayores de 60 años, desplazados y menores de 18 años.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4110.20.0522 de 28 de septiembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Con la información obtenida en el proceso de verificación, se realizan los cálculos, según su aplicación, de la siguiente forma:

CVS= 2 SMLMV* B1 * [ [0.33*B2] + [0.33 * B3] + [0.33 * B4] ]

Donde

B1 = Puntaje del SISBEN.

Es igual a 1, en el caso de tener puntaje entre 0 y 54,86, Es igual a 0, en el caso de tener un puntaje mayor, o de no estar registrado en la base de datos.

B2 = Número de miembros de la unidad social.

Es igual a 0,22, si la unidad social es de 1, o 2 miembros,

Es igual a 0,33, si la unidad social es de 3 miembros,

Es igual a 0,67, si la unidad social es de 4 miembros,

Es igual a 1,00, si la unidad social es de 5, o más miembros.

B3 = Composición de la unidad social.

Se califica como 1, en el caso de que en la unidad social haya uno o más personas dependientes (menores de 18 años, o mayores de 60 años, o Personas Discapacitadas). El factor de uno se modificará por cada persona miembro de la unidad social con edad de entre 18 y 60 años según los siguientes rangos:

Es igual a 0,67: Si hay de 1 a 2 dependientes por cada persona entre 18 y 60 años.

Es igual a 0,33: Si hay 3 o más dependientes por cada persona entre 18 y 60 años.

B4 = Condición de mujer cabeza de familia o personas discapacitadas o mayores de 60 años.

Es igual a 1: Si el Jefe de la unidad social es mujer, o hay cualquier miembro de la unidad social que es discapacitado o mayor de 60 años.

Es igual a 0: Si no lo hay.

El valor máximo para reconocer es de 2 SMLMV.

PARÁGRAFO PRIMERO. Estas compensaciones están condicionadas a la disposición de los recursos financieros por parte del Municipio, para cada vigencia fiscal.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las compensaciones señaladas en el presente capítulo no podrán ser inferiores a 0.30 de un SMLMV.

CAPÍTULO VI.

DE LAS COMPENSACIONES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA INFORMAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. ACTIVIDADES ECONÓMICAS INFORMALES.

Para efectos de las compensaciones, se entiende por actividad económica informal, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en el área rural o urbana, de la zona declarada de alto riesgo no mitigable dentro del Plan Jarillón de Cali.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. RECONOCIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICAS.

Consiste en el pago a favor de las Unidades Sociales afectadas económicamente por el hecho de que sus ingresos provengan o se generen en el sitio del cual deben ser evacuados y que será calculada con base en las fórmulas establecidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. CÁLCULO DEL RECONOCIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4110.20.0522 de 28 de septiembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Utilidad neta de la Actividad Económica.

Con base en la utilidad neta de la Unidad Social Económica del último periodo contable, de acuerdo con los principios y normas contables que rigen en Colombia, teniendo en cuenta los estados financieros como el Balance General y Estado de Resultados o Libro Fiscal, certificados por contador público, con tarjeta profesional vigente y certificado de antecedentes disciplinarios, se sacará el promedio mensual de la utilidad neta del último periodo contable, y se reconocerá este promedio multiplicado por tres (3), por una sola vez. Este valor no podrá ser superior a 70 SMLMV.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de no poder acreditar la utilidad neta, el Municipio de Santiago de Cali, calculará el valor del desmonte y traslado de la actividad económica y

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Compensación Económica de traslado a la que se refiere el parágrafo anterior se hará extensiva y aplicara a todas las unidades sociales económicas informales y a todos los beneficiarios de compensaciones por vulnerabilidad social.

b) Ingresos por arrendamiento de la mejora

Podrá reconocerse el monto del promedio de los arrendamientos mensuales, por una sola vez y, este no podrá ser superior a 5 SMLMV.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. REQUISITOS PARA LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS.

a) Actividad Económica Informal: se tendrá en cuenta el Balance General y Estado de Resultados del último periodo contable o Libro Fiscal.

b) Ingresos por Arrendamiento (Renta): Se tendrá en cuenta el (los) Contrato(s) de arrendamiento vigentes y cuya unidad social arrendataria haya quedado verificada en la base de datos oficial del Municipio de Santiago de Cali para el Plan Jarillón de Cali.

PARÁGRAFO 1. No tendrán derecho a las compensaciones de que trata el presente Capítulo, las Unidades Sociales con actividad económica que no se encuentre debidamente verificadas como tal, en la Base de Datos de beneficiarios del Plan Jarillón de Cali.

PARÁGRAFO 2. Estas compensaciones están condicionadas a la apropiación de los recursos financieros por parte del Municipio, para cada vigencia fiscal.

CAPÍTULO VII.

DE LA COMPENSACIÓN DE RELOCALIZACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. DEFINICIONES.

a) De la Compensación para la Relocalización Temporal de Unidades Sociales.

La Compensación a estas Unidades Sociales, pretende contribuir con el pago del arrendamiento de una vivienda como alternativa de solución habitacional y medida temporal de mitigación, para aquellas Unidades Sociales en condiciones de vulnerabilidad social y económica, ubicadas dentro de la zona de alto riesgo no mitigable por inundación, definidas en el Plan Jarillón de Cali, cuando por razones del cronograma establecido para la ejecución del reforzamiento del Jarillón, no esté disponible la Vivienda de Interés Social Prioritario -VIP-, para su reasentamiento inmediato.

La Compensación para la relocalización temporal se entregará hasta por tres (3) meses, prorrogables hasta la fecha de la entrega de la vivienda de interés social prioritaria (VIP) que se otorgue dentro del Plan de Reasentamiento, la cual corresponderá 0.30 de un SMLMV, por cada mes a que tenga derecho.

b) Compensación para la Relocalización de Unidades Sociales objeto de Acción de Restitución de Bien de Uso Público.

Cuando se adelante el proceso de restitución por la autoridad competente y la administración municipal se encuentre analizando la información aportada por la Unidad Social, para definir si tiene o no derecho a una vivienda de interés social (VIP) como solución definitiva, la Unidad Social tendrá derecho a una compensación como medida temporal de mitigación hasta por tres (3) meses, la cual corresponderá 0.30 de un SMLMV por cada mes.

Así mismo, cuando se adelante el proceso de restitución por la autoridad competente a las unidades Sociales que se hayan reusado a la entrega voluntaria de la zona ocupada esta compensación en dinero se otorgará desde el momento en que se restitución, a aquella Unidad Social, que no cumpla con los requisitos para acceder a una solución de vivienda de interés prioritario (VIP) o se hubiere reusado a la entrega voluntaria de la zona ocupada dentro del proceso de sensibilización del Plan Social de Reasentamiento, el cual tendrá como destinación específica el pago de un lugar donde habitar.

Dicha compensación podrá entregarse desde el momento en que se produzca la diligencia de restitución, es decir, desde el momento en que deba salir la Unidad Social del techo que habita, y se hará por una sola vez, por la suma de 0.30 de un SMLMV.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO.

El Municipio de Santiago de Cali, es el responsable de la asignación o aplicación del mismo, pero en ningún caso tendrá calidad de arrendatario o arrendador, ni hará parte del contrato celebrado, omitiendo así responsabilidad en la ejecución del mismo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO. <Artículo corregido por el artículo 3 del Decreto 4110.20.0522 de 28 de septiembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:>

Para los casos considerados en el artículo vigésimo quinto literales a y b, inciso primero de este último, el Municipio de Santiago de Cali a través de la Secretaría de Vivienda Social, expedirá el Acto Administrativo, en donde se relacionen las Unidades Sociales que serán objeto del otorgamiento de la Compensación y en él se determinará su valor en SMLMV.

Para el caso del literal b, inciso primero, del artículo vigésimo quinto, dicho acto administrativo será debidamente notificado en el momento en que se adelante diligencia de restitución y se procederá a la entrega del subsidio. Quien se rehusare a recibirlo, se dejará constancia en el acto, con la firma de un testigo debidamente identificado, que asista a la diligencia de restitución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. NEGACIÓN DE LA COMPENSACIÓN.

La negación de la compensación se hará mediante acto administrativo, cuando se presenten las siguientes circunstancias:

-No cumplir con los requisitos para ser beneficiario de alguno de los factores de compensación.

- Presentación de documentos con irregularidades, o con inconsistencias no resueltas dentro del término establecido en el parágrafo del artículo que antecede.

Artículo Vigésimo Noveno: Fraude de Subvenciones.

De conformidad con la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", la cual establece en artículo 26 Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 403A, el cual quedará así

(..)

"El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años.

Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados."

(…)

CAPÍTULO VIII.

ESTRATEGIA SOCIAL

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. DE LA ESTRATEGIA SOCIAL.

La estrategia social del Plan Jarillón de Cali corresponde a las actividades a desarrollar para el acompañamiento y asesoría a las Unidades Sociales ubicadas en las diferentes zonas declaradas en alto riesgo no mitigable dentro del Plan Jarillón de Cali, durante el proceso de restablecimiento de sus condiciones en el momento de la verificación y para que los reconocimientos económicos de las compensaciones que sean acordes con los principios y objetivos del presente Decreto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. CONTINUIDAD DEL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA SOCIAL.

Corresponde al Municipio de Santiago de Cali, a través de la Secretaría Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, continuar con el desarrollo de la estrategia social de conformidad con el Plan de Reasentamiento que hace parte integral del presente Decreto, a través de la ejecución de las siguientes actividades:

TIPO DE ACTIVIDADDESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Plan de reasentamientoFase de acompañamiento social (TE ACOMPAÑO):
- Brindar las herramientas básicas para que los hogares se enfrenten a los retos de su nuevo hogar y hábitat.
- Diseñar el componente de medios de vida.
- Realizar acompañamiento en la estructuración de la negociación y del plan de negocio, en los casos que aplique.
Fase de acompañamiento social (TE ACOMPAÑO):
- Brindar las herramientas básicas para que los hogares se enfrenten a los retos de su nuevo hogar y hábitat.
- Diseñar el componente de medios de vida.
- Realizar acompañamiento en la estructuración de la negociación y del plan de negocio, en los casos que aplique.
Fase de entrega de viviendas (TE MUDAS):
- Participar en la estructuración de planes para la adquisición y/o compra de viviendas para reubicar hogares - Realizar la gestión para los procesos de adquisición (cuando sea el caso), restitución, demolición de viviendas, retiro de escombros.
- protocolo para el traslado de familias, entrega y Fase de apropiación (TE APROPIAS) - Implementar y monitorear la fase del TE APROPIAS, de acuerdo con las actividades establecidas y los indicadores planteados.
- Implementar el componente medio de vida con los planes de negocios estructurados y visibilizados, escrituración de nuevas viviendas.
Fase de apropiación (TE APROPIAS):
- Implementar y monitorear la fase del TE APROPIAS, de acuerdo con las actividades establecidas y los indicadores planteados. - Implementar el componente medio de vida con los planes de negocios estructurados y visibilizados.

CAPÍTULO IX.

RECURSOS DEL PLAN JARILLÓN DE CALI

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No. 388 de 2015 Por medio del cual se autoriza al Señor Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, para comprometer vigencias futuras excepcionales de las vigencias fiscales 2016,2017 y 2018 con el propósito de financiar la continuación de la construcción de la infraestructura de reforzamiento del Jarillón del Río Cauca y el Canal Interceptor de la Carrera 50 y la correspondiente Gestión Social”, el Municipio de Santiago de Cali, incluirá las apropiaciones para la gestión del riesgo consideradas en el Plan Jarillón de Cali, dentro del presupuesto anual de cada vigencia, de conformidad con los compromisos adquiridos en el numeral 2 de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo de Cooperación y Apoyo Financiero No. 01 de 2015 (vigencias futuras) y sus derivados. Igualmente podrá incorporar al presupuesto, las partidas necesarias, no incluidas en las vigencias futuras, que se requieran para el proceso de mitigación del riesgo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal del Municipio y la verificación del cumplimiento de los requisitos ejercida por la Secretaría para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, para tener derecho a la compensación.

PARÁGRAFO PRIMERO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 4110.20.0522 de 28 de septiembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la ordenación del gasto de las compensaciones contempladas en los capítulos V (compensaciones por vulnerabilidad social) y VI (compensaciones por actividad económica informal), se suscribirán actas de compromiso con cada uno de los beneficiarios en donde consten entre otros, los acuerdos sobre el pago de las mismas y la obligación de la liberación del espacio público. Estas actas se constituirán en soporte para los trámites presupuéstales pertinentes y la ordenación del gasto por parte de la Secretaría Municipal para la Gestión del Riesgo y Atención de Desastres.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. FONDO DE GESTIÓN DEL RIESGO.

El Municipio de Santiago de Cali, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012 y al Título II del Acuerdo Municipal No. 0387 de 2015, dentro del Fondo de Gestión del Riesgo, adscrito a la Secretaría Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, el cual corresponde a una cuenta especial con autonomía técnica y financiera, creará una Subcuenta de Reducción del Riesgo, cuyos recursos serán destinados a apoyar el financiamiento del Plan Jarillón de Cali, los cuales fueron comprometidos dentro del Convenio Administrativo de Cooperación y Apoyo Financiero No. 01 de 2015 y sus derivados, suscrito entre el Fondo Adaptación, el Municipio de Santiago de Cali, EMCALI y la CVC, la cual será de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo de dicho Plan.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. VIGENCIA.

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y hasta el año 2018, plazo que está contemplado en el Convenio Marco Interadministrativo de Cooperación y Apoyo Financiero No. 01 de 2015 y sus derivados.

PARÁGRAFO: Tratándose de un Convenio de Colaboración y Apoyo Financiero, en caso de darse por terminado antes de la fecha prevista, el presente Decreto solo regirá hasta su vigencia. Así mismo, será objeto de prórroga en caso de ampliarse su plazo de ejecución.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los veintinueve (29) del mes de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).

NORMA MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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