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DECRETO 4110.20.0522 DE 2016

(septiembre 28)

Boletín Oficial No. 149. Año 2016, septiembre 29

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica, corrige y adiciona el decreto no. 4110.20.0480 de agosto 29 de 2016 "por el cual se establece el procedimiento para la implantación de compensaciones en el proceso de reasentamiento del plan Jarillón de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,

CONSIDERANDO

Que fue proferido el Decreto Municipal No. 411.0.20.0480 del 29 de agosto de 2016 por el cual "Se establece el procedimiento para la implementación de compensaciones en el proceso de reasentamiento del Plan Jarillón de Cali.

Que una vez publicado el Decreto en mención, se inicio la socialización del mismo con los potenciales beneficiarios, evidenciándose la necesidad de ajustar algunos artículos de la norma, soportado en las diferentes solicitudes radicadas al interior del Municipio con fundamento en los siguientes documentos:

1. Acta de reunión del Consejo Directivo Local No 19 Plan Jarillón celebrado el día 27 de julio de 2016.

2. Acta de reunión Consejo Directivo Local No 20 Plan Jarillón, celebrada el día 31 de agosto de 2016.

3. Acta de reunión celebrada el día 2 de septiembre de 2016 en la Sala de Consejo de Gobierno.

4. Oficio con radicación Orfeo No. 2016416300047504 de septiembre 6 de 2016.

5. Oficio con radicación Orfeo No. 2016416300047734 de septiembre 8 de 2016.

6. Oficio con radicación Orfeo No. 2016416300048054 de septiembre 15 de 2016.

7. Oficio con radicación Orfeo No. 2016416300048794 de septiembre 27 de 2016.

Que las modificaciones y adiciones establecidas en los artículos Vigésimo, Vigésimo Tercero y Trigésimo Segundo del Decreto No. 411.0.20.0480 del 29 de agosto de 2016, fueron viabilizadas financieramente por la Directora de Hacienda Municipal en el acta del 2 de septiembre y el correo electrónico del 23 de septiembre de 2016, documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo.

Que en el Decreto No. 411.0.20.0480 del 29 de agosto de 2016 no contempla en texto la posibilidad de reconocer a los beneficiarios del proyecto, algún tipo compensación por traslado de su unidad social, salvo el evento estipulado en parágrafo, del literal a, del artículo vigésimo tercero, que prevé dicha compensación el evento en que la unidad social económica, no pueda acreditar la utilidad neta de unidad productiva.

Lo anterior dio lugar a realizar diferentes reuniones al interior del Municipio con el ánimo de encontrar una solución para que los beneficiarios de las compensaciones descritas en los capítulos V (Compensaciones por vulnerabilidad social) y VI (Compensaciones por actividad económica informal) del Decreto en mención, recibieran, en cualquier caso, una compensación por traslado de su unidad social. Dichas reuniones fueron impulsadas por el equipo del proyecto Plan Jarillón de Cali, teniendo en cuenta tres aspectos fundamentales:

1. La condición de riesgo a la que están expuestas las personas que habitan o desarrollan una actividad productiva en el marco del proyecto Plan Jarillón de Cali.

2. Que al contemplar el Decreto pagos a título de compensaciones, lo que busca es de alguna manera permitirle a los beneficiarios que comiencen o prosigan con sus actividades en otro lugar y darles un impulso para ello; luego es conveniente y necesario que adicional a la compensación prevista, se reconozca una que le permita a estos correr con los gastos de traslado para que no vean mermada su compensación inicial y puedan destinar la totalidad de la misma a sus nuevas actividades, sin afectarla.

3. Que en la práctica, en los procesos de información del Decreto, los beneficiarios han manifestado que los costos de traslado y reinstalación afecta sustancialmente la compensación ofrecida por el Municipio, toda vez que la misma se ve disminuida al tener que utilizar una parte de ella en dichos fines.

Que en mérito de lo expuesto

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo Vigésimo del Decreto No. 411.0.20.0480 del 29 de agosto del 2016 el cual quedará así:

ARTÍCULO VIGESIMO: Cálculo de la Compensación.

Con la información obtenida en el proceso de verificación, se realizan los cálculos, según su aplicación, de la siguiente forma:

CVS= 2 SMLMV* B1 * [ [0.33*B2] + [0.33 * B3] + [0.33 * B4] ]

Donde

B1 = Puntaje del SISBEN.

Es igual a 1, en el caso de tener puntaje entre 0 y 54,86, Es igual a 0, en el caso de tener un puntaje mayor, o de no estar registrado en la base de datos.

B2 = Número de miembros de la unidad social.

Es igual a 0,22, si la unidad social es de 1, o 2 miembros,

Es igual a 0,33, si la unidad social es de 3 miembros,

Es igual a 0,67, si la unidad social es de 4 miembros,

Es igual a 1,00, si la unidad social es de 5, o más miembros.

B3 = Composición de la unidad social.

Se califica como 1, en el caso de que en la unidad social haya uno o más personas dependientes (menores de 18 años, o mayores de 60 años, o Personas Discapacitadas). El factor de uno se modificará por cada persona miembro de la unidad social con edad de entre 18 y 60 años según los siguientes rangos:

Es igual a 0,67: Si hay de 1 a 2 dependientes por cada persona entre 18 y 60 años.

Es igual a 0,33: Si hay 3 o más dependientes por cada persona entre 18 y 60 años.

B4 = Condición de mujer cabeza de familia o personas discapacitadas o mayores de 60 años.

Es igual a 1: Si el Jefe de la unidad social es mujer, o hay cualquier miembro de la unidad social que es discapacitado o mayor de 60 años.

Es igual a 0: Si no lo hay.

El valor máximo para reconocer es de 2 SMLMV.

PARÁGRAFO PRIMERO. Estas compensaciones están condicionadas a la disposición de los recursos financieros por parte del Municipio, para cada vigencia fiscal.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las compensaciones señaladas en el presente capítulo no podrán ser inferiores a 0.30 de un SMLMV.

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo Vigésimo Tercero del Decreto No. 411.0.20.0480 del 29 de agosto del 2016 el cual quedará así: ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Cálculo del reconocimiento de la Compensación Económica.

a) Utilidad neta de la Actividad Económica.

Con base en la utilidad neta de la Unidad Social Económica del último periodo contable, de acuerdo con los principios y normas contables que rigen en Colombia, teniendo en cuenta los estados financieros como el Balance General y Estado de Resultados o Libro Fiscal, certificados por contador público, con tarjeta profesional vigente y certificado de antecedentes disciplinarios, se sacará el promedio mensual de la utilidad neta del último periodo contable, y se reconocerá este promedio multiplicado por tres (3), por una sola vez. Este valor no podrá ser superior a 70 SMLMV.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de no poder acreditar la utilidad neta, el Municipio de Santiago de Cali, calculará el valor del desmonte y traslado de la actividad económica y

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Compensación Económica de traslado a la que se refiere el parágrafo anterior se hará extensiva y aplicara a todas las unidades sociales económicas informales y a todos los beneficiarios de compensaciones por vulnerabilidad social.

b) Ingresos por arrendamiento de la mejora

Podrá reconocerse el monto del promedio de los arrendamientos mensuales, por una sola vez y, este no podrá ser superior a 5 SMLMV.

ARTÍCULO TERCERO. CORREGIR el artículo vigésimo séptimo del Decreto No. 411.0.20.0480 del 29 de agosto del 2016 el cual quedará así:

Artículo Vigésimo Séptimo: Procedimiento.

Para los casos considerados en el artículo vigésimo quinto literales a y b, inciso primero de este último, el Municipio de Santiago de Cali a través de la Secretaría de Vivienda Social, expedirá el Acto Administrativo, en donde se relacionen las Unidades Sociales que serán objeto del otorgamiento de la Compensación y en él se determinará su valor en SMLMV.

Para el caso del literal b, inciso primero, del artículo vigésimo quinto, dicho acto administrativo será debidamente notificado en el momento en que se adelante diligencia de restitución y se procederá a la entrega del subsidio. Quien se rehusare a recibirlo, se dejará constancia en el acto, con la firma de un testigo debidamente identificado, que asista a la diligencia de restitución.

ARTÍCULO CUARTO. ADICIONAR dos parágrafos en el artículo trigésimo segundo los cuales quedarán así:

Artículo Trigésimo Segundo: Apropiaciones presupuéstales.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal No. 388 de 2015 "Por medio del cual se autoriza al Señor Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, para comprometer vigencias futuras excepcionales de las vigencias fiscales 2016,2017 y 2018 con el propósito de financiar la continuación de la construcción de la infraestructura de reforzamiento del Jarillón del Río Cauca y el Canal Interceptor de la Carrera 50 y la correspondiente Gestión Social", el Municipio de Santiago de Cali, incluirá las apropiaciones para la gestión del riesgo consideradas en el Plan Jarillón de Cali, dentro del presupuesto anual de cada vigencia, de conformidad con los compromisos adquiridos en el numeral 2 de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo de Cooperación y Apoyo Financiero No. 01 de 2015 (vigencias futuras) y sus derivados. Igualmente podrá incorporar al presupuesto, las partidas necesarias, no incluidas en las vigencias futuras, que se requieran para el proceso de mitigación del riesgo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal del Municipio y la verificación del cumplimiento de los requisitos ejercida por la Secretaría para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, para tener derecho a la compensación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la ordenación del gasto de las compensaciones contempladas en los capítulos V (compensaciones por vulnerabilidad social) y VI (compensaciones por actividad económica informal), se suscribirán actas de compromiso con cada uno de los beneficiarios en donde consten entre otros, los acuerdos sobre el pago de las mismas y la obligación de la liberación del espacio público. Estas actas se constituirán en soporte para los trámites presupuéstales pertinentes y la ordenación del gasto por parte de la Secretaría Municipal para la Gestión del Riesgo y Atención de Desastres.

ARTÍCULO QUINTO. Los demás artículos del Decreto No. 411.0.20.0480 del 29 de agosto del 2016 no sufren variación alguna.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre Dos Mil Dieciséis (2016)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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